CSDJ - F1100111020002012007140120160506182818-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002012007140120160506182818-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01/ 3202 A Aprobado según Acta N° 038 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA, contra la decisión del 19 de febrero de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual resolvió sancionar a la doctora MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ TÉLLEZ, con la suspensión del ejercicio profesional durante DOS (2) MESES, por hallarla responsable de cometer la falta consagrada en el artículo 30
numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES En escrito de queja radicado el 30 de enero de 2012, la señora LUZ YANETH BAQUERO MARTÍNEZ, solicitó se investigara el proceder de la abogada MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ TÉLLEZ, a quien en vida el señor TEODOMIRO BAQUERO CRISTANCHO, le otorgó poder para iniciar sucesión intestada de su 1Sala integrada por los Magistrados Martha Inés Montaña Suarez y Olga Fanny Pacheco Álvarez. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01
Referencia: Abogado en Consulta cónyuge, la señora MARGARITA PERILLA SÁNCHEZ, siendo conocida por el Juzgado Once de Familia de Bogotá bajo el radicado No. 593-2010; sin embargo,
la profesional del derecho no le rindió informes de la gestión al señor BAQUERO CRISTANCHO e incluyó en la diligencia de inventarios una casa dentro de la sucesión de la señora PERILLA SÁNCHEZ, pese a que la misma era un bien propio del señor BAQUERO CRISTANCHO. Resaltó que actualmente se ve afectada por dicha situación, porque dicho inmueble le fue heredado por el señor BAQUERO CRISTANCHO antes de fallecer, pero al haber sido denunciado por la abogada GONZÁLEZ TÉLLEZ como un bien de la sociedad que en vida tuvieron el señor BAQUERO CRISTANCHO y la señora MARGARITA PERILLA SANCHEZ, se ha entorpecido el reconocimiento del derecho testamentario. Indicó que una vez falleció el señor TEODOMIRO BAQUERO CRISTANCHO, le confirió poder a la abogada MARÍA ESPERANZA GONZALEZ TÉLLEZ para que tramitara la sucesión testada de aquel, refiriendo que le resulta irregular que la abogada le haya prácticamente obligado a iniciar el proceso por la vía judicial, diciéndole que podría verse envuelta en líos judiciales de adelantarlo ante Notaría. Finalmente indicó que la abogada nunca le informó el avance de la gestión encomendada y solo se dio cuenta de lo sucedido cuando le pidió el favor a otro abogado que verificó las actuaciones el día 1 de diciembre de 2011, percatándose que para el momento se encontraba fijada la fecha del 12 de diciembre de ese mismo año para la diligencia de inventarios y avalúos, lo cual no le había sido
informado hasta ese momento por la litigante, situación que le llevo a revocarle el poder para actuar.
ACTUACIÓN PROCESAL
República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01
Referencia: Abogado en Consulta Mediante auto del 7 mayo de 2012, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por auto de ponente, una vez acreditada la calidad profesional de la doctora MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ TÉLLEZ, así como su última dirección registrada, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; diligencia que se programó para el 27 de agosto del 2012 (fl. 17, c.o.).
Audiencia de pruebas y calificación provisional
En esta oportunidad se llevó a cabo la audiencia, con la presencia de la abogada disciplinada, quien expresó en su versión libre que el señor TEODOMIRO BAQUERO CRISTANCHO, era su cliente, asesorándolo en las acciones que tuviera que iniciar con su esposa MARGARITA PENILLA; refirió haber conocido a la señora YANETH BAQUERO cuando se la presentaron como enfermera, con quien realizó un contrato de prestación de servicios, por cuanto después de la muerte de la señora MARGARITA, le adujo ser ella quien iba a cuidar al señor TEODOMIRO; dijo ser por varios años la abogada del señor TEODOMIRO BAQUERO y su esposa, por quienes veían una sobrina de nombre RUTH MERY
PERILLA.
Sostuvo que una vez falleció la señora MARGARITA PERILLA se inició la sucesión, denunciándose dentro de los bienes a liquidar una casa ubicada en el barrio Bellavista como bien único que pretendía el señor TEODOMIRO dejarle a RUTH MERY PERILLA; sin embargo, la quejosa LUZ YANETH BAQUERO se opuso a tal circunstancia siempre, al punto de convertirse en la persona que asesoraba para todos los efectos al señor TEODOMIRO BAQUERO, quien una vez falleció, se enteró que había dejado un testamento en el cual adjudicó la casa República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01
Referencia: Abogado en Consulta a la señora LUZ JANETH BAQUERO, siendo justamente la gestión de tramitar la sucesión testada la que le fue encomendada por la quejosa.
Con relación a sus actuaciones dentro de la sucesión intestada de la señora MARGARITA PERILLA dijo no recordar mucho, salvo que en la diligencia de inventarios y avalúos le explicó al señor TEODOMIRO, que la casa era un bien propio y por ello no debía entrar a la sociedad conyugal con la causante MARGARITA PERILLA, pero él insistió en que el bien debía entrar a esa sucesión, y por ello firmó el acta correspondiente a la diligencia de inventarios; que la sucesión del causante TEODOMIRO BAQUERO se radicó ante el Juzgado 16 de Familia, obrando como única interesada la quejosa LUZ JANETH BAQUERO; empero para sorpresa suya, en atención al testamento dejado por el causante, quien no expidió paz y salvo a la quejosa porque nunca lo solicitó, se asombró cuando fue a verificar la sucesión, y observó que le habían revocado el poder y la profesional del derecho que la sucedió tampoco le pidió paz y salvo.
Seguidamente la Magistrada Instructora decretó las pruebas solicitadas por la abogada investigada, así como las que consideró pertinentes decretar de oficio, siendo las siguientes:
1. Oficiar al Juzgado 11 de Familia de Bogotá, para que remita copia total autentica del proceso de sucesión intestada de la señora Margarita Perilla Sánchez
No.0593-2010.
2. Oficiar al Juzgado 16 de Familia de Bogotá, para que remita copia total del proceso de sucesión del causante Teodomiro Baquero, a efectos de inspeccionar las actuaciones de la abogada investigada.
3. Escuchar en declaración a la señora Martha Cecilia Cifuentes y Eder Tafur
Lozano. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01
Referencia: Abogado en Consulta Así entonces la Magistrada suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su
continuación el 30 de julio de 2013. - En continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la Magistrada Instructora dio inicio a la diligencia dejando constancia que se encuentra presente la inconforme, realizándose la diligencia de ampliación de la queja, quien declaró haber conocido a la investigada tres años atrás en la casa donde trabajaba, porque era la abogada de TEODOMIRO BAQUERO CRISTANCHO, adulto mayor que cuidaba; refirió que encomendó a la profesional llevar el proceso de sucesión del testamento que el señor BAQUERO CRISTANCHO dejó a su favor. Esgrimió que participó en una reunión con la abogada y RUTH MERY PERILLA, sobrina de MARGARITA PERILLA SANCHEZ esposa del señor BAQUERO, en donde la investigada dijo al señor TEODOMIRO que de la casa que tenía, a la cónyuge le correspondía la mitad porque entraban los sobrinos de ella; sostuvo ser de su interés el hecho que cuando el señor BAQUERO CRISTANCHO falleció, dejó un testamento, aduciendo que la sucesión de TEODOMIRO BAQUERO no se ha hecho no obstante el paso de dos años. Sostuvo ser constantes las llamadas a la jurista pidiéndole informes del asunto, quien le decía estar todo bien, por lo cual le canceló una suma considerable de dinero por concepto de honorarios profesionales y en vista que no pasaba nada resolvió sacar copia del proceso y entregárselo a unos primos abogados, quienes le informaron el haberse fijado traslado de inventarios de bienes y avalúos en
donde la iban a dejar por fuera, por lo cual, ante lo ocurrido, se comunicó con la letrada y le informó el no continuar con sus servicios porque no confiaba en ella. Posteriormente la Magistrada Sustanciadora, señaló que en vista a la no concurrencia de los testigos solicitados, más si la documental decretada, procedió República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01
Referencia: Abogado en Consulta a realizar la inspección judicial a las pruebas allegadas al plenario como lo fueron los dos procesos de sucesión del Juzgado 11 de Familia de Bogotá y el Juzgado 16 de Familia de Bogotá.
Seguidamente la Magistrada Sustanciadora en vista de que no se presentaron los testigos solicitados volvió a citar para que comparezcan y de no hacerlo se procedería con la calificación jurídica de la investigación; por lo cual suspendió la
audiencia y fijó fecha para su continuación el 9 de octubre de 2013. - En continuo seguimiento de la Audiencia de Pruebas y Calificación, que se realizó el día 6 de noviembre de 2013, la Magistrada Instructora del proceso procedió a recibir el testimonio de la señora MARTHA CECILIA CIFUENTES, quien manifestó haber conocido a la acusada de 40 años atrás porque son amigas, al haber sido vecinas y estudiar en la misma universidad; además indicó conocer a la quejosa porque se comunican con la togada GONZÁLEZ TÉLLEZ para verificar los procesos que tienen y los debaten porque ambas son litigantes; adujo distinguir al señor Teodomiro porque en varias ocasiones lo encontró en la oficina de su colega y la acompañó a la casa del señor, en una incluso porque estaba asesorado en la compra de una casa en La Mesa, conociendo ese día a Luz Yaneth Baquero Martínez. Que respecto de la sucesión de Margarita Perilla , esposa de Teodomiro Baquero, sabe que su amiga lo iba a iniciar y le comentó la situación que el bien era propio pero que su cliente quería ingresar a la sociedad conyugal, entonces para seguridad de la doctora GONZÁLEZ TÉLLEZ, acordaron la suscripción de la diligencia de inventarios y avalúos por parte del señor Teodomiro, advirtiendo que el bien a pesar de ser propio no entraba en la sociedad conyugal y así se suscribió el acta de inventarios en el Juzgado; por otra parte señaló, que cuando el señor Teodomiro Baquero falleció, pasados unos días le comentó que tal
persona testó a favor de la quejosa y que esta le dio poder para iniciar la sucesión República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01
Referencia: Abogado en Consulta testada, estando su amiga GONZÁLEZ TELLEZ en el dilema de acumulación de las dos sucesiones porque ya se había iniciado la de la señora Margarita Perilla y con el testamento se presentaba el problema de las sucesiones en juzgados diferentes.
Concluida la intervención de los testigos se procedió a la calificación jurídica provisional, considerándose que por el momento había lugar a formular cargos, sosteniéndose como razones las siguientes: “De manera que al fallecer el señor TEODOMIRO BAQUERO el 4 de noviembre de 2010 -8 días después de otorgar el testamento-, y al recibir la abogada investigada poder de la legataria LUZ
YANETH BAQUERO MARTINEZ, resulta contradictorio solicitar el reconocimiento de la voluntad de asignación en el mismo proceso porque previamente el causante BAQUERO CRISTANCHO había informado al JUZGADO 11 DE FAMILIA que ese inmueble era de la sociedad que tuvo MARGARITA PERILLA; y probablemente ello llevó a la investigada a radicar un nuevo trabajo de sucesión que correspondió al JUZGADO 16 DE FAMILIA, en el cual pretendió exponer sin ningún problema que el bien legado era un bien propio del señor BAQUERO CRISTANCHO; sin embargo, en ese asunto, probablemente la litigante actuó de mala fe porque sin justificación alguna desconoció lo denunciado en vida por el causante BAQUERO CRISTANCHO en la diligencia de inventarios y avalúos, y quizás pudo poner en riesgo los intereses de personas interesadas en la sucesión de MARGARITA PERILLA, y por ello a juicio de este Tribunal lo lógico era denunciar la segunda sucesión ante el mismo JUZGADO 11 DE FAMILIA para que allí se resolvería dicha controversia conforme a ley como finalmente ocurrió pues dicho trámite fue acumulado por petición de los herederos de MARGARITA PERILLA y no por virtud de las actuaciones de la abogada MARÍA ESPERANZA GONZALEZ TÉLLEZ”. (sic) Conforme lo anterior, se le atribuyó a la letrada la incursión en la falta de que trata el artículo 30 numeral 4° de la ley 1123 de 2007; que reza: “Artículo 30. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Consulta Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.”.
Se fijó como fecha y hora para la audiencia de Juzgamiento, el día 12 de febrero de 2014. Audiencia de Juzgamiento. El 12 de febrero de 2014, se hizo presente la disciplinada, y la Magistrada sustanciadora declaró prelucida la etapa probatoria, procediendo la disciplinada a presentar sus alegatos de conclusión, manifestando que “como Yaneth Baquero la conocía de tiempo atrás como la apoderada del señor Baquero, le solicitó que la apoderada para el trámite de la sucesión con fundamento en el testamento otorgado por el señor TEODOMIRO BAQUERO, para lo cual le otorgó poder y suscribió el contrato de honorarios correspondientes, que fue tan trasparente su
diligencia que desde el primer día que ella le otorgó poder, en el poder y contrato se consignó “poder para la Notaría o Juzgado de Reparto” y en el contrato se relacionó que le daría poder para iniciar la sucesión testada, en lo cual se ve que actuó con trasparencia porque la sucesión que cursaba en el JUZGADO ONCE DE FAMILIA era intestada y respecto de Margarita Perilla y la sucesión que cursaba en el JUZGADO 16 DE FAMILIA, la abrió con base en el poder recibido por la quejosa ente esta nueva situación que es lo que fundamenta en el artículo 622 del Código de Procedimiento Civil acogió esa disposición para iniciar y llevar a cabo la sucesión y no como se ha tildado de mala fe”. Asimismo declaró que “fue diligente y eficiente; la quejosa le otorgó poder cuando la sucesión estaba radicada; todos sus procesos y poderes son así porque de eso vive y por eso no ha actuado de mala fe, tampoco menoscabó ni defraudó con su conducta porque ambos expedientes desde el comienzo de las actuaciones jamás República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01
Referencia: Abogado en Consulta oculto la existencia de los mismos como se verifica en sus actuaciones en ambos despachos judiciales.”.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 19 de febrero de 2014, el a quo resolvió sancionar a la abogada MARÍA ESPERANZA GONZALEZ TÉLLEZ con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES, por hallarla responsable de cometer la falta consagrada en el artículo 30 numeral 4 de la ley 1123 de 2007. Luego de un detallado análisis del material probatorio recaudado en el trámite disciplinario, la Sala encontró establecido que la jurista incurrió en la conducta antiética enrostrada, como quiera que, en efecto, dan con exactitud del compromiso adquirido, evidenciando la responsabilidad de la disciplinada en el caso objeto de análisis, en tanto que la “Actitud profesional con la cual intervino en falta contra la dignidad de la profesión por obrar con mala fe en las actividades profesionales porque conforme se ha razonado a lo largo de esta providencia, a sabiendas de que lo pretendido era irregular y desconocía intereses de terceras personas, para ese momento los herederos de MARGARITA PERILLA, ofreció asesoría a LUZ YANETH BAQUERO MARTINEZ sobre el tema y en su nombre
presentó sucesión testada de TEODOMIRO BAQUERO, tratando de obviar lo denunciado en cuanto a bienes en la diligencia de inventarios y avalúos realizada el 11 de octubre de 2010 en el JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ESTA CAPITAL, dentro del proceso de sucesión No. 2010-0593.”. “Así, no queda más camino que tener por cierto que se cumplen los requisitos señalados por el legislador para proferir sentencia sancionatoria contra la abogada MARÍA ESPERANZA GONZALEZ TÉLLEZ por su incursión en la falta contra la dignidad de la profesión analizada, obrar con el cual contrario el deber contenido en el numeral 5° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, que obliga a República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01
Referencia: Abogado en Consulta
los profesionales de la abogacía a conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. Y acudir en los negocios profesionales a engaños, constituye obrar contrario a la dignidad de la profesión que se comprometió a respetar y cumplir, máxime cuando la labor del abogado es la de promotor y gestor de justicia, teniendo por cierto que justicia es dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde.”. “Es que no cabe duda que la letrada actuó contrario a la dignidad de la profesión porque con su obrar incurrió en mala fe en la ejecución de las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión; obrar con el que pudo timar los intereses de los herederos de MARGARITA PERILLA.”. (Fl.163-164) En cuanto a los criterios de dosificación de la sanción, consideró la Sala que “Bajo este panorama, no obstante la profesional del derecho no registra anotaciones disciplinarias, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos acusados, la modalidad y circunstancias en que fue ejecutada la falta imputada a la abogada MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ TÉLLEZ y que será sancionada por incursión en una falta disciplinaria contra la dignidad de la profesión, la Corporación le impondrá sanción…”. (Fl.166).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y los
capítulos IV y V, del Título I, del Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011, mediante el cual se modifica y adopta el Reglamento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para resolverlo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA a la sentencia, del República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01
Referencia: Abogado en Consulta 19 de febrero de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió sancionar a la abogada MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ TÉLLEZ con SANCIÓN de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES, por hallarla responsable de cometer la falta consagrada en el artículo 30 numeral 4 de la ley 1123 de 2007.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01
Referencia: Abogado en Consulta Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar
en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Estudio de fondo. Se pronuncia la Sala en el grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 19 de febrero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES a la abogada MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ TÉLLEZ, tras hallarla responsable de la comisión a la dignidad de la profesión, descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. Entonces, atendiendo los fines de la consulta, en el asunto bajo escrutinio de la Sala, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de la actuación ni de la sentencia. Se adelantó la causa con asistencia de la disciplinada; se cumplieron los principios de publicidad y contradicción, se corrieron los traslados; se notificaron las providencias correspondientes, se República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200714 01
Referencia: Abogado en Consulta practicaron las pruebas consideradas pertinentes y útiles, y en la forma señalada en las normas instrumentales; se garantizaron los derechos de defensa, contradicción y al debido proceso; se profirió el fallo en forma motivada y conforme a las exigencias jurídicas; se garantizó la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia, en resumen, el proceso se adelantó de manera ajustada y con apego a la ley.
Así, procederá la Sala, a realizar el análisis valorativo de las pruebas allegadas al plenario, a fin de determinar si se reúnen o no los requisitos del numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 97 ibídem, para que por vía de consulta se revise el fallo sancionatorio, no sin antes advertir que la segunda de las normas señaladas exige para proferir fallo sancionatorio, prueba que conduzca a la certeza de la existencia de la falta y de la responsabilidad de la disciplinable. Procede esta Corporación a destacar, en primer lugar, que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta
profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de def
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