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CSDJ - F11001110200020120068501ADJUNTA20140425081827-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120068501ADJUNTA20140425081827-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO DISCIPLINARIO / atipicidad de la conducta endilgada. RECURSO DE APELACION / Rechaza por extemporáneo Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el quejoso por extemporáneo, pues no se interpuso en el término legal oportuno, tal y como lo establece el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, sino días después.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000 201200685 01 (891618) Aprobado según Acta de Sala No. 28 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra el proveído proferido el 7 de octubre de 2013, por el doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contemplada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante el cual ordenó la terminación de la investigación disciplinaria en favor del doctor FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En escrito del 2 de febrero de 2012, el abogado JOSÉ ANTONIO ABRIL

MENDILVELSO, presentó queja disciplinaria contra el abogado FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR, por cuanto éste presuntamente desconoció sus deberes profesionales, toda vez que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia el 18 de enero de 2010, en el proceso ordinario de SEGURIDAD ABRIL LTDA., CONTRA FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR, radicado bajo el número 2007 00171 01, en la cual se ordenó al demandado la entrega de algunos bienes muebles al demandante, y remitido el asunto al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, se expidió despacho comisorio el cual correspondió a la Inspección 3 C Distrital de Policía, donde se fijaron diversas fechas para la entrega, las cuales no han sido cumplidas por el doctor MAYA ESCOBAR, quien tampoco atendió el requerimiento realizado por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá y además en el mes de enero de 2012, se entrevistó con el quejoso haciéndole una propuesta que no se compadece “en la mínima parte con el contenido de la Sentencia del Honorable Tribunal”. Agregó que al parecer el profesional del derecho se está insolventando por lo cual no es viable iniciar una acción ejecutiva, y que ya impetró en su contra una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por fraude a resolución judicial (fls. 1 a 3 c.o. 1ª instancia). Allegó copia de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y copia parcial de lo actuado por el Juzgado 17 Civil del Circuito

de Bogotá y la Inspección 3C Distrital de Policía (fls. 4 a 38 c.o. 1ª instancia). 2.- El asunto correspondió por reparto al doctor JOSÉ ALBINO IBAGUÉ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fl. 40 c.o. 1ª instancia). Se acreditó la condición de abogado del señor FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19123447 y tarjeta profesional de abogado No. 39120 (fls. 39 y 41 c.o. 1ª instancia). No se solicitaron antecedentes disciplinarios. 3.- Mediante auto de 11 de abril de 2012 el Magistrado a quo, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y ordenó algunas pruebas, ello de conformidad a lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (fls. 42 y 43 c. 1ª Instancia). 4.- El señor JOSÉ ANTONIO ABRIL MENDILVELSO allegó escrito el 16 de mayo de 2012, en el cual amplió la queja presentada indicando que presentó ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, solicitud de vigilancia judicial en contra del Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, en la cual con fecha 2 de mayo de 2012 se dio apertura a

la vigilancia Judicial solicitando al titular del referido despacho judicial las explicaciones pertinentes por la dilación presentada para llevar a cabo la entrega ordenada en la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al interior del radicado No. 2007 00171 01 (fls. 45 a 52 c.o. 1ª instancia). Con fecha 1 de agosto de 2012, allegó memorial en el cual manifestó su preocupación porque no se ha emitido pronunciamiento alguno y el abogado sigue desbordando los principios de la lealtad y ética profesional (fl. 60 c.o. 1ª instancia). Y además con fecha 13 de agosto de 2012, presentó otro escrito, en el cual indicó que han transcurrido tres meses desde que la Sala Administrativa ordenó al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá dar cumplimiento a la orden de entrega, sin que se haya realizado actuación alguna (fls. 62 a 74 c.o. 1ª instancia). 5.- En la fecha señalada -13 de agosto de 2012-, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable y el quejoso (fls. 75 a 77 c. 1ª instancia y CD). En la misma se desarrolló la siguiente actuación: 5.1. Se escuchó en ampliación de queja al denunciante, quien se ratificó de la queja presentada, indicando que celebró con el disciplinable contrato de promesa de compraventa sobre una empresa de vigilancia en el año 2005, éste le dio algunos dineros y él procedió a entregarle la empresa, pero el inculpado incumplió el contrato y no ha querido dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal. Interrogado por el disciplinable sobre los bienes que

obran en su poder afirmó que solamente dio por recibidos algunos de los bienes, por cuanto era depositario de los mismos y estos se encontraban en una bodega, lo cual hizo a fin de facilitar el cumplimiento de la sentencia, pero es obligación del abogado MAYA cancelar el bodegaje. Agregó que efectivamente le entregó algunas armas al abogado sin los salvoconductos, pero ello ocurrió porque éste no le pagó el saldo adeudado; que él entregó la empresa de vigilancia (documentos, bienes muebles), y hasta les arrendó un piso, cuyo arriendo no pagaron por lo cual debió iniciar proceso de restitución de inmueble; agregó que además lo embargaron por no pagar los impuestos de la empresa, situaciones éstas que son responsabilidad del abogado MAYA ESCOBAR por no cumplir sus obligaciones con la empresa de vigilancia. Finalmente indicó que el disciplinable ha sido su contraparte en numerosos procesos derivados de estas circunstancias y por ello considera que éste a pesar de saber sobre sus deberes y obligaciones ha obstruido la administración de justicia con su conducta. 5.2. Se recaudó versión libre al abogado FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR, quien afirmó que rechaza las afirmaciones del quejoso, pues si bien es cierto no ha podido asistir a algunas de las diligencias adelantadas en la Inspección 3C Distrital de Policía, ello fue debido a dolencias y secuelas originadas en un cáncer de estómago, pero que jamás ha sido su intención eludir el mandamiento del Tribunal Superior de Bogotá, además agregó que la mayoría de los bienes han permanecido siempre en poder del

quejoso en las instalaciones de la empresa, pues a pesar de realizarse contrato de arrendamiento con el señor JUAN FRANCISCO PAZ, a quien él solicitó que recibiera la empresa de vigilancia en cumplimiento de la promesa de compraventa, nunca pudieron entrar a esas instalaciones por orden del querellante, es decir nunca tuvo en sus manos esos bienes, razón por la cual los mismos ya se dieron por recibidos por parte del señor ABRIL

MENDILVELSO.

Afirma que los únicos bienes que recibió fueron 27 armas de fuego, entregadas en su oficina ante 7 testigos, pero cuando le pidió los salvoconductos, se retiró un momento de la oficina afirmando que necesitaba consumir un medicamento para el corazón, pero no regresó, y al día siguiente lo llamó para amenazarlo con denunciarlo por receptación y porte ilegal de armas, por lo cual debió comparecer a la unidad militar y hacer entrega de las mismas en depósito ante un Juez Penal Militar. Respecto de los uniformes, gorras, quepis, cartucheras y radioteléfonos, igualmente indicó que recibió unas prendas obsoletas, pero los mismos ya están en poder el quejoso, agregó que a pesar de haberse comprometido a pagar $ 40.000.000.oo, finalmente debió cancelar más de $ 92.000.000.oo, incluidos algunos rubros de la DIAN, ISS, etc., razón por la cual el Tribunal les impuso cargas recíprocas. Añadió que no recibió documentos originales, sólo fotocopias y por ello no pudo realizar ninguna actuación ante la Superintendencia de Vigilancia, por no estar facultado para ello. Finalmente,

indicó que no puede ser obligado a lo imposible, por lo cual no ha podido devolver objetos, bienes o documentos que no tiene, a pesar de la persecución que el querellante ha ejercido en su contra en todas las instancias judiciales y personales. Indicó que en los procesos adelantados en su contra pueden acreditarse todas sus afirmaciones, así como las maniobras que ha efectuado el quejoso para perjudicarlo y no cumplir con las órdenes judiciales. 5.3. Finalmente, se concedió el uso de la palabra al quejoso y al disciplinable para que aportaran o solicitaran pruebas. El disciplinable solicitó algunas pruebas que fueron decretadas por el Magistrado sustanciador y se suspendieron las diligencias, fijando nueva fecha para su continuación. 6.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del 3 de octubre de 2012, en el cual se indicó que el disciplinable no registra ninguna sanción (fl. 78 c.o. 1ª instancia). 7.- En la fecha señalada no se llevó a cabo la audiencia programada por el cese de actividades de la Rama Judicial, por lo cual mediante auto de 28 de noviembre de 2012 se fijó nueva fecha (fls. 90 a 91 c.o. 1ª instancia). 8.- El señor JOSÉ ANTONIO ABRIL MENDILVELSO allegó escrito el 23 de noviembre de 2012, indicando los nombres, las direcciones y los números de teléfono de las personas que fungieron como testigos de la entrega de las armas al abogado FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR, proponiendo una tacha de sospecha y falsedad, primero porque los nombres no coinciden con

los manifestados por el disciplinable y luego porque son amigos suyos. Allegó copia del inventario de las armas entregadas al investigado, firmada por él y cuatro testigos con lo cual quedaría “verificada la tacha y las demás verificaciones por falsedad testimonial”, por lo cual solicitó compulsar copia para que se les investigue por falso testimonio, pues el señor PAZ MONTUFAR citado por el disciplinable como testigo, no estuvo presente en dicha entrega, además actuó como testigo ante el Tribunal, y fue la persona que tomó en arrendamiento el piso octavo a nombre de FLAVIO MAYA, y quedó debiendo dos años de arriendo, por lo cual debió acudir a una demanda de restitución de inmueble. Allegó copia de un permiso de tenencia de un arma, del acta de entrega y de los 28 salvoconductos de las armas, a fin de probar la caducidad (fls. 92 a 97 c.o. 1ª instancia). 9.- Con fecha 18 de enero de 2013 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del disciplinable, el quejoso y los testigos (fls. 107 a 109 c.o. 1ª instancia y CD), y en la misma se adelantó la siguiente actuación: 9.1.- Se recaudó el testimonio del señor JUAN FRANCISCO PAZ MONTUFAR, quien afirmó conocer sobre el negocio de compraventa celebrado entre el MAYA ESCOBAR y el quejoso, sobre una empresa de seguridad, unos bienes y un armamento, de propiedad del señor ABRIL MENDILVELSO, respecto de los bienes afirma que los mismos siempre

permanecieron en la oficina del señor ABRIL, quien aprovechando que tenía las llaves del edificio entraba en las noches para cambiarlos de lugar, y luego les prohibió el ingreso al predio, como se demostró en los diversos procesos tramitados. Agrega haber participado en la supervisión de la contratación a la cual se opuso desde un principio, y respecto del armamento afirma que el mismo fue entregado sin los respectivos salvoconductos, por lo cual le recomendó al imputado que entregara las armas ante la autoridad competente –la Brigada Militar del Batallón 13lo cual en efecto este hizo, con relación a los documentos presuntamente entregados al señor MAYA, indicó que los mismos eran fotocopias y en su mayoría estaban vencidos; agregó que contra su consejo el imputado entregó algunos dineros al quejoso, y finalmente adujo que entre el imputado y el quejoso no hay de por medio una relación profesional, pues lo único que se presentó entre ellos fue la fallida negociación de la empresa de seguridad y el material bélico, siendo testigo de las confrontaciones presentadas entre ellos y de las amenazas realizadas por el señor ABRIL contra el disciplinable y también en su contra, razón por la cual desistió de seguir asesorando al doctor MAYA en ese negocio. Indicó que como también fue demandado por el quejoso en el proceso de restitución de inmueble, está enterado de los pormenores de los diversos procesos adelantados por el señor ABRIL contra el abogado FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR, y por ello sabe que los bienes ya los dio por recibidos el querellante, atendiendo que los mismos nunca salieron de su

dominio. 9.2.- Se escuchó la declaración del señor HENRY HERNÁNDEZ BELTRÁN, quien indicó que estaba presente en la oficina del disciplinable con otras personas, cuando llegó el señor Abril, con un maletín manifestando que le llevaba unas armas para concretar el negocio, por lo cual se retiró de la oficina, agrega que transcurridos unos minutos salió el señor Abril porque se encontraba enfermo del corazón y no regresó; posteriormente el imputado recibió una llamada del querellante en su oficina, y discutieron porque el abogado MAYA le pedía que le cumpliera con el negocio o le devolviera el dinero, pues no le había entregado las armas con salvoconducto y siempre tenía excusas para no cumplir con lo pactado; agrega que como el abogado MAYA les informó que el quejoso lo había amenazado con denunciarlo por el porte ilegal de las armas, le recomendó al imputado que las entregara a las autoridades competentes, lo cual en efecto hicieron en el batallón de Puente Aranda, donde se levantó el acta correspondiente. 9.3.- El Magistrado sustanciador ordenó reiterar la solicitud al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, y citar nuevamente al señor DIÓGENES ARRIETA para oírlo en testimonio y fijó nueva fecha para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 10.- La Secretaria del Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, remitió copia del proceso ordinario de SEGURIDAD ABRIL LTDA., contra FLAVIO

ELIÉCER MAYA ESCOBAR, radicado bajo el número 2007 00171 01 (fl. 110 c.o. 1ª instancia y 11 cuadernos anexos). 11.- El señor JOSÉ ANTONIO ABRIL MENDILVELSO allegó escrito el 28 de febrero de 2013, en el cual afirmó que a pesar de su escrito anterior donde aportó los nombres de los testigos de la entrega de armas el disciplinable cínicamente indica el nombre de otras personas que no estuvieron presentes y mienten respecto al sitio donde se produjo la entrega, por lo cual deben ser investigados por falso testimonio, agrega que de tomarse por cierta la afirmación del abogado MAYA ESCOBAR de que él no le entregó los salvoconductos y finalmente indica que han pasado tres años y el abogado no ha dado cumplimiento a la sentencia del Tribunal (fls. 119 a 120 c.o. 1ª instancia). 12.- Mediante auto del 29 de abril de 2013 se fijó nueva fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 121 c.o. 1ª instancia). 13.- El señor JOSÉ ANTONIO ABRIL MENDILVELSO allegó escrito el 5 de julio de 2013, en el cual reiteró sus manifestaciones sobre los falsos testimonios rendidos por los testigos aportados por el disciplinable, con lo cual se han configurado nuevas faltas disciplinarias y la demora en cumplir con la sentencia del Tribunal. Afirmó además que en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá se cambió al titular y la nueva Jueza decretó que se debía

dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, fijando como fecha el 14 de junio de 2013 para entregas recíprocas, con la sorpresa de que él cumplió entregando un dinero, y la Jueza a pesar de la advertencia de que no podía entregárselo al demandado hasta que éste cumpliera lo propio, se lo entregó al abogado MAYA ESCOBAR. Allegó copia de la diligencia realizada (fls. 122 a 133 c.o. 1ª instancia). 14.- Mediante auto del 4 de julio de 2013 se fijó como fecha para continuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 9 de septiembre de 2013, la cual no pudo ser realizada por inasistencia del disciplinable, por lo que mediante auto de la misma fecha se solicitó al investigado justificar su ausencia y se fijó nueva data la realizar la diligencia (fls. 134 a 147 c.o. 1ª instancia). 15.- El abogado FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR justificó su ausencia a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada (fls. 148 a 150 c.o. 1ª instancia). 16.- Mediante auto del 18 de septiembre de 2013, debió reprogramarse la fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 151 c.o. 1ª instancia). 17.- El 7 de octubre de 2013, el Magistrado a quo -Doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO-, dio continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la presencia del investigado (fls. 164 a 166 c. 1ª instancia y CD).

DECISIÓN APELADA

Mediante proveído del 7 de octubre de 2013, el Magistrado sustanciador de instancia, procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, manifestando que el quejoso afirmó que el abogado FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR se ha negado a dar cumplimiento a una sentencia judicial de segunda instancia, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de enero de 2010, donde se ordenaron obligaciones recíprocas, pues no ha procedido a la entrega de unos bienes, lo cual implica no sólo falta de colaboración con la justicia, sino también fraude a resolución judicial, pues el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá ha librado varios despachos comisorios a la Inspección 3C Distrital de Policía, pero no se ha logrado la entrega ordenada. Agregó que el querellante ha presentado numerosas peticiones escritas, que no pueden tenerse en cuenta, no sólo porque esta actuación es eminentemente oral, sino también porque las afirmaciones no cambian el contenido tanto procesal como sustantivo de la investigación que se está adelantando, toda vez que el quejoso además ratificó personalmente la queja presentada. Luego de realizar un recuento de la actuación adelantada y las pruebas allegadas, indicó el Magistrado a quo que se estableció que quejoso y disciplinable, debían cumplir obligaciones recíprocas ordenadas en sentencia judicial, que el abogado MAYA no asistió en algunas de las fechas fijadas para realizar la entrega, pero se excusó por su inasistencia oportuna y válidamente, y luego nombró un apoderado que ha acudido en su representación, que la mayoría de los bienes solicitados estaban en poder

del quejoso porque le habían sido entregados como depositario, y las armas ya no están en poder del profesional investigado, ni éste tiene los salvoconductos de las mismas o la licencia de funcionamiento de la empresa, y ha realizado algunas diligencias que han sido infructuosas. Precisó el funcionario de primera instancia que los hechos a investigar se circunscriben a la queja presentada y no a los hechos posteriormente que han tenido ocurrencia, momento para el cual el abogado actuaba en causa propia como demandado del quejoso, es decir, estaba ejerciendo la profesión en su nombre y representación, en las diferentes fechas fijadas para realizar la diligencia de entrega ordenada en la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Concluyó que no puede esta jurisdicción tomar partido respecto del asunto origen del proceso, o indicar quien tiene la razón, pues ello sería invadir la competencia de las diversas autoridades judiciales donde quejoso y disciplinable han impetrados diversas demandas civiles y penales, en las cuales el abogado investigado actuó en nombre propio, en asuntos derivados de su calidad de contratante en un negocio de compraventa, en el cual se presentaron mutuos incumplimientos, sin que de ello pueda probarse alguna actuación dolosa por parte del profesional investigado, que permita concluir que el mismo ésta incurso en alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, hasta este momento procesal. En consecuencia como quiera que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia en favor del investigado, y las dudas que existen no pueden desvirtuarse, por lo cual deben ser resueltas en favor del disciplinable, la Sala a quo en aplicación de los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007,

decidió ordenar la terminación del proceso disciplinario seguido contra el

doctor FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR.

DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión proferida por el Magistrado a quo, el quejoso interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el 22 de octubre de 2013, solicitando la revocatoria de la decisión “hasta tanto quede en firme con Sentencia” la serie de procesos que se adelantan contra el abogado FLAVIO MAYA ante la Fiscalía 60 por Fraude a Resolución, el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá –proceso Ordinario de Resolución de Contrato; en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, en la Fiscalía 161, en el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias –sic-, pues lo decidido es “totalmente inoperante, innecesario y además pienso que es flagrantemente violatorio”, por cuanto el proceso originario de la queja aún no se ha resuelto por dilaciones imputables al quejoso. Afirmó además que FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR, hace uso de su investidura de abogado litigante, acudiendo a diferentes artimañas y mecanismos para evadir la acción de la Justicia y presentarse ante las autoridades judiciales con otra imagen, pues de todas sus actuaciones irregulares siempre sale bien; y no solo lo ha perjudicado apropiándose de su patrimonio, sino que también ha burlando la sentencia proferida por la Honorable Sala Civil. Solicitó le indiquen a que instancia debe acudir para que las tantas acciones

impetradas cumplan los fines propuestos y pide que se examine no solo el recorrido de todos los procesos donde está vinculado FLAVIO MAYA, sino también, pormenorizadamente el origen de la negociación de la Compañía de Vigilancia Privada, y si la misma se hizo cuando el abogado MAYA era candidato a la Cámara de Representantes, pues al no ser elegido tampoco cumplió la promesa de compraventa (fls. 168 a 170 c.o. 1ª instancia. Mediante auto de 13 de noviembre de 2013, el Magistrado a quo decidió no dar trámite al recurso de reposición por improcedente y conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo (fl. 174 c.o. 1ª instancia). ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En proveído del 3 de diciembre de 2013, se avocó conocimiento, ordenándose correr traslado al Ministerio Público a fin de rendir concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios de los encartados e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Sala (fl. 4 c. 2ª instancia). 2.- El 5 de diciembre de 2013, se notificó al Ministerio Público (fl. 8 c. 2ª instancia). Con fecha 15 de enero de 2014 allegó concepto en el cual indicó que para que pueda investigarse a un profesional del derecho disciplinariamente es necesario que exista una relación entre el cliente y el jurista, lo cual no ocurre en este caso, donde no reposa en el expediente un poder o contrato de servicios profesionales, por lo cual la conducta no se puede encuadrar en la Ley 1123 de 2007, pues el señor FLAVIO ELIÉCER

MAYA ESCOBAR no actuó como abogado sino como ciudadano, y por tanto su conducta no puede ser objeto de estudio, razón por la cual debe confirmarse la decisión de terminación proferida en su favor (fls. 14 a 16 c.o. 2ª instancia). 3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado investigado, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación el 22 de enero de 2013, donde consta que éste no registra sanción alguna; así mismo, se aportó certificado donde la Secretaría Judicial certificó que no cursan otras investigaciones contra el doctor MAYA ESCOBAR por los mismos hechos aquí investigados (fls. 12 y 13 c. 2ª Instancia). 4.- Según constancia secretarial de 13 de junio de 2013, el Ministerio Público emitió concepto y el investigado no presentó alegatos (fl. 17 c.o. 2ª instancia).

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura es competente para conocer en segunda instancia de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 2.- Problema jurídico. Entra esta Sala a decidir si es procedente conocer del recurso de apelación interpuesto por el quejoso JOSÉ ANTONIO ABRIL MENDILVELSO, contra la providencia proferida por el Magistrado de instancia, dentro de la audiencia de

pruebas y calificación provisional realizada el 7 de octubre de 2013, por medio de la cual dio por terminado el proceso disciplinario seguido contra el abogado FLAVIO ELIÉCER MAYA ESCOBAR, o si por el contrario debe declararse extemporáneo. Sea lo primero indicar, que el recurso de apelación es un instituto jurídico mediante el cual se pretende que un funcionario de mayor jerarquía dentro de la organización judicial, estudie la decisión proferida por el inferior, con el fin de que la revoque o la confirme. Ahora bien, al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso cuando no se encuentre presente en la audiencia de pruebas y calificación provisional, dentro de la cual se ordene la terminación del procedimiento, podrá apelar tal determinación dentro de los 3 días siguientes a su celebración, disponiendo la referida norma: “Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia. (…)” (negrillas fuera del texto) Así las cosas, se advierte que la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se resolvió la terminación del procedimiento a favor del

abogado ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ ROGRÍGUEZ, se llevó a cabo el 7 de octubre de 2013, por tanto el quejoso debió interponer y sustentar el recurso de apelación hasta el día 11 de octubre del mismo año, tiempo en el cual se vencían los tres (3) días de que trata el artículo en cita. A la mencionada Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el quejoso fue citado mediante Oficio de fecha 25 de septiembre de 2013 a la dirección registrada en el escrito de queja (folio 158 c.o. 1ª instancia); posteriormente el 4 de octubre de 2013 se le reiteró la citación de manera telefónica, llamada atendida por el señor Mario Lancheros (folio 162 c.o. 1ª instancia), todo lo cual demuestra que estaba enterado de la fecha y hora de la celebración de la audiencia y de no haber asistido debió estar atento de la decisión tomada en la misma, pero solamente cuando recibió el telegrama informándole la decisión proferida, procedió a presentar el escrito con los recursos. En consecuencia, y como quiera que el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de octubre de 2013, se torna imperativo para la Sala revocar el auto calendado el 13 de noviembre de 2013 por medio del cual se concedió el recurso de apelación, para en su lugar RECHAZARLO POR

EXTEMPORANEO.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto calendado el 13 de noviembre de 2013 por medio del cual se concedió el recurso de apelación presentado por el señor JOSÉ ANTONIO ABRIL MENDILVELSO, para en su lugar RECHAZARLO POR EXTEMPORÁNEO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: La Secretaría Judicial de esta Corporación notificará a la parte de esta decisión, cumplido lo cual se remitirá el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se proceda a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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