CSDJ - F11001110200020110767301ADJUNTA20151019191149-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110767301ADJUNTA20151019191149-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A
Referencia: ConsultaAbogado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201107673 01/3305 A Aprobado según Acta N° 86, de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 8 de abril de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura
de Bogotá1, a través de la cual resuelve SANCIONAR con SUSPENSIÓN POR DOS (2) MESES al abogado DARLEY EBERTO MORENO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.3971.444 y portadora de la tarjeta profesional No. 53.471, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la comisión de las falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por el literal c) numeral 4 del artículo 45 ejusdem.
HECHOS Tuvo origen la presente investigación disciplinaria en oficio No. SJ.ACS. 69264 del 9 de noviembre de 2011, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de Consejo Superior de la Judicatura, remitió escrito de queja Instaurada por el señor EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ CARREÑO 1 Sala integrada por los Magistrados Luz Helena Cristancho Acosta (Ponente) y Paulina Canosa Suárez. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A Referencia: ConsultaAbogado como representante de la empresa COMERCIALIZADORA EMR LTDA., en contra del abogado DARLEY EBERTO MORENO TORRES. 2 El señor RODRÍGUEZ CARREÑO informó que otorgó poder al abogado MORENO TORRES, el 20 de junio de 2011, para iniciar los respectivos trámites e instaurarlos ante los entes de control respectivos, entregándole como anticipo la suma de $3'000.000,oo, equivalentes al 40% de los servicios solicitados, sin embargo, no ha recibido Información con respecto a la radicación y/o estado de los servicios para los cuales fue contratado, no lo ha ubicado para saber sobre el estado del proceso sin obtener respuesta, le ha solicitado y reclamado la devolución de los documentos originales y el dinero, sin embargo, el abogado acusado hace caso omiso, conducta con la
cual ha generado daños económicos y jurídicos para la empresa que representa. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Con la certificación No. 12741-2011 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el abogado DARLEY EBERTO MORENO TORRES, aparece identificado con la cédula de ciudadanía número 19.397.444, y Tarjeta Profesional de abogado No. 53.471 del Consejo Superior de la Judicatura3 La Sala Jurisdiccional Disciplinarla del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado DARLEY EBERTO MORENO TORRES, no registra antecedentes disciplinarios.4 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Por auto del 16 de abril de 2012, el a quo, dispuso la apertura de proceso disciplinario. 2 Folios 1 a 3 cuaderno original 3 Folio 11 del c.o. 4 Folio 104 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A Referencia: ConsultaAbogado En audiencia de pruebas y calificación realizada el 14 de febrero de 2013, fue recibida la versión libre del abogado DARLEY EBERTO MORENO TORRES,5 quien manifestó: que en el año 2011, recibió de parte del señor EDUARDO RODRÍGUEZ, el anticipo a efecto de estudiar el caso y el poder
para presentar una posible denuncia por los delitos de estafa y abuso de confianza contra una empleada y familiar del señor RODRÍGUEZ, quien presuntamente había incurrido en falsedad marcaria y falsificación de firma, por haber inscrito a un hijo en la seguridad social, haber hecho unos pagos y haber falsificado la firma en el formulario de Compensar, sin embargo, eran fotocopias, había una o dos pruebas pero no evidencias de los pagos. Informa además que el señor EDUARDO RODRÍGUEZ, fue un cliente difícil, grosero, exigía que las cosas se hicieran de Inmediato, situación que podía corroborar JAIME PULIDO quien los presentó, sin embargo, no entregó originales, ni otros documentos, no contaba con elementos suficientes para denunciar, pues, su cliente se quedó con todos los documentos; aceptó no haber Instaurado la denuncia y no haberle devuelto los documentos al señor RODRÍGUEZ, los dejó con la secretaria para cuando el fuera, también habló con el hermano de su cliente, dijo que mandaría a alguien a recogerla, pero nunca fue nadie, luego vino el trasteo, esa fue una de las cosas que fue dejando y que se perdieron en la memoria. Considera que no fue negligente, pues, no le entregaron los suficientes elementos de juicio para poder Instaurarla, el señor RODRÍGUEZ le prometió entregar unos originales con las Inscripciones de la EPS, pues las que le dejaron fueron unas fotocopias. En Audiencia celebrada el 8 de abril de 2014, fue escuchado el señor EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ CARREÑO en ampliación y ratificación
de queja.6 Informó que actuando en calidad de representante legal de la empresa COMERCIALIZADORA EMR LTDA. firmó el 20 de junio de 2011 5 CD y acta respectiva - folios 31 a 33 del c.o. 6 Folios 101 y 102 del C.o. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A Referencia: ConsultaAbogado con el doctor DARLEY MORENO TORRES, un contrato de prestación de servicios, para que adelantara un proceso ante la Fiscalía General de la Nación, por hurto, abuso de confianza y falsedad, contra la señora DORIS MARLENY CARREÑO, quien fue administradora de la empresa en mención, le abonó la suma de $3'000.000,00, ese mismo día; le Informó al abogado que la señora CARRREÑO, se hurtó de la empresa documentación que utilizó para que un familiar de ella visitara a sus clientes y les ofertara de manera ilícita los precios que allí se manejaban; al abogado acusado le hizo entrega de documentación original. El señor RODRÍGUEZ CARREÑO manifestó que el doctor MORENO TORRES, el 7 de septiembre de 2011, se comunicó telefónicamente con dicho letrado, quien le dijo que la demanda la habían devuelto porque no había radicado el poder que le habían entregado, el 8 de septiembre de 2011, le envía un correo solicitando la devolución de dinero y los documentos
entregados, los que reiteró el 9 y 10 de septiembre del mismo año. La entrega de documentos la hizo él directamente y no era cierto que su hermano hubiera hecho algún acuerdo con el abogado, todo lo hacía el directamente. Argumenta que le entregó más de 120 hojas originales al doctor DARLEY y que corresponde al contrato suscrito con la señora MARLEN CARREÑO, correos electrónicos de ella con su hermano GERMÁN ALIRIO CARREÑO, donde le daba información de clientes de la empresa como nombre, Nit, contactos, precisos, incluidos unos de la parte fiscal que fueron recuperados, el 70% no se han podido recuperar. La señora CARREÑO según su concepto, afilió y manejó una doble contabilidad en la compañía, unas personas figuraban afiliadas a compañía con prestaciones ante cajas de compensación, EPS, ARP, también se encontró que la firma de él fue falsificada y tenía un sello sobre la firma y son documentos que firmaba siempre el representante legal, siendo utilizada solo firma digital para los documentos de la DIAN. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A Referencia: ConsultaAbogado En Audiencia del 8 de abril de 2014 fue recibido el testimonio de LUIS ARTURO SUÁREZ PACHECO, quien manifestó que conoce al doctor DARLEY, es egresado de la Universidad nacional, donde él también estudió,
y porque ocupó en arrendamiento una de las oficinas en el mismo piso, hace alrededor de cinco años y hasta el año 2012 época para la cual comenzó a trabajar para el Distrito, en la oficina solo había una recepcionista que no atendía actividades secretariales, si estaba autorizada para entregar o recibir documentos, pero no tiene conocimiento de que el doctor ARLEY hubiera solicitado a la recepcionista entregar documental al señor EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ o al señor MAURICIO RODRÍGUEZ. Manifestó adicionalmente que el señor EDUARDO RODRÍGUEZ, se presentó en esas oficinas cuando el doctor DARLEY MORENO ocupaba la oficina, no conocía la actividad de la doctor Durley, en el 2011 fue recepcionista de esas oficinas la señora YEIMY RODRÍGUEZ. Finalmente adujo haberse enterado que el señor EDUARDO RODRÍGUEZ reclamaba groseramente al doctor DARLEY, pues unos días estuvo ausente por razones de trabajo, pero no conocía el asunto del doctor DARLEY con respecto al señor RODRÍGUEZ. PLIEGO DE CARGOS Al doctor DARLEY MORENO TORRES, el a quo le formuló pliego de cargos por haber faltado presuntamente a su deber profesional de abogado consagrado en el artículo 28 numeral 8o de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia estar incurso en falta a la honradez del abogado establecida en el artículo 35 numeral 4o ibídem, por no haber hecho devolución de los documentos entregados por el señor EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ
CARREÑO, para la Instauración de una denuncia penal. De otra parte la Sala de instancia, le endilgó al doctor MORENO TORRES el artículo 28 numeral 8o de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia estar incurso en falta a la honradez del abogado establecida en el artículo 35 numeral 4o ibídem, por haber sido establecido que presuntamente faltó a su República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A Referencia: ConsultaAbogado deber profesional de abogado consagrado en dicha normatividad, por no haber procedido a hacer la devolución de la suma de $3'000.000,00, que recibió por concepto de honorarios para una actuación que finalmente no llevó a cabo; esta conducta fue calificada como agravada al tenor del artículo 45 literal C. numeral 4o ejusdem, por cuanto el abogado disciplinado utilizó en provecho propio los dineros que recibió en virtud del encargo encomendado y no realizado. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO En la fecha indicada el Magistrado instructor concedió la palabra al disciplinable para que presentara sus alegatos de conclusión, quien a través del apoderado de oficio, manifestó: La doctora GLENDA VICTORIA ORTÍZ RENGIFO actuando en calidad de defensora de oficio, el 8 de abril de 2014,7 argumento que el testimonio
rendido por el doctor LUIS EDUARDO SUÁREZ PACHECO, respecto a que tuvo como secretaria a la señora YEIMY RODRÍGUEZ, se presume que el doctor DARLEY sí dejó con ella los documentos para que fuesen entregados al señor EDUARDO RODRÍGUEZ. En cuanto al pago de $3'000.000,00, se pueden considerar como una contraprestación al haber emitido unos conceptos verbales sobre la viabilidad de la denuncia sobre falsedad marcaria, sobre la denuncia por hurto, abuso de confianza y estafa, estos fueron tomados por parte de su prohijado como contraprestación a su labor de haber emitido conceptos sobre estos temas, si eran o no viables. Por no tener el material suficiente y por no Incurrir en denuncia temeraria, su no inició las demanda penales pertinentes. Además no existe constancia que el señor EDUARDO RODRÍGUEZ hubiera entregado los documentos en original. Solicita la absolución de su representado. 7 Folios 101 y 102 ídem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ConsultaAbogado DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Revisada la foliatura principal se encuentran las siguientes:
1. Documentos de identificación civil y profesional del doctor DARLEY
EBERTO MORENO TORRES8.
2. Correo electrónico de EDUARDO RODRÍGUEZ a
morenodarlev@vahoo.es solicitando devolución de dinero y documentos; data el 9 de septiembre de 20119.
3. Comprobante de egreso No. 0816 expedido por la COMERCIALIZADORA EMR LTDA. por la suma de $3'000.000,00 por concepto de abono a cuenta de cobro, pagada con el cheque No. 024838 del Banco de Occidente; suscribe DARLEY MORENO
TORRES10.
4. Poder otorgado al doctor DARLEY MORENO TORRES por el señor EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ CARREÑO en calidad de representante legal de la empresa COMERICIALIZADORA EMR LTDA.; tiene nota de presentación del 20 de junio de 2011 en la
Notaría 50 de Bogotá11
5. Versión libre. Rendida el 28 de agosto de 2009, en la cual manifiesta, no tener claridad sobre los hechos en virtud de que estos sucedieron hace mucho tiempo y señala que se atiene a lo que en su tiempo manifestó en la indagatoria rendida por ella ante la Fiscalía Doce Local.12
6. Testimonio. Recibido al señor DANIEL ROBERTO MUESES NARVAEZ, 05 de octubre de 2009.13
8 Folio 4 del c.o 9 Folio 5 del c.o. 10 Folio 6 del c.o. 11 Folio 7 del c.o. 12 Folios. 167-168 del c.o. 13 Folios. 183-184 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A
Referencia: ConsultaAbogado
7. Inspección judicial. Proceso penal radicado bajo el número 2009-123 proveniente del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Pasto, propuesto por OLGA LUZ GIRALDO, en contra de la abogada, BLANCA CECILIA VILLAREAL MENGLAN, por el delito de fraude procesal.14
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA15
Mediante sentencia proferida el 8 de abril de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá16, a través de la cual resuelve SANCIONAR con SUSPENSIÓN POR DOS MESES al abogado, DARLEY MORENO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.3971.444 y portadora de la tarjeta profesional No. 53.471, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la comisión de las falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por el literal c) numeral 4 del artículo 45 ejusdem; bajo las siguientes consideraciones frente a la primera conducta: “(…). No haber hecho devolución de documentos entregados, (…). Existe prueba que compromete la responsabilidad del doctor MORENO TORRES con los hechos que se le Imputan y que amentaron la formulación de pliego de cargos en su contra, pues el mismo disciplinado reconoció haber sido negligente en devolver la documentación que aún está en su poder, según su dicho en fotocopia pues su poderdante se quedó con los originales. Así es como se encuentra acreditada la materialidad de la conducta
Imputada a ese respecto al abogado TORRES MORENO, toda vez que su actuar se refiere al precepto normativo de falta a la honradez del abogado, pues no existe asomo de duda que este abogado litigante faltó a su deber de obrar con honradez en su relaciones profesionales por haber recibido una documentación que no devolvió aun cuando estableció la Imposibilidad de realizarla y pese a que le fue solicitada vía correo electrónico. En cuanto a la 14 Folios. 244-245 del c.o. 15 Folios del 61 a 73 cuaderno original de primera instancia 16 Sala integrada por los Magistrados Luz Helena Cristancho Acosta (Ponente) y Paulina Canosa Suárez. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A Referencia: ConsultaAbogado responsabilidad que le asiste al abogado MORENO TORRES por no haber procedido a devolver los documentos que le fueron entregados para adelantar el trámite penal, ha de decirse que el disciplinado centró la apología de defensa en el hecho que se trataba de simples fotocopias y que dejó los documentos con la secretaria para cuando fuera el señor RODRÍGUEZ o su hermano MAURICIO a recogerlos a la oficina; mientras que la defensora de oficio, doctora GLENDA VICTORA ORTÍZ RENGIFO, argumentó que no existe constancia que el señor EDUARDO RODÍGUEZ hubiera entregado los
documentos en original y que con la declaración del doctor LUIS EDUARDO SUÁREZ PACHECO se puede presumir que el abogado acusado dejó los documentos con la asistente de la oficina, aunado a que si la documentación hubiera sido relevante el señor quejoso ha podido recopilar la Información entregada en la carpeta a su defendido y buscar a otro profesional del derecho para adelantar la gestión. (…). Así es como en sentir de esta Sala el doctor DARLEY MORENO TORRES faltó al deber profesional de obrar con lealtad y honradez consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia Incurrió en falta a la honradez del abogado consagrada en el artículo 35 numeral 4 ídem, por no haber hecho la devolución inmediata de los documentos que le fueron entregados por el señor EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ CARREÑO para la instauración de una acción judicial, una vez fue solicitada por correo electrónico la devolución en comento. Tal conducta ha sido Imputada al doctor TORRES MORENO a título de culpabilidad dolosa, por cuanto pudiendo obrar de otra manera y siendo capaz de comprender los hechos, voluntariamente Incurrió en ella sin razón, lo que ahora le hace acreedor de reproche jurídico, además, porque, no concurre a su favor causal alguna que la exonere de responsabilidad. (…). Frente a la segunda conducta endilgada en el pliego de cargos el seccional de instancia argumentó: “(…). No haber hecho devolución de los dineros pagados por concepto de honorarios: También fue proferido pliego de cargos en contra del doctor DARLEY MORENO TORRES por no haber devuelto la suma de tres millones
pesos ($3'000.000,00) que pagó la empresa COMERCIALIZADORA EMR República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A Referencia: ConsultaAbogado LTDA., por concepto de honorarios por una gestión que no realizó. En el decurso de su versión libre el doctor MORENO TORRES aceptó haber recibido el dinero como anticipo para efecto de estudiar la denuncia, en este último aspecto se cuenta, además, con copia del comprobante de pago de la suma de $3'000.000,00 al abogado acusado, documento que no fue objetado como falso en el transcurso de este proceso disciplinarlo.17 En ese orden de ideas, se encuentra acreditada la materialidad de la conducta en tanto al doctor DARLEY MORENO TORRES le fue pagada la suma de $3'000.000,oo para la realización de una gestión que no efectuó, no obstante no procedió a devolver dicha suma de dinero, estableciéndose que la utilizó en provecho propio. En lo que toca a la responsabilidad por a la omisión en la devolución de la suma de $3'000.000,00 que recibió el doctor TORRES MORENO por concepto de anticipo de honorarios, para esta Sala es Inaceptable que se pretenda por parte del disciplinado y de la defensora de oficio justificarla como el pago efectuado para el estudio del caso y los conceptos emitidos sobre la viabilidad de la gestión jurídica, pues no fue aportado al paginarlo ningún
medio probatorio que demostrara que así lo hubieran acordado cliente y abogado, de ser así no se hubiera procedido desde el 20 de junio de 2011 a otorgar el poder respectivo, pues precisamente con el hecho de haberse otorgado el poder se demuestra que para el abogado acusado era viable Instaurar la denuncia. (…). Es por ello que esta Sala considera que el doctor DARLEY MORENO TORRES también faltó al deber profesional de obrar con lealtad y honradez establecido en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia Incurrió de manera homogénea en falta a la honradez del abogado consagrada en el artículo 35 numeral 4 ídem por no haber hecho la devolución de $3'000.000,oo que recibió por concepto de honorarios respectivos, conducta agravada al tenor de lo estipulado en el numeral 4 literal C. del artículo 45 ejusdem, como quiera que el disciplinado utilizó ese dinero en provecho propio, a sabiendas que lo procedente era devolverlo desde el momento en que su poderdante prescindió de sus servicios. Esta conducta ha sido Imputada a título de culpabilidad dolosa, por cuanto pudiendo obrar el 17 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A Referencia: ConsultaAbogado profesional del derecho de otra manera y siendo capaz de comprender el hecho, voluntariamente Incurrió en él sin razón, lo que ahora le hace acreedor
de reproche jurídico, además, porque, no concurre a su favor causal alguna que lo exonere de responsabilidad. Estos presupuestos permiten dictar un fallo sancionatorio, dado que se encuentran reunidas plenamente y en grado de certeza las exigencias del artículo 97 de la Ley 1127 de 2007. (…).” (Sic todo lo transcrito). LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra el abogado DARLEY EBERTO MORENO TORRES, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Carta Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123, esta Sala es competente para conocer por vía jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 8 de abril de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual resuelve SANCIONAR con SUSPENSIÓN POR DOS (2) MESES al abogado, DARYEY EBERTO MORENO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.3971.444 y portadora de la tarjeta profesional No. 53.471, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la comisión de las faltas
disciplinarias descritas en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A Referencia: ConsultaAbogado poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A Referencia: ConsultaAbogado continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente
está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Así mismo, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía, como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 2.- Caso concreto. El abogado DARLEY EBERTO MORENO TORRES, fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir las normas que se van a citar,
por cuanto, utilizó indebidamente no efectuó entrega de los documentos que le fueron facilitados por parte de su cliente, y además disponer del dinero dispuesto por su cliente, situaciones que no fueron contrarrestadas en ninguna forma por el disciplinado, mediante algún medio probatorio, pues, en el plenum objeto de estudio, no aparece ningún tipo de justificación que pueda ser creíble para el a quo y corroborada por esta sala. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201107673 01/3305 A Referencia: ConsultaAbogado Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del jurista MORENO TORRES, teniendo en cuenta los cargos que le fueran imputados. Veamos: Los cargos que le fueron imputados o por los cuales se halló responsable disciplinariamente a la profesional del derecho, es el consistente en falta la honradez profesional del abogado; pues, la conducta en la que incurrió la disciplinable le son aplicables dos normatividades, las cuales transcribo a continuación: Ley 1123 de 2007, en su numeral 4º, del artículo 35, el cual expresa: “(…). Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: … 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o
documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. En cuanto a la retención de los documentos, la Sala al observar el dossier, encuentra probado y aceptado por el abogado, que efectivamente retuvo los documentos, sin justificación alguna, aún después de haber sido notificado que había sido sustituido, a través de comunicados de correo electrónico y frente a este hecho solo se limitó a decir que los documentos los había dejado con la secretaria para que le fueran entregados a un hermano del cliente, situación no creíble, toda vez que no hay prueba siquiera sumaria sobre este hecho, pues, hasta la fecha dichos documentos no han sido devueltos, ya que si la secretaria los hubiese tenido, en su comparecencia a rendir descargos, los hubiera podido entregar o comprometerse con dicha entrega, pero este hecho no ocurrió, afectando de manera importante a su cliente, no solo por la demora para que este pudiera presentar su acción, sino por la afectación sufrida al no poder recuperar sino el 30% de los documentos que le había entregado al disciplinado, lo que lo hace responsable de la primera conducta endilgada por el a quo, quedando incurso en este caso en la vulneración del artículo 35 en su numeral 4º, pero po
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