CSDJ - F11001110200020120046101ADJUNTA20140903102655-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120046101ADJUNTA20140903102655-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
CONSTITUYEN FALTAS CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN /Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. El aceptar un encargo profesional con el fin de engañar a la contratarte, por tener conocimientos previos, constituye obrar contrario a la dignidad de la profesión, máxime cuando la labor del abogado es la de promotor y gestor de justicia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000 201200461 01 (9539-20) Aprobado según Acta de Sala No. 66 VISTOS Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación impetrado por el investigado, contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2014, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en Sala Dual con la Magistrada OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, mediante la cual se le impuso sanción de SUSPENSIÓN DE CUATRO MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ como autor responsable de las faltas descritas en los
numerales 4° del artículo 30 y 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 14 de enero de 2012, por la señora MARÍA EMPERATRIZ ÁVILA CÁRDENAS, representante legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLINICAS, CONSULTORIOS Y SANATORIOS DE BOGOTA SINTRAHOSCLISAS-, quien solicitó investigar la conducta del profesional NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ por cuanto participó en un hecho contrario a la ley -venta simuladadel que luego pretendió beneficiarse económicamente. Señaló que con ocasión del colapso institucional presentado en la Fundación San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, muchos de sus afiliados dejaron de realizar aportes al sindicato que ella representa, por lo cual debieron despedir a algunos de sus empleados, situación que originó una avalancha de demandas y requerimientos realizados por autoridades judiciales. Una de la demandas laborales fue interpuesta por la señora ISABEL HERRERA, la cual se adelantó en el JUZGADO 17 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con número de radicación No. 2008-0221, proceso en el cual se condenó a SINTRAHOSCLISAS a pagar una cuantiosa suma, la cual no pudo ser cancelada oportunamente, por tanto su único bien inmueble se encontraba a punto de ser embargado, por lo que decidieron realizar una venta simulada del inmueble en cabeza de la señora MARIA
FANNY MAYORDOMO, miembro activo del sindicato desde hacía 20 años. La señora MAYORDOMO aceptó la negociación con la condición de que el trámite fuera realizado por el abogado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, familiar de su esposo; petición a la cual se accedió, obteniendo como resultado que dicha negociación culminara con la Escritura Pública No. 01918 del 23 de julio de 2009, realizada ante la Notaría Segunda de Soacha - Cundinamarca, la cual fue posteriormente aclarada con Escritura No. 02176 del 19 de agosto de ese mismo año, donde simuladamente se estipuló como valor del contrato de compraventa del bien inmueble en la suma de $350.000.000.00, dinero que supuestamente había recibido el representante legal de SINTRAHOSCLISAS No obstante, al pasar el peligro de ser embargado el predio, toda vez que se llegó a un acuerdo con la señora ISABEL HERRERA, también bajo la asesoría del abogado investigado, se peticionó a la señora MARIA FANNY MAYORDOMO la devolución del Balneario Los Guaduales, vendido simuladamente, pero aquella se negó pretendiendo quedarse con una parte del valor real del mismo, razón por la que debió proceder a demandarla en proceso que correspondió conocer al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, donde resultó como apoderado de la demandada el investigado, quien al parecer pretendía igualmente obtener un provecho económico (folios 1 a 5 del cuaderno original).
2.- Mediante auto de 26 de marzo de 2012, la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA, una vez verificada la condición de abogado del investigado (fl. 53 c.o. 1ª instancia), dispuso la apertura del proceso disciplinario fijando fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 54 c.o. 1ª instancia). 3.- El 28 de mayo de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: -Ampliación la queja: La señora ÁVILA CÁRDENAS manifestó conocer al acusado porque fue asesor en un proceso de simulación y ayudó a una negociación de una deuda laboral la cual tenía la asociación SINTRAHOSCLISAS; lo contrataron para que los representara en un proceso donde se reclamaba acreencias laborales; por ese asunto cobró la suma de $1.100.000.00 y la finalidad era conciliar con el trabajador pero una vez adelantado un proceso de simulación de un balneario para salvar la propiedad, el togado asesoró a la señora FANNY MAYORDOMO para que se quedara con el predio, el cual no le pertenece (folios 63 y 64 del c.o.). - Versión Libre: Expuso conocer a la quejosa, quien le pidió buscar una negociación sobre un proceso laboral en la cual la habían condenado a cancelar $100.000.000.00, negociaron y cancelaron $65.000.000., ese proceso cursó en el JUZGADO 17 LABORAL DEL CIRCUITO, era un ordinario de ISABEL HERRERA SALAMANCA contra SINTRAHOSCLISAS;
indicando que la señora MARIA FANNY MAYORDOMO es la esposa de un tío y en agosto de 2009, ellos resolvieron comprar un balneario y antes de ser embargado por el Juzgado Laboral, SINTRAHOSCLISAS hizo una venta a la señora MAYORDOMO, quien entregó una suma de dinero de un inmueble; después de eso, la esposa de su tío lo buscó, para contestar la demanda y asistir a la conciliación. Indicó que el proceso de simulación cursó en el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO, y era de SINTRAHOSCLISAS contra MARIA FANNY MAYORDOMO, el cual se instauró porque el sindicato estaba mal económicamente y por eso estaba vendiendo el predio (folios 64 y 65 del c.o.). 4.- El 10 de agosto de 2012, se llevó a cabo la Inspección judicial del proceso ordinario laboral No. 2008-0221 de ISABEL HERRERA SALAMANCA contra SINTRAHOSCLISAS, el cual cursó en el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y se allegó copia de actuaciones surtidas en ese asunto (folios 107 y 108 del c.o. y cuaderno anexo No. 2). 5.- El 5 de marzo de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se incorporaron algunas pruebas documentales y el acta de inspección judicial realizada el 10 de agosto de 2012, los testigos citados no comparecieron. (Folio 39 a 42 y cd). 6.- El 5 de septiembre de 2013, se dio continuación a la Audiencia de
Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del disciplinado y su defensor de confianza, llevándose a cabo las siguientes actuaciones: -Testimonio de la señora: MARÍA FANNY MAYORDOMO DE GUTIÉRREZ, quien relató que en los años 1976 a 1978 estuvo vinculada con SINTRAHOSCLISAS y conoce a la quejosa porque fue compañera del Hospital y del Sindicato; prestó un dinero al Sindicato porque al parecer había una deuda que superaba $250.000.00.00; conoce al letrado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ porque es sobrino de su esposo; indicando que la venta simulada del Balneario Los Guaduales, no lo fue “simulada”, ellos traspasaron el terreno en garantía del dinero que prestó y llamó al togado cuando la escritura que habían hecho estaba mal, hasta donde sabe el profesional hizo la conciliación con la señora ISABEL
HERRERA.
De igual forma indicó haberle otorgado poder al abogado para adelantar el proceso de simulación y adelantar la conciliación porque no tenía dinero; él letrado contestó la demanda y lo asesoró en el tema (folios 176 a 178 del c.o.). -Declaración de CRISOSTOMO RIVERA, señaló conocer a la quejosa porque fue compañera de trabajo en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS hace más de 15 años; es cierto SINTRAHOSCLISAS fue demandado en juicio laboral por ISABEL HERRERA y por ello se procedió a efectuar la simulación de venta de un inmueble ubicado en Villeta, el Balneario Los
Guaduales, y en ese proceso fue el doctor NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ quien asesoró en la realización de la minuta. En varias ocasiones vio al acusado porque asesoró al Sindicato en diferentes oportunidades y la idea de la simulación nació de los compañeros para reunir un dinero y proteger el bien; hasta donde sabe, el togado inició el proceso de simulación pero fue terminado por otro abogado y sus compañeros le informaron que el profesional del derecho acompañó a la señora FANNY MAYORDOMO a la Notaría de Soacha y las diferentes entidades donde se realizó la escritura y fue quien los representó a ellos como sindicado, en el caso de la señora ISABEL HERRERA contra la organización. La idea de hacer la simulación fue de EMPERATRIZ ÁVILA CÁRDENAS, FANNY MAYORDOMO y OTROS y el togado prestó asesoría para hacer las minutas; también los asesoró en las conciliaciones con ISABEL HERRERA (folios 237 a 240 del c.o.). -Formulación del cargo. De acuerdo con los hechos narrados y las pruebas decretadas y practicadas, se endilgó al doctor NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ por la posible incursión en las faltas contra la dignidad de la profesión y contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado previstas en los numerales 4 del artículo 30 y 9 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007, así; Señaló la Magistrada Instructora que una vez le fue expedida la tarjeta
profesional de abogado, el 9 de diciembre de 2010, el disciplinado tenía el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007) y obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (artículo 28, numeral 8° ibídem), sin que en el caso concreto, y con las pruebas allegadas hasta este momento al diligenciamiento se observe un actuar consecuente con los deberes que le impone la profesión. De otro lado, manifestó la Sustanciadora que de los elementos de convicción acopiados a la fecha se sabe que en la sentencia emitida el 30 de abril de 2012, al interior del proceso ordinario No. 2011-0125 del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLINICAS, CONSULTORIOS Y
SANATORIOS DE BOGOTA D.C. Y CUNDINAMARCA "SINTRAHOSCLISAS" contra MARÍA FANNY MAYORDOMO DE GUTIÉRREZ, se logró probar la simulación absoluta del contrato de compraventa contenidos en la Escritura Pública No. 1918 del 23 de julio de 2009, Las faltas fueron imputadas a título de dolo (folios 179 a 185 del C.O.). De la misma manera la Magistrada Sustanciadora dispuso la terminación del procedimiento a favor del togado VARGAS GUTIÉRREZ, en relación con la probable Incursión en la falta de lealtad con el cliente, consistente en asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes
tengan intereses contrapuestos (folios 187 y 188 del c.o. y cd). 6.- El 21 de enero de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento, una vez instalada la misma, el apoderado del disciplinado presentó sus alegatos de conclusión en los siguientes términos: -Alegatos de Conclusión: Afirmó que a su prohijado se le inició investigación por un proceso adelantado en el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el cual era una venta simulada de EMPERATRIZ CARDENAS, representante legal de la organización SINTRAHOSCLISAS contra FANNY MAYORDOMO, donde su defendido fungía como abogado de confianza de la demandada, se vislumbra en la investigación de este proceso que el letrado asesoró en la venta de un Balneario perteneciente a SINTRAHOSCLISAS. Para esa defensa el investigado no participó en la asesoría, participó en unas conciliaciones de la señora MARÍA FANNY MAYORDOMO, de igual manera la señora EMPERATRIZ ÁVILA y la señora FANNY MAYORDOMO y miembros de SINTRAHOSCLISAS conocían del negocio jurídico, de la venta simulada, de la que pretendían hacer valer o engañar a terceros, quienes fueron los que tuvieron la idea y le pidieron a su representado que les asesorara en la venta simulada de este negocio. Afirmó que en el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ cursa un proceso en contra de EMPERATRIZ AVILA y SINTRAHOSCLISAS,
proceso el cual ya está ad portas de una sentencia, el cual no se tuvo en cuenta o no se facilitaron las copias para tener certeza o tener más claridad en las pruebas. El defensor, solicitó proferir fallo absolutorio a favor de su representado porque si bien participo en ciertas actuaciones como profesional del derecho no lo hizo con mala fe y en caso de no aceptarse su petición solicitó que la sanción no sea tan gravosa (folios 243 y 244 del c.o.). DECISIÓN APELADA El 28 de enero de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, SANCIONÓ CON SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DURANTE CUATRO (4) MESES al doctor NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.233.813 y la Tarjeta Profesional número 197.433, como autor responsable de las faltas contra la dignidad de la profesión y la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado consagradas en los numerales 4 del artículo 30 y 9 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007. Señaló el a quo que frente a las faltas disciplinarias por las cuales fue convocado a juicio ético el abogado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, esto es las previstas en los numerales 4 del artículo 30 y 9 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007, era evidente que el disciplinado sabía cómo con su proceder estaba incurriendo en actos fraudulentos en
detrimento de intereses ajenos y en un acto de mala fe en el ejercicio de la profesión. Por lo tanto, “su proceder litigioso constituía falta disciplinaria porque con él estaba actuando de mala fe en las actividades relacionadas con su ejercicio profesional y defraudando los intereses de terceros, inicialmente los de ISABEL HERRERA, en cuyo favor un juzgado laboral había proferido fallo de condena, y luego los de SINTRAHOSCLISAS, que pese confiar en la palabra de MARIA FANNY MAYORDOMO vio como aquella intentó apoderarse del bien inmueble que le confiaron en simulación, viéndose obligados entonces a presentar demanda ordinaria en su contra, trámite dentro del cual, el litigante VARGAS GUTIÉRREZ, pese conocer la negociación contenida en las Escrituras Públicas Nos. 1918 del 23 de julio y 2176 del 19 de agosto de 2009, otorgadas en la Notaría Segunda de Soacha, era aparente, mentirosa, nada dijo al respecto. Ello porque pese a los argumentos expuestos por el defensor de confianza y el disciplinado, salta a la vista la gravedad de los hechos acusados y el querer doloso del togado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ en brindar asesoría en relación con un asunto que sabía era irregular inicialmente de cara a los intereses de la señora ISABEL HERRERA y luego de SINTRAHOSCLISAS”. DE LA APELACIÓN Mediante escrito presentado el 13 de febrero 2014, el investigado interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia de primera instancia,
argumentando la falta de análisis de la misma, pues no se estudió su defensa, de otra parte no hay certeza sobre la existencia de las faltas disciplinarias, por las siguientes razones:. Indicó que no está demostrada la mala fe, y tampoco el haber aconsejado o asesorado en actos fraudulentos, todo esto ya que si bien es cierto fue consultado por la señora María Fanny Mayordomo el hecho de la elaboración de una compraventa de un bien ubicado en la Municipalidad de Villeta (C/marca), en ningún momento le fue manifestado que era una simulación, pues ni la señora Emperatriz Ávila ni la señora María Fanny Mayordomo, manifestaron dicha simulación y por el contrario dijeron que era una venta, tan es así que en la actualidad cursa un proceso ejecutivo en donde se encuentra embargado el mencionado bien inmueble. Aseveró que el actuar de mala fe se evidencia pero por parte de los quejosos quienes nunca manifestaron de la existencia de otro proceso, donde había un embargo y secuestro de un bien y además nunca fue tenido en cuenta por el despacho la totalidad de las pruebas antes de proferir la decisión, vulnerándole así su derecho de defensa. (fs. 282 a 287 c.o. 1ra instancia) ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal mediante auto del 19 de junio de 2014, la Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público, fijar en lista por cinco días y recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado. (fl. 4 c.o. 2ª Instancia).
2.- El Ministerio Público se notificó el 2 de julio de 2014, y no emitió concepto (fl. 9 c.o. 2ª instancia). 3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del togado de fecha 25 de julio de 2014 y la Secretaría de esta Superioridad confirmó que no cursan otras investigaciones con fundamento en los mismos hechos (fl. 35 a 36 c.o. 2ª Instancia). 4.- El 25 de julio de 2014 ingresó el proceso al despacho de la Magistrada Ponente (fl. 15 c.o. 2da instancia)
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Conforme a lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, toda vez que no se evidencia irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. 2.- De la Calidad del Inculpado. El doctor NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.233.813, aparece inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la Tarjeta
Profesional No. 197.433, vigente (folios 51 y 53 del cuaderno original) 3.- De las faltas endilgadas. Las faltas por las cuales fue sancionado en primera instancia el abogado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, están contenidas en el numeral 4° del artículo 30 y artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
Así las cosas, procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la impugnación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que recogen la temática.
4.- Del caso en concreto Se trata de establecer si el abogado disciplinado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, incurrió en actos fraudulentos y mala fe al asesorar a su cliente para redactar una simulación y posteriormente propiciar la venta del bien, beneficiándose económicamente. 4.1 Respecto a la Falta contra la dignidad de la profesión: El aceptar un encargo profesional con el fin de engañar a la contraparte, por tener conocimientos previos, constituye obrar contrario a la dignidad de la profesión, máxime cuando la labor del abogado es la de promotor y gestor de justicia, tendiendo por cierto que justicia es dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde, y no utilizar ciertos conocimientos confiados para vulnerar derechos ajenos. La presente investigación se originó, por la queja presentada por la señora MARIA EMPERATRIZ AVILA CARDENAS, representante legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLINICAS, CONSULTORIOS Y SANATORIOS DE BOGOTA SINTRAHOSCLISASquien indicó que el abogado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIERREZ participó en la celebración de un contrato de simulación la cual culminó con el acto solemne de la Escritura Pública No. 01918 del 23 de julio de 2009, realizada ante la Notaría Segunda de Soacha - Cundinamarca, la cual fue posteriormente aclarada con Escritura No. 02176 del 19 de agosto de ese mismo año, realizada por la difícil situación económica por la que atravesaba el sindicato y luego pretendió beneficiarse de tal hecho para en compañía de
un familiar no entregar el inmueble dado en simulación. Dentro de las pruebas allegadas al plenario, obra en el cuaderno anexo 5 folios 238 a 243, contestación de la demanda de fecha 19 de mayo de 2011, donde el abogado investigado en calidad de apoderado de la señora MARÍA FANNY MAYORDOMO DE GUTIÉRREZ, señaló ante los hechos del proceso declarativo de mayor cuantía 2011-00125, los cuales iban encaminados a demostrar la simulación, con frases como: “No me consta, que se pruebe”, “nadie puede alegar en su favor su propia torpeza” Respecto a la falta señalada en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, es decir obrar con mala fe, de acuerdo a las pruebas recaudadas es claro que el profesional del derecho investigado, teniendo conocimiento de la simulación realizada, sabía que lo pretendido por su familiar era irregular y desconocía intereses del sindicato SINTRAHOSCLISAS, sin embargo, no le importó y aceptó el mandato y presentó contestación la demanda, culpando a SINTRAHOSCLISAS por lo ocurrido, como si no tuviera el más mínimo conocimiento de lo ocurrido unos años atrás, cuando se realizaron las escrituras extendidas en los meses de julio y agosto de 2009, es decir, si bien para la fecha en la cual se realizaron las escrituras no era abogado, la mala fe endilgada surge por haber aceptado poder para presentar una demanda contra el sindicato a sabiendas que se trataba de un acto simulado en el año 2011.
No siendo de recibo los argumentos presentados por el apelante, en el cual señaló no habérsele demostrada su mala fe, señalando que en ningún momento sabía el tema de la simulación; pues de los testimonios rendidos y las pruebas allegadas es claro que el disciplinado tenía conocimiento de los pormenores de tal simulación, pues en su momento asistió a diferentes reuniones tanto con su cliente como con el sindicato, y sabiendo esto decidió asesorar a su familiar para no entregar el bien inmueble. Y acudir en los negocios profesionales a engaños, constituye obrar contrario a la dignidad de la profesión que se prometió respetar y cumplir, máxime cuando la labor del abogado es la de promover y gestor de justicia, tendiendo por cierto que justicia es dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde. Por Consiguiente, esta Superioridad confirmará la falta endilgada por la Colegiatura de Primera Instancia, pues hay certeza de la ocurrencia del mismo, las cuales se evidenciaron de las pruebas practicadas en el proceso disciplinario. 4.2. Respecto a la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado : El artículo 33 en su numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 consagra los preceptos bajo los cuales la conducta del abogado incurre en falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, a saber: i) el consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos y ii) que dichas conductas se causen en detrimento de intereses ajenos, del Estado o la comunidad.
Al consagrar como falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, aconsejar, patrocinar o intervenir ¨en actos fraudulentos¨ en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad, lo que buscó el legislador fue castigar el engaño en cualquiera de sus modalidades, es decir, reprimir los comportamientos del abogado cuando en ejercicio de su profesión resulten contrarios a la verdad, e igualmente, cualquier conducta de aquél tendiente a evadir una disposición legal, y que en todo caso cause perjuicio a un tercero. En la medida en que el abogado desarrolla su actividad profesional en dos campos distintos a saber: dentro del proceso, a través de la figura de la representación judicial, y por fuera del mismo, prestando asesoría y consejo, es la conducta engañosa en esos escenarios lo que la norma pretende censurar, pues no resulta lógico, ni constitucionalmente o legalmente admisible, que el abogado pueda hacer uso de sus conocimientos jurídicos especializados para defraudar a personas o autoridades; razón por la cual el legislador de manera categórica declaró típicas aquellas conductas de los profesionales del derecho que con su actuar tiendan al menoscabo del ordenamiento jurídico al desplegar aquellas maniobras fraudulentas de las cuales se viene dando cuenta. Con base en las pruebas obrantes en el expediente y el recurso de apelación presentado por el investigado esta Superioridad absolverá al disciplinado de esta falta con los siguientes argumentos: La conducta disciplinaria por este cargo le fue endilgada por los mismos hechos por los cuales también se le acusó de haber obrado de mala fe, por
tanto, no se le puede disciplinar al profesional del derecho investigado con dos faltas por la misma conducta disciplinable, veamos los argumentos del a quo para proferir cargos: "Lo anterior, por cuanto una vez le fue expedida la tarjeta profesional de abogado, el 9 de diciembre de 2010, el disciplinado tenía el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007) y obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (artículo 28, numeral 8° ibídem), sin que en el caso concreto, y con las pruebas allegadas hasta este momento al diligenciamiento se observe un actuar consecuente con los deberes que le impone la profesión. "En efecto, ello se deduce por cuanto de los elementos de convicción acopiados a la fecha se sabe que en la sentencia emitida el 30 de abril de 2012, al interior del proceso ordinario
No. 2011-0125 del SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLINICAS,
CONSULTORIOS Y SANATORIOS DE BOGOTA D.C. Y CUNDINAMARCA "SINTRAHOSCLISAS" contra MARÍA FANNY MAYORDOMO DE GUTIÉRREZ, se logró probar la simulación absoluta del contrato de compraventa contenidos en la Escritura Pública No. 1918 del 23 de julio de 2009, aclarada mediante la Escritura Pública No. 2176 del 19 de agosto de 2009, otorgadas ante la Notaría
Segunda del Circulo Notarial de Soacha - Cundinamarca, bajo las siguientes consideraciones: (...) 'Pues bien, al analizar el escrito de contestación de la demanda y las excepciones propuestas por el apoderado de la demandada, se obtiene que con ellas no se desvirtuó, con la severidad que se hubiere esperado, la realización del acto simulado, por el contrario, se pretendió mantener la vigencia del negocio jurídico so pretexto de que la culpa de la demandante no podía invocarse para obtener la declaratoria de la simulación pretendida. (...) 'Es más, la propia demandada ha reconocido implícitamente, aunque por razones diferentes, la celebración del acto simulado, cuando afirmó al absolver el interrogatorio de parte absuelto que la 'venta se hizo para garantizar' un dinero que por ¡a suma de $250.000.000,oo había prestado a la señora EMPERATRIZ AVILA representante legal de la demandante, lo cual ratificó al responder la octava pregunta del cuestionario formulado por el apoderado del actor al señalar 'es cierto que nunca lo he tenido ya que la venta de este inmueble se hizo en garantía al dinero que presté y siempre se protegió para que quedara en garantía para bienestar de los trabajadores del hospital', lo cual ratificó el yerno de la demandada - José Ricardo Aguirre Aldana - y su esposo - José Armando Gutiérrez Niño - en sus declaraciones. El primero cuando al responder la pregunta de si sabía a quien le pertenecía el balneario, formulada por el apoderado de la demandada, que lo citó, afirmó 'Tengo entendido que le pertenece a un sindicato el cual lo administra, lo
maneja la señora YOLANDA y la señora EMPERATRIZ', y el segundo al señalar que los documentos suscritos por la demandada fueron suscritos 'en calidad de garantía del préstamo... La plata era prestada y en garantía nos dejaban el predio ubicado en Villeta el balneario los guaduales'. 'Para el juzgado, sin ahondar en el supuesto de los préstamos presuntamente realizados por la demandada a las señoras Yolanda y Emperatriz, ni siquiera a la organización sindical, resulta poco probable creer que éstas le hayan enajenado el único bien del sindicato a título de garantía, y no de venta, como se afirma por la demandada, primero, porque ésta reconoció en el interrogatorio de parte haberse asesorado por el abogado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, quien por su conocimiento legal debía saber que la venta no es título de garantía y segundo, porque éste mismo profesional que aquí la representa de manera principal, no enfocó su medio defensivo a tal situación, limitándose a resaltar la culpa de la demandante para mantener el negocio simulado, sin advertir garantía alguna' (subrayas fuera del texto) "De tal suerte, las pruebas acopiadas dentro del proceso ordinario declarativo de simulación y también las pruebas acopiadas en este proceso disciplinarlo como es el testimonio de la señora F
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