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CSDJ - F11001110200020120058402ADJUNTA20150515083659-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120058402ADJUNTA20150515083659-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201200584 02

Registro proyecto: 11 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N° 38 de 13 de abril de 2015

REFERENCIA: Consulta abogado

DENUNCIADO: Celiano Matiz Laverde

DENUNCIANTE: Luis Alirio Sichaca 1ª INSTANCIA: Suspensión por 6 meses DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN 12 de octubre de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, respecto del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1, mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses al abogado Celiano Matiz Laverde, tras declararlo responsable de las faltas descritas en los artículos 34.d y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. 1 Magistrado Ponente Calixto Cortés Prieto

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó en la queja presentada el 2 de febrero de 2012 por el señor Luis Alirio Sichaca. En esta manifestó que el abogado Celiano

Matiz Laverde se comprometió a representarlo en su calidad de víctima, al interior del proceso penal número 2006-035330, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 12 Penal de Conocimiento de Bogotá. Sin embargo, según el quejoso, el abogado no fue diligente en el trámite del mismo. Con ocasión de dicho proceso, el quejoso pagó al abogado $2.000.000 a título de honorarios. El quejoso también manifestó que el abogado se comprometió así mismo a tramitar una acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. en su favor, trámite por el cual le pagó $3.000.000, sin que el abogado hubiese adelantado gestión alguna.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Celiano Matiz Laverde, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.056.685 y la tarjeta profesional N° 13.906.

3. Mediante auto del 6 de agosto de 2012, la Sala de primera instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del citado profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20072.

4. Durante los días 7 de abril, 30 de abril, 18 de junio y 23 de septiembre de 2014, se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación. Durante estas 2 Folio 45 C.O. sesiones se dio lectura a la queja, se recibió la versión libre del disciplinado y se formuló pliego de cargos.

4.1. En su versión libre, el disciplinado señaló que fue contratado por el señor Luis Alirio Sichaca para representarlo como víctima en un proceso penal, seguido en contra del señor Hugo Alejndro Gordillo, por la muerte de Albert Folman Sichaca Boyacá, en un accidente de tránsito ocurrido el 16 de diciembre de 2006. Agregó que el conocimiento del trámite le correspondió a la Fiscalía 31 Seccional de Bogotá y al Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento. Señaló que acordó con su cliente que los honorarios serían cobrados bajo el sistema de cuota Litis respecto de lo que se obtuviera a título de indemnización. Adicionalmente, manifestó que el 15 de enero de 2010, el Juzgado de conocimiento condenó al procesado y ordenó la indemnización de las víctimas, en virtud de lo cual le reconoció a su cliente la suma de 20 S.M.M.L.V por perjuicios morales y materiales. Dicha sentencia fue apelada y en el trámite de segunda instancia se adelantaron diferentes audiencias ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., las cuales se realizaron los días 27 de abril, 1 junio, 22 de junio y 23 de julio de 2010. Agregó que no fue notificado de la fecha en la que se adelantó la Audiencia de lectura de fallo de 2ª instancia, por lo cual no asistió. Sin embargo, mediante la Secretaria Judicial de dicha Corporación, conoció que la Sala había resuelto revocar la decisión de primera instancia, para en su lugar

absolver al procesado y negar el reconocimiento de indemnización a víctimas. El abogado señaló que le comentó tal situación a su cliente y le expuso que lo que restaba por hacer era presentar una demanda de casación. Agregó que aunque la misma fue presentada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. rechazó el recurso por extemporáneo. Por otro lado, negó haberse comprometido a tramitar acción de tutela alguna. Finalmente, el abogado en audiencia, reconoció haber suscrito los recibos aportados por el quejoso según los cuales el abogado manifiesta haber recibido el 22 de octubre de 2010, $2.500.000 para la “elaboración de una demanda de casación […] ante la Corte Suprema de Justicia en asunto penal de albert folman sichaca (sic), saldo $2.500.000”, así como, haber recibido el 10 de marzo de 2011, la suma de $200.000 “asunto tutela ante la H. Corte Suprema de Justicia”. 4.2. El 23 de septiembre de 2014, la Sala seccional declaró la terminación parcial de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Celiano Matiz Laverde y formuló pliego de cargos en contra de dicho profesional por presuntamente haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 34.d y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. La Sala consideró que el abogado fue diligente en el trámite de la acción de tutela, pues una vez revisadas las pruebas allegadas al proceso se comprobó que el abogado presentó una acción constitucional que se tramitó bajo el

radicado T-2940216, en favor del señor Aliriro Sichaca Boyacá contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y otro. La Sala seccional consideró que si bien las pretensiones de la demanda no fueron concedidas, y el caso no fue seleccionado por la Corte Constitucional para revisión, no le era imputable responsabilidad disciplinaria alguna al investigado, por el trámite de la misma. Por otro lado, la Sala señaló que probablemente el abogado incumplió su deber a la debida diligencia, así como el de informar con veracidad la constante evolución del asunto a su cliente, en lo relacionado con el proceso penal tramitado bajo el radicado número 2006-035330, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 12 Penal de Bogotá D.C. con funciones de conocimiento. En ese sentido la Sala señaló que el profesional asumió el encargo de tramitar una demanda de casación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., donde fungía como procesado el señor Hugo Alejandro Gordillo. La Sala de primera instancia consideró que existía el material probatorio suficiente para considerar que el abogado conocía que contaba con 60 días para presentar recurso extraordinario de casación en contra de la decisión adoptada el 13 de agosto de 2010 y no obstante, presentó el recurso de manera extemporánea. Por lo anterior, consideró que el abogado presuntamente había incurrido en las faltas previstas en los artículos 34.d y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los deberes descritos en los 10.c y 18, del artículo 28, de la

misma ley, a título de culpa.

5. El 15 de octubre de 2014, se adelantó Audiencia de Juzgamiento. En esta el disciplinado presentó sus alegatos de conclusión. Al respecto señaló que siempre actuó de buena fe durante el tiempo en que representó los intereses del señor Luis Alirio Sichaca. Agregó que su conducta se adecuó a los deberes profesionales por cuanto atendió todas las diligencias que se surtieron en el tramite penal objeto de encargo.

Finalmente, agregó que siempre fue citado a las audiencias mediante telegrama y desconoce la razón por la cual no se remitió el mismo para la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 14 de noviembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. decidió declarar disciplinariamente responsable al abogado Celiano Matiz Laverde en relación con las faltas descritas en los artículos 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y, en consecuencia, resolvió sancionarlo con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Como fundamento de lo anterior, señaló que a partir del material probatorio allegado al proceso se comprobó que el abogado Celiano Matiz Laverde se comprometió a representar en calidad de víctima al señor Luis Alirio Sichaca, en el proceso penal adelantado en virtud de la muerte del señor Albert Folman Sichaca Boyacá. Agregó que en virtud del mandato, el abogado se comprometió a presentar y

sustentar recurso extraordinario de casación contra la decisión adoptada el 13 de agosto de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se revocó la decisión penal de primera instancia adoptada al interior del proceso penal número 2006-035330. En ese sentido, la Sala señaló que en audiencia del 14 de abril de 2009, adelantada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento, se le reconoció personería para actuar al abogado Celiano Matiz Laverde, en representación de señor Luis Alirio Sichaca. En audiencia celebrada el 19 de febrero de 2010, el referido Juzgado dio lectura al fallo de primera instancia por el cual se condenó al señor Hugo Alejandro Gordillo a la pena principal de 32 meses de prisión por el delito de homicidio culposo, multa de 26 S.M.M.L.V y privación al derecho a conducir vehículos por un lapso de 48 meses. Así mismo, se ordenó indemnizar al poderdante del abogado Celiano Matiz Laverde con 20 S.M.M.L.V por concepto de daños materiales y morales. Dicha decisión fue apelada por el abogado defensor y el representante judicial de la aseguradora. El 22 de junio de 2010, los apelantes sustentaron su recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. y se programó Audiencia de Lectura de Fallo para el 23 de julio de 2010, la cual a su vez fue aplazada para el 13 de agosto del mismo año. En sede de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Bogotá D.C. decidió revocar la sentencia proferida en contra de Hugo Alejando Gordillo Rincón para en su lugar absolverlo por el delito de homicidio culposo. Dicha decisión fue notificada en estrados y procedía contra esta recurso extraordinario de casación en los términos establecidos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. El 28 de octubre de 2010, el abogado Celiano Matiz Laverde presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue rechazado por extemporáneo mediante auto del 3 de noviembre del mismo año, circunstancia que no fue informada al quejoso. En ese sentido, a través del oficio N° 15761 del 12 de junio de 2014, la Corte Suprema de Justicia informó que en el proceso penal tramitado bajo el radicado número 2006-3530, no se adelantó recurso extraordinario de casación. Así mismo, la Sala de primera instancia señaló que mediante recibo suscrito el 22 de octubre de 2010, y reconocido en audiencia de pruebas y calificación por el disciplinado, se constató que el abogado recibió $2.500.000 a título de honorarios a cambio de presentar y sustentar recurso de casación. Con base en lo expuesto, la Sala determinó que se encontraba comprobado el alcance del mandato, así como, la falta de diligencia por parte del abogado en el cumplimiento del mismo y el incumplimiento del deber de informar con veracidad a su cliente sobre el estado del trámite. Por lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de

la Judicatura de Bogotá D.C. decidió declarar disciplinariamente responsable al abogado Celiano Matiz Laverde en relación con las faltas descritas en los artículos 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y, en consecuencia, resolvió sancionarlo con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de

2007.

2. Identificación del disciplinado En este proceso se investiga al abogado Celiano Matiz Laverde, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.056.685 y la tarjeta profesional N°13.906 del Consejo Superior de la Judicatura. En los últimos 5 años el abogado registra una sanción de censura, proferida en el marco del proceso disciplinario número 11001110200020090172701.

3. Análisis del caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., proferida el 14 de noviembre de 2014, mediante la cual se sancionó suspensión al abogado Celiano Matiz Laverde, tras declararlo responsable de las faltas descritas en los artículos 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007, a

título de culpa. ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas Al respecto, se encuentra probado que el abogado representó al señor Luis Alirio Sichaca en el proceso penal número 2006-035330, en calidad de víctima durante el tramite de la primera y la segunda instancia.

Como quiera que la sentencia proferida el 13 de agosto de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá fue contraria a los intereses del quejoso, el abogado se comprometió a tramitar recurso extraordinario de casación. Para ello, los señores Luis Alirio Sichaca y Rubiela Espinel se comprometieron a cancelar $5.000.000 a título de honorarios. Lo anterior se encuentra probado a partir del recibo aportado por el quejoso y reconocido en audiencia por el disciplinable, en el cual se establece lo siguiente: “Recibí de Luis Alirio Sichaca y Rubiela Espinel la suma de $2.500.000 por concepto de la 1ª cuota honorarios de abogado para elaboración y atención de demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia en asunto penal de Albert Folman Sichaca. Saldo $2.500.000”3

Dicho recibo se encuentra suscrito por el abogado, quien adicionalmente escribió “T.P.# 13.906 C.S.J”. 3 Folio 56 C.O. Adicionalmente, una vez consultado el Sistema Informático Electrónico Siglo XXI, se constató que, el 28 de octubre de 2010, el disciplinado presentó demanda de casación, la cual fue rechazada el 3 de noviembre del mismo año4. Así mismo, la Corte Suprema de Justicia certificó que al interior del proceso penal número 110016000028200603530 no se tramitó recurso extraordinario de casación alguno5. Por otro lado, es necesario señalar que el abogado en su versión libre reconoció haberse comprometido a tramitar demanda de casación en contra de la decisión adoptada el 13 de agosto de 2010, haber recibido para tal tramite la suma de $2.500.000 a título de honorarios y, pese a ello, haber presentado de manera extemporánea el recurso. Con base en lo expuesto, esta Sala encuentra plenamente probada la materialidad de la conducta imputada al abogado Celiano Matiz Laverde, sin que medie justificación alguna. Por lo tanto, se procederá a confirmar integralmente la decisión adoptada el 14 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado Celiano Matiz Laverde en relación con las faltas descritas en los artículos 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y, en consecuencia, sancionarlo con 6 meses de

suspensión en el ejercicio de la profesión 4 Folio 102 y 103 C.O. 5 Folio 88 C.O. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente la decisión adoptada el 14 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado Celiano Matiz Laverde en relación con las faltas descritas en los artículos 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y, en consecuencia, sancionarlo con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. TERCERO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

SALVAMENTO DE VOTO Magistrado Ponente Doctor: NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201200584 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Aprobado Según Acta No. 38 del 13 de mayo de 2015.

Con el debido respeto, expreso los motivos por los cuales suscribí el proveído adoptado por la Sala mayoritaria con Salvamento de Voto, en el asunto de la referencia. El suscrito Magistrado no comparte la decisión de confirmar la decisión de encontrar responsable al abogado investigado por la falta descrita en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 por cuanto la conducta por medio de la cual se configuró el tipo disciplinario fue la misma desplegada por negligencia, en consecuencia, la referida falta debió ser subsumida en la consagrada en el numeral 1º del artículo 37 ejusdem. En efecto, el criterio de esta Sala ha sido el de considerar que el comportamiento humano por medio del cual se estructura una falta al deber de diligencia profesional comporta, a su vez, la necesaria omisión de la verdad pues, quien descuida una obligación, no informa al interesado de su propia desatención. En ese sentido, la falta de comunicación sobre el estado del asunto encomendado no constituye sino una circunstancia de modo respecto de la realización del comportamiento indiligente. Así las cosas, en aras de preservar el debido proceso del disciplinable, era menester subsumir la conducta en un solo tipo disciplinario pues, en ese

contexto, los dos reproches no podían coexistir. Por el contrario, avalando la calificación efectuada por la primera instancia, se admite la posibilidad de efectuar una doble imputación al disciplinable cuando éste desarrolló una sola actuación. En consecuencia, para el suscrito Magistrado se debió mantener el cargo respecto del tipo disciplinario cuya riqueza descriptiva englobara enteramente el proceder investigado, en otras palabras, el descrito en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, procediendo a absolver al abogado de la otra falta endilgada. Máxime cuando, esta Sala ha venido sosteniendo que el injusto ético contenido en el literal d) del artículo 34 ejusdem se encuentra reservado al actuar diligente de los abogados. En estos términos, dejo suscrito salvamento de voto a la providencia adoptada en acta de la referencia. Atentamente,

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

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