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CSDJ - F11001110200020120067701ADJUNTA20160930175841-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020120067701ADJUNTA20160930175841-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 21 de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Proyecto registrado el 20 de septiembre de dos mil dieciséis (2016) RAD. Nº 110011102000201200677 01 Aprobado según Acta 90 del 21 de septiembre de 2016

ASUNTO: Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 10 de febrero de 2016 aprobada según acta de sala No. 013 de la misma fecha, por medio de la cual esta corporación al decidir sobre el recurso de apelación propuesto por la abogada disciplinable Doctora ELSA ZARATE DE MANTILLA, decidió confirmar el fallo impugnado, dictado el 06 de julio de 2015 por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

ANTECEDENTES: 1.- Esta Corporación disciplinaria por providencia del 10 de febrero de 2016 decidió: “PRIMERO. CONFIRMAR la providencia apelada del 06 de junio de 2015, en donde se encontró responsable a la Dra. Elsa Zarate de Mantilla, contra el fallo sancionatorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá, el 06 de junio de 2015, mediante el cual fue designada responsable de la conducta descrita en el numeral 8

del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y le fue impuesta sanción de censura, de conformidad con las consideraciones precedentes”. 2.- El día 26 de abril de 2016, mediante constancia secretarial paso el presente proceso al despacho del H. Magistrado Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, para los fines pertinentes. 3.- Una vez revisado el fallo de primera instancia proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. dentro del proceso No. 20120677 01, se evidencio que la data en la cual fue proferido el fallo de primera instancia fue el 06 de julio de 2015. Conforme a lo anterior, esta Sala debe realizar la correspondiente corrección de forma, en la cual se incurrió en la sentencia del 10 de febrero de 2016 aprobada en acta No. 013 de la misma fecha.

CONSIDERACIONES: El artículo 121 del Código Disciplinario único, norma que se ajusta al caso por remisión permitida por el artículo 16 de la ley 1123 de 2007, consagra lo siguiente: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN, Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa o ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por parte del mismo funcionario que lo profirió.-

El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la fecha de la providencia de la primera instancia - 06 de junio de 2015-, cuando lo correcto, es 6 de julio de 2015, constituye un error que amerita ser corregido, y es por lo que procederá la Sala a lo pertinente, ordenando se notifique a los intervinientes dentro del proceso, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la fecha de la providencia de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se confirmó el fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario adelantado contra la Doctora ELSA ZARATE MANTILLA en el cual fue sancionada, dictado el 06 de julio de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el sentido que no es del 06 de junio de 2015 sino del 06 de julio de 2015.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia corregida.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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