CSDJ - F11001110200020110800201ADJUNTA20151026170808-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110800201ADJUNTA20151026170808-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201108002 01 /3228A Aprobado según Acta No. 88 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Sería del caso que esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entrara a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 el 20 de febrero de 2014, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado Luis Jorge Martínez Motta, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 2° del artículo 51 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con la falta descrita actualmente en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a no ser porque se evidencia la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja.
La presente actuación tiene origen en la queja realizada por los señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio, el 5 de diciembre de 2011 en
contra del abogado Luis Jorge Martínez Motta, pues según lo manifestaron, el letrado no respetó en su condición de apoderado judicial de la empresa ACRIGLAS 1 Ponencia del HM Álvaro Farfán García Marín en sala dual con el HM Jaime Alberto Madrigal Calle. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 2 ~ S.A. un acuerdo de pago al cual ellos habían llegado con otro apoderado de la mencionada entidad, el doctor Álvaro Arias Leal en el interior de un proceso ejecutivo surtido ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá bajo radicado 2001-00426-00, pues según lo pactado, ellos pagarían hasta el 31 diciembre de 2001 un total de $31’.092.494 para así subsanar lo adeudado (lo que en realidad se estaba surtiendo), pero el jurista Luis Jorge Martínez Motta de manera arbitraria dispuso solicitar al Juzgado a mediados del 2001 el decreto de medidas cautelares, muy a pesar que el 13 de julio de 2001, el mismo Gerente de la Sociedad ACRIGLAS S.A. le pidió que desistiera de las mismas, ya que los deudores estaban cumpliendo con el respectivo acuerdo. Tiempo después, el 19 de marzo de 2002 se llegó a un acuerdo conciliatorio por el
cual se obligaron a pagar por todo lo adeudado (incluyendo capital, intereses, costas y agencias en derecho) la suma de $19’539.498; después el 14 de julio de 2004, solicitaron a ACRIGLAS S.A. que remitiera un estado de la obligación, en donde les dijeron que a esa fecha el valor adeudado era de $3’019.194, pero observado los títulos judiciales que reposaban en el Juzgado se debía restar un monto equivalente a $1’709.000 por lo cual, tan sólo debían pagar $1’310.194 para quedar a paz y salvo. Por lo anterior decidieron consignar a la cuenta del banco CONAVI de la Sociedad ACRIGLAS S.A. la suma de $1’310.194 y posteriormente informándoselo a la empresa, misma que en comunicado responsorio les dijo que por intermedio del Contador ya le habían dado instrucciones al togado desde el 26 de julio de 2004 para que hiciera lo necesario con el objetivo de dar por terminado el proceso por pago total de la obligación, además de levantar las medidas cautelares, a lo que hizo caso omiso, pues a su arbitrio solicitó se siguiera adelante la ejecución y que por la Secretaría del Despacho realizara una liquidación de crédito del proceso, la cual arrojó un monto de $57’422.010. 11. Sin embargo lo anterior tiempo después cuando los quejosos se comunicaron con la sociedad para preguntar el ¿por qué se estaba continuando el proceso?, procediendo ésta a enviar por intermedio del liquidador (ya que estaba en trámite de liquidación) solicitud de terminación por pago total, frente a lo cual el Despacho República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 3 ~ dispuso ordenar el 12 de abril de 2007 la terminación del proceso por pago total, además del levantamiento de las respectivas medidas. En contravía de lo anteriormente ocurrido, la actitud del togado fue reponer dicho auto, aduciendo que los demandados aún tenían deudas con sus representados (las costas del proceso), además de decir que el paz y salvo lo había expedido el Director Administrativo y Financiero y también Contador de la época, señor Pedro Luis Flórez y que el mismo tenía autorización del representante legal señor Guillermo Jaramillo Restrepo para hacerlo por lo cual el proceso debía continuar; procediendo el Despacho a revocar la terminación, contoneándose el procedimiento, observando ese acontecer, los quejosos acudieron de manera urgente ante la Superintendencia de Sociedades para que por medio del liquidador designado explicara o aclarara al Juzgado que sí estaban al día en sus deudas, pero contaron con mala suerte, ya que el señor Álvaro José Restrepo ya no ostentaba ese cargo, por lo que la misma Entidad ordenó el 18 de enero de 2011 al liquidador reasumir su cargo y representar a la Sociedad ACRIGLAS S.A. (en liquidación) en el proceso ejecutivo surtido en contra de los señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de
Bogotá bajo radicado 2001-00426-00; lo que se cumplió, procediendo el señor Álvaro José Restrepo a reiterarle al Juzgado de conocimiento por medio de oficio radicado el 1° de febrero de 2011, que los deudores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio en efecto se encontraban a paz y salvo con la Sociedad ACRIGLAS S.A. (liquidada) desde el 20 de abril de 2004 y por ende se debía proceder con la terminación definitiva del litigio, la cual fue decretada finalmente hasta el 18 de febrero de 2011.
2. Acreditación de la condición de abogado.
Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Luis Jorge Martínez Motta2, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 17’109.077 y es portador de la tarjeta profesional N° 35.948 del C S de la J; el 16 de abril de 2012, con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 25 de julio 2 Certificación en folio 39 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 4 ~ de 2012, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional,
además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de las fechas: 21 de septiembre de 20123, 14 de febrero de 20134, y 29 de mayo de 20135, destacándose que en esta última data se calificó la conducta y se endilgaron cargos al togado investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes que ocurrieron en esta etapa procesal fueron los siguientes: Inicialmente en desarrollo de la sesión del 21 de septiembre del 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el togado investigado manifestó su deseo de otorgar poder al doctor Orlando Jiménez Camargo para que ejerciera su defensa, mandato que fue aceptado por el Despacho y en ese momento se perfeccionó, seguidamente se leyó la queja, y a la postre, haciendo uso de la palabra el profesional del derecho convocado ajuicio disciplinario rindió su versión libre en los siguientes términos: Expuso que fue contratado en el año 1999 por el señor Diego Saldarriaga en su calidad de Gerente y representante legal de la empresa ACRIGLAS S.A., con el objetivo de llevar la cartera de la sociedad, acordándose que de cada proceso que tramitara se le pagaría un porcentaje del 10% del total recaudado, más los gastos de transporte a Medellín para rendir los informes. Mencionó que el mismo señor Diego Saldarriaga le entregó una letra de cambio que había sido suscrita por los señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia
Martínez Samudio por valor de $31’092.494 para que procediera a ejecutarla en la vía litigiosa, lo cual procedió a realizar, sometiendo la demanda a reparto, correspondiéndole al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá bajo radicado 2001-00426-00, en la cual fueron debidamente notificados los demandados, 3 Acta en folios 63 a 66 del c.o. de 1ª inst. y CD anexo. 4 Acta en folios 120 a 121 del c.o. de 1ª inst. y CD anexo. 5 Acta en folios 175 a 177 del c.o. de 1ª inst. y CD. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 5 ~ aclarando que los mismos siempre fueron representados por sus abogados Carlos Puerto Rodríguez y William Hernán Gómez. Adujo que cuando se notificaron los demandados se llegó a un acuerdo de pago, el cual fue incumplido por ellos, por lo cual se continuó con la actuación. Tiempo después la empresa ACRIGLAS S.A., entró en proceso de liquidación por lo cual el Gerente ahora dependía del liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, quien a su vez desconoció los acuerdos que habían entre el Gerente y el togado, pues los deudores debían pagarle las costas del proceso lo que daba un total de $7’000.000, pero aun así el liquidador
se basó en una determinación de paz y salvo antigua para peticionar el archivo del litigio, lo cual contraviaba ese paz y salvo, pues ese mismo documento realizado por el Contador de la época señor Pedro Luis Flórez, que a su vez sirvió de base para la terminación del proceso, exponía claramente que los demandados estaban a paz y salvo con la empresa más no con el togado. Aportó copias6 de: o Memorando dirigido el 29 de agosto de 2002 por el Director Administrativo y Financiero de ACRIGLAS S.A. señor Pedro Luis Flórez al Gerente de la misma, señor Diego Saldarriaga por el cual le exponía que el total de lo adeudado por el señor Eduardo Peña a la sociedad era de $21’366.089. o Carta del 3 de agosto de 2004 dirigida por el togado al señor Pedro Luis Flórez (Director Administrativo y Financiero – Contador) en donde le decía que no tenía la facultad y/o competencia para expedir paz y salvos a los deudores. o Liquidación de los movimientos de la cuenta del señor Eduardo Peña realizada el 30 de julio de 2004 por el señor Pedro Luis Flórez. o Memorial realizado el 31 de agosto de 2006 entre el liquidador de la Sociedad Comercial ACRIGLAS S.A. y el Contador avalado por la Superintendencia Financiera, dirigido al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá por el cual le exponían que los señores Eduardo Peña Gómez y 6 Folios 69 a74 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 6 ~ Helga Patricia Martínez Samudio se encontraban a paz y salvo con la aludida sociedad, haciendo la salvedad que debían pagar únicamente las costas al togado disciplinado. A la postre en desarrollo de la sesión del 14 de febrero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le dio uso de la palabra a los quejosos señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio, para que se refirieran a su escrito inicial, los cuales procedieron a ratificarse en cada uno de los acontecimientos fácticos y jurídicos allí contenidos. Pruebas practicadas en esa etapa procesal.
1. La documentales aportadas por el investigado.
2. Las documentales aportadas con la queja.
3. Testimonio del señor Pedro Luis Flórez quien para la época de los hechos fungió como Director Administrativo y Financiero de la Sociedad Comercial ACRIGLAS S.A y luego en la época de liquidación fue además el Contador avalado por la Superintendencia de Sociedades, quien sobre los hechos base la presente investigación señaló lo siguiente: Expuso que conoció a los quejosos ya que cuando entró a laborar en la Sociedad Comercial ACRIGLAS S.A. y ellos ya eran clientes de la misma. Explicó que el señor Eduardo Peña había contraído una deuda que no pudo pagar a la sociedad, razón por la cual se llegó a un acuerdo de pago que se inició en marzo de 2001, y que finalmente se terminó de cumplir en julio de
2004. Dijo que cuando el doctor Luis Jorge Martínez Motta lo llamó al orden, porque supuestamente no tenía la facultad de expedir paz y salvos sin la autorización del Gerente de la sociedad, hizo caso omiso a ello, pues su cargo era de Director Administrativo y Financiero lo cual le daba por demás la facultad para expedir el aludido paz y salvo, que desde luego fue enviado
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 7 ~ al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, mismo que procedió a darle el trámite correspondiente. Sin embargo lo anterior ante el actuar del togado, se vio en la necesidad de en conjunto con el liquidados de la sociedad y que por ende ostentaba la calidad de nuevo representante legal de la misma, de suscribir paz y salvo a mediados del 2006 con dirección al Juzgado para que se terminara definitivamente ese proceso. Adujo que en ningún momento le dio órdenes al togado para que terminara el proceso, pero lo que sí se le decía era el constante desarrollo del cumplimiento de las obligaciones de los deudores, por ello cuando los señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio lograron quedar al día con la obligación se le dijo por medo de fax, para que procediera a terminar el proceso, pues cuando se recibió el pago ahí ya
estaban incluidos sus honorarios, tal y como se pactó desde el inicio. De lo anterior aclaró que la Sociedad Comercial ACRIGLAS S.A. se comprometió a pagarle al togado disciplinado un total de $3’000.000 por sus honorarios en el aludido ejecutivo, lo cual se hizo en dos cuotas así: 1) la primera de $1’500.000 se le dio el 7 de septiembre de 2001, 2) la segunda se le dio el 18 de enero de 2001 por valor de $1’200.000, dejando claro que los restantes $300.000 no le fueron entregados, pues se destinaron a sufragar la retención en la fuente. (de lo anterior aportó copias)7. Finalmente dijo que si en el paz y salvo realizado por él y el liquidador de la Sociedad Comercial ACRIGLAS S.A. en 2006, se introdujeron las costas del proceso, ello obedeció a las instrucciones dadas por el mismo togado, pues les dijo que él se encargaría de cobrar eso, reiterando que aun así los deudores ya estaban en paz y salvo con la empresa.
4. Testimonio del señor Álvaro Restrepo Restrepo, quien para la época de los hechos se desempeñó como liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, y sobre los hechos de la presente investigación expuso lo siguiente: 7 Folios 151 a 152 del c.o. de 1ª Inst.
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ABOGADO EN APELACIÓN ~ 8 ~ Inicialmente indicó que cuando se enteró de la deuda de los señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio, obedeció a que ellos le debían a la Sociedad ACRIGLAS S.A. en liquidación algo más de $30’000.000 pero ya la habían pagado a eso de finales de 2001 – inicios de 2002. En cuanto a la facultad de expedir paz y salvo del señor Pedro Luis Flórez expresó que sí la tenía pues ocupaba el cargo de Director Administrativo y Financiero lo cual lo facultaba ampliamente para ello, además de resaltar que ese documento no perdió validez sino que también suscrito por él en calidad de liquidador. Adujo que cuando se envió ese paz y salvo al Despacho, el mismo le dio viabilidad, al punto que falló terminar el proceso por pago total, pero ello no fue aceptado por el disciplinable y por el contrario quiso restar validez al mismo, haciendo manifestaciones un tanto desobligantes en contra del señor Pedro Luis Flórez, pero lo cierto es que el Contador siempre contó con el apoyo de las directivas de la sociedad y hasta de la Superintendencia de Sociedades pues fue él quien acompañó el proceso liquidatorio hasta el final. Exteriorizó que pensó que al año 2006, todas las gestiones que debía realizar en lo referente a la Sociedad ACRIGLAS S.A., ya se habían terminado, pero se sorprendió cuando de parte de la Superintendencia de Sociedades le requirió para que finiquitara lo relacionado con el proceso ejecutivo que la empresa tuvo con los señores Eduardo Peña Gómez y
Helga Patricia Martínez Samudio por lo cual procedió el 22 febrero de 2011 a reiterarle al Juzgado la solicitud de terminación del proceso, ya que por ser el liquidador era también el representante legal de la misma, aclarando que en esa oportunidad no se habló del pago de costas pues a su juicio, lo dicho en la primer solicitud (la del 2006) obedeció a un error de su parte. Calificación jurídica de la actuación Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, en desarrollo de sesión del 29 de mayo 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que sería del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 9 ~ investigado, Iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, y los argumentos de su defensa, procediendo de la siguiente manera: El fallador de instancia, le endilgó cargos al disciplinable por su presunta transgresión del deber de colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de justicia, plasmado en el numeral 2° del artículo 42 del Decreto 197 de 191 el cual está en concordancia con el preceptuado en el del numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que a la letra reza colaborar leal y legalmente en la recta y
cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en numeral 2° del artículo 51 del aludido Decreto 196 de 1971, en concordancia con la falta descrita actualmente en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007; por cuanto del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que el mismo decidió darle continuación a un procedimiento sin que hubiere tenido finalidad, pues en un principio fungió como apoderado de la Sociedad Comercial ACRIGAS S.A. dentro de un proceso ejecutivo surto ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá en contra de los señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio, y a pesar de que la misma sociedad le informó desde el 26 de julio de 2004 que ellos ya estaban en paz y salvo, éste hizo caso omiso desplegando las siguientes actuaciones:
- Solicitó que se siguiera adelante la ejecución por que supuestamente los demandados habían incumplido el acuerdo de pago, procediendo el Juzgado a lo peticionado en auto del 30 de julio de 2004. ii. Logró que por intermedio de la secretaría del Despacho se realizara una liquidación de crédito el 24 de julio de 2006, la cual ascendió a la suma de
$57’422.010. . 11
- Igualmente hizo incurrir en error tanto al liquidador de la Sociedad Comercial cómo a quien ostentaba la calidad de Contador y director del área administrativa y financiera pues entre los dos remitieron un memorial realizado el 31 de agosto de 2006, dirigido al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, por
el cual le exponían que los señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio se encontraban a paz y salvo con la aludida sociedad, pero República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 10 ~ agregando que aún debían pagarle las costas al togado Luis Jorge Martínez Motta, siendo que en el acuerdo conciliatorio se había incluido todo, por lo anterior y asumiendo que la deuda estaba saldada, el Despacho dispuso decretar la terminación del proceso el 12 de abril de 2007. ii. No obstante lo antedicho el togado recurrió el aludido auto; alegando que los demandados aún tenían deudas con la empresa (las costas) y que el Contador no tenía la facultad para expedir paz y salvos así como también el liquidador tampoco la tenía para deprecar terminaciones de procesos, generando que el Juzgado revocara esa decisión por medio de auto del 28 de agosto de 2007, tiempo después igualmente peticionó que no se levantaran medidas cautelares hasta tanto esas costas no fueran pagadas. Dejando en claro que no fue sino hasta el 18 de febrero de 2011 que finalmente el Juzgado de conocimiento pudo terminar definitivamente el proceso ya que directamente el liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades doctor Álvaro José Restrepo le aclaró definitivamente que los deudores ya estaban a paz y salvo de todo concepto.
El anterior comportamiento se imputó a título de dolo, pues el jurista decidió incumplir su deber de actuar con rectitud frente a la administración de justicia de manera libre consiente y continuada.
4. Audiencia de Juzgamiento.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días 12 de diciembre del 20138 y 28 de enero de 20149, presentándose cómo jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Se recibió en sesión del 12 de diciembre de 2013 la ampliación de la versión libre del togado disciplinable, la cual se surtió en los siguientes términos: 8 Acta en folio 227 y reverso del c.o. de 1ª inst. y CD anexo. 9 Acta en folio 241 y reverso del c.o. de 1ª inst. y CD anexo. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 11 ~ Inició diciendo que dijo lo que dijo sobre el Contador de la empresa señor Pedro Luis Flórez, ya que el mismo Gerente de la empresa señor Diego Saldarriaga le había ordenado que sólo debía entenderse con él y no recibir órdenes ni directrices de nadie más y que fue el mismo quien le entregó la letra de cambio se los señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio para que fuera ejecutada. Luego expuso que cuando recibió la notificación del señor Director
Administrativo y Financiero de la empresa Pedro Luis Flórez le hizo caso omiso ya que solo debía seguir órdenes del mismo Gerente, aclarando que no existe u obra prueba siquiera sumaría que le haya dado certeza sobre la facultad que tenía el aludido señor Luis Flórez para darle esa clase de órdenes. En cuanto a lo que pudo haberle pedido el liquidador de la empresa, dijo que no le había sido notificado por el supuesto liquidador como tampoco por la Superintendencia de Sociedades sobre el iterado proceso concursal, por lo cual hizo aquello por lo que fue contratado inicialmente, es decir, proseguir con la ejecución. Finaliza diciendo que cuando el liquidador pasó la segunda petición de terminación del proceso no plasmó nada referente a las costas, lo que sí hizo en la primera, generando una inconsistencia pues en últimas no se pagaron. Practica de pruebas en esta etapa procesal 1) Ampliación del testimonio del señor Pedro Luis Flórez quien para la época de los hechos fungió como Director Administrativo y Financiero y Contador de la Sociedad Comercial ACRIGLAS S.A, mismo que sobre los hechos base la presente investigación agregó lo siguiente: En cuanto a las preguntas realizadas dijo que en la empresa en la cual laboró llamada ACRIGLAS S.A. no tenía abogado interno sino sólo externo y en la época de los hechos de la presente investigación era el disciplinado. Ratificó que tan ponto se tuvo conocimiento sobre la situación de paz y salvo de los demandados Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio se le informó al abogado. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 12 ~ Enfatizó que cuando los demandados pagaron y se consideró en paz y salvo su deuda es porque del acuerdo al que habían llegado con la misma sociedad era de un pago integral, todo estaba incluido. Que el 26 de julio de 2004, le informó vía fax al togado sobre la finiquitación del pago por los deudores, para que procediera de conformidad con la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas. Finalizó diciendo que si bien en el Registro de Cámara de Comercio no aparecía su nombre como Contador de la Sociedad Comercial ACRIGLAS S.A., obedeció a que no era necesario que allí estuviera contenido, pero que su deber como administrativo era el de informar a los deudores la situación de su crédito. 2) Testimonio de la señora María Yolanda Benavides Ramírez, quien es conocida del togado investigado y sobre los hechos del proceso disciplinario adujo: Inició diciendo que trabaja hace alrededor de 27 años con el togado investigado pues cumple sus funciones secretariales. Seguidamente adveró que su jefe tenía el conocimiento que los deudores señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio, dentro del ejecutivo cursado ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá bajo radicado 2001-00426-00, debían pagarle las costas procesales, pero de un
momento a otro la empresa demandante decidió enviar un paz y salvo al Juzgado dejándolo confundido. En cuanto a la conciliación dijo que en efecto esa no fue suscrita por su jefe ya que en esa oportunidad no asistió, así que el Gerente de la empresa fue representado en esa única oportunidad por el abogado Gabriel Aristizabal, pero que de todas maneras ese acuerdo no fue cumplido por los demandados, por lo cual fue el doctor Luis Jorge Martínez Motta quien continuó el ejecutivo. En cuanto a una posible orden impartida por el representante legal de la Sociedad Comercial ACRIGLAS S.A. liquidada, dirigida a su jefe para que procediera a terminar el proceso mencionado, expuso que no le fue dada ni de manera verbal o escrita. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 13 ~ Finalizó diciendo que su jefe le había comentado sobre lo adeudado por ese proceso a él, lo cual sumaban sus honorarios y las costas un valor de $7’000.000 pero que no le dieron ni lo uno ni lo otro. 3) Testimonio del señor Diego Hernández Martínez (sobrino del investigado), y quien sobre sobre los hechos base del presente disciplinario arguyó lo siguiente: Adujo conocer a los señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio pues observó cuando entre ellos y el doctor Gabriel Aristizabal se
celebró una audiencia de conciliación, explicó que fue en compañía del aludido togado, pues fungía como dependiente judicial del doctor Martínez Motta el cual le había pedido el favor de estar al tanto de tal situación. Cuando se comenzó a desarrollar la ejecución del acuerdo descubrió que los demandados lo incumplieron, por lo cual su tío decidió proseguir la ejecución. Recordó que el título valor base de la ejecución estaba por el orden de los $31’000.000. Finalmente expresó que no tuvo conocimiento sobre el pago de honorarios o costas del proceso a su jefe, como tampoco que haya recibido de parte del representante legal de la empresa alguna orden de terminación del proceso por pago de los ejecutados. 4) Se ofició a la Superintendencia de Sociedades para que certificara si dentro del trámite de liquidación obligatoria que en esa entidad cursó de la Sociedad Comercial ACRIGLAS S.A. se incluyó el crédito que se cobraba por dicha empresa, representada por el togado disciplinado, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17’109.077 en contra de los señores Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio y que cursó ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá bajo radicado 2001-426-00, además de decir si informó a todos los Juzgados del país para que remitieran a esa entidad todos los procesos que hubiere en contra y en favor de la aludida sociedad liquidada; en República de Colombia Rama Judicial
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RADICADO No. 110011102000201108002 01/3228A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 14 ~ cumplimiento a lo anterior esa entidad procedió a remitir en oficio10 radicado el 21 de agosto de 2013 la siguiente información: Que el proceso concursal de liquidación de la Sociedad Comercial ACRIOGLAS S.A. se culminó por medio de auto N° 440 – 019376, del 30 de noviembre de 2006. Por otra parte solicitó aclarar lo relacionado a los procesos que se pudieron iniciar en contra de la aludida sociedad ya que en esa Superintendencia solo se solicitan los procesos ejecutivos seguidos en contra de la entidad en proceso concursal, ello con el objetivo de ser tenidos en cuenta a la hora de graduar los créditos. 5) Se ofició a la Oficina de Instrumentos Registros Públicos de la zona donde está ubicado el bien inmueble de propiedad de los quejosos Eduardo Peña Gómez y Helga Patricia Martínez Samudio, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-1195514 con el objetivo de verificar los embargos que sobre el reposaron; por lo anterior, se recibió respuesta dada por la Oficina de Registro Zona Sur
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