CSDJ - F11001110200020120055001ADJUNTA20150319165854-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120055001ADJUNTA20150319165854-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201200550-01 (8800-17) SOLICITUD DE ACLARACION Y COMPLEMENTACION / No accede Revisada la normatividad relacionada con la aclaración y corrección de providencias, se observa que ninguno de los argumentos planteados por el disciplinado encuadra dentro de los supuestos establecidos en la norma para la aclaración de la sentencia de segunda instancia, por lo cual no se acceder a la solicitud.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201200550-01 (8800-17) Aprobado Según Acta de Sala No. 21 VISTOS Procede esta Superioridad a resolver la solicitud de aclaración presentada por el investigado JUAN MANUEL SILVA NEGRINIS respecto de la República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201200550-01 (8800-17) providencia aprobada en Sala 97 de fecha 20 de noviembre de 2014,
mediante la cual se REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia objeto de apelación proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 30 de agosto de 2013. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante decisión adoptada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según acta N.97 del 20 de noviembre de 2014, se ordenó REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia objeto de apelación proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 30 de agosto de 2013 en la cual se dispuso, absolver al disciplinado de los hechos investigados y relacionados con los escritos presentados el 16 de junio, 8 y 24 de agosto de 2011 y confirmar la sanción de suspensión por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al doctor JUAN MANUEL SILVA NEGRINIS por la comisión de la falta establecida en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. 2.- En escrito radicado el 27 de febrero de 2015 ante la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, el doctor JUAN MANUEL SILVA NEGRINIS solicitó adicionar la sentencia de segunda instancia, manifestando: “La adición debe aplicar por qué si el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 habla de “recursos” en plural la sentencia lo entiende en singular” (fl. 60 cuaderno de segunda instancia). República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201200550-01 (8800-17) CONSIDERACIONES En atención a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 que establece: “Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”, se procederá a analizar las normas procesales que regulan las solicitudes de aclaraciones, correcciones y adiciones de la providencias judiciales. Como primera medida, las solicitudes corrección y aclaración de sentencias se encuentran expresamente reguladas en el artículo 121 del Código Disciplinario Único, así: “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte,
por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” De lo anteriormente descrito se tiene que esta clase de decisiones no pueden ser modificadas ni revocadas por el órgano que las ha dictado a República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201200550-01 (8800-17) menos que contengan un error aritmético, una imprecisión en el nombre del procesado, o una omisión sustancial en la parte resolutiva, y sólo en estos eventos, el precepto permite la enmienda o adición necesaria, de oficio o a petición de los sujetos procesales, con lo cual se adscribe el marco de aplicación de la figura en comento. Sobre el caso en estudio, el petente refiere a impresiones relacionadas con el empleo de la palabra “recursos” contenida en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, frente a la empleada en la sentencia proferida por esta Colegiatura en sentido singular. Debe señalarse desde ya que el argumento expuesto por el doctor JUAN MANUEL SILVA en su escrito no expresa de forma clara y precisa “error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo”, por los cuales se deba adicionar el fallo cuestionado, ni mucho menos se evidencia que su
apreciación afecte o comprometa el cumplimiento de la sentencia adoptada por esta Superioridad, por lo cual esta Sala no accederá a su petición de adición, en razón a que la misma no cumple con los postulados establecidos por el legislador para ello.
OTRAS DETERMINACIONES: Por otra parte, en el cuaderno de segunda instancia se observa una petición presentada por el señor LUIS ANDRÉS ALTAHONA OVIEDO relacionada
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SEGUNDO: ACCEDER a la solicitud de la copia presentada por el señor
LUIS ANDRES ALTAHONA OVIEDO.
TERCERO: POR SECRETARÍA JUDICIAL comuníquele al petente de la presente decisión y devuélvase el expediente al Seccional de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial