CSDJ - F11001110200020120003601ADJUNTA20140725084825-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120003601ADJUNTA20140725084825-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
República de Colombia 1 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil cuatro (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Aprobado según Acta No. 53 de la misma fecha. ASUNTO Por grado jurisdiccional de consulta se revisa la sentencia del 5 de febrero de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, al abogado JAIME ALBERTO NAVARRO SANTANA, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja interpuesta
por la señora Diana Constanza Medina Rodríguez, en calidad de Administradora del Conjunto Residencial Condominio Plaza Sol NIT. 1 Sala integrada por las Magistradas Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y Olga Fanny Pacheco Álvarez. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta 830.131.333.0, por los hechos que expuso en su escrito, los cuales se proceden a sintetizar de la siguiente manera:
1. Se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el doctor JAIME ALBERTO NAVARRO SANTANA, para que representara al Conjunto en diferentes procesos, pactándose unos honorarios profesionales y adelantándose un dinero conforme con las estipulaciones pactadas.
2. El objeto del contrato consistió en instaurar demanda por incumplimiento de los contratos de mantenimiento de fachadas de la empresa contratista SERV&TOTAL LTDA.., por la ejecución del contrato de obra civil, convenido con el Condominio Plaza del Sol; así como prestar asesoría legal que se requiera en la ejecución de los siguientes contratos: i) el de la empresa de vigilancia COMSENAL; ii) el de salarios con la empresa de aseo; iii) el de mantenimiento preventivo de las motobombas; iv) el de la cerca eléctrica; v)
el de mantenimiento ascensores; vi) el de la administradora Sandra Ortiz; vii) el del contador Luis Fernando Panche; viii) el de la anterior revisora fiscal; y, ix) el de empresa mantenimiento planta eléctrica.
3. El contrato de prestación de servicios se suscribió el 10 de diciembre de 2010, pactándose unos honorarios por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000,00) los cuales se cancelarían así: “Cinco millones de pesos mcte ($5.000.000.oo) como adelanto a la gestión legal encomendada, de los cuales el mandatario manifiesta que para la fecha del 10 de diciembre de 2010, le han sido cancelado por el mandante la suma de cuatro millones de pesos mcte ($4.000.000.oo), de acuerdo con las cuentas de cobro presentadas por el mismo, junto con los informes de gestión al día, y el mandante a su vez, conviene que cancelará la suma de un millón de pesos mcte. ($1.000.000.oo), con el fallo de primera instancia del proceso ejecutivo que adelanta la empresa SERV&TOTÁL, en contra del Conjunto Residencial Condominio Plaza del Sol, que de ser desfavorable deberá ser República de Colombia 3
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta apelado por el mandatario, la suma de dos millones de pesos mete
($2.000.000.oo), con la sentencia a los procesos ejecutivos y ordinarios. Los procesos en contra de la señora Sandra Ortiz, se adelantarán en forma simultánea con base en las sentencia de los procesos demandados o con base en pruebas aportadas por el Mandante.”, (sic a todo lo trascrito).
4. Señaló que le confirió poder para que contestara la demanda y actuara diligentemente ante el Juzgado Sexto Laboral, en el proceso instaurado por el señor Luis Fernando Panche en contra del Condominio Plaza del Sol, procediendo a contestar la demanda, pero una vez el Juez del conocimiento decreto la pruebas y fijó la fecha para su práctica, en la fecha señalada para la recepción del interrogatorio de parte a la quejosa y la declaración de la anterior administradora del Condominio señora Sandra Ortiz, se negó a asistir, abandonando el proceso, y por ello el Juez falló en contra del
Conjunto.
5. Manifestó que en varias ocasiones llamó al doctor Navarro Santana para que la acompañara a la diligencia, pero él nunca llegó a la diligencia, abandonando el proceso, sin importar las consecuencias y los perjuicios que se le podían ocasionar al Condominio que representa.
6. Indicó que el Conjunto Residencial Condominio Plaza del Sol, le canceló al doctor Jaime Alberto Navarro Santana la suma de siete millones de pesos ($7.000.000,00), sin haber cumplido lo pactado en el contrato de prestación de servicios, habiendo dejado abandonado los negocios encomendados.
Anexó para los fines correspondientes copia simple del contrato de prestación de servicios que en su calidad de administradora del Conjunto
Residencial Condominio Plaza Sol, suscribió con el togado, (fls. 1 a 9, c.o.). República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta A folio 10 obra, la consulta web efectuada al Registro Nacional de Abogados en donde el Dr. Jaime Alberto Navarro Santana, aparece con su tarjeta profesional vigente y a folio 12 la certificación No. 01036-2012, con la cual el Director del Registro Nacional de Abogados informa sobre la calidad de abogado del disciplinable, así como las direcciones que aparecen inscritas, tanto de la residencia como de la oficina del togado. Conforme con lo anterior, mediante auto del 13 de febrero de 2012, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, por auto de ponente, una vez acreditada la calidad profesional del doctor Jaime Alberto Navarro Santana, así como su última dirección registrada, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de abril de 2012, a las 4:30 p.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (fls. 13, c.o.); librándose las comunicaciones respectivas y dispuso como prueba trasladar las obrantes dentro del proceso disciplinario 2010-1960, lo cual se incorporará y tramitará bajo una misma
cuerda procesal, (fl. 13, c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora fijada para la audiencia, se hizo presente el disciplinable y la quejosa, y se procedió a dar inicio a la audiencia, para lo cual se le recepcionó la ampliación de la queja, quien informó que conoce profesional del derecho por cuanto suscribió con él el contrato de prestación de servicios para la asesoría del conjunto que representa, en especial para que adelantará las gestiones dentro de del proceso que se surtía en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, expediente 2010-0846, demandante el señor Luis Fernando Panche y demanda la copropiedad;, así como en el proceso adelantado por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta expediente 2010-1026 demandante SERV&TOTAL LTDA. y demandado el conjunto; a su turno señaló que también se le contrató por si era necesario demandar a la señora Sandra Ortiz quien fuera la revisora fiscal del condominio y otras actividades de asesoría estipuladas en el contrato. Concretó la quejosa que las conductas por las cuales solicita se investigue al togado son las referentes al abandono de los dos procesos que se
adelantaron en los Juzgados Sexto Laboral del Circuito y Treinta y Ocho Civil Municipal ambos de Bogotá, por cuanto en el primero no la acompaño al interrogatorio de parte, ni a la declaración que se recepcionó en la misma; y en el segundo señaló que todo lo contesto por fuera de término. Para lo cual solicitó allegarán copia de los expedientes respectivos y aportó copia de una serie de correos electrónicos que se cruzaron con el togado, (fls. 28 a 45, c.o.); la Magistrada sustanciadora decretó e incorporó dichas pruebas. La Magistrada investigadora, procedió a identificar al togado investigado, quien luego de manifestar sus generales de ley, indicó que era su voluntad defenderse asimismo y rendir versión de los hechos puestos en conocimiento de la autoridad disciplinaria, comenzó indicando que desde el año 2011, vive en el mismo Condominio del cual fue apoderado, en consecuencia tiene una serie de compromisos morales para con la copropiedad, respecto al proceso civil señaló que se trataba de un proceso ejecutivo, donde su obligación como abogado es de medio y no de resultado, presentó las excepciones admisibles, las cuales no prosperaron; reconoció la existencia del contrato de prestación de servicios, y haber recibido los poderes para actuar tanto en el proceso laboral, como en el ejecutivo civil. El togado, concluyó su versión solicitando se decretara la nulidad de lo actuado, por violación al debido proceso, por cuanto la quejosa había hecho República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta pública la denuncia disciplinaria en la asamblea de copropietarios del Conjunto Residencial Condominio Plaza Sol, ello está en contra de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 1123 de 2007. La Magistrada sustanciadora, negó la nulidad, señalando que la quejosa no es sujeto procesal y la investigación hasta dicha fecha se había iniciado con la audiencia de pruebas y calificación provisional, que el proceso se ha rituado conforme con los artículos 104 y 105 ejusdem y en consecuencia no se presenta la violación invocada; advirtiendo que no se está en presencia de los supuestos establecidos por el mismo ordenamiento en sus artículos 98 y siguientes, decisión notificada en estrados, sin recursos. Concluida la versión rendida por el togado, se le concedió el uso de la palabra para que solicitara pruebas para el ejercicio de su defensa, procediendo el despacho a decretar las solicitadas por el investigado para incorporar a la actuación los correos aportados por él; y de oficio: i) descargar el certificado de antecedentes disciplinarios del profesional del derecho investigado de la página web de la Secretaria de la Sala Homologa del Consejo Superior de la Judicatura; ii) oficiar al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, para que remita copia autentica del proceso que cursa de
LUIS FERNANDO RANCHE contra el Condominio Plaza Del Sol; y, iii) oficiar al Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia auténtica del proceso ejecutivo 2010-1026 de SERV&TOTAL LTDA. contra el Condominio Plaza Del Sol. Suspendió la audiencia y fijó para su continuación el 18 de julio de 2012 a las 2:30 p.m., quedando la decisión notificada en estrados al compareciente, (fls. 23 a 27 y cd. anexo). En la continuación de la audiencia, conforme a la fecha y hora programada, se hicieron presentes el abogado investigado y la representante legal de la República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta quejosa, se procedió a verificar de las pruebas decretadas cuales habían sido allegadas, obteniéndose: i) copia auténtica del proceso ordinario laboral No. 2010-00846 de LUIS FERNANDO PANCHE contra el CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA DEL SOL que cursa en el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, allegado a dicha Seccional con Oficio SD214 del 9 de julio de 2012 por la Sala Laboral de Descongestión
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (folio 51 del c.o. y cuaderno anexo No.1); y ii) certificado No. 28085 expedido por la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que da cuenta que el doctor JAIME ALBERTO NAVARRO SANTANA no tiene antecedentes disciplinarios vigentes, (folio 52 del c. o.); las cuales fueron incorporadas al proceso, de lo cual dio traslado al disciplinable quien no objetó. La Magistrada investigadora procedió a realizar la inspección judicial al proceso ejecutivo No. 2010-1026 de RODRIGO GIL CÉSPEDES y SERV&TOTAL LTDA. contra el CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO PLAZA DEL SOL, surtido en el JUZGADO 38 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, y con respecto de las actuaciones desplegadas por el inculpado así: “Consta de 2 cuadernos, primer cuaderno original de 209 folios, segundo cuaderno de 46 folios útiles. CUADERNO ORIGINAL DE 209 FOLIOS Folio 11. Auto del 23 de julio de 2010 donde se inadmite demanda. Folio 14. Auto del 24 de agosto de 2010 se libra mandamiento de pago a favor de RODRIGO GIL CÉSPEDES propietario del establecimiento de comercio
SERV & TOTAL, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO PLAZA
DEL SOL.
Folio 15. El 8 de noviembre de 2010 se allegó poder suscrito por la señora DIANA CONSTANZA MEDINA RODRÍGUEZ, representante legal del
demandado CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO PLAZA DEL SOL,
República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta conferido al profesional JAIME ALBERTO NAVARRO SANTANA, para que conteste demanda, proponga excepciones, recursos, interrogatorios, presente incidentes, pruebas y demás necesarias para la representación de sus intereses. Folios 19 a 21. El 10 de noviembre de 2010, el togado presentó escrito de excepciones previas. Folio. 22. Auto del 23 de noviembre de 2010 se reconoce personería al abogado NAVARRO SANTANA como apoderado judicial de la parte demandada y se tiene por notificado el extremo pasivo por conducta concluyente del mandamiento de pago; igualmente dispuso no tener en cuenta el escrito de excepciones previas por haberse presentado de forma prematura; ordenó correr términos para contestar demanda. Folios 47 a 51. El 7 de diciembre de 2010 el inculpado doctor NAVARRO SANTANA presentó escrito de excepciones de mérito. Folio 52. Auto del 27 de enero de 2011 ordena correr traslado de las excepciones propuestas como quiera que fueran presentadas en tiempo. Folio 167. Auto del 22 de febrero de 2011 dispuso tener por saneadas las actuaciones surtidas hasta ese momento; tener en cuenta que la parte
ejecutante descorrió el traslado de las excepciones propuestas en tiempo; abrir a pruebas decretando las que allí se enumeran. Folios 168 a 171. El 15 de marzo de 2011 allegó sobre cerrado para la práctica de interrogatorios de parte a la señora SANDRA ORTIZ y RODRIGO GIL CÉSPEDES; sin embargo no se observa dichos interrogatorios se hayan practicado. Folios 173 a 176. El 5 de abril de 2011 se recibió testimonial de MARIO FERNANDO SÁNCHEZ MAZUERA y RODRIGO ALBERTO GIL RIVERA, solicitados por la parte activa. Folio 177. El 5 de abril de 2011 se dejó constancia que no asistieron los señores FERNANDO CASTILLEJO, SANDRA ORTÍZ y AUGUSTO ENRIQUE CASTRO CORTES citados en calidad de testigos; igualmente se dejó constancia de la inasistencia del apoderado de la parte pasiva. Folio 184. El 27 de abril de 2011, el apoderado JAIME ALBERTO NAVARRO SANTANA anexa correo electrónico enviado por el demandante a la demandada en el que presuntamente se da cuenta del incumplimiento del demandante en el contrato de obra. Folio 188. Auto del 28 de junio de 2011 tiene por saneadas todas las actuaciones precedentes y corre traslado por el término de 5 días para alegaciones conclusivas. Folio 189. El 7 de julio de 2011 la parte demandante presentó escrito de alegaciones. No se observa escrito de alegaciones del apoderado de la parte pasiva doctor
JAIME ALBERTO NAVARRO SANTANA.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta Folios 190 a 196. El 24 de noviembre de 2011 se profiere sentencia de primera instancia, resuelve declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada; ordenó seguir adelante con la ejecución; decretar el avalúo de los bienes embargados previo al remate de los mismos; practicar la liquidación del crédito; y condenó en costas a la demandada. Folio 201. Auto del 7 de marzo de 2012 imparte aprobación del crédito presentado por el ejecutante, igualmente impartió aprobación a la liquidación de costa como quiera que no fue objetada. Folio 202. El 16 de febrero de 2012 la señora DIANA CONSTANZA MEDINA RODRÍGUEZ) revocó el poder conferido al abogado NAVARRO SANTANA aludiendo abandono del proceso. Folio 203. Auto del 7 de marzo de 2012 ordena tener en cuenta la revocatoria del poder otorgado al abogado NAVARRO SANTANA. Folio 204. Memorial del 22 de mayo de 2012 el abogado de la parte ejecutante solicitó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares por pago de la obligación Folio 205. Auto del 24 de mayo de 2012 da por terminado el proceso por pago
total de la obligación y decretó el levantamiento de las medidas cautelares. Sin más actuaciones de interés para la presente investigación disciplinaria. CUADERNO ORIGINAL DE 46 FOLIOS Folio 6. Auto del 24 de agosto de 2010 decreta embargo de los dineros que reposen en cuentas bancarias de propiedad del extremo pasivo, y el embargo y secuestros de los muebles y enseres de propiedad de la pasiva. Folio 8. Auto del 7 de septiembre de 2010 decreta embargo de una cuenta corriente del Banco Colpatria Folio 9. 23 de septiembre de 2010 se libra despacho comisorio para diligencia de embargo y secuestro de muebles y enseres de la parte demandada. Folios 12 y 13. Memorial del 8 de noviembre de 2010, el abogado NAVARRO SANTANA interpuso recurso de apelación contra el auto que decretó medidas cautelares. Folio 14. Auto del 23 de noviembre de 2010 niega recurso de apelación por ser presentado en forma extemporánea. Folio 21. 5 de noviembre de 2010 diligencia de embargo y secuestro practicada por el JUZGADO 8 CIVIL MUNICIPAL DE DECONGESTIÓN asistida por el abogado inculpado NAVARRO SANTANA. Folio 27. Auto del 24 de enero de 2012 decreta embargo y retención preventiva de dineros de una cuenta bancaria, Folio 38. Auto del 29 de marzo de 2012 dispone entregar al extremo activo los dineros puestos a disposición del Juzgado.” República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta Luego de surtida esta etapa y no existiendo pruebas para practicar, la Magistrada instructora procedió a la calificación jurídica de la actuación, para lo cual tuvo en cuenta: “La inconformidad de la quejosa se centra en que el abogado no cumplió el contrato de prestación de servicios profesionales en tres aspectos, a saber: i) promover demanda ordinaria de responsabilidad contractual contra SERV&TOTAL LTDA.; ii) abandonar la gestión del proceso ordinario laboral No. 2010-00846 de LUIS FERNANDO PANCHE contra el CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA DEL SOL; y iii) abandonar la gestión del proceso ejecutivo No. 2010-1026 de RODRIGO GIL CÉSPEDES y SERV&TOTAL
LTDA. contra el CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO PLAZA DEL SOL.
Así las cosas, frente a la primera acusación relativa a que el togado incumplió el contrato al no promover demanda ordinaria de responsabilidad contractual contra SERV&TOTAL LTDA., advierte esta Magistrada que no existe mérito para FORMULAR PLIEGO DE CARGOS pues si bien es cierto ha quedado demostrado en el transcurso de la presente audiencia de pruebas y calificación provisional, que ese fue uno de los compromisos adquiridos por el profesional conforme al contrato de prestación de servicios profesionales, también es cierto que no existen elementos de juicio que permitan establecer
que en efecto la contratante le confirió poder especial para interponer la referida demanda. En consecuencia, no es posible determinar que el profesional haya incumplido injustificadamente dicha obligación pactada en el contrato de prestación de servicios, razón que lleva a determinar que no existe responsabilidad atribuible a JAIME ALBERTO NAVARRO SANTANA, por lo cual frente a este primer aspecto lo procedente es disponer la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, frente a esta determinación de acuerdo al artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 procede recurso de apelación. Ahora bien, en lo que respecta a los dos restantes motivos de inconformidad relativos al abandono del proceso ordinario laboral No. 2010-00846 de LUIS FERNANDO RANCHE contra el CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA DEL SOL y del proceso ejecutivo No. 2010-1026 de RODRIGO GIL CÉSPEDES y SERV&TOTAL LTDA. contra el CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO PLAZA DEL SOL; de acuerdo con los hechos narrados y las pruebas allegadas al expediente, la Sala advierte que existe mérito para FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra el doctor JAIME ALBERTO NAVARRO República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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SANTANA por la posible incursión en la falta contra la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “LEY 1123 DE 2007 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Pasando a analizar cada uno de los tipos de la falta a la diligencia del abogado, cabe señalar que el abogado inculpado presuntamente incurrió en la conducta de abandonar la gestión encomendada.” En efecto, a la actuación fue allegado contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el 15 de septiembre de 2010 entre el abogado JAIME ALBERTO NAVARRO SANTANA y la señora DIANA CONSTANZA MEDINA en condición de representante legal del CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO PLAZA DEL SOL, con presentación personal ante la Notaría 62 del Circulo de Bogotá. La contratante solicitó los servicios del doctor NAVARRO SANTANA para que representara al CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO PLAZA DEL SOL en diferentes asuntos administrativos y judiciales, verificándose en la cláusula número cuatro el siguiente pacto de honorarios y servicios que a la letra dice: "EL MANDATARIO recibirá por concepto de honorarios profesionales la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00), pagaderos de la siguiente forma: $2.000.000,00 (dos millones de pesos) a la firma del contrato,
$2.000.000,00 (dos millones de pesos) a la presentación de la demanda ordinaria de responsabilidad contractual contra SERV&TOTAL LTDA., $1.000.000,00 (un millón de pesos) a la firma del poder especial para defender los intereses del condominio en el caso de la Sra. Sandra Ortiz y del Sr. Fernando Ranche. Así las cosas, de conformidad con las obligaciones contraídas y a la información suministrada en ampliación de queja, se trajeron al presente cuestionamiento ético los procesos objeto de reproche a excepción de la demanda de responsabilidad contractual contra SERV&TOTAL LTDA. la cual hasta este punto todo indica no fue promovida. República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta Ahora bien, se procederá a un breve análisis de los procesos dos procesos cuestionados de forma separada:
1. Proceso ordinario laboral No. 2010-00846 de LUIS FERNANDO RANCHE contra el CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA DEL SOL que cursa en el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Conforme a las copias auténticas allegadas e incorporadas a la presente investigación se tiene que para efectos de la representación judicial el CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO PLAZA DEL SOL a través de su
representante confirió poder especial al abogado JAIME ALBERTO NAVARRO SANTANA, y conforme a ello el 23 de marzo de 2011 presentó contestación de demanda, (folios 16 a 29 del c. anexo). En auto del 25 de abril de ese año se reconoció personería al abogado inculpado, se tuvo por contestada la demanda y fijo la fecha del 23 de junio de 2011 para adelantar la primera audiencia de conciliación, fijación del litigio y decreto de pruebas a la cual en efecto asistió el togado NAVARRO SANTANA, (folios 32 a 36 del c. anexo). Ya en la segunda audiencia de pruebas celebrada el 18 de agosto de 2011 se observa que el inculpado no asistió, contrario a ello se observa que ante su inasistencia la quejosa en el acto le confirió poder a la doctora LUZ ESPERANZA MUÑOZ HERNÁNDEZ a quien se le reconoció personería para actuar, (folios 37 a 43 del c. anexo). Se destaca que el profesional no presentó renuncia formal del poder conferido ante el Despacho Judicial.
2. Proceso ejecutivo No. 2010-1026 de RODRIGO GIL CÉSPEDES y SERV&TOTAL LTDA. contra el CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO PLAZA DEL SOL que cursó en el JUZGADO 38 CIVIL MUNICIPAL DE
BOGOTÁ.
Conforme a la inspección judicial practicada en audiencia, se tiene que el 8 de noviembre de 2010, se allegó poder suscrito por la señora DIANA CONSTANZA MEDINA RODRÍGUEZ, representante legal del demandado
CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO PLAZA DEL SOL, conferido al profesional JAIME ALBERTO NAVARRO SANTANA, para que conteste demanda, proponga excepciones, recursos, interrogatorios, presente incidentes, pruebas y demás necesarias para la representación de sus intereses. República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200036 01 / 2763 A Abogado en consulta El 10 de noviembre de 2010, el togado presentó escrito de excepciones previas, el 7 de diciembre del mismo año escrito de excepciones de mérito. Luego de decretadas las pruebas, el apoderado en memorial del 15 de marzo de 2011 allegó sobre cerrado contentivo del cuestionario para la práctica de interrogatorios de parte a la señora SANDRA ORTIZ y RODRIGO GIL CÉSPEDES; sin embargo se observa que el Juzgado dejo constancia el 5 de abril de 2011, sobre la inasistencia de los absolventes, así como también del apoderado de la parte pasiva investigado en la presente actuación disciplinaría. Es así como se observa que el togado presuntamente abandono el proceso desde el 5 de abril de 2011, cuando debía practicarse los interrogatorios de parte, así se cerró la etapa probatoria y una vez corrido el traslado para alegar
de conclusión no se observa que el profesional haya efectuado ninguna alegación en defensa de su poderdante, profiriéndose sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución. Ya el 24 de noviembre de 2011 se profiere sentencia de primera instancia, resuelve declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada; ordenó seguir adelante con la ejecución; decretar el avalúo de los bienes embargados previo al remate de los mismos; practicar la liquidación del crédito; y condenó en costas a la demandada. Luego se observa que el 16 de febrero de 2012 la señora DIANA CONSTANZA MEDINA RODRÍGUEZ revocó el poder conferido al abogado NAVARRO SANTANA aduciendo abandono del proceso. Se destaca que el profesional, frente a este proceso tampoco presentó renuncia formal del poder conferido ante el Despacho Judicial. Así las cosas, conforme a la relación procesal que se ha tenido el cuidado de hacer, esta Magistrada concluye existe mérito para proferir pliego de cargos en contra de JAIME ALBERTO NAVARRO SANTANA por la posible incursión en la falta contra la debida diligencia profesional del abogado prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, pues hasta ahora todo parece indicar que el togado abandonó los encargos judiciales. Se arriba a la anterior conclusión y por ahora no son de recibo las exculpaciones del encartado, quien manifestó que había presentado la renuncia a dichos mandatos directamente a su poderdante la señora DIANA República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0"
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 11001
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