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CSDJ - F11001110200020120073701ADJUNTA20140728101455-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120073701ADJUNTA20140728101455-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201200737 01 / 3030 A Aprobado según Acta N° 53 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a revisar, por vía de consulta, la sentencia proferida el 31 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del Magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado JAIME OSWALDO POMA ÁVILA con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Los hechos son puestos en conocimiento de esta Jurisdicción el 1 de febrero del año 2012, por el señor Esaú de Jesús Hernández Tobón, y que el a quo reseña de la siguiente manera al formular cargos: "...Manifiesta el quejoso su inconformismo con el proceder del disciplinable, cuyos servicios profesionales dice haber contratado desde el 10 de mayo de 2011 para que promoviera el cobro ejecutivo del cheque No. 11928-0 de la cuenta No. 930061464390 de Davivienda, pese a lo cual el precitado eludió en varías oportunidades rendir informe sobre el estado de la gestión, procediendo posteriormente a establecer que el inculpado retardó hasta el mes de diciembre la presentación de la demanda y que la misma fue rechazada por el Juzgado 62 Civil Municipal de esta ciudad como quiera que no allegó el título objeto de recaudo, desconociendo a la fecha de presentación de la queja si el documento fue objeto de cobro..." Mediante auto de ponente del 30 de mayo de 2012, una vez establecida la condición de abogado del acusado, se dio apertura el proceso fijando fecha

para audiencia de pruebas y calificación (fl. 12 c. o.). En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de marzo de la anualidad en curso se escuchó al querellante en ampliación y ratificación de queja, así mismo el disciplinable rindió versión libre (fis. 39 a 41 c. o.) República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Al interior de la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 9 de mayo del año 2013, se dispuso la formulación de cargos en contra del investigado por la falta a la debida diligencia, impartiéndose la legalidad de la actuación (fls. 51 a 54 c.o. y CD). Se profirió pliego de cargos contra el abogado JAIME OSWALDO POMA ÁVILA, por su presunta incursión en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que establece: "Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas".

Lo anterior por cuanto, una vez contratado el Togado como apoderado

judicial del querellante, dejó de hacer oportunamente la gestión propia de la actuación profesional, como era iniciar inmediatamente el proceso ejecutivo y presentar la demanda en debida forma junto con los documentos indispensables para la admisión de la misma. Imputación de falta GRAVE a título de CULPA. El 28 de junio de 2013, en audiencia de juzgamiento el disciplinable alegó de conclusión, indicando que como ha manifestado al despacho la actuación en República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA relación con el cheque del quejoso lo hizo como un favor a un amigo, sin que recibiera ninguna remuneración, no hizo uso del aludido título, al inicio el querellante le impartió instrucciones en relación con la suspensión del proceso para realizar un posible acuerdo con sus deudores, esto es algo así como dos o tres meses. Indicó que realizó algunas gestiones prejudiciales durante ese tiempo hasta que en el mes de agosto o septiembre le indicó que presentara la demanda. Señaló que tuvo serios inconvenientes con el dependiente judicial que tenía para esa época, pues el mismo le refundió el título valor y ese fue el motivo de la demora en la presentación de la demanda, inició el proceso en el momento que pudo, entre tanto su mandante le revocó el poder, actuando

hasta donde le fue posible con la diligencia que se requiere de un profesional. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 31 de julio de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar al abogado JAIME OSWALDO POMA ÁVILA con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Encontró el a quo, de las pruebas recaudas, especialmente de la copias del proceso No. 2011-1598 remitido por el Juzgado 62 Civil Municipal de esta República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ciudad, que una vez aceptado el compromiso profesional de adelantar diligenciamiento ejecutivo a favor del quejoso, el 10 de mayo de 2011, data en la que aceptó el poder conferido por el aquí quejoso (fl. 1 reverso c.o. No. 2) el doctor POMA ÁVILA se sustrajo, de adelantar las gestiones respectivas con el fin de lograr el cobro efectivo del título valor confiados por el señor HERNÁNDEZ TOBÓN, pues, la demanda se presentó hasta el mes de

diciembre de esa anualidad, es decir siete meses después. Así las cosas, se encuentra acreditada la materialidad de la falta, de diligencia a que se refiere el numeral 1° del artículo 37 del Estatuto Abogadil al evidenciarse que el togado dejó de atender el encargo profesional con celosa diligencia. Comportamiento que no justifica el togado de manera clara, pues, asevera el a quo: “obsérvese que la documental aportada deja certeza de la poca diligencia con que el acusado asumió la gestión, y que, consintió desde el momento mismo de la aceptación del poder, al punto de generar la prescripción del título valor entregado para su cobro, sin que sean aceptadas sus exculpaciones en el sentido de indicar que la demora en la presentación de la demanda se debió a los inconvenientes presentados con su dependiente judicial, que se dejaron mencionados, como argumento válido que pueda exonerarlo de la responsabilidad que le era exigible”. En cuanto a la sanción concluye el Seccional de instancia que: “dentro de los límites fijados en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, atendiendo la República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

gravedad de la falta, el injustificado perjuicio causado a su cliente, y la ausencia de antecedentes disciplinarios en su contra se le impondrá sanción de SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. Así se determinará en la parte resolutiva de esta providencia.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y decidir este grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3°, del Carta Política y 112, numeral 4°, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de

Justicia). En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento respecto a la falta por la que el disciplinado fue llamado a juicio, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables en este caso. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 2.- Estudio de fondo. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La falta a la debida diligencia profesional. El cargo por el cual se halló responsable disciplinariamente al profesional del derecho, es el consistente en la falta a la debida diligencia profesional, prevista en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

(…)”. Imputación que se le hizo por cuanto, el abogado JAIME OSWALDO POMA ÁVILA, habiendo recibido el encargo profesional consistente en adelantar las gestiones pertinentes, a lograr el cobro ejecutivo del cheque No. 11928-0 de la cuenta No. 930061464390 de Davivienda, dejando pasar varios meses para incoar la respectiva demanda, y al hacerlo, la misma fue rechazada por el Juzgado 62 Civil Municipal de esta ciudad como quiera que no allegó el título objeto de recaudo, situación que conllevó que el poderdante le revocara el poder. Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del togado JAIME OSWALDO POMA ÁVILA, teniendo en cuenta los cargos que le fueran imputados. Veamos:

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En el cuadernillo anexo, contentivo de las copias del ejecutivo Nº 2011-1598 de Esaú de Jesús Hernández Tobón contra Body Health International, se tiene lo siguiente: acta de reparto del 13 de diciembre de 2011, correspondiendo al Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá, paso al despacho del 14 de diciembre de 2011, auto del 20 de enero de 2012, en el cual se lee: “Visto el anterior informe secretarial, como quiera que del plenario se establece que fue allegado únicamente el cuerpo de la demanda, es por ello que al tenor del artículo 85 del C.P.C., el Juzgado la RECHAZA de plano, por carencia absoluta de título.” (f. 7) Posteriormente, a folio 14, se encuentra memorial del señor Esaú de Jesús Hernández Tobón, dirigido al Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá, manifestando al señor Juez que revoca el poder al doctor JAIME OSWALDO POMA ÁVILA, en atención a que no ha llevado debidamente el proceso. Ahora, las explicaciones del togado acusado consisten en decir que le estaba

haciendo un favor a un amigo, que este le impartió instrucciones en relación con la suspensión del proceso para realizar un posible acuerdo con sus República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA deudores, esto es algo así como dos o tres meses, y después en el mes de agosto o septiembre le indicó que presentara la demanda, pero él tuvo serios inconvenientes con el dependiente judicial que tenía para esa época, quien le refundió el título valor y ese fue el motivo de la demora en la presentación de la demanda. Explicación que de ninguna manera logra justificar su conducta descuidada, por cuanto el compromiso con el cliente lo adquirió el personalmente, debiendo ser riguroso en el cuidado con los documentos recibidos, más, tratándose del documento objeto de la ejecución, y se trataba de un amigo, mayor el compromiso. A este respecto, debe reiterar la Sala que este tipo de comportamiento del disciplinable indubitablemente adquiere relevancia disciplinaria, pues se aleja del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, que implica la actitud permanente de colaboración con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una pronta y cumplida administración de justicia, adelantando que por esta

falta de diligencia profesional habrá de confirmarse la sentencia. En cuanto a la sanción se mantendrá la de SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, pues se atendieron los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, fijados por el artículo 45 del Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, además de la explícita vulneración del deber de diligencia descrito en el artículo 28, numeral 10º ídem, los intereses jurídicos República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA y particularmente el impacto general de la conducta ante la sociedad, no obstante su trayectoria como profesional. Además, por el evidente perjuicio causado a su poderdante, quien guardaba la expectativa de recuperar un dinero; la modalidad de la conducta, culposa, ya que el recaudo probatorio no conduce a estructurar intencionalidad en el comportamiento enrostrado al disciplinable, de donde debe tenerse que el mismo obedeció a incuria, descuido o negligencia adelantar la gestión que le fuera encomendada, pero también por la ausencia de antecedentes disciplinarios. En mérito de lo expuesto la Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la

República y por autoridad de la Ley: RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 17 de agosto de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del Magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, mediante la cual resolvió sancionar al abogado JAIME OSWALDO POMA ÁVILA con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA SEGUNDO.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a todas las partes dentro del proceso. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201200737-01 Aprobado en Sala No. 53 del 23 de julio de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que si bien he expuesto mi impedimento para conocer de providencias en las cuales el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ ha sido ponente o ha conformado Sala, ante la reiterativa negación de aceptar dicha declaración, entre otras, las providencias proferidas en los siguientes radicados y Salas: 2007-054519, Sala 106 del 20 de septiembre de 2010; 200503554, Sala 12 del 11 de febrero de 2010; 200801969, Sala 14 del 18 de febrero de 2010 y 200405630, Sala 26 del 24 de febrero de 2010; la suscrita en aras del principio de celeridad y eficacia opta por no continuar realizado tales manifestaciones. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 5 cuadernos con 13-1386-8-15 folios y 3 CDs. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 15M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201200737 01 / 3030 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Magistrada

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