CSDJ - F11001110200020110805301ADJUNTA20141014085628-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110805301ADJUNTA20141014085628-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 08 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 085 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201108053 01
Referencia: Abogado en Consulta.
Investigado: Jorge Luís Rojano Gámez.
Quejoso: Adolfo Ernesto Gómez Ospina.
Primera Sanción de suspensión por el Instancia: lapso de 2 años. Arts. 37.1 y 35.4 de la Ley 1123 de 2007.
Decisión: Termina por extinción de la acción frente a un hecho y Confirma modificando sanción.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL LAPSO DE 2 AÑOS al abogado JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ, al declararlo responsable de incurrir en las faltas disciplinarias descritas en el artículo 37 numeral 1 y artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. 1 Magistradas LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA (Ponente) y PAULINA CANOSA SUÁREZ.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201108053 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA SÍNTESIS FÁCTICA Tiene origen la presente investigación disciplinaria en el escrito presentado por ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA, el día 2 de noviembre de 2011 ante la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, siendo remitido por competencia a través de oficio ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; en tal memorial, el quejoso solicita al doctor JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ, que le rinda informes de los 30 procesos que lleva en los distintos Juzgados de Bogotá y Funza; adicional a ello, el denunciante disciplinario, radicó escrito ante la Corporación A quo, el día 13 de enero de 2012, dando cuenta que le entregó al doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ más o menos 30 pagarés para su cobro jurídico, señalando que el profesional del derecho a la fecha, no le había rendido informes del mandato entregado para el cobro de los mismos2.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, allegó certificado del día 6 de febrero de 2012, donde consta que el señor JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ, es portador de la cédula de ciudadanía número 79.790.580,
apareciendo como titular de la Tarjeta Profesional de abogado No. 158.886, vigente para esa fecha, informándose además las direcciones y teléfonos del lugar de residencia y oficina reportados por el litigante3. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificado de data 6 de febrero de 2012, en el que consta que el doctor JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ, no registra antecedentes disciplinarios. ANTECEDENTES PROCESALES 2 Folios 1, 2, 5 y 6 Cdno. primera instancia. 3 Folio 8 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
1. El Magistrada Instructora mediante auto de fecha 16 de abril de 20124, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en contra del togado JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ y en consecuencia fijó el día 30 de julio de 2012 para adelantar la respectiva Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no pudo ser surtida por la inasistencia de la disciplinable5, quien al no justificar su incomparecencia a la diligencia citada y luego de ser emplazado, fue declarado persona ausente designándosele defensor de oficio,
través de proveído calendado 16 de noviembre de 20126.
2. El día 18 de febrero de 2013, se dio inicio a la diligencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 20077, a la cual no compareció el litigante encartado ni el defensor de oficio a él designado, por lo que la Magistrada A quo decidió relevarlo del cargo, designando como nueva auxiliar de la justicia a la doctora AMANDA LUCÍA BUENO ARENAS, procediendo la Funcionara Instructora, una vez aceptado el encargo profesional por la prenombrada abogada defensora, a tomarle posesión del mismo en el acto; seguido, la Magistrada de instancia dio lectura de los escritos de queja que dieron origen a la investigación disciplinaria, para luego escuchar en ratificación y ampliación de queja el señor ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA, quien manifestó no estar preparado para indicar con claridad y concretamente cuales fueron los 30 procesos que confió al litigante denunciado, señalando que en algunos el profesional del derecho le entregó dineros en otros no, unos se perdieron, “pero especialmente hay unos en los que yo he ido personalmente a los Juzgados y he notado que él (refiriéndose al abogado encartado) ha sacado el dinero y no lo ha reportado”, por lo que al no tener datos concretos la directora del proceso suspendió la diligencia para continuarla el día 4 de marzo de 2013, con el objeto que el denunciante presente con claridad su queja. 4 Folio 10 Cdno. principal. 5 Cd.1, acta vista a folio 19 Cdno. primera instancia. 6 Folios 20 y 21 Cdno. primera instancia.
7 C.d. 2, acta vista a folios 30 y 31 Cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
3. Llegada la fecha señalada para la continuación de la diligencia citada8, en presencia de la defensora de oficio designada al abogado JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ, se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA, quien manifestó haberle entregado al profesional del derecho investigado, el respectivo poder para el cobro jurídico de diferentes títulos valores entre letras y pagarés, aduciendo que al haber tenido mucha confianza en el litigante, nunca se desplazó a los Juzgados para averiguar por los procesos; indicó no recordar cuánto dinero le entregó el abogado por los cobros que logró realizar.
Señaló el quejoso, el tener dudas con muchos de los procesos confiados al disciplinable, pues no sabe qué paso con los mismos, exponiendo que por ejemplo, el proceso de JUAN CARLOS FIGUEROA que cursa en el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, se enteró del mismo porque directamente sacó copia del auto adiado 8 de noviembre de 2006, donde se ordenaba el embargo y secuestro de un bien inmueble,
pero el litigante no hizo nada y permitió que se prescribiera el proceso. Relató que en el proceso del Juzgado 65 Civil Municipal, observó que la esposa del abogado aquí encartado, quien también es abogada, retiró algunos títulos judiciales y a doctor ROJANO GÁMEZ nunca le reportó ese dinero. Expuso el denunciante, que el abogado tramitó la sucesión de su progenitor, entregándosele un dinero para que procediera al registro de las respectivas escrituras y nunca lo hizo, señalando ser ello también un motivo de queja disciplinaria. Relató, que al togado se le entregó una suma de dinero, para que cancelara unas costas procesales a las cuales fue condenada su progenitora, señora ANA BEATRÍZ OSPINA DE GÓMEZ, dentro de un proceso laboral adelantado en su contra ante el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual salió a favor de un empleado de nombre NEYER JAVIER GAVIRIA, y el disciplinable no lo hizo. 8 Cd. 3, acta vista a folios 41 a 49 del Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Narró, que fueron como 50 procesos que les ha llevado el abogado por distintas causas, arrendamientos, restituciones de locales de su papá, préstamos que se le
hacían a clientes, pero no conservó ningún título valor y no sabe con exactitud qué dinero se debe, quiénes pagaron o no, porque el litigante nunca rindió informe alguno, aduciendo que algunos títulos los reclamó personalmente, pero existen otros sobre los que no informó su suerte el disciplinable9. 3.1. Procedió a continuación la Magistrada directora de debate judicial, al respectivo decreto de pruebas, teniendo como demostrativos los documentos aportados por el quejoso, oportunidad de la cual hizo uso la defensora de oficio asignada al encartado, solicitando que el denunciante allegara al plenario copia del respectivo contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el abogado disciplinable, lo cual fue ordenado, siendo además decretadas algunas probanzas de manera oficiosa, como lo fueron entre otras, oficiar a diferentes despachos judiciales para que remitieran copia o en su defecto en calidad de préstamo, las actuaciones allí conocidas y confiadas al togado por el señor GÓMEZ OSPINA, procediéndose así a la suspensión de la diligencia.
4. Así pues, se allegaron al dossier las siguientes pruebas documentales10: - Mediante oficio del 21 de mayo de 2013, el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo 2008-00453 de ADOLFO 9 Allegó el denunciante, escrito donde relaciona un numero de 36 procesos llevados por el abogado JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ, indicando el Juzgado donde cursan y el nombre de la persona demandada; copia de una constancia adiada 27 de enero de 2008, en la cual el abogado
denunciado hace entrega al quejoso de dos escrituras públicas “para el pago de registro y el impuesto de beneficencia”, señalándose que “Los gastos que esto ocasione serán cancelados a ADOLFO GÓMEZ OSPINA por parte del suscrito (el abogado) a más tardar el día viernes 30 de enero de 2008”; tres copias de piezas procesales de diferentes despachos judiciales (Folios 502 a 56 Cdno. primera instancia) 10 Por auto de fecha 6 de junio de 2013, la Magistrada Instructora ordenó tomar copia a la totalidad de expedientes remitidos en calidad de préstamo, disponiendo luego de ello su devolución (Folio 158 Cdno. principal).
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra MOISÉS MAHECHA, CONSTANZA MAHECHA y GLADYS SILVANA GONZÁLEZ11. - Con oficio adiado 20 de mayo de 2013, el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, arrimó en calidad de préstamo el proceso 2005-00996, de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra LUZ YADET BERNAL GALEANO y Otros12. - El 21 de mayo de 2013, el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, allegó oficio por medio del cual allegó copias auténticas del proceso ejecutivo 2006-00067 de ADOLFO
ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra MARÍA TERESA BOHÓRQUEZ ACOSTA y Otros13. - Mediante Oficio calendado 22 de mayo de 2013, el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, remitió copia auténtica del proceso ejecutivo con radicado 2003-01056 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra PAOLA TORRES, GUILLERMO IGNACIO RODRÍGUEZ y JUAN CLAUDIO MARTÍNEZ14. - Con oficio 22 de mayo de 2013, del Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá, informó que en ese Juzgado cursa el proceso ejecutivo 2005-01278 en el cual es demandante ERNESTO ADOLFO GÓMEZ OSPINA pero el demandado no corresponde al citado sino a JUAN CARLOS GARCÍA, y respecto del doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, este tan solo actuó como autorizado para retirar el expediente. Indicó que en el ejecutivo 2001-02319 de PEDRO QUINTERO SANDOVAL contra JUAN CARLOS GARCÍA, el abogado antes citado no intervino en el mismo15. 11 Folio 108 Cdno. principal. Cdno. anexo. 12 Folio 109 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo. 13 Folio 110 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo. 14 Folio 111 Cdno. principal. Cdno. anexo. 15 Folio 112 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Mediante oficio calendado 21 de mayo de 2013, del Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo 2005-00389 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra WILLIAM ORLANDO GALVIS y Otros16. - El Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, mediante oficio radicado el 22 de mayo de 2013, arrimó al plenario el proceso 2008-00530 en calidad de préstamo, de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra MARTHA ESTELLA CUERVO y Otros17. - El Juzgado 67 Civil Municipal Bogotá, mediante oficio calendado 22 de mayo de 2013, informó que después de una búsqueda exhaustiva en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, “no se encontró proceso alguno con esas partes o una de ellas”18. - Mediante oficio del 21 de mayo de 2013, del Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, envió en calidad de préstamo el proceso 2005-01274 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra MARTHA ROSA CASTILLO y Otros19. - Con oficio de fecha 20 de mayo de 2013, del Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente con radicado número 2003-00263 de
ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra OLGA TATIANA RODRIGUEZ y Otros20. - El Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá, mediante oficio del 22 de mayo de 2013,
informó que el proceso 2007-00263 instaurado por ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra SUSANA ACOSTA CIFUENTES, se encuentra terminado y archivado en el paquete en el paquete 54 del año 200921. 16 Folio 113 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo. 17 Folio 114 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo. 18 Folio 115 Cdno. primera instancia. 19 Folio 116 Cdno. principal. Cdno. anexo. 20 Folio 117 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo. 21 Folio 118 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Mediante oficio radicado el 24 de mayo de 2013, el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá, informó que el proceso número 2006-00907 se encuentra archivado y bajo la custodia de la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración de Justicia, por lo que se está solicitando su desarchive22. - El Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, con oficio calendado 23 de mayo de 2013, remitió copia auténtica del proceso ejecutivo 2006-01652 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra LILIANA MARCELA HERRERA23. - Mediante oficios radicados el 24 de mayo de 2013, el Juzgado 34 Civil Municipal de
Bogotá, remitió en calidad de préstamo los trámites ejecutivos 2006-01489, de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO MUÑOZ y Otros; y 2005-01200 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra EDWIN CORDERO DUARTE24. - Con oficio del 23 de mayo de 2013, el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, remitió el proceso ejecutivo número 2005-00432 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra WILLIAM FABIÁN ARIAS y Otra25. - El Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, mediante oficio del 24 de mayo de 2013, informó que revisado el sistema de gestión judicial Justicia XXI, “aparece solo un registro con radicado No. 2002-00856”, siendo el demandante el señor ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA, pero la parte demandada no coincide con el solicitado, por lo que no se ubicó expediente alguno con esas partes26. - Mediante oficio adiado 24 de mayo de 2013, del Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá, informó que en ese despacho cursó el proceso ordinario identificado con 22 Folio 119 Cdno. principal. 23 Folio 120 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo. 24 Folios 121 y 122 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo. 25 Folio 123 Cdno primera instancia. Cdno. anexo. 26 Folio 124 y 125 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA radicado 2003-00592, de NEYER JAVIER GAVIRIA MARTÍNEZ contra EUGENIO AURELIO GÓMEZ CUBILLOS y ANA BEATRIZ CUBILLO DE GÓMEZ, que culminó con sentencia condenatoria de fecha 16 de febrero de 2007, la cual fue apelada por la demandada, empero por falta de sustentación del recurso, el mismo se declaró desierto, declarándose el día 12 de marzo de 2007 en firme la sentencia. Indicó que el proceso fue compensado como ejecutivo con radicado número 2007-00630, en el cual la apoderada de los demandados del proceso ordinario doctora MARÍA CLARA BENITO CIFUENTES, sustituyó el poder siéndole conferido al doctor JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ, el 1 de agosto de 2008; señaló que más sin embargo, por auto calendado 31 de julio de 2008, no se tuvo en cuenta el poder sustituido, por cuanto la doctora MARÍA CLARA BENITO CIFUENTES no tenía facultad para representar a los demandados dentro del trámite ejecutivo, por lo que el doctor JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ no actuó como apoderado dentro de dicho proceso. Remitió el expediente antes referido en calidad de préstamo27. - Con oficio del 24 de mayo de 2013, del Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá, allegó
al dossier copias auténticas del proceso abreviado 2007-01318 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra ANDRÉS MAURICIO ROMERO y Otros28. - El Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá, a través de oficio fechado 28 de mayo de 2013, arrimó al plenario copias auténticas del proceso ejecutivo 2007-01513 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra MARTHA PATRICIA TONCON GARCÍA y Otra29. - El Juzgado 2 Civil Municipal de Bogotá, con oficio radicado el día 28 de mayo de 2013, informó que se ordenó el desarchive del proceso ejecutivo identificado con al 27 Folio 126 Cdno. principal. Cdno. anexo. 28 Folio 127 Cdno. principal. Cdno. anexo. 29 Folio 128 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA número de radicado 2006-00779 que se encuentra archivado en el “paquete 1 de suspenso de junio de 2007”30. - El 28 de mayo de 2013, el Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá, radicó oficio mediante el cual informó que el proceso 2004-01335 instaurado por el señor ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra la señora YANIRA ESPINOSA, según el sistema
de gestión, “aparece con ubicación OFICIOS de fecha 18 de julio de 2005, sin embargo, luego de una búsqueda exhaustiva de los diferentes listados de archivos, letra y procesos para archivar, no pudo ser ubicado físicamente el mismo”31. - El 29 de mayo de 2013, el Juzgado 46 Civil Municipal Bogotá, radicó oficio mediante el cual envió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo 2006-00893 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra JUAN CARLOS FIGUEROA MEDINA y Otros32. - El Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, mediante oficio del 28 de mayo de 2013, arrimó al trámite disciplinario en calidad de préstamo, el proceso ejecutivo identificado bajo el número de radicado 2004-01428 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra CLAUDIA AMELIA CANTOR RODRÍGUEZ33. - Mediante oficio del 28 de mayo de 2013, del Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, informó que no se encontró proceso alguno donde aparezca como demandante el señor ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA y demandada la señor MARIBEL MORA NOVOA34. - Con oficio fechado 28 de mayo de 2013, el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, informó que aparece ene se Estrado Judicial radicada la demanda número 200500941 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA instaurada por la apoderada MARÍA CLARA BENITO CIFUENTES, en contra de JOSÉ MARÍA VELASCO, la cual fue
30 Folio 129 Cdno principal. 31 Folio 133 a 135 Cdno. primera instancia. 32 Folio 136 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo. 33 Folio 137 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo. 34 Folio 138 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA inadmitida y rechazada con auto del 6 de junio de 2005 y retirada por la apoderada el 21 de julio de 200535. - Por medio de oficio calendado 27 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca, informó que una vez revisado el Sistema de Administración de Reparto Judicial (SARJ), en la Jurisdicción Ordinaria Civil (Municipal, Circuito), Familia y Laborales, a la fecha con los datos aportados se encontraron varios procesos en varios Juzgados que se relacionan36. - A través de oficio de fecha 28 de mayo de 2013, el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, informó que revisado el sistema de gestión judicial, no figura ningún proceso de ejecución donde aparezca como demandante el señor ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA37. - Mediante oficio fechado 28 de mayo de 2013, del Juzgado 2 Civil Municipal de Bogotá, informó que una vez se revisó el sistema de gestión judicial no se ubicó
proceso alguno donde aparezca como demandante el señor ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA38. - Con oficio del 31 de mayo de 2013, del Juzgado 50 Civil Municipal Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo 2007-00203 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra DANIEL CRUZ MONTOYA y Otros39. - El Juzgado 48 Civil Municipal Bogotá, mediante oficio calendado 4 de junio de 2013, informó que la acción de tutela 2008-00514, instaurada por ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra COOMEVA E.P.S., se encuentra archivada desde el pasado 29 de enero de 200940. 35 Folio 139 a 141 Cdno. primera instancia. 36 Folio 142 a 146 Cdno. principal. 37 Folio 149 Cdno. primera instancia. 38 Folio 150 Cdno. primera instancia. 39 Folio 153 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo. 40 Folio 155 Csno. principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - La Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó al plenario certificado de calenda 12 de julio de 2013, donde informó que la cédula de ciudadanía número 79.790.580, correspondiente a JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ, se encuentra vigente41.
- Con oficio de fecha 18 de junio de 2013, del Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, informó que revisado el sistema de gestión se tiene que en la demanda número 200701235, fue retirada el 14 de noviembre de 2007 por el doctor JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ42. - A través de oficio del 18 de junio de 2013, del Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, informó que el proceso ejecutivo 2008-00164 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra JUAN CARLOS GARCÍA LIEVANO y Otros, se encuentra en el archivo central en el “paquete No. 38 de procesos terminados, diciembre de 2010”, a donde se ofició para que lo remitieran43. - Mediante oficio fechado 18 de junio de 2013, del Juzgado 57 Civil Municipal Bogotá, informó que el proceso 2005-01436 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra LILIANA MARCELA HERRERA, se encuentra en el archivo de Montevideo a donde se envió oficio solicitando su desarchivo44. - El Juzgado 72 Civil Municipal Bogotá, mediante oficio calendado 18 de junio de 20013, remitió copias auténticas del proceso ejecutivo identificado bajo el número de radicado 2008-00597 de ADOLFO ERNESTO GÓMEZ OSPINA contra MARÍA FERNANDA ARDILA y Otros45. - El Juzgado 7 Civil Municipal Bogotá, mediante oficio calendado 18 de junio de 20013, remitió en calidad de préstamo el proceso 2006-01768 de ADOLFO ERNESTO
41 Folio 172 Cdno. principal. 42 Folio 194 Cdno. primera instancia. 43 Folio 201 Cdno. primera instancia. 44 Folio 203 Cdno. principal. 45 Folio 208 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA GÓMEZ OSPINA contra FERNANDO VALERO PATARROYO, informando que la demanda fue retirada por el apoderado de la parte actora, el día 5 de diciembre del año 200746.
5. El día 20 de junio de 2013, se continuó con la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional47, en la que en presencia de la defensora de oficio designada al abogado disciplinable, la Magistrada A quo puso de presente a la misma la documental probatoria arrimada al dossier; seguido se otorgó el uso de la palabra a la referida defensora, quien en uso de la misma manifestó que el señor GÓMEZ OSPINA tiene un desorden manifiesto respecto que no cuenta con la certeza sobre los procesos que confió al abogado ROJANO GÁMEZ, observado dentro de algunos de los procesos allegados la inexistencia de mandato otorgado a su defendido, como también evidencia en otros, que se cumplió con el debido trámite, sin poderse afirmar
que el quejoso hubiera facilitado todo lo necesario al litigante para surtir las respectivas notificaciones, como “tampoco tiene prueba en contrario el señor GÓMEZ OSPINA, de los pagos que el doctor RUJANO GÁMEZ le ha podido hacer, justamente por el desorden en el cual lleva tanto las cuentas como los procesos”, vislumbrándose ello en el hecho que no todos los procesos los adelantó su defendido, sino diferentes abogados. 5.1. Acto seguido, procedió la Magistrada directora del proceso, luego de estudiar el material probatorio hasta allí adosado a las averiguaciones disciplinarias, a emitir la calificación jurídica provisional de la investigación, decidiendo elevar cargos en contra del abogado JORGE LUÍS ROJANO GÁMEZ, como presunto autor responsable de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al haber faltado a su deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a título de culpa; e igualmente como posible autor responsable de incurrir en la falta reseñada a numeral 4 del artículo 35 de la mencionada Ley, al faltar al deber profesional contenido en el numeral 8 del artículo 28 del Código Disciplinario del 46 Folio 209 Cdno. primera instancia. Cdno. anexo. 47 Cd. 4, acta vista a folios 212 y 213 Cdno. primera instancia.
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201108053 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Abogado, agravada dicha conducta al tenor del artículo 45 literal C numeral 4 ibídem, imputándose tal conducta a título de dolo.
Así pues, respecto de la primera conducta imputada (numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007), señaló la Magistrada de Instancia, observar en el proceso ejecutivo 2006-00893 adelantado ante el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, el haberse librado mandamiento de pago el día 17 de agosto de 2006, siéndole reconocida personería jurídica al litigante aquí encartado a través de providencia calendada 6 de agosto de 2007, siendo dictada con fundamento en el artículo 23 de la Ley 1285 del 2009, la perención del referido asunto a través de auto calendado 21 de julio de 2010, el cual no fue recurrido, quedando establecido que el abogado encartado “abandonó el trámite de dicho proceso”. Señaló, que del proceso ejecutivo identificado con el radicado 2008-00453, conocido por el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, el abogado encartado presentó la referida acción civil el día 1 de abril de 2008, siendo librado el respectivo mandamiento de pago por auto de calenda 10 de abril de 2008, decretándose el desistimiento tácito de la demanda por la falta de notificación del asunto a los ejecutados, a través de proveído adiado 28 de noviembre de 2011, condenado en costas al actor, demostrándose igualmente por parte del abogado investigado,
abandonó la gestión confiada. Del proceso ejecutivo 2005-00996 adelantado ante el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, se tiene que al togado disciplinable se le reconoció personería jurídica para actuar en pro del aquí quejoso, a través de auto fechado 28 de agosto de 2007, quien a pesar de haberse obtenido sentencia de fecha 3 de marzo de 2010, en la que se resolvió continuar con la ejecución, aprobándose la liquidación del crédito realizada por la Secretaría de dicho Juzgado por auto de fecha 30 de julio de 2010, se tiene que desde dicha calenda el togado no llevó a cabo ninguna otra gestión con el objeto de
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA lograr el cobro de la acreencia, siendo aceptada la renunciando al mandato conferido el día 30 de marzo de 2011, lo que denota el abandono del asunto encomendado.
Respecto del trámite ejecutivo identificado bajo el número de radicado 2005-01274 del Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, señaló la Magistrada A quo, encontrar que dentro del referido proceso se libró mandamiento de pago el día 20 de octubre de 2005, siéndole reconocida personería jurídica al doctor ROJANO GÁMEZ en el asunto, por auto fechado 3 de septiembre de 2007, profiriéndose sentencia ordenando
seguir adelante la ejecución el día 10 de abril de 2008; señaló encontrar del trámite, que a pesar de haberse ordenado desde el pasado 1 de agosto de 2006, el embargo y secuestro de bienes y enceres pertenecientes a los ejecutados, siendo reiterada la petición por parte del investigado de librarse nuevo despacho comisorio para lograr tal fin, el mismo siendo ordenado por auto calendado 24 de octubre de 2008, elaborado y retirado por el litigante el día 19 de noviembre de 2008, este no llevó a cabo tal diligencia, señalándose que “tampoco aparece que hubiera presentado otra actuación a pesar de que no aparece que se le haya revocado el poder por parte de su poderdante”, demostrando lo antes traído, el abandono del abogado de la causa encomend
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