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CSDJ - F11001110200020120058401ADJUNTA20150514163021-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020120058401ADJUNTA20150514163021-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201200584 01

Registro proyecto: 11 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N°: 38 de 13 de mayo de 2015

REFERENCIA: Abogado apelación de auto

DENUNCIADO: Celiano Matiz Laverde

DENUNCIANTE: Luis Alirio Sichaca 1ª INSTANCIA: Termina parcialmente

DECISIÓN: Declara desierto

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado en contra de la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1, mediante el cual se declaró la terminación parcial de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Celiano Matiz Laverde.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Magistrado Ponente: Jorge Eliecer Gaitán Peña

1. La investigación se originó en la queja presentada el 2 de febrero de 2012, por el señor Luis Alirio Sichaca. En esta, el quejoso manifestó que el abogado Celiano Matiz Laverde se comprometió a representarlo en su calidad de víctima, al interior del proceso penal número 2006-035330, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 2° Penal de Conocimiento de Bogotá

D.C. Sin embargo, según el quejoso, el abogado no fue diligente en el trámite del mismo. Con ocasión de dicho proceso, el quejoso pagó al abogado $2.000.000 a título de honorarios Por otro lado el quejoso manifestó que el abogado igualmente se comprometió a tramitar una acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. en su favor, trámite por el cual le pagó $3.000.000, sin que el abogado hubiese adelantado gestión alguna.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Celiano Matiz Laverde, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.056.685 y la tarjeta profesional N° 13.906

3. Mediante auto del 6 de agosto de 2012, la Sala de primera instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del citado profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20072.

4. Durante los días 7 de abril, 30 de abril, 18 de junio y 23 de septiembre de 2014, se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación. Durante estas sesiones se dio lectura a la queja, se recibió la versión libre del disciplinado y se declaró la terminación parcial de la investigación disciplinaria seguida en contra del señor Celiano Matiz Laverde. 2 Folio 45 C.O. 4.1. En su versión libre, el disciplinado señaló que fue contratado por el señor Luis Alirio Sichaca para representarlo como víctima en un proceso penal,

seguido en contra del señor Hugo Alejndro Gordillo, por la muerte de Albert Folman Sichaca Boyacá, en un accidente de tránsito ocurrido el 16 de diciembre de 2006. Agregó que el conocimiento del trámite le correspondió a la Fiscalía 31 Seccional de Bogotá y al Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento. Señaló que acordó con su cliente que los honorarios serían cobrados bajo el sistema de cuota Litis respecto de lo que se obtuviera a título de indemnización. Adicionalmente, manifestó que el 15 de enero de 2010, el Juzgado de conocimiento condenó al procesado y ordenó la indemnización de las víctimas, en virtud de lo cual le reconoció a su cliente la suma de 20 S.M.M.L.V por perjuicios morales y materiales. Dicha sentencia fue apelada y en el trámite de segunda instancia se adelantaron diferentes audiencias ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., las cuales se realizaron los días 27 de abril, 1 junio, 22 de junio y 23 de julio de 2010. Agregó que no fue notificado de la fecha en la que se adelantó la Audiencia de lectura de fallo de 2ª instancia por lo cual no asistió. Sin embargo, mediante la Secretaría Judicial de dicha Corporación, conoció que la Sala había resuelto revocar la decisión de primera instancia, para en su lugar absolver al procesado y negar el reconocimiento de indemnización a víctimas. El abogado señaló que le comentó tal situación a su cliente y le expuso que lo

que restaba por hacer era presentar una demanda de casación. Agregó que aunque la misma fue presentada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. rechazó el recurso por extemporáneo. Por otro lado, negó haberse comprometido a tramitar acción de tutela alguna. Finalmente, el abogado en audiencia, reconoció haber suscrito los recibos aportados por el quejoso según los cuales el abogado manifiesta haber recibido el 22 de octubre de 2010, $2.500.000 para la “elaboración de una demanda de casación […] ante la Corte Suprema de Justicia en asunto penal de albert folman sichaca (sic), saldo $2.500.000”, así como, haber recibido el 10 de marzo de 2011, la suma de $200.000 “asunto tutela ante la H. Corte Suprema de Justicia”.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 23 de septiembre de 2014, la Sala Seccional declaró la terminación parcial de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Celiano Matiz Laverde y formuló pliego de cargos en contra de dicho profesional por presuntamente haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 34.d y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

Como fundamento de lo anterior, la Sala seccional señaló que la queja disciplinaria solicitaba que se investigara al abogado Celiano Matiz Laverde por la presunta indiligencia en el trámite de una tutela y una demanda de casación. En ese sentido la Sala consideró que el abogado fue diligente en el trámite de

la acción de tutela, pues una vez revisadas las pruebas allegadas al proceso se comprobó que el abogado presentó una acción constitucional que se tramitó bajo el radicado T-2940216, en favor del señor Aliriro Sichaca Boyacá contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y otro. La Sala Seccional consideró que si bien las pretensiones de la demanda no fueron concedidas, así como, no fue seleccionada por la Corte Constitucional para revisión, no le era imputable responsabilidad disciplinaria alguna al investigado, por el trámite de la misma. Por otro lado, la Sala señaló que probablemente el abogado incumplió su deber a la debida diligencia, así como, el de informar con veracidad la constante evolución del asunto a su cliente, en lo relacionado con el proceso penal tramitado bajo el radicado número 2006-035330, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 12 Penal de Bogotá D.C. con funciones de conocimiento. En ese sentido la Sala señaló que el profesional asumió el encargo de tramitar una demanda de casación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., donde fungía como procesado el señor Hugo Alejandro Gordillo. La Sala de primera instancia consideró que existía el material probatorio suficiente para considerar que el abogado conocía que contaba con 60 días para presentar recurso extraordinario de casación en contra de la decisión adoptada el 13 de agosto de 2010 y no obstante, presentó el recurso de manera extemporánea.

Por lo anterior, consideró que el abogado presuntamente había incurrido en las faltas previstas en los artículos 34.d y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los deberes descritos en los numerales 10.c y 18, del artículo 28, de la misma ley, a título de culpa.

IV. APELACIÓN En su recurso de apelación, el quejoso manifestó lo siguiente: “De la plata que le di y de lo que sea… no ocurrió toda la investigación, porque yo como el último día que fuimos allá él dijo no… me saco a tomarme un tinto y no a investigar qué fue lo que pasó, por qué se perdió [el proceso]… él no… me sacó a darme un tinto… y yo fui al juzgado y el juzgado me dijo ‘el abogado es el culpable de eso’ y me le devolví hasta allá y le dije … porque él no me dijo en ese momento hagamos una acción de casación, sino hasta cuando yo fui al juzgado y del juzgado volví hasta la oficina del doctor Celiano y de ahí fue cuando ya dijo … fue cuando ya me pidió esa plata que fueron $5.000.000 que yo le di, que con unos están recibos y con la otra está así entregado. Por ejemplo la tutela, él dijo que era una acción de casación y yo no vi que puso una acción de casación ¿o es lo mismo doctor?”

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones

emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del disciplinado En este proceso se investiga al abogado Celiano Matiz Laverde, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.056.685 y la tarjeta profesional N°13.906 del Consejo Superior de la Judicatura. En los últimos 5 años el abogado registra una sanción de censura, proferida en el marco del proceso disciplinario número 11001110200020090172701.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá D.C., proferida el 23 de septiembre de 2014, mediante la cual se declaró la terminación parcial de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Celiano Matiz Laverde. No obstante, la Sala encuentra que el apelante no sustentó el recurso de apelación, pues las razones expuestas se dirigían a argumentar la falta de diligencia del abogado en el trámite de la demanda de casación, conducta por la cual la Sala formuló pliego de cargos. Ahora bien, la ley 1123 de 2007 dispone en su artículo 81 lo siguiente: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente

contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno.” (Énfasis agregado) De esta manera se puede observar que el recurso de apelación debe cumplir con lo establecido por la norma, es decir, debe estar debidamente motivado y haber sido presentado oportunamente. Al observar el recurso presentado por el abogado Luis Alirio Sichaca es evidente que no existe sustentación alguna dirigida a controvertir la decisión de terminar y archivar la acción disciplinaria seguida en contra del abogado Celiano Matiz Laverde por la supuesta indiligencia en el trámite de la tutela, lo cual le impide a la segunda instancia dar trámite al mismo, pues la competencia del ad quem se constriñe a los aspectos que generan inconformidad o discusión frente a la decisión de la primera instancia, argumentos que no expuso el quejoso en la interposición de su recurso.

Así pues, ante la ausencia de argumentos que sustenten el recurso impetrado por el señor Alirio Sichaca y advirtiendo que el recurso debió haber sido rechazado por la primera instancia, no queda más opción que declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el quejoso En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR desierto el recurso de apelación presentado por el señor Luis Alirio Sichaca, en contra de la decisión adoptada el 23 de septiembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá D.C, mediante la cual se declaró la terminación parcial de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Celiano Matiz Laverde. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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