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CSDJ - F11001110200020120003001ADJUNTA20121101122742-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120003001ADJUNTA20121101122742-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2012. Aprobado Según Acta No. 093 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201200030 01

Referencia: Funcionarios-Apelación de Autos

Interlocutorios

Inculpados: Carmen Cecilia Amador CastellanosJuez 18 de Familia de Bogotá

Denunciante: Gloria María Bermúdez Díaz

Primera Instancia: Archivo de la Actuación

Decisión: Confirma ASUNTO A DECIDIR Una vez aceptado el impedimento manifestado por el doctor José Ovidio Claros Polanco, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora GLORIA MARÍA BERMÚDEZ DIAZ contra el proveído del 23 de abril de 2012, proferido por la doctora Martha Inés Montaña Suárez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual archivó el proceso a favor de la doctora Carmen Cecilia Amador Castellanos en su condición de Juez 18 de Familia de la misma ciudad.

2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201200030 01

Referencia: Funcionario Apelación Interlocutorio HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Se inicia el presente proceso disciplinario, con base en la queja presentada por la señora GLORIA MARÍA BERMÚDEZ DÍAZ, en contra de la doctora Carmen Cecilia Amador Castellanos en su condición de Juez 18 de Familia de Bogotá, al considerar que ella extravió el expediente de dicho Juzgado, el proceso de sucesión intestada por su padre Luis Eduardo Bermúdez Acosta encontrándose bajo su tutela y custodia. Al respecto señaló lo siguiente: “Los causantes o herederos del señor Luis Eduardo Bermúdez Acosta (Q.E.P.D) mejor conocido en el mundo artístico bajo el seudónimo de “Lucho Bermúdez” tramitamos la respectiva sucesión intestada en el Juzgado 18 Civil de Familia de Bogotá desde el día 7 de octubre de 1.998 y el cual terminó el día 3 de febrero del año 2000…actualmente en la Fiscalía 76 Seccional de Bogotá perteneciente a la Unidad de Derechos de Autor se está tramitando un proceso de naturaleza de Derecho Penal Ordinario bajo el radicado N° 110016000049201103587…mi abogado de confianza que actúa en mi nombre y representación el día 30 de agosto del año 2011 solicitó entre otras evidencias y/o pruebas que se adjuntara por parte del Juzgado 18 de Familia de Bogotá fotocopia auténtica de todo el proceso de sucesión intestada del señor Luis Eduardo Bermúdez Acosta…El Juzgado 18 de Familia de Bogotá por su parte y de manera oficiosa decide

presentar denuncia de naturaleza de Derecho Penal Ordinario ante la Fiscalía General de la Nación por pérdida o extravío del proceso de naturaleza de Derecho Civil de Familia Ordinario referente a la sucesión intestada del señor Luis Eduardo Bermúdez Acosta…En dicho auto la honorable Juez 18 de Familia de Bogotá informa la pérdida del proceso referenciado de la siguiente manera a saber: ”Atendiendo lo pedido en escrito que antecede y previo a dar el trámite pertinente con el fin de reconstruir el expediente…” El Juzgado 18 de Familia de Bogotá CONFIEZA que el proceso de sucesión intestada del señor Luis Eduardo Bermúdez Acosta desapareció bajo su tutela o custodia…”1(SIC) 1 Fl. 1-9 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Apelación Interlocutorio DILIGENCIAS PRELIMINARES La Magistrada a cargo de las diligencias dispuso iniciar Indagación Preliminar2 el día 6 de febrero de 2012 solicitando como pruebas las siguientes:

1. Oficiar a la secretaria General del Tribunal Superior de Bogotá para que se sirva allegar fotocopia del acuerdo de nombramiento de la Dra. Carmen Cecilia Amador Castellanos-Juez 18 de Familia de Bogotá

2. Ofíciese a la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que se sirva allegar copia del acta de posesión de la Dra. Carmen Cecilia Amador

Castellanos-Juez 18 de Familia de Bogotá

3. Ofíciese al Juzgado encartado para que remita en calidad de préstamo el proceso de sucesión del señor Luis Eduardo Bermúdez Acosta alias Lucho Bermúdez (…)  El día 14 de marzo de 2012, la doctora Carmen Cecilia Amador Castellanos en su condición de Juez 18 de Familia de Bogotá, manifestó con respecto al proceso disciplinario adelantado en su contra con relación a la actuación obrante en el proceso radicado N° 1998-1147 aclarando que la señora Gloria María Bermúdez Díaz presentó demanda de petición de herencia en contra de Leda Montes de Bermúdez, Luis Eduardo Antonio Bermúdez Montes, Luis Enrique Bermúdez Gallo y Elba Patricia Bermúdez Gallo y no un proceso de sucesión como lo afirma en escrito de queja ya que este trámite se llevó a cabo en la Notaría Novena de Bogotá, según consta en escritura pública N° 4573 del 17 de agosto de 1995, adicionado a lo anterior aseguró la funcionaria investigada lo siguiente: “El proceso de PETICIÓN DE HERENCIA iniciado por la señora Gloría María Bermúdez fue admitido por auto del 22 de octubre de 1998…en audiencia de conciliación llevada a cabo el día 3 de febrero de 2000 la parte demandante y la parte demandada en el proceso de marras llegaron a un acuerdo sobre las pretensiones de la demanda…teniendo en cuenta lo anterior, se procedió al archivo del expediente en el paquete 492 del 17 de enero de 2008, el cual se extravió junto con otros expedientes en el traslado de ese juzgado el cual estaba

ubicado en la AV. 19 N° 6-24 a la dirección actual Carrera 7 N° 12C-23, traslado que se llevó a cabo en el mes de marzo de 2008, por lo que mediante auto de 2 Fl. 29-30 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Apelación Interlocutorio fecha 29 de julio de 2011 y de manera oficiosa se ordenó instaurar la correspondiente denuncia de la perdida del proceso de PETICIÓN DE HERENCIA, mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2011 se señaló fecha para llevar a cabo audiencia de reconstrucción total del expediente de acuerdo a lo contemplado en el numeral 3 del Art. 133 el CPC., proceso que fue reconstruido el día 13 de diciembre de 2011…” A folios 41 al 65 encontramos el trámite de reconstrucción del expediente del proceso de petición de herencia de la señora Gloria María Bermúdez Díaz radicado bajo el N°

1998-1147. PROVEÍDO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá actuando como Magistrada Ponente la doctora Martha Inés Montaña Suárez, mediante providencia del 23 de abril de 2012, dispuso el archivo definitivo de la indagación preliminar a favor de la doctora Carmen Cecilia Amador Castellanos en su condición de

Juez 18 de Familia de Bogotá, por cuanto consideró que efectivamente ante dicho Juzgado se tramitó proceso de petición de herencia de la señora Gloria María Bermúdez Díaz el cual fue archivado en el paquete N° 492 que se extravió con el traslado de sede e inmediatamente la funcionaria investigado procedió a presentar denuncia penal3 por intermedio de su secretario el día 11 de agosto de 2011 y mediante auto del 27 de septiembre del mismo año,4 fijó fecha para realizar Audiencia de reconstrucción total del expediente, al respecto la Magistrada a cargo de las diligencias manifestó lo siguiente: “Para éste Juez Colegiado lo ocurrido con el extravío del asunto no es constitutivo de falta disciplinaria por la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS, titular del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE GARANTÍAS DE ESTA CIUDAD, porque según se dio a conocer, el expediente junto con otros que hacían parte del paquete 3 FL. 42-43 4 Fl. 41 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Apelación Interlocutorio 492 del 17 de enero de 2008, se perdió estando bajo custodia de funcionarios del archivo central que en el trasteo de sede realizado en marzo de 2008, ordenaron quedara en las instalaciones del edificio San Remo…De ésta manera se concluye que la servidora no tuvo responsabilidad alguna en los hechos que se investigan y

menos que el proceso de familia referido se refundiera, porque con ocasión del traslado de sede que ocurrió en marzo de 2008, se recibió orden de la oficina de Archivo Central en el entendido que los asuntos inactivos debían dejarse en las oficinas del edificio San Remo. Además los funcionarios del archivo no lo retiraron como era su deber sino que pidieron se dejara en esas instalaciones, como se hizo, solo que todo indica la puerta del despacho fue violentada y los procesos fueron sustraídos sin conocerse su paradero…Además para ese momento en razón a que el asunto culminó en el año 2000 y fue desarchivado en el año 2007, se encontraba bajo custodia del personal de la secretaría ante quienes se surtió lo relacionado con la petición de desarchivo elevada por la demandante, y según lo informó el empleado URIEL SUAREZ CABEZAS, cuando se trasladaron al Archivo Central para verificar lo acontecido con los procesos finalizados del Despacho, se encontraron con que habían paquetes de otros juzgados…ninguna responsabilidad tuvo en el extravío del negocio…”5 FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La quejosa Gloria María Bermúdez Díaz, previo al recurso de apelación solicitó aclaración del por qué en la sentencia del 23 de abril del presente año se identifica a la doctora Carmen Cecilia Amador Castellanos en su condición de Juez 18 de Familia de Garantías de Bogotá ya que la investigada funge en calidad de Juez 18 de Familia de Bogotá, adicional presentó el respectivo recurso contra la decisión de la Sala de primera instancia dentro del término legal6, en tal sentido manifestó que en su escrito

de queja solicitó se le citara para realizar la debida ampliación de su queja y el hecho de no realizarlo viola el artículo 29 de la constitución, adicionado a lo anterior mostró su inconformidad con que el despacho se había percatado de la desaparición del expediente y solo hasta cuando su apoderado solicitó las copias se presentó la denuncia penal ante la Fiscalía por parte de la funcionaria investigada. 5 Fl. 73-76 6 Fl. 82-85 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Apelación Interlocutorio Mediante proveído del 15 de junio de 20127 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, corrigió la providencia del 23 de abril del mismo año respecto de la categoría de la Servidora Judicial en cuyo favor se dictó auto de archivo, doctora Carmen Cecilia Amador Castellanos en su condición de Juez 18 de Familia de Bogotá y no de Garantías como se anotó.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Carta Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley”.

Dicha norma se desarrolló en el artículo 112 del Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia, al fijar las funciones de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura en su numeral 4 dispuso: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” Con fundamento en el artículo 90 de la Ley 734 de 2002, su parágrafo establece: “La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad de juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio…”, por lo tanto, esta Sala se ocupará de los motivos de inconformidad de la apelante frente al proveído de primera instancia, en el cual decidió archivar la investigación disciplinaria a favor de la funcionaria inculpada, pero se debe advertir que la intención de esta Superioridad es Confirmar el fallo apelado, basándonos en los recaudos de las pruebas allegadas. 7 Fl. 87-93 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Apelación Interlocutorio 2.- Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por la señora Gloria María Bermúdez Díaz contra el proveído del 23 de abril de 2012, proferido por la doctora Martha Inés

Montaña Suárez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual archivó el proceso a favor de la doctora Carmen Cecilia Amador Castellanos en su condición de Juez 18 de Familia de la misma ciudad. La anterior determinación fue tomada, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 que faculta al funcionario de conocimiento a declarar mediante decisión motivada la terminación del procedimiento, al observar que el acusado no cometió la conducta disciplinaria que se le endilgó, el mencionado artículo establece: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 3.- Decisión del caso.- De acuerdo con el acervo probatorio allegado a estas diligencias, podemos deducir que efectivamente ante el Juzgado 18 de Familia de Bogotá se adelantó proceso de petición de herencia de Gloria María Bermúdez Díaz contra Leda Montes de Bermúdez y otros, que culminó el 3 de febrero del año 2000 por acuerdo conciliatorio y por lo tanto el expediente fue archivado en el paquete N° 492, luego en el mes de marzo de 2008 ocurrió traslado de la sede del juzgado y en ese

trámite se extravió el mismo, que contenía el expediente bajo el radicado N° 1998-1147 situación de la cual se queja la señora Bermúdez Díaz. Ahora bien, la señora Gloria María Bermúdez Díaz en su recurso de apelación señaló que no se le citó para rendir la correspondiente ampliación de su queja la cual solicitó 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Apelación Interlocutorio en el escrito de la misma, es necesario informarle que una vez analizado no se vislumbra dicha petición, y de haber sido así, es potestad del Magistrado a cargo de las diligencias solicitar o no ampliación de la queja, ya que si para él, el sólo escrito concluye que puede tomar decisión con respecto al proceso, así lo hará.

En cuanto a que el Juzgado encartado con anterioridad a la solicitud de copias, se había percatado del extravío del expediente y no realizó lo pertinente, no es aceptable por esta Superioridad, por cuanto se vislumbra del infolio que la Funcionaria investigada al notar la pérdida del mismo procedió a ordenarle a la Secretaría, interponer la denuncia penal sobre dicho extravío (folio 41) la cual el secretario del Juzgado procedió inmediatamente (folio 42), también es notable que la Juez endilgada procedió a señalar fecha para audiencia de reconstrucción del expediente mediante auto del 27 de septiembre de 2011 (folio 44), y consiguió su propósito a satisfacción el día 13 de

diciembre de 2011, situación que genera en ella un concepto favorable ante la situación presentada. Así las cosas, observa esta Colegiatura qué razón le asiste al Seccional de Instancia al establecer que, no es posible efectuar reproche disciplinario a la doctora Carmen Cecilia Amador Castellanos en su condición de Juez 18 de Familia de Bogotá, por el extravío del expediente radicado 1998-1147, ya que se vislumbra que el mismo se encontraba archivado en el paquete N° 492 el cual se encontraba bajo custodia de Funcionarios del Archivo Central y que en el traslado de sede realizado en marzo de 2008 se ordenó que este junto con otros quedaran en la antigua oficina, de donde se perdieron varios incluyendo el aquí aludido,8 por lo cual se exonera la responsabilidad de la Juez investigada por la pérdida del proceso ya que contrario a lo asegurado por la quejosa este no se encontraba en manos de esta, además procedió inmediatamente la doctora Amador Castellanos a presentar la correspondiente 8 FL. 55-58. Se extrae del testimonio de URIEL SUAREZ CABEZAS Oficial Mayor del despacho encartado. 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Apelación Interlocutorio denuncia penal por dicha pérdida y a reconstruir el proceso y así lo consiguió a satisfacción gracias a su esfuerzo y eficiente labor para el logro de tal cometido.

Por lo anterior no se vislumbra conducta que permita imputarle reproche disciplinario a

la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS en su condición de Juez 18 de Familia de Bogotá, por lo cual ésta Colegiatura se encuentra de acuerdo con cada una de las apreciaciones realizadas por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Disciplinaria, en archivar la investigación disciplinaria contra la funcionaria inculpada, puesto que se demostró que no incurrió en falta alguna y al no evidenciarse irregularidad por parte de la investigada al interior del referido Proceso, lo procedente es que se confirme la decisión de primera instancia. Suficiente las anteriores razones para confirmar el proveído de primera instancia, reiterando que la actuación de la doctora Carmen Cecilia Amador Castellanos en su condición de Juez 18 de Familia de Bogotá, no incurrió en falta disciplinaria y tuvo un comportamiento ajustado a derecho, lo cual implica la inexistencia de conducta disciplinable, ya que se ha desvirtuado todo reproche mediante el aporte de las pruebas, razón por la cual resulta imperativo confirmar el proveído objeto de apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el proveído objeto de apelación interpuesto por la quejosa contra el proveído del 23 de abril de 2012, proferido por la doctora Martha Inés Montaña Suárez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Apelación Interlocutorio Judicatura de Bogotá, mediante el cual archivó el proceso a favor de la doctora CARMEN CECILIA AMADOR CASTELLANOS en su condición de Juez 18 de Familia de la misma ciudad, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 11 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario Apelación Interlocutorio

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