CSDJ - F11001110200020120005101ADJUNTA20150513180716-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120005101ADJUNTA20150513180716-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1
M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (6) mayo de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1
Radicación N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Aprobado según Acta N° 6 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver en grado Jurisdiccional de Consulta sobre la sentencia del 21 de noviembre de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual se resolvió sancionar con EXCLUSIÓN al abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, al hallarlo responsable de infringir los artículos 37.1, y 39, de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El a quo narra los hechos de la siguiente manera: 1 En Sala 27 del 15 de abril de 2015 2 Sala integrada por los Magistrados Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Luz Helena Cristancho Acosta República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “La señora MARÍA CLAUDIA GUTIÉRREZ REYES denuncia al abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES el día 13 de diciembre de 2011, manifestando que el 6 de mayo de 2009 requirió los servicios profesionales del abogado para tramitar una adición de la partición de la sucesión del causante JOSÉ EFRAÍN GUTIÉRREZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 17.070.628 de Bogotá. Afirma que el disciplinado aceptó el trabajo cobrando la suma de $ 3.000.000.oo recibiendo un anticipo de $ 500.000.oo el día 6 de mayo de 2009 y otros $ 500.000.o para el día 28 de mayo; y se dejó claro que los gastos del proceso como notificaciones y edictos serian por cuenta de los demandantes. En ese momento no se hizo documento sino que le firmó los recibos. El 20 de febrero de 2010 citó al abogado y le comentó al disciplinado que se había quedado sin empleo y que estaba preocupada por los gastos generarla el proceso, por lo que el investigado le dijo que averiguarla en el Juzgado 9 y que 3 días después le avisarle, por lo que la quejosa le solicitó que se elaborara el contrato por escrito de lo que hablan pactado, por lo que se elaboró y se firmó y autenticaron
sus firmas. Pero que trascurridos dos años y seis meses considera que la labor del abogado investigado no fue eficiente, pues fue en varias República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA oportunidades al juzgado que le había indicado y allí no le dieron información y 3 días después regresó y se encontró con la sorpresa que el mismo día en que se había reunido con el abogado se había radicado por primera vez en el juzgado esta actuación. Asegura que eso deja entrever que el abogado no ha tenido responsabilidad para realizar el trámite correspondiente, pues radicó los documentos un año después de haber recibido el anticipo; y cuando lo llamaba la contestación era siempre que había que esperar que el juzgado enviara citación. Lo que la quejosa pretendía con la queja era revocar el poder y solicitar que le regresaran los dineros.” Con la queja se aportaron copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la quejosa y el disciplinado, y copia de los recibos expedidos por abogado, a la entrega de dineros.
ACTUACIÓN PROCESAL
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Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Mediante auto del 6 de agosto de 2012, una vez acreditada la calidad de abogado del acusado, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES (folio 12). La Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado registra los siguientes antecedentes disciplinarios (F. 9 y 10, y 76 y 77 c.o.): - Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión impuesta en sentencia de 11 de diciembre de 2008 por violación al artículo 54.4 del Decreto 196 de 1971, que se cumplió entre el 30 de noviembre de 2009 y el 29 de mayo de 2010. - Suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión impuesta en sentencia de ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010) por violación a los artículos 35 numeral 4 agravada por el 45. C y 7 de la Ley 1123 de 2007, y los artículos 52.2, 54.2 y 55.1 del Decreto 196 de 1971, la cual rigió entre el nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010) y el ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012). - Suspensión por tres meses (3) meses en el ejercicio de la profesión impuesta en sentencia de catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) por violación del artículo 54.4 del Decreto 196 de 1971, la cual rigió entre el diez
(10) de marzo y el nueve (9) de junio de dos mil once (2011) República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se adelantó en sesiones de los días 12 y 20 de febrero, 3 de abril y 22 de septiembre 2014. (F. 61 y, 70 y s.s., 130 s.s. y 165 y ss c.o.) Se practicaron las siguientes pruebas: - Ampliación de la queja por parte de la señora María Claudia Gutiérrez Reyes en la que manifiesta que su señor padre falleció el 18 de marzo de 2004 y se había hecho la sucesión por sus hermanos mayores, pero en la misma no se denunciaron todos los bienes que él tenía. Entonces, entre abril o mayo de 2009 contacta al abogado para que adicionara la sucesión con unos bienes, y sus familiares María Angélica Gutiérrez Reyes, Javier Gutiérrez e Ingrid Gutiérrez Ramírez firmaron y contrataron al abogado investigado. En febrero de 2010 firmaron el contrato, y el abogado le dio los recibos de la plata entregada. Asegura haberle entregado certificados de tradición y libertad, en una Notaría sacaron copia de una escritura de la casa que aparece a nombre de
su señor padre, solicita que el abogado le regrese esa documentación que le entregó para hacer la adición. Dice que solo hasta febrero de 2010 que él radicó al Juzgado 9 de Familia de Bogotá el expediente, pero allí le decían que no había ningún radicado. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Manifiesta que entre los bienes de la sucesión no se hizo mención de una bodega, un camión robado, y dos de los carros y faltó la casa. Había dos inmuebles y decidieron renunciar a una y que incluyera la de BOSQUE POPULAR, no recuerda si sacó copia al poder. - La Coordinadora del Grupo de Reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial envió el listado de las demandas presentadas por el abogado investigado a partir del año 2009. (F. 91 y s.s c.o.) - El Juzgado 9 de Familia de Bogotá informa que en ese Despacho no se encontró proceso del causante. (F. 118 c.o.) - La Registraduría Nacional del Estado Civil informa que la cédula de ciudadanía del abogado hoy disciplinable estaba dada de baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos en Resolución 1805 impuesta el 8 de mayo de 2003 según la sentencia número 037 del Juez 23 Penal Municipal
de Santiago de Cali Valle. (F. 120 y 121 c.o.) - La Superintendencia de Notariado y Registro dice que no ha recibido oficio en donde se registre apertura de sucesión del causante EFRAÍN GUTIÉRREZ quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 17.070.628. (F. 122 c.o.) - El Departamento de Extranjería y Migración Colombia informa que el disciplinado no ha salido del país (F. 123 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - El Juzgado Segundo de Familia allegó el proceso de adición a la partición de la sucesión del señor JOSÉ EFRAÍN GUTIÉRREZ para inspeccionarlo, sin embargo como no pudo realizarse la audiencia porque no compareció el disciplinable ni la defensora, el 3 de abril de 2014 se ordenó copiarlo en su integridad (F. 127 y 128 c.o.). - Se realizó inspección judicial al proceso de adición a la partición de la sucesión del causante JOSÉ EFRAÍN GUTIÉRREZ radicado al número 2010.0072 6.00. - La Superintendencia de Notariado y Registro envió copia del certificado de tradición 50C-73219 (F. 160 a 165 c.o.)
CARGOS En continuación de la audiencia llevada a cabo el 22 de septiembre 2014, se formularon cargos contra el abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES por: (i) el presunto desconocimiento de los deberes consagrados en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1223 de 2007 e incursión en la falta del artículo 37.1 ibidem, a título de culpa, (ii) así como del deber contemplado en el artículo 28.14 de la misma Ley 1123 de 2007 y en la incompatibilidad del articulo 29 numeral 4, con lo cual pudo haber infringido una de las faltas enlistadas en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, (iii) la posible violación del deber contemplado en el artículo 28.19 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo haber incurrido en la falta prevista República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y (iv) la posible violación del deber consagrado en el artículo 28.10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
Lo anterior por cuanto el disciplinado, estando suspendido en el ejercicio de la profesión, entre el 30 de noviembre de 2009 y el 29 de mayo de 2010, el 2 de agosto de 2010 y el 8 de agosto de 2010, y el 10 de marzo de 2011 y el 9 de junio de 2011, la ejerció, presentando la demanda de adición de la partición, en febrero de 2010, además, fue contratado el 6 de mayo de 2009 y se le entregó dineros en la misma fecha, y solo inició gestiones 10 meses después, posteriormente, cuando cumplió una de las sanciones de suspensión, no actuó en el proceso abandonándolo. Y tampoco renunció al poder cuando estaba inhabilitado para ejercer la profesión. (Fls. 166-167 c.o.) Audiencia de Juzgamiento. Se celebró el día 10 de noviembre de 2014, allí la defensora de oficio presentó sus alegatos, afirmando que a su representado se le atribuyeron faltas a la diligencia, y se le atribuyó en la modalidad dolosa al no haber renunciado ni sustituido el poder por lo que está incurso en una inhabilidad, al haber litigado estando suspendido en el ejercicio de la profesión, pero no ha sido posible que venga a rendir versión libre, motivo por el cual no se ha podido establecer si existió alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito que República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA le impida estar presente en el proceso disciplinario. Señala que de conformidad con las fechas de las sanciones impuestas al abogado, cuando recibió poder no estaba suspendido. (fls. 181-83 c.o.) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se resolvió sancionar con EXCLUSIÓN al abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, al hallarlo responsable de infringir los artículos 37.1, y 39, de la Ley 1123 de 2007.
Consideró la primera instancia luego de hacer un recuento de la queja y de las pruebas recaudadas, en especial los antecedentes disciplinaros de abogado disciplinado y la copia del proceso de adición de la partición del Juzgado 2° de Familia, que: “El abogado recibe el poder, los honorarios y los documentos y no estaba suspendido del ejercicio de la profesión hasta el 30 de noviembre de 2009, sin que hubiera actuado, por lo cual se le atribuyó una falta a la diligencia, pero a la fecha de esta sentencia, ya prácticamente se encuentra prescrita dicha falta, por lo cual por economía procesal, será absuelto dado que la prescripción acaecerá en pocos días. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Por otra parte, estando sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión que corrió entre el 30 de noviembre de 2009 al 29 de mayo de 2010, y por tercera vez a partir del 9 de agosto de 2010, la demanda la presenta el 15 de julio de 2010 fecha para la cual no estaba suspendido en el ejercicio de la profesión. La demanda correspondió al Juzgado 2° de Familia de Bogotá, el 22 de julio de 2010 es admitida, presentando el abogado la documental pertinente para la notificación a los demandados. El abogado queda entonces suspendido en el ejercicio de la profesión nuevamente a partir de 8 de agosto de 2010, pero no renuncia al poder, no sustituye, no da aviso al juzgado, sino que opta por dejar el proceso en inactividad hasta que el 27 de septiembre de 2011, cuando se fija la fecha para llevar a cabo la diligencia de inventario y avalúos, el abogado realiza actuaciones estando suspendido en el ejercicio de la profesión. Con ello viola el régimen de incompatibilidades (F. 8, 9 y 14 cuaderno anexo) porque asiste a esa audiencia de 19 de octubre de 2011, y presenta junto con los certificados de tradición y libertad que su cliente le había entregado, expedidos el 29 de abril de 2009. Entonces sin retirarse del proceso el abogado, se corre traslado de los inventarios el 27 de octubre de 2011, y el 25 de noviembre de 2011 estando
suspendido en el ejercicio de la profesión, se profieren autos de aprobación República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de los inventarios y avalúos, y se ordena oficiar a la DIAN, librándose oficios que son retirados por el abogado. Estando suspendido el disciplinado en el ejercicio de la profesión, porque lo estaba para los días 8 y 10 de agosto de 2011, el 9 de julio de 2011 presenta copia de los oficios enviados a la DIAN y a la Secretaría de Hacienda con los sellos fecha y firma de recibido de estos (FLS. 18 a 21 c. anexo) por lo tanto el 27 de marzo de 2012 se allegaron al proceso y se puso en conocimiento de los interesados esa respuesta. También se recibió el 9 de abril de 2012 (F. 29 c. anexo) la respuesta de la DIAN, y de ahí en adelante no se encuentra más actuación del abogado, pese a que el 8 de agosto de 2012 ya estaba levantada la sanción que tenía, por lo cual será condenado también dada la indiligencia que en esta segunda oportunidad se le atribuyó, por haber abandonado el asunto que le había sido encomendado. Entonces por todas las actuaciones que se surtieron entre el 9 de agosto de 2010 y el 8 de agosto de 2012 será condenado, ya que el abogado violó sus
deberes contemplados en el artículo 28 numerales 14 y 19 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en el primero por no renunciar, y en el último, por violar la incompatibilidad contenida en el artículo 29 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, y por lo tanto incurriendo en dos de las faltas de que trata el artículo 39 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de la Ley 1123 de 2007, al ejercer ilegalmente la profesión y violar las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. En este caso se le atribuyó en la primera falta el ejercicio ilegal de la profesión, por no haber renunciado cuando fue suspendido en el ejercicio de la profesión sino que continuó estando en su actividad en esas dos oportunidades que ha debido apartase del caso. Y en cuanto al haber violado el régimen de incompatibilidades por mantenerse como abogado al presentar las citaciones, asistiendo a las audiencias de inventarios y avalúos y haber recogido y tramitado los oficios. Ambas faltas se atribuyeron en la forma de realización de su comportamiento omisiva y por acción, y así se mantendrá, por mantenerse vigente en el proceso aunque no podía estarlo porque no podía hacer la defensa de su cliente al estar suspendido, omitiendo renunciar, y por acción, por actuar en
las audiencias a sabiendas de que infringía el régimen de incompatibilidades. Y se le atribuyeron ambas en la modalidad dolosa porque los abogados son sabedores que la sanción de suspensión empieza a regir en la fecha en que el Consejo Superior de la Judicatura la registre y les comunique… República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En relación con la condena a la que se hace merecedor por la violación del deber contemplado en el artículo 28.10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en la falta contemplada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, tenemos que el 8 de agosto de 2012 cesa la sanción que se le había impuesto al abogado, y podía continuar con el poder y los trámites que le fueron encargados, pero resulta que el abogado deja el proceso al abandono total. Inconcebiblemente actúa cuando está suspendido en el ejercicio de la profesión, y cuando la DIAN autoriza seguir adelante, y no era sino presentar un memorial para que se decretara la adjudicación, y si tenía facultades como partidor hacerla, o solicitar que se nombrara un partidor, deja al garete sus deberes de diligencia violando el artículo 28 numeral 10 de la Ley 11231o que lo hace incurso en la falta del artículo 37 numeral 1, por
abandonar las gestiones, dado que allí todavía sigue el proceso activo y él como apoderado sin hacer las gestiones para las que estaba contratado, recibir dinero y documentos… En torno a las argumentaciones de defensa, dentro del paginarlo no existe ninguna causal de exclusión de la responsabilidad del abogado, y si la hubiera tenido, como lo argumenta la defensora de oficio, la experiencia indica que habría venido a las audiencias a acreditarlo, y no lo hizo. Y para darle respuesta a la defensa, se hicieron ingentes esfuerzos porque compareciera a cada una de ellas, pero dejó sin elementos a su defensora, lo República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA que significa que poco le importa ser sancionado una vez más, como ya se ha dicho.” En lo que tiene que ver con la sanción consideró el Seccional de Instancia la trascendencia social, el perjuicio causado y la gravedad de las conductas cometidas por el abogado, así como los antecedentes disciplinarios, antecedentes y concomitantes con sus faltas y dio aplicación al artículo 45.C.6 de la Ley 1123 de 2007. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra el
abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, como quiera que ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para revisar en el grado jurisdiccional de CONSULTA la República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA decisión del 21 de noviembre de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió sancionar con EXCLUSIÓN al abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, al hallarlo responsable de infringir los artículos 37.1, y 39, de la Ley 1123 de 2007. La consulta. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la
colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado fue declarado responsable disciplinariamente por el a quo por infringir los artículos 37.1, y 39, de la Ley 1123 de 2007, al desconocer el deberes consagrados en el artículos 28.10 ibidem, y al incurrir en la incompatibilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 29 ibidem, normas del siguiente
tenor:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado:
1. …
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas… Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.” ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la
abogacía, aunque se hallen inscritos: “1…
4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.” La Corte Constitucional en sentencia C-290 de 2008, señaló lo siguiente: “La Corte ha considerado que el abogado ejerce su profesión principalmente
en dos escenarios: (i) por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, y (ii) al interior del proceso, en la representación legal de las personas naturales o jurídicas que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En el desarrollo de estas actividades, la profesión adquiere una especial relevancia social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia. En el marco del nuevo Código disciplinario, al abogado se le asigna un nuevo deber, de relevancia constitucional, consistente en la defensa y promoción de los derechos humanos. “De acuerdo con las premisas expuestas, y en la medida en que el ejercicio de la profesión de abogado se orienta a concretar importantes fines constitucionales, el incumplimiento de los principios éticos que informan la profesión, implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa, tanto más en cuanto tal intervención se encuentra explícitamente autorizada por la propia Carta Política en su artículo 26. “En tal sentido, esta Corte ha sostenido que el ejercicio inadecuado o
irresponsable de la profesión, pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como la honra, Por la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “El fundamento del control público al ejercicio de la profesión de abogado, se encuentra entonces en los artículos 26 y 95 de la Constitución Política, así como en los fines inherentes a la profesión, de acuerdo con las consideraciones precedentes”. La anterior cita, para recordar la importancia del ejercicio de la profesión de abogado sometida al estatuto ético de dichos profesionales, dada la relevancia que tiene para los ciudadanos y mismo el estado, siendo necesario, para ellos, observar un comportamiento decoroso y acorde con su estatus social, en razón a las implicaciones que dicho ejercicio tiene en el tráfico de las relaciones surgidas en la sociedad y su importancia para cumplir los fines asignados al Estado. De cara al asunto objeto de estudio, no hay duda en cuanto a la materialidad de la falta, en razón a que el abogado disciplinado asumió un compromiso con sus clientes, el de tramitar un adición de la partición de la sucesión del
causante José Efraín Gutiérrez, recibiendo dinero en mayo de 2009, presentando la demanda, la cual por reparto del 15 de julio de 2010 correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, proceso que al 27 de marzo de 2012, se encontraba en curso. Durante este lapso, el abogado fue suspendido en el ejercicio de la profesión, siendo efectivas las sanciones en los siguientes periodos: del 30 de noviembre de 2009 al 29 de mayo de 2010, del 10 de marzo al 9 de junio de 2011 y del 9 de agosto de 2010 al 8 de agosto de 2012. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 20
M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado N° 110011102000201200051 01 / 3549 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Al presentar la demanda en julio de 2010 no estaba suspendido, pero a partir de agosto siguiente si lo estaba, debiendo renunciar al poder o sustituirlo, pero no lo hizo, y siguió actuando hasta el 13 de marzo de 2012, cuando radicó oficio ante el Juzgado Segundo de familia, folio 21 cuaderno anexo. Sin embargo a partir del 8 de agosto de 2012, fecha en la cual cumplió con el periodo de suspensión, no se registró ninguna actuación de su parte en el referido proceso, cuando ha podido solicitar se decretara la adjudicación y si tenía facultades hacerla, pero abandonó el proceso.
Es claro para la Sala que, primero, el abogado a pesar de estar suspendido en el ejercicio de la profesión actuó dentro del proceso ante el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá y, segundo una vez cumplió la sanción, es decir cuando ya estaba habilitado para ejercer la profesión abandonó el proceso, no adelantó diligencia alguna. Ahora, como profesional del derecho, el disciplinado tiene la obligación de conocer el Estatuto Ético de su profesión, es decir, debe saber que no podía continuar actuando. Sin embargo, continúo haciéndolo, al asistir a una audiencia del 19 de octubre de 2011 y presentar unos documentos, folio 14 anexo, y el 13 de marzo de 2012, radicó oficio ante el Juzgado
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