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CSDJ - F11001110200020120029001ADJUNTA20160516160238-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120029001ADJUNTA20160516160238-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 12 de mayo de 2016 Aprobado según Acta No. 040 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201200290 01 ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a corregir la providencia de fecha 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual se revisó vía consulta la sentencia proferida el 20 de febrero de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar a la doctora MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en su condición de Juez 69 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá (para la época de los hechos) con tres (3) meses de Suspensión en el ejercicio del cargo por la inobservancia del deber funcional previsto en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política y con el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991. ANTECEDENTES Esta Colegiatura en Sala 096 de fecha 30 de noviembre de 2015, decidió en la mencionada providencia: “Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso sanción de suspensión de TRES (3) MESES EN

1 M.P. John Freddy Solórzano Re2ferencia: Corrección – Auto Funcionario en Consulta

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110011102000201200290 01 EL EJERCICIO DEL CARGO, a la doctora MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ en su calidad de Juez 69 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá para la época de los hechos, por la inobservancia del deber funcional previsto en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política y con el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.” Se advierte que en los acápites de ASUNTO A DECIDIR, y en el numeral primero del RESULVE de la providencia en mención, por error se consignó como fecha de la sentencia de primera instancia el 26 de mayo de 2015, siendo la correcta la fecha del 20 de febrero de 2015.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256-3 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el parágrafo 1° del referido artículo y el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 -Código Disciplinario del Abogado-. Dable es señalar que tal facultad Constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el Re3ferencia: Corrección – Auto Funcionario en Consulta

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110011102000201200290 01 día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. DEL ARTÍCULO 121 DEL Código Disciplinario Único, norma que se ajusta al caso presenté, reza: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o

fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o aperción de parte, por el mismo funcionario que profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte motiva y resolutiva de la providencia proferida por esta Sala el 30 de noviembre de 2015, esto es en el título “Asunto a decidir”, y en la resolutiva en su numeral primero, siendo la fecha correcta del fallo proferido por la Seccional de origen el día 20 de febrero de 2015, procederá la Sala a efectuar las correcciones que corresponden. Re4ferencia: Corrección – Auto Funcionario en Consulta

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110011102000201200290 01 RESUELVE Primero.- CORREGIR en la parte motiva y resolutiva de la providencia del 30 de

noviembre de 2015, aprobada en Sala según acta 096 de la misma fecha en el asunto a tratar y en el numeral primer respectivamente, en lo referente a la fecha de la providencia del 26 de mayo de 2015, la cual quedara en el siguiente tenor: “1.- ASUNTO A TRATAR: “Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 20 de febrero de 2015 , a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó a la doctora MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ en su condición de Juez 69 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá (para la época de los hechos), con 3 MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO, por la inobservancia del deber funcional previsto en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política y con el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991 g.” 2.- RESUELVE: “Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de febrero de 2015, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso sanción de suspensión de TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DEL CARGO, a la doctora MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ en su calidad de Juez 69 Penal Municipal con

Funciones de Control de Garantías de Bogotá para la época de los hechos, por la inobservancia del deber funcional previsto en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política y con el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.” Segundo.- Hecha la anterior corrección, por Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 30 de noviembre de 2016.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Re5ferencia: Corrección – Auto Funcionario en Consulta

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110011102000201200290 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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