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CSDJ - F1100111020002012005720120160510124930-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100111020002012005720120160510124930-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201200572 01/3300/A Aprobado según Acta No. 38 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia del 5 de noviembre de 2015, aprobada en Sala No. 90, de la misma data, por medio de la cual procedió resolver en apelación,1 en la que confirmó la decisión de sancionar con censura al abogado MARCO TULIO ALVIRA GUTIERREZ, por indiligencia del abogado al no atender asuntos de índole civil y laboral. ANTECEDENTES Tuvo origen la presente investigación disciplinaria en queja presentada por el señor JUAN JOSÉ RESTREPO GAVIRIA, el 25 de enero de 2012, en la cual manifiesta que el abogado MARCO TULIO ALVIRA GUTIÉRREZ, no atendió asuntos civiles y laborales que se le habían encomendado y que solo pedía plata para fotocopias y viajes, sin ningún resultado. Mediante providencia del cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), aprobada en Sala No. 90, de la misma data, esta Corporación decidió confirmar la decisión de sancionar con censura al abogado. 1 Sala integrada por los Magistrados: José Ovidio Claros Polanco (Ponente), Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano

Rivera, Martha Patricia Zea Ramos y Wilson Ruiz Orjuela. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200572 01/3300/A

Referencia: Abogado en Apelación CONSIDERACIONES Existe la certeza que en la decisión referida se presentó al indicar la fecha de la sentencia de primera instancia, error que debe ser corregido en los apartes de la donde se hace alusión a esta fecha, así: La decisión de segunda instancia se dijo que era: “14 de mayo de 2014”. Cuando el texto debe ser: “29 de octubre de 2013” En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código General del proceso que regulan dicha materia.

Es así como el artículo 286 del Código de General del Proceso, indica: "(...). Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...)" En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), aprobada en

Sala No. 86, de la misma data, se debe proceder a enmendar y señalar la fecha del 29 de octubre de 2013, como la real de la decisión de la primera instancia en los siguientes términos: La fecha de la providencia del a quo es: “29 de octubre de 2013” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200572 01/3300/A

Referencia: Abogado en Apelación RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR en los apartes de la providencia aprobada el 5 de noviembre de 2015, en la Sala No. 90, de la misma data, la fecha de la providencia de primera instancia, en los textos de la sentencia de segunda instancia, donde se hizo alusión a esta: “29 de octubre de 2013” SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia del 5 de noviembre de

2015.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201200572 01/3300/A

Referencia: Abogado en Apelación

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial. 4

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