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CSDJ - F1100111020002012001160120160914154601-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002012001160120160914154601-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., Catorce de septiembre de dos mil deiciséis.

Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: Nº 110011102000201200116 00

Aprobado según Acta N° 88 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Sería del caso entrar a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de Marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual impuso sanción al doctor ISMAEL VANEGAS CASTRO, en su calidad para la fecha de los hechos de Fiscal 184 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, consistente en Suspensión por el término de un (1) mes, por haber infringido el deber contenido en los numerales 1º y 5º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, responsabilidad tipificada a título de culpa grave, de no ser porque se observa que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea. HECHOS Fueron resumidos de la siguiente manera en la sentencia de primera instancia: “La ciudadana María Victoria Osorio Ardila formula queja disciplinaria en razón de las presuntas irregularidades cometidas por el doctor ISMAEL VANEGAS CASTRO en su condición de Fiscal 184 delegado ante los 1 Sala integrada por los Magistrados Paulina Canosa Suárez (Ponente) y Luz Helena Cristancho

Acosta. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01

Jueces Penales del Circuito de Bogotá, dentro del proceso penal número 2009.19409.00 seguido contra Yinna Jasbleydi Mora Cardozo Registradora Distrital del Estado Civil de Bogotá y otros, por los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso con prevaricato por acción y falso testimonio. (F. 6 a 8 c.o.). La Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación realizó visita especial a la Fiscalía 184 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, encontrando que el

proceso penal número 2009.19409.00 fue radicado el 28 de octubre de 2009 y repartido el 10 de noviembre de esa misma anualidad, que el 15 de diciembre siguiente fueron elaborados el programa metodológico y las órdenes de Policía Judicial, las cuales al 4 de septiembre de 2011 no fueron entregadas para su cumplimiento. Con lo cual se constató que “… a la fecha han transcurrido casi dos años desde que se puso en actividad el aparato judicial y no se ha tomado ninguna decisión de fondo…”, disponiendo remitir la queja a esta Corporación. (Fl. 1 a 5) . ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, asumió el conocimiento de las diligencias y abrió indagación preliminar, según consta en el auto del 10 de febrero de 20122, ordenándose entre varias pruebas, se oficiara a la Jefatura de la Fiscalía 184 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá a efectos que allegaran a las diligencias copia íntegra del proceso penal No. 110016000049200919409 en contra de la señora YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO; así mismo para que 2 Fl. 24 a 26 c.o. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01 aportara las estadísticas del indagado desde 10 de noviembre de 2009 a octubre de 2011. Dentro de esta etapa procesal se aportaron los siguientes medios probatorios:

1. Constancia secretarial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual informan que en esa Corporación no se encontró otro proceso disciplinario adelantado contra el indagado por los mismos hechos. (v. fl. 34)

2. Oficio emanado de la Fiscalía General de la Nación de fecha 23 de marzo de 2012, por medio del cual allegan en un Cd los datos estadísticos reportados por la Fiscalía 184 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito del periodo de 2009 a 2011. (v. fl 36 y CD)

3. Oficio del Jefe Grupo Seccional Personal de la Fiscalía General de la Nación por medio de fecha 9 de abril de 2012 por medio del cual anexa en 6 folios copia de la Resolución de nombramiento, actas de posesión y

certificación laboral del dr. HUMBERTO ISMAEL VANEGAS CASTRO en su condición de Fiscal 184 Seccional, indicando además la última dirección registrada. (v. fls. 37 a 43)

4. Escrito contentivo de las exculpaciones del indagado, por medio del cual indica que efectivamente a la Fiscalía 184 le correspondió por reparto el conocimiento de la denuncia instaurada por MARÍA VÍCTORIA OSORIO ARDILA en contra de YINNA JASBLEIDY MORA y otros por el presunto delito de FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, denuncia que fue presentada ante la oficina de asignaciones de la Fiscalía el día 28 de Octubre de 2009 y recibida físicamente en su estrado el 10 de noviembre de la misma anualidad.

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01

Sostuvo que una vez recibió la noticia criminal, se elaboró el correspondiente programa metodológico el día 15 de diciembre de 2009 y el mismo día se emitió la orden de policía judicial a efectos que realizara las labores investigativas encaminadas a determinar la existencia de la conducta punible denunciada y los posibles autores o participes de la misma. Esgrime que de las actividades que debía realizar el investigador judicial estaba la de obtener el libro de radicado de las resoluciones de la Registraduría Distrital de Bogotá, del cual se predicaba había sido manipulado ilegalmente por parte de los funcionarios denunciados, y la finalidad era la de someterlo a cadena de custodia y realizar sobre él los estudios documentológicos a que hubiere lugar para establecer posibles alteraciones o irregularidades sobre el mismo. Adujo que no obstante haberse librado la correspondiente orden a policía judicial el 15 de diciembre de 2009, el funcionario judicial apenas la recibió el día 14 de septiembre de 2011, en razón a la gran cantidad de órdenes que con anterioridad había recibido y debía evacuar; empero el día 15 de junio de 2010 por parte de la asistente de la Fiscalía 184 y mediante oficio No. 0251 se citó a la señora YINNA JASBLEIDY MORA CARDOZO y por su intermedio a los demás indiciados, con el fin que concurrieran a la Fiscalía a efectos de recepcionarles las diligencias de interrogatorios acompañados de su abogado defensor, las cuales no se

pudieron efectivizar dada la solicitud de aplazamiento de las mismas, citándolos nuevamente para el 11 de agosto de 2010 pero tampoco se pudieron evacuar los interrogatorios a petición de las partes, sucesos estos que se siguieron confluyendo hasta el 21 de noviembre de 2011, donde una de las indiciadas rindió la diligencia para la cual fue citada. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01

Indicó que la quejosa aludió que el asunto asignado a su despacho a su cargo “NO SE MUEVE”, en detrimento a su derecho de acceso a la justicia y a su debido proceso, así como que pese a sus reiteradas

peticiones para incautar el Libro de Radicación de Resoluciones, la Fiscalía ha hecho caso omiso a su petición, lo cual no es cierto, pues si bien el caso no se ha resuelto, ello no significa que la denuncia esté condenada a la impunidad, como lo manifiesta en su escrito y si la orden a Policía Judicial apenas fue recibida por el investigador el día 14 de septiembre de 2011, ello no significa que la Fiscalía no haya ejecutado actividades y acciones encaminadas a esclarecer los hechos y a establecer la verdad, pues de manera oportuna se elaboró el programa metodológico y se emitieron las ordenes de policía judicial para la ejecución de las mismas, por lo que la asistente del Fiscal adscrita a su despacho citó a las indiciadas para ser escuchadas en diligencia de interrogatorio, tal y como consta en los oficios 0251 del 15 de junio de 2010 y 0329 del 5 de octubre de 2011, siendo diferente que las indicadas no hayan acudido a los requerimientos alegando diferentes razones cada uno de ellos de manera separada, lo cual obviamente redunda negativamente en la celeridad de la investigación. Manifestó que en lo referente a la incautación del Libro Radicador de Resoluciones que reclama la quejosa, aduce que esa es una actividad que debe realizar exclusivamente el investigador adscrito al despacho, quien no solamente debe realizar la labor de aprehensión material del objeto, sino que además debe someterlo a Cadena de Custodia y solicitar a un perito experto realice sobre él los estudios

documentológicos a que haya lugar, trámite ya efectuado quedando pendiente únicamente el informe o concepto del auxiliar de la justicia experto. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01

Alude que sería ideal que las investigaciones y decisiones en el área penal se realizaran de manera ágil y cumplida tal como lo establece la constitución, la ley y lo que demanda la sociedad, no obstante, como operadores de justicia se deben de enfrentar a la realidad, atendiendo el alto índice de criminalidad y pese a los esfuerzos que se hacen para contrarrestar tal situación no se disminuye y por tal razón cada despacho

de Fiscal recibe diariamente por reparto varias carpetas que debe asumir y someter al estudio correspondiente y cada despacho tiene una planta de personal de dos personas incluida el fiscal y un investigador judicial adscrito a la SIJIN de la policía quien no solo debe atender las funciones de los asuntos de la fiscalía sino de los que les impone los superiores de la Policía. Esgrimió que a esa data de rendir sus exculpaciones, tiene vigentes 676 carpetas entre indagaciones, investigaciones y proceso en juicio y en todos esos asuntos el investigador debe realizar actividades relativas a su labor y resulta imposible que una sola persona asuma y pueda evacuar todas las ordenes emitidas, por lo tanto en la medida de su posibilidades recibe las ordenes y les da tramite, dando las prioridades de ley; además el asistente del Fiscal debe adelantar múltiples actividades que realizar en el despacho, como la atención del público, recepción de interrogatorios, entrevistas, elaboración de oficios y comunicaciones, alimentación del sistema SPOA, etc, e igualmente él como Fiscal debe estudiar cada uno de los casos asignados, elaborar archivos, preparar audiencias, asistir a las mismas ante los jueces de control de garantías y de conocimiento y todas las actividades inherentes a su cargo. Finalmente que no es cierto que la indagación no se haya movido como lo afirma la quejosa, lo que pasa es que la misma se la ha dado el trámite en la medida de las posibilidades y teniendo en cuenta todas las República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01 dificultades que se presentan atendiendo el cúmulo de indagaciones e investigaciones que cursan en su despacho, situación que es común en muchas Unidades de la Fiscalía General de la Nación. (v. fls. 44 a 47)

5. Oficio No. 0139 de fecha 14 de marzo de 2012, por medio del cual el Fiscal Seccional 184 – doctor HUMBERTO ISMAEL VANEGAS CASTRO, allega a las diligencias copia de la estadística proferida por el despacho a su cargo correspondiente al periodo comprendido entre el mes de octubre de 2009 hasta octubre de 2011, comprendido en un anexo de 97 de folios. (v. fls. 48 y cuaderno anexo)

6. Oficio No. 0138 adiado del 14 de marzo de 2012, por medio del cual el funcionario investigado aporta a las diligencias copia íntegra del proceso

de la investigación penal objeto de queja en un cuaderno anexo de 212 folios (v. fl. 49 y cuaderno de anexo)

7. Oficio emanado de la Fiscal 146 Seccional – Jefe de Unidad (e), de fecha 9 de agosto de 2012, por medio del cual aludió que no se encontró para los años 2009 a 2012, registro de oficios donde el disciplinado haya informado de inconvenientes presentados con el incumplimiento de las ordenes de Policía Judicial.

De igual manera aludió que desde el año 2009 a 2012, esa jefatura ha tenido varios coordinadores, preguntándose de manera directa a la doctora SANDRA PATRICIA VALBUENA CORREA – Asistente de Fiscal II adscrito a la Fiscal 184 Seccional, quien indicó que esas quejas se han hecho en forma verbal, tanto a los jefes de unidad que se encuentra asignado, como a los coordinadores de las Unidades de patrimonio de la Sijin; aludiendo además que esa Fiscalía empezó en el Sistema Acusatorio de la Ley 906 a partir del 17 de octubre de 2007, asignándole al investigador Aldemar Rodríguez, hasta finales de 2008 luego llegó como investigador Juan Carlos Gómez, quien de igual manera estuvo República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01 de coordinador de 25 investigadores de la Sijín y posteriormente llegó otro investigador Wilmar Mateus Moyano; siendo tales quejas las relacionadas con el incumplimiento de la entrega de órdenes a Policía Judicial en el sentido que cuando el Investigador sale a vacaciones no hay quien lo reemplace o solo se asigna uno para casos relevantes, generando todo ello un atraso en el entrega. (v. fl. 58)

8. Testimonio de la señora SANDRA PATRICIA VALBUENA CORREA, en su calidad de Asistente de Fiscal II adscrita a la Fiscalía 184 Seccional de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico. Manifestó en su declaración conocer al investigado desde que llegó a ocupar el cargo como Fiscal 184 desde el año 2008, al ser su jefe inmediato. Informa todo el trámite que se surte al interior de las investigaciones, indicando en sí el procedimiento efectuado al interior de la investigación penal objeto de queja, aclarando que en el despacho se manejan para esa época más de 600 procesos y se cuenta sólo con el

Fiscal, el investigador, quien no solo cumple lo solicitado por la Fiscalía, sino las órdenes impartidas por la institución a la cual pertenece y ella. Indica las múltiples labores que se desarrollan en el despacho del Fiscal y la carga laboral que se afronta desde el año 2009, coincidiendo con lo expuesto por el Fiscal en su escrito de exculpaciones. (v. fls. 59 a 61)

9. Testimonio del señor JUAN CARLOS GÓMEZ ROA, quien es Investigador Criminal de la Sijin MEBOG, quien aludió conocer al investigado desde agosto o septiembre de 2009, que que dentro de sus funciones como investigador de la Fiscalía 184 Seccional de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio Económico, él es el Fiscal, exponiendo que sus labores como Investigador consiste en desarrollar los programas metodológicos u órdenes a Policía Judicial emitidas por dicho despacho, manifestando que la investigación o desarrollo del

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01 programa metodológico inicia en responsabilidad de él una vez recibe ese programa metodológico por parte del Fiscal o asistente del despacho. Expuso todo lo que le constaba acerca de la investigación objeto de análisis por parte ahora de esta Superioridad y lo que le constaba acerca de las labores que se hacían a diario en esa Fiscalía 184, finalmente esgrimiendo que es más que evidente que la congestión en cuanto a procesos desborda por completo la capacidad humana de quienes laboral en ese despacho como son Fiscal, asistente e investigador para desarrollar oportunamente todos y cada uno de esos. (v. fls. 62 a 67) - Por proveído del 14 de enero de 2013, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor HUMBERTO ISMAEL VANEGAS CASTRO, en su calidad de Fiscal 184 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, ordenándose la práctica de varias pruebas a efectos de seguir esclareciendo los hechos materia de queja. (v. fls. 70 a 73) Dentro de la presente etapa procesal, se recaudaron los siguientes medios probatorios: a. Oficio 5141 del 15 de mayo de 2013 suscrito por el director de la Fiscalía

General de la Nación, Jorge Eduardo Carranza, por medio del cual adjunta un disco compacto con el comparativo de a labor desempeñada por la Fiscalía 184 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y las demás fiscalías de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio Económico, entre el periodo enero 2009 a abril de 2013. (v. fl. 85 y CD) b. Oficio 6837 del 24 de mayo de 2013, por medio del cual la jefe Grupo de Personal Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, allega certificado de salarios devengados por el investigado en su calidad de República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01

Fiscal 184 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Tercera de delitos contra la Fé pública y el Patrimonio económico a partir de 2009 a la fecha de elaborar el escrito. (v. fl. 90 a 94) c. Oficio 727 del 7 de mayo de 2013 allegado por la Fiscal 146 Seccional – Jefatura, por medio del cual allega el comparativo0 de las estadísticas de las Fiscalías adscritas a esa Unidad, de los años 2009 a 2012, anotando que el disciplinado en cada entrega de informes ejecutivos solicitados a su despacho, menciona los obstáculos e inconvenientes en el avance de la investigación. (v. fls. 95 a 135) - Por proveído del 3 de julio de 2013, se hizo por parte de la Magistrada instructora, el cierre de la investigación disciplinaria, ordenando notificar tal proveído a los sujetos procesales. PLIEGO DE CARGOS - En decisión del 30 de agosto de 2013, se formularon cargos en contra del doctor HUMBERTO ISMAEL VANEGAS CASTRO, imputándose como comportamiento irregular el haber infringido los deberes previstos en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 numeral 1º en concordancia con el numeral 5º del mismo articulado, en la modalidad culposa. Lo anterior tras considerar que existió una mora y dilación en el trámite del asunto, pues el Fiscal recibió la investigación el 10 de noviembre de 2009, realizándose el correspondiente programa metodológico el 15 de diciembre de la misma anualidad, emitiéndose la correspondiente orden a policía judicial el

mismo día a efectos de realizar las labores investigativas, pero tal trabajo el funcionario lo recibió hasta el 14 de septiembre de 2011, por lo cual pese a haber transcurrido más de 3 años desde el día que fuera instaurada la denuncia penal, no ha sido justificada mes a mes, ni año en año los informes República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01 que hubiera recibido, ni la gestión realizada frente a acciones concretas para que el caso se adelantara con celeridad y por orden de antigüedad para respetar la igualdad de las partes. Del mismo modo, se adujo ser deber del Fiscal no solo impartir las órdenes a

Policía Judicial, sino velar por el cumplimiento de las que fueron emitidas, de ahí que su omisión en el control del cumplimiento de sus decisiones provoquen violación a la eficaz y recta administración de justicia, haciéndola prolongada en el tiempo y sin solución de continuidad. (v. fls. 140 a 150) TRASLADO PARA ALEGATOS FINALES - El proveído de cargos fue debidamente notificado en forma personal al disciplinado el 26 de septiembre de 2012, quien dentro del término legal presentó escrito de descargos, arguyendo no haber existido negligencia por parte de él, por cuanto tan pronto fue repartida la noticia criminal, lo que hizo la fiscalía a su cargo fue verificar si los hechos denunciados eran constitutivos de una infracción al ordenamiento penal, es decir, si ese comportamiento se adecuaba a la descripción típica que hace el legislador en el Código Penal. De igual forma mirar si los hechos que se denunciaban eran de competencia de la Fiscalía General y si por su especialidad correspondía a la Unidad de Fiscalía de la que él hacía parte y cumplido ello, entrar a avocar el conocimiento de las diligencias, por lo cual inmediatamente ello sucedió procedió a elaborar el programa metodológico en los términos del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004) con miras a determinar la materialidad del delito y establecer quien o quienes eran los autores o participes de esa infracción. Aludió que inmediatamente se procedió por parte de él a impartir las ordenes de Policía Judicial, con el fin que el Investigador Judicial recogiera todas y cada

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01 una de las evidencias, los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida que le permitieran tomar decisiones, por lo cual, la Fiscalía a su cargo cumplió satisfactoriamente con sus obligaciones, tal y como se puede apreciar de las copias allegadas al plenario, siendo ágil en la toma de las decisiones que le competían. De igual forma adujo “Al respecto debo manifestar que no es verdad que hayan transcurrido más de tres años desde instaurada la denuncia, sin que se haya justificado la actividad de la Fiscalía, y digo que no es verdad y lo digo con respeto,

por cuanto en primer lugar desde que la denuncia se recibió en mi despacho y la fecha de la visita de la Veeduría había transcurrido veintidós meses(22) y no tres años, para lo cual usted se remitirá a las copias del proceso aportadas en donde se verifica con exactitud esta circunstancia. Además, señora Magistrada usted podrá observar que no es que haya existido una total inacción o mora en el trámite de la indagación, como se da a entender en su decisión, pues si se analiza con detenimiento el trámite dado a la misma, se concluye con claridad que la Fiscalía a mi cargo, fuera de la actividad de CAMPO que debía realizar el INVESTIGADOR JUDICIAL, citó a los varios indiciados a diligencia de INTERROGATORIO, acompañados de su abogado defensor y se citaron a la dirección aportada por la denunciante y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin que ninguno de ellos se hubiera hecho presente en la fecha señalada, aunque algunos de ellos manifestaron a la Fiscalía su imposibilidad de asistir en la fecha señalada, lo que indica a las claras de la Fiscalía a mi cargo, si dio trámite a la denuncia y sí realizó actividades investigativas encaminadas a desarrollar los objetivos propuestos en el Programa Metodológico. Cosa muy distinta es que por razones ajenas a la voluntad del Fiscal y su grupo de trabajo, no se hayan podido evacuar las diligencias ordenadas en las fechas y horas señaladas, ya que como se observa, algunos de los indiciados solicitaron el aplazamiento de la diligencia y otros no asistieron y guardaron silencio sobre su no asistencia.”

Reiteró sus argumentos aludidos en su escrito de exculpaciones, en donde pone de presente la carga laboral asignada a él correspondiente a más de 600 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201200116 01 carpetas, todas con la misma importancia como la que es objeto de análisis, lo cual impide que se le pueda imprimir celeridad como cada una amerita; así mismo hace énfasis a la falta de personal en los despachos y la carencia de investigadores, así como la falta de elementos indispensables para el desarrollo de la actividad investigativa por parte del funcionario de Policía Judicial y por último pone de presente el problema estructural del sistema, la falta de capacitación de los investigadores y la problemática existente cuando éstos

toman vacaciones, al igual que los Fiscales y los asistentes y no se les nombra

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