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CSDJ - F11001110200020110788501ADJUNTA20150514175817-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110788501ADJUNTA20150514175817-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1

Radicación N° 110011102000201107885 01 Aprobado según Acta N° 36 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del abogado JUAN GÓMEZ MORALES, contra la decisión del 31 de mayo de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual resolvió sancionarlo con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 7, y la incursión en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. HECHOS 1 Fungiendo en su calidad de magistrado encargado del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros Polanco, conforme decisión adoptada en Sala No. 27 del 15 de abril de 2015.

2 Sala integrada por los Magistrados Paulina Canosa Suárez (ponente) y Luz Helena Cristancho Acosta República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación Tuvo origen la presente investigación en el escrito de queja presentado por la señora ANA MERCEDES BERNAL JIMÉNEZ, en el que solicitó se investigara la conducta del abogado JUAN GÓMEZ MORALES, a quien le otorgó poder el 15 de marzo de 2004 para que la representara en un proceso laboral contra el ISS que cursó en el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, con radicado 2005-00241-00, profiriéndose fallo en su contra en un Juzgado de Descongestión el 31 de marzo de 2009, contra el cual presentó recurso de apelación el togado, pero que desde entonces no supo más de él.

Señaló la quejosa que dada la desaparición del disciplinado se acercó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y allí se enteró que la decisión fue favorable el 11 de junio de 2010, por lo cual radico solicitud de pago ante el ISS, y le informaron que tal pago había sido enviado al Juzgado 10 Laboral del Circuito Bogotá en noviembre de 2010. Relató que en agosto del 2011 se acercó al Juzgado y se enteró que el

abogado había gestionado lo necesario para que le entregaran el dinero, recibiendo el 24 de enero de 2011 la suma de $ 15.713.213 en el Banco Agrario, es así como la quejosa después de varios intentos en comunicarse con abogado, le pidió plazo y después de incumplirle en varias oportunidades no pudo volver a comunicarse con él.

ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación Con ponencia de la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, mediante auto del 6 de agosto de 2012, previa acreditación de la calidad del abogado denunciado, doctor JUAN GÓMEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía número 19.358.611 y portador de la Tarjeta Profesional número 41.580 del C.S. de la J, se dispuso apertura de proceso disciplinario y se fijó el 19 de marzo de 2013, para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional3 la cual después de varios intentos se realizó el 10 de mayo de 2013.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL4

El 10 de mayo de 2013, con la asistencia del disciplinable, una vez instalada la audiencia, la Magistrada explicó a los asistentes el objeto de la misma, luego procedió a dar lectura a la queja.

Seguidamente se otorgó el uso de la palabra al investigado, quien en versión libre hizo énfasis en que si son ciertos la mayoría de los hechos, pero que no recordaba si después de que se falló la apelación la quejosa fue quien lo llamó o viceversa, quien se disgustó por el monto de la condena impuesta al ISS. Además informó que el trámite de pago surtió su recorrido y cuando fue a retirar la autorización para la entrega del título el Juzgado no había resuelto su petición; señalando que una vez recibido éste su secretaria trató de comunicarse con la quejosa, pero que no fue posible. 3 Folio 31 y 43 del cuaderno original de primera instancia 4 Folios 54 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación Aseguró que no fue una burla, pues para los años 2009, 2010, 2011 y parte del 2012, pasó por una época dura económica y de salud, y que si bien recibió los dineros provenientes del título, él trató de comunicarse con la quejosa sin que hubiera sido posible, razón por la cual tomó la disposición de los mismos, indicando que dicha situación no tuvo el menor asomo de dolo.

De igual manera, aseguró que tuvo la intención de pagar lo adeudado pero por una serie de calamidades que le sucedieron no pudo efectuar la

cancelación de los dineros, señalando en la misma audiencia que su intención era regresarlos “pero que en el momento no tenía el dinero.” Seguidamente la Magistrada instructora le dio el uso de la palabra al defensor de confianza del togado, quien que el comportamiento de su defendido tuvo que ver con ciertas circunstancias que “parecen hacer ver que quiso afectar a la víctima”, asegurando que “son muchos los abogados que sufren una situación económica difícil”, agregando que el disciplinable ha manifestado su arrepentimiento, reconociendo que su actuar es un hecho grave. Frente al interrogante de la Magistrada instructora al disciplinable, sobre si era su deseo confesar, éste aceptó la comisión de la falta, por lo cual la Magistrada Instructora procedió a formular cargos, señalando que con su actuar el doctor Gómez Morales, violó el deber contemplado en el artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007 y por ende incurrir en la falta 35.4 ibídem. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación Lo anterior, en razón a que el letrado disciplinado cobró el 24 de enero de 2011, un título judicial por valor de $ 15.713.213, producto de la condena a favor de su cliente sin que le hubiera entregado los dineros a la misma, tomándolo para su beneficio propio. La referida falta fue atribuida a título de

dolo. Como consecuencia de la aceptación de los cargos se dispuso que el proceso pasara al despacho para la emisión del fallo de rigor, dejando constancia que se respetaron todas las garantías legales y constitucionales del abogado disciplinado.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA5

Mediante sentencia del 31 de mayo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se resolvió sancionar al abogado JUAN GÓMEZ MORALES con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 7, y la incursión en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, manifestando que la comisión de la falta fue aceptada por el togado, y que es evidente que éste recibió la suma de dinero 5 Folios del 64 a 69 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación correspondiente a la quejosa y lejos de entregársela inmediatamente, aun la mantiene en su poder, utilizándola para su provecho propio.

En cuanto a los criterios de graduación de la sanción se tuvo en cuenta que el doctor Gómez Morales registra dos antecedentes disciplinarios, pero a su

vez también aceptó la comisión de la falta, y haber procurado por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado y “por ello se tendrán en cuenta los beneficios del articulo 45B de la Ley 1123 de 2007 como criterio de atenuación, que inhibe la imposición de la sanción de exclusión siempre que no tenga antecedentes disciplinarios. En este caso, no se impondría la sanción de exclusión, ya que esta extrema y se reserva a casos dolosos y gravísimos. Como en este caso existen dos agravantes por haber sido sancionado con antelación, pero también un atenuante por haber confesado antes del auto de cargos, no partiremos del mínimo de la pena y se impondrá la SUSPENSIÓN DE SEIS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.” RECURSO DE ALZADA Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el defensor de confianza del doctor JUAN GÓMEZ MORALES, mediante escrito radicado el 21 de junio de 2013, presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida el 31 de mayo del mismo año, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, manifestando que su recurso no va dirigido a desvirtuar lo ya aceptado por su prohijado, sino a que se modifique la magnitud de la sanción, toda vez que en reunión realizada el República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación 20 de junio de 2013 el disciplinado le entregó a la quejosa suma de $6.300.000, acordando el pago del valor restante para un plazo de seis meses, allegando copia del mismo a su apelación.

Por las razones anteriores, solicitó la disminución de la sanción impuesta a su defendido. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos artículos 256, numeral 3°, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en congruencia con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para resolverlo que en derecho corresponda respecto a la APELACIÓN de la sentencia, del 31 de mayo de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado JUAN GÓMEZ MORALES, como autor responsable de la falta de honradez, inscrita en artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007. 3.- Estudio de fondo República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación El abogado JUAN GÓMEZ MORALES fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir la norma citada, por cuanto, gestionó un proceso laboral contra el ISS que se cursó en el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, con radicado 2005-00241-00, profiriéndose fallo en un Juzgado de Descongestión el 31 de marzo de 2009, contra el cual presentó recurso de apelación, enterándose la quejosa que había gestionado lo necesario para que le entregaran el dinero, recibiendo el 24 de enero de 2011 la suma de $ 15.713.

Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del togado JUAN GÓMEZ MORALES, teniendo en cuenta los cargos que le fueran imputados. Veamos: El único cargo por el cual se halló responsable disciplinariamente el profesional del derecho, es el consistente en la falta a la honradez, previsto en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, norma sustantiva del siguiente tenor: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros,

bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. Considera la Sala que en observancia del material probatorio allegado al dossier, efectivamente el togado recibió la suma de $15.713.213 producto de la condena a favor de su mandante, y de acuerdo a su propia confesión República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación rendida audiencia de pruebas y calificación, él utilizó los dineros recibidos en provecho propio, razón por la cual no se los entregó a su prohijada como era su deber Al respecto esta Colegiatura, infiere que así el togado disciplinado haya confesado la comisión de la falta disciplinaria como también el hecho de realizar un acuerdo de pago con la quejosa, esta situación no se debe pasar por alto toda vez que es claro que por su actuar, generó un malestar en su cliente y sobretodo tratándose de dineros que no le correspondían, perturbando los derechos de la quejosa y desfavoreciéndola en sus derechos, circunstancias éstas que son las que reprime el precepto jurídico.

En consecuencia, está suficientemente probada la incursión en la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, por parte del abogado JUAN GÓMEZ MORALES, al encontrar, en primer término, demostrada la materialidad de la conducta endilgada, por la retención de dineros y la no

entrega de los mismos. En segundo lugar, respecto del elemento subjetivo, estimó el fallador de instancia que ante la confesión libre, voluntaria y espontánea del abogado tendiente a aceptar el cargo formulado, es evidente que en el recorrido de la conducta desplegada por el acusado hubo conocimiento y voluntad, es decir la preparación y experiencia del togado indican que sabía que éstas acciones tenían el poder de agraviar, y deteriorar la situación económica de su cliente. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.

Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; “obren con absoluta lealtad y

honradez con sus clientes” y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 4.- Dosimetría de la Sanción Dentro del amplio margen de discrecionalidad a la autoridad disciplinaria en el proceso de individualización de la sanción, le corresponde al Juez valorar la explícita consagración de los deberes del abogado, los intereses jurídicos y particularmente criterios que atienden exigencias de lesividad, impacto particular y general de la conducta, en fin todos aquellos parámetros de República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación proporcionalidad y razonabilidad que a su vez imponen la necesidad de motivación de la dosificación sancionatoria6.

Respecto a este tema, en cuanto atañe a la tasación de la sanción que tuvo en cuenta el a quo, con base en los parámetros fijados por el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura encuentra que la impuesta fue ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tanto por la naturaleza como por la modalidad de la conducta del sancionado, como

quiera que, según se vio, el doctor JUAN GÓMEZ MORALES, confesó el cargo antes de la formulación de los mismos en audiencia de pruebas y calificación provisional, presentando disculpas, reconociendo su error y demostrando su arrepentimiento y aunque registra dos antecedentes disciplinarios, se dio aplicación al beneficio previsto en el artículo 45, literal B, numerales 1º y 2º , ibídem pero se aclara que este no puede ser pleno pues es de mucha trascendencia la comisión de la falta forjada por el disciplinado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA DEL 31 DE

MAYO DE 2013, PROFERIDA POR LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

6 C-290-08 República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación BOGOTÁ, MEDIANTE LA CUAL SANCIONÓ CON SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN AL ABOGADO JUAN

GÓMEZ MORALES, COMO RESPONSABLE DISCIPLINARIAMENTE DE LA

INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY 1123 DE 2007, POR LAS

RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE LA PRESENTE DECISIÓN AL

SANCIONADO.

TERCERO: EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, REMÍTASE COPIA DE

LA MISMA A LA OFICINA DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS,

CON LA CONSTANCIA DEL ACTO PROCESAL ENUNCIADO, DATA A

PARTIR DE LA CUAL LA SANCIÓN EMPEZARÁ A REGIR.

CUARTO: DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL CONSEJO SECCIONAL DE

ORIGEN PARA QUE, EN PRIMER LUGAR, NOTIFIQUE A TODAS LAS

PARTES DENTRO DEL PROCESO Y EN SEGUNDO LUGAR, CUMPLA LO

DISPUESTO POR LA SALA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA

ADARVE

Vicepresidente Magistrado (E)

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO

RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ

OREJUELA

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201107885 01

Referencia: Abogado en Apelación

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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