CSDJ - F11001110200020110800601ADJUNTA20121214110655-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110800601ADJUNTA20121214110655-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201108006 01 Discutido y aprobado en Acta No. 105 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir el recurso de apelación impetrado por el quejoso, contra la decisión del 24 de febrero de 2012 proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del Magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, mediante la cual declaró la prescripción de la acción disciplinaria a favor del doctor SERGIO RODRÍGUEZ ALZATE. ANTECEDENTES El origen de la presente investigación se contrae al auto de fecha 27 de octubre de 2011 proferido por la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, Magistrada de ésta Corporación, mediante el cual ordenó compulsar copias del escrito radicado por el señor LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ BALLÉN, para que se investigue la conducta presuntamente irregular de quien lo representó al interior de un proceso penal por el delito de acceso carnal violento seguido en su contra. Adujo el señor JIMÉNEZ BALLÉN que fue condenado en primera instancia
por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 15 años de prisión, sentencia contra la cual interpuso el recurso de apelación, y una vez arribó el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, le fijaron fecha para la audiencia, sin embargo manifestó: Radicación No. 110011102000201108006 01
M. P. Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago “Tal y como se evidencia en los registros de audio y video correspondientes al juicio oral, en especial la secuencia del CD del interrogatorio a los testigos del ente acusador y la desacreditación de los mismos con base en sus declaraciones anteriores, (…) en el que el defensor del momento no maneja este sistema que se sabe es demasiado técnico, es claro que no protegió mis intereses en el sentido de no tener claras las técnicas manejo del interrogatorio y contrainterrogatorio, así mismo es evidente la falta de claridad en lo que respecta a la incorporación de la prueba en el juicio (…)1”..
ACTUACIÓN PROCESAL El 14 de diciembre de 2011, fue efectuado el reparto, correspondiendo al despacho del doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ (fl. 17), verificándose de igual forma la calidad de abogado del disciplinado. PROVIDENCIA APELADA Mediante providencia del 24 de febrero de 2012, el AA quo decretó la prescripción de la acción disciplinaria en favor del doctor SERGIO RODRÍGUEZ ALZATE, al considerar que la posible conducta antiética en que hubiera podido incurrir, tuvo ocurrencia con anterioridad al 25 de enero de 2007, fecha en la cual fueron
devueltas las diligencias, al no haberse podido efectuar la audiencia de argumentación oral del recurso de apelación interpuesto. Así las cosas, expresó: “(…) puede deducirse que la falta disciplinaria que pudiera atribuirse al inculpado, tuvo su último acto constitutivo antes de la referida cronología, por tanto, a partir de aquella data empezó a correr el término prescriptivo de la acción disciplinaria, y como en estos momentos ha transcurrido un lapso superior a los cinco años sin haberse proferido decisión de fondo en firme, a la Sala no le queda otra alternativa que declarar la prescripción de la acción disciplinaria, ya que el Estado perdió competencia para investigar y juzgar la conducta del implicado.” (Sic a lo transcrito) 1 Folios 11 al 15 del Cuaderno de 1ª Instancia. Radicación No. 110011102000201108006 01
M. P. Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago APELACIÓN El 30 de marzo de 2012, el denunciante interpuso el recurso de apelación, aduciendo la violación de sus derechos (fl. 22), toda vez que el 29 de septiembre de 2011, solicitó se iniciara la investigación disciplinaria, fecha para la cual, no había prescrito la acción, y por lo tanto, considera que es culpa de quienes tuvieron a cargo el proceso, que hubiera trascurrido ese término.
CONSIDERACIONES
I. Competencia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad otorgada por los artículos 256 numeral 3º de
la Constitución Política y 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, función que se cumple en armonía con el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
II. De la Prescripción Para efectos de definir si es procedente la confirmación de la decisión adoptada por el A quo, esta Colegiatura debe determinar si está o no prescrita la acción disciplinaria, recalcando entonces que el comportamiento reprochado al doctor SERGIO RODRÍGUEZ ALZATE consistió en no haber ejercido en debida forma, la defensa del señor LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ BALLÉN, en la audiencia de sustentación del recurso de apelación interpuesto al interior del proceso penal por el delito de acceso carnal violento. de un proceso penal seguido en contra del mismo.
Ahora bien, de los elementos de convicción obrantes en el al plenario, se estableció, que el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, condenó al señor JIMÉNEZ BALLÉN, a la pena privativa de libertad de 15 años de prisión, al hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento. Interpuesta la apelación contra la decisión mencionada, las diligencias arribaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y una vez efectuado el reparto, se fijó como fecha para la audiencia de sustentación del recurso el 7 de diciembre de 2006; sin embargo, mediante auto del 4 de diciembre del mismo año, se dispuso que la diligencia se realizara el 17 de enero de 2007, data en la cual se llevó a cabo Radicación No. 110011102000201108006 01
M. P. Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago la audiencia, y de acuerdo a la consulta efectuada en al página Web de la Rama Judicial, se declaró desierto el recurso, data . en la cual se llevó a cabo la audiencia, y de acuerdo a la consulta efectuada en la página Web de la Rama Judicial, se declaró desierto el recurso.
De lo expuesto, deviene claro para esta Sala que la acción disciplinaria se encuentra prescrita, pues teniendo en cuenta el trámite dado al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, desde el 17 de enero de 2007 (data en que se llevó a cabo la audiencia de sustentación del recurso) a la fecha, han transcurrido más de 5 años, por lo tanto, acaeció el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. Al respecto dígase que la prescripción de la acción es un instituto de orden público, en virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva por el cumplimiento del término señalado en la ley, con la consecuencia de liberar a quien es objeto de reproche. Tal circunstancia genera la imposibilidad que la Sala se pronuncie de fondo en el asunto sub lite, pues como bien lo ha señalado la Corte Constitucional al ocuparse del tema, el fin esencial de la prescripción “(…) está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés dela propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan (…)”2 En tal virtud, al estar frente a una clara causal objetiva de improcedibilidad de la
acción disciplinaria, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde a ésta Corporación decretarla, aclarando que la decisión se adopta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007, norma, según la cual, la Sala de conocimiento podrá desestimar de plano la queja cuando exista una causal objetiva de improcedibilidad, como aconteció en el sub examine, la cual se advirtió al momento de evaluar la noticia disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, R E S U E L V E 2 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-556 de 2001, M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis, 31 de mayo de 2001. Radicación No. 110011102000201108006 01
M. P. Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 24 24 de febrero de 2012, proferida por la Sala Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
BogotáBogotá, Magistrado Magistrado Ponente Doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZRAFAÉL VÉLEZ FERNÁNDEZ, por medio de la cual se declaró la prescripción de la acción disciplinaria a favor del el abogado abogado SERGIO RODRÍGUEZ ALZATESERGIO RODRÍGUEZ ALZATE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Radicación No. 110011102000201108006 01
M. P. Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial