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CSDJ - F11001110200020120080701ADJUNTA20140312105314-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120080701ADJUNTA20140312105314-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201200807 01/2609F Aprobado Según Acta No. 17 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la apelación interpuesta contra la providencia del 18 de octubre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, quien resolvió ABSTENERSE de iniciar investigación disciplinaria contra los doctores RUTH YOLANDA QUIÑONES TORRES en su calidad de Jueza Primera Laboral del Circuito de Bogotá y ANTONIO SEGURA ALCAZAR, en condición de Juez Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá; INHIBIRSE de plano de iniciar actuación alguna en contra del doctor JULIO ALBERTO JARAMILLO ZABALA en su condición de Juez Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá, ARCHIVANDO definitivamente el expediente que

contiene las diligencias de indagación preliminar, en favor de los precitados funcionarios. ANTECEDENTES Dio origen a la presente actuación disciplinaria la queja presentada por el ciudadano JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA, con fecha 7 de febrero de 2012, a fin de que se investigara a los titulares de los Juzgados Primero 1 Sala conformada por los H. Magistrados: Doctora MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA (Ponente

ALBERTO VERGARA MOLANO.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación Laboral y Quinto Laboral de Descongestión ambos del Circuito de Bogotá, por la presunta mora en la entrega de un título judicial dentro del proceso ejecutivo No. 2011-0888 actuando como demandante la señora Gloria Amparo Tobón Trujillo contra el Instituto de Seguros Sociales. Manifestó el señor JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA que adelantó en su calidad de apoderado de la señora Gloria Amparo Tobón Trujillo Proceso Ordinario Laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, dentro del cual se obtuvo sentencia favorable. Como consecuencia de lo anterior, inició proceso ejecutivo para hacer efectiva la condena impuesta a la Entidad demandada por concepto de mesadas pensiónales, trámite para el cual el Juzgado Primero Laboral demoró más de 4 meses y no resolvió sobre el mandamiento de pago,

posteriormente el mismo Juzgado, remitió el expediente al Juzgado Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá, Despacho que libró mandamiento de pago por las sumas pretendidas en el proceso ejecutivo. Expresó que una vez pagadas por el I.S.S. las sumas ordenadas en la sentencia, en el mes de octubre de 2011, su cliente le revocó el poder dentro del proceso ejecutivo, que se adelantaba en el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá, e igualmente allegó al Proceso un título judicial a nombre del quejoso consignado, ante el Juzgado Primero Laboral, reconociendo los honorarios pactados, posteriormente el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá, aceptó la revocatoria del poder, ordenando la entrega del título judicial, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, para que realizaran la entrega del título. Adujó que estando el proceso en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, este ordenó la devolución del expediente al Juzgado Quinto Laboral de Descongestión, pues era el competente para la entrega del título teniendo en cuenta el acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Por ultimo indicó que han transcurrido más de 5 meses desde el momento en que se ordenó la entrega del título por parte del Juzgado Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá y lo único que han hecho los Juzgados es enviar República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación de un lado a otro el expediente, sin que ninguno solucione el tema sobre su entrega. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la supuesta irregularidad dentro de los referidos Juzgados, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante proveído de fecha 24 de abril de 2012, dispuso la apertura de indagación preliminar contra el Juez Quinto Laboral de Descongestión y Primero Laboral ambos del Circuito de Bogotá. (Folios 7 y 8)

I. La doctora RUTH YOLANDA QUIÑONES TORRES, en su calidad de Jueza Primera Laboral del Circuito de Bogotá, mediante escrito del 4 de junio de 2012, manifestó que el proceso ejecutivo No. 2011-0888, fue enviado al Juzgado de Descongestión en virtud del Acuerdo PSAA11-8272 de 201, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura. Indicó que con este acuerdo los Juzgados de Descongestión se encuentran facultados para la entrega de títulos judiciales, correspondiendo a la DESAJ prestar su concurso facilitando los medios tecnológicos para tal efecto, dependencia que si bien dispuso lo pertinente, sólo tuvo efectividad el 18 de junio del año 2012, día en el que se le impartió la instrucción respectiva a la empleada encargada de esa función, lo que se dio en razón a los reiterados requerimientos que se hicieron tanto personal como telefónicamente.

Señaló que los Juzgados de Descongestión que conocen actualmente de procesos ejecutivos enviados por ese Despacho Judicial, son competentes para realizar la entrega de títulos judiciales, la cual si bien es cierto se debe decidir en el menor tiempo posible en aras de evitar perjuicios al usuario, ello no se puede hacer en desconocimiento de la ley y del acuerdo que le otorgo competencia a esos Juzgados. Lo anterior en razón a que la entrega de títulos de depósito judicial, es una orden que debe ser rigurosamente examinada, de tal manera que el mismo Juez que la profiere sea el mismo que la cumpla, ello por cuanto es una de República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación las facultades del Juez con mayor responsabilidad. Por último agregó que la logística requerida para la entrega de títulos no depende del Juzgado titular, en tanto es de exclusivo resorte de la DESAJ como dependencia encargada de implementar lo pertinente a nivel del SAE, sistema que se encuentra a cargo del personal autorizado para su manejo. (Folios 19 y 20)

II. El doctor ANTONIO SEGURA ALCAZAR, mediante escrito del 27 de junio de 2012, manifestó que la presente actuación se le vinculó como Juez Quinto Laboral de Descongestión cuando no lo es, ya que actualmente desempeña el cargo de Juez Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.

Indicó que la queja se dirige contra el actual Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá y no en contra del anterior Juzgado que ostentó la misma denominación y del cual él fue titular para los años 2007, 2008 y 2009. (Folio 31). Obra Acuerdo No. PSAA11-8272 del 29 de junio de 2011, por medio del cual se adoptaron unas medidas de descongestión para los Juzgados Laborales de Bogotá. (Folios 36 al 38). Adjuntó memorial del 4 de septiembre de 2012, por medio del cual el señor JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA allegó copia del proceso ejecutivo laboral de Gloria Amparo Tobón contra el Instituto de Seguros Sociales. (Folio 39)

PRUEBAS

1. Acta de nombramiento y posesión en propiedad de la doctora RUTH YOLANDA QUIÑONES TORRES (fl. 21del c.o.).

2. Acta de nombramiento y posesión en propiedad del doctor ANTONIO SEGURA ALCAZAR (fl. 22 del c.o.).

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3. Copia del Proceso Ordinario Laboral número 2009-0091, adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, demandante Gloria Amparo Tobón Trujillo, demandado Instituto de los Seguros Sociales (cuaderno anexo, número de folios 211).

4. Copia de la segunda instancia del Proceso Ordinario Laboral número 2009-0091, adelantado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, demandante Gloria Amparo Tobón Trujillo, demandado Instituto de los Seguros Sociales (cuaderno anexo, número de folios 22).

5. Copia del Proceso Ejecutivo número 2011-00888, adelantado en el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del circuito de Bogotá, por la señora Gloria Amparo Tobón Trujillo, contra el Instituto de los Seguros Sociales (cuaderno anexo, folios 113 al 204).

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 18 de octubre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, se ABSTUVO de iniciar investigación disciplinaria contra los doctores RUTH YOLANDA QUIÑONES TORRES en su calidad de Jueza Primera Laboral del Circuito de Bogotá y ANTONIO SEGURA ALCAZAR, en condición de Juez Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá; se INHIBIÓ de plano de iniciar actuación alguna en contra del doctor JULIO ALBERTO JARAMILLO ZABALA en su condición de Juez Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá, y ARCHIVÓ definitivamente el expediente que contiene las diligencias de indagación preliminar, en favor de los precitados funcionarios. Consideró que los hechos puestos en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria no constituían falta a los deberes y obligaciones consagrados en la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia-, como

tampoco de la Ley 734 de 2002 –Código Disciplinario Único-; el análisis en conjunto de las pruebas practicadas dentro de la investigación disciplinaria por el A-quo –inspección judicial y documentos arrimados dentro del Proceso Ordinario Laboral número 2009-0091 y Proceso Ejecutivo número 201100888, concluyó que la decisión proferida por los doctores RUTH YOLANDA República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación QUIÑONES TORRES en su calidad de Jueza Primera Laboral del Circuito de Bogotá y ANTONIO SEGURA ALCAZAR, quien en la actualidad ocupa el cargo de Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, fueron consecuentes con los parámetros establecidos en el Acuerdo PSAA11-8272 de 201, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Respecto al doctor JULIO ALBERTO JARAMILLO ZABALA en su condición de Juez Quinto Laboral de Descongestión de esta ciudad, decidió inhibirse de plano de iniciar actuación alguna en contra del Funcionario, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por cuanto no se advierte irregularidad alguna en el proceder del precitado funcionario. RECURSO DE APELACIÓN Solicita se revoque la decisión adoptada, para que en su lugar se ordene la apertura de la investigación disciplinaria, en virtud a la conducta omisiva de

los Jueces que tuvieron bajo su conocimiento la solicitud impetrada por su cliente. Adujo que esta Colegiatura no puede pasar por alto y desconocer que el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá, debió haber ordenado la conversión del título y el pago del mismo, donde por el contrario, no realizó ninguna actuación tendiente a efectuar la apertura de la cuenta a órdenes del Despacho Judicial y el registro de su firma.

CONSIDERACIONES

I. Competencia: Con la finalidad de ser completamente claros y transparentes en el tema objeto de recurso, esta Colegiatura cree relevante aclarar al apelante, quien no ostenta la calidad de abogado, como tampoco es conocedor de asuntos legales, el punto de la competencia de esta Corporación y sus funciones como ente de control disciplinario, al tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 256 numeral 3 de la Carta Política, que dispone: “Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia

(…). República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…)

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la

rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto). Así como los artículos 111, 112 y 114 de la Ley 270 de 1996 –Ley Estatutaria de Administración de Justicia-, conforme se expone: Artículo 111. Alcance. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria se resuelven los procesos que por infracción a sus regímenes disciplinarios, se adelanten contra los funcionarios de la Rama Judicial, salvo sobre aquellos que gocen de fuero especial según la Constitución Política, los abogados y aquellas personas que ejerzan función jurisdiccional de manera transitoria u ocasional. Dicha función la ejerce el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus Salas Disciplinarias. (…) Artículo 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (..) - 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. (…) (Subrayado fuera de texto). Artículo 114. Funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Corresponde a las República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la

Judicatura:

2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. (…)” (Subrayado fuera de texto).

En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia, no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de la tesis presentada por el recurrente2, toda vez que presume que los argumentos que no son objeto de sustentación del recurso, no suscitan inconformidad por parte del apelante, pudiendo solo extender la competencia a asuntos no impugnados, si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso, conforme lo ha expuesto la jurisprudencia “la sustentación del recurso constituye carga ineludible del apelante, e irrumpe como presupuesto imprescindible para acceder a la segunda

instancia, pero a su vez, se erige en límite de la competencia del ad quem, el cual sólo puede revisar y pronunciarse acerca de los aspectos reprochados ‘salvo la nulidad (por su naturaleza oficiosa) y los aspectos inescindiblemente vinculados a la impugnación’”3.

II. Caso concreto.

Observa esta Colegiatura que el origen de la presente investigación disciplinaria contra los doctores RUTH YOLANDA QUIÑONES TORRES, en su condición de Juez Primera Laboral del Circuito de Bogotá, JULIO 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicación 26129. 3 Sentencia del 3 de marzo del 2004, radicación 21580. En el mismo sentido, sentencia del 2 de mayo de 2002 y providencia del 10 de octubre de 2003. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación ALBERTO JARAMILLO ZABALA en su condición de Juez Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá, ANTONIO SEGURA ALCAZAR, quien en la actualidad ocupa el cargo de Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, es la presunta mora en la entrega de un título judicial dentro del proceso ejecutivo laboral 2011-00888, adelantado por la señora Gloria Amparo Tobón Trujillo contra el Instituto de Seguros Sociales, por lo que se

entrara al análisis de la actuación desplegada por los funcionarios investigados, desde el momento en que se ordenó la entrega del título judicial dentro del proceso ejecutivo laboral 2011-00888, para ello, se mencionara de manera somera, la actuación surtida, para seguidamente determinar las consideraciones del caso: “Mediante auto del 6 de septiembre de 2011, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, ordenó librar mandamiento de pago. Por auto del 25 de octubre de 2011, ordenó la entrega del título judicial al doctor John Freddy Bustos Lombana, remitiendo el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, para lo pertinente. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 11 de enero de 2012, ordenó devolver las diligencias al Juzgado Quinto Laboral de Descongestión, en razón a lo dispuesto por el Acuerdo No. PSAA 11-8272. Mediante auto del 9 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, ordenó oficiar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, aclarando que hasta esa fecha no se les habían habilitado cuenta para depósitos judiciales, razón por la cual solicitaba hacer entrega del título judicial. El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá, mediante auto del 20 de marzo de 2012, y teniendo en cuenta que desde el 27 de febrero de 2012 el Banco Agrario les habilitó cuenta para depósitos judiciales dispuso oficiar al Juzgado

Primero Laboral de Bogotá a fin de que realizara la conversión del título relacionado en auto del 25 de octubre de 2011. La señora Gloria Amparo Tobón Trujillo, mediante apodera judicial el 18 de abril de 2012, solicitó la devolución del título judicial por valor de $44.700.570 consignado a favor del abogado JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA, por desacuerdo en los honorarios. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación Mediante auto del 8 de mayo de 2012, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá dispuso no acceder a la solicitud de entrega del título judicial hecha por la demandante y el 22 de mayo de 2012 se realizó la conversión del título judicial por valor de $44.700.570. Mediante oficio No. 0616 del 7 de junio de 2012, la secretaría del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá informó el cumplimiento del trámite correspondiente a la conversión de título Judicial por valor de $44.700.570. Mediante auto del 26 de junio de 2012, el Juzgado resolvió los memoriales presentados por las partes, en la cual accedió a la solicitud de la señora Gloria Amparo Tobón respecto a la devolución del depósito judicial No. 400100003418440 por valor de $44.700.570. El Juzgado mediante auto del 24 de julio de 2012, dio trámite a los memoriales y

dispuso aceptar el desistimiento presentado por la parte actora, respecto a la solicitud de devolución del depósito judicial constituido a órdenes del abogado

JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA.

El 13 de agosto de 2012, el Juzgado Quinto laboral del Circuito de descongestión de Bogotá hizo entrega del título judicial No. 400100003418440 por valor de $44.700.570 al apoderado del señor JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA”4. Visto lo anterior, es claro para esta Sala, tal y como lo dedujo el A Quo, que el proceder de los Funcionarios Investigados fue coherente con las directrices legales y procedimentales del caso en mención pues de las copias allegadas al proceso disciplinario referentes al proceso ejecutivo laboral 2011-00888, existe certeza que quien conoció del mismo fue el doctor JULIO ALBERTO JARAMILLO ZABALA en su condición de Juez Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá, quien actuó de manera diligente, sin que exista una mora injustificada en la entrega del título judicial No. 400100003418440 por valor de $44.700.570 en favor del señor JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA, pues visto está que, una vez el proceso ingresó al despacho el funcionario judicial, el mismo día solicitó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá hacer entregar el título judicial, ello en razón a que su Despacho no contaba con una cuenta de depósito judicial y de los medios tecnológicos para realizar tal procedimiento. 4 Fls. 49 al 51 del c.o. de primera instancia República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación Igualmente debe tenerse en cuenta que si hubo un retardo en la entrega del título judicial, ello se debió a circunstancias ajenas al proceder del funcionario ya que durante el transcurso del proceso las partes presentaron varios memoriales y solicitudes las cuales fueron resueltas en un término razonable, que no superaban el mes, y si bien es cierto en algún momento existió duda respecto a quien le correspondía darle el trámite correspondiente al título judicial, ello no se debió a un proceder caprichoso de los funcionarios, sino a la falta de los medios idóneos para hacerlo, estas actuaciones, por sí solas aportan la convicción de la eficiencia y diligencia del funcionario, lo que deja sin piso la consideración de que hubiera sido negligente en el trámite y resolución del asunto sometido a su conocimiento, conducta que no puede ser objeto de reproche disciplinario por esta Sala; pues tal y como lo ha afirmado la Corte Constitucional, en su sentencia T-693A/11: “quien presenta una demanda, interpone un recurso, formula una impugnación o adelanta cualquier otra actuación dentro de los términos legales, estando habilitado por ley para hacerlo, tiene derecho a que se le resuelva del mismo modo, dentro de los términos legales dispuestos para ello”, pues, de lo contrario, se le desconocen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

No obstante lo anterior, para establecer si la mora en la decisión oportuna de las autoridades es violatoria de derechos fundamentales, es preciso acudir a un análisis sobre la razonabilidad del plazo y establecer el carácter injustificado en el incumplimiento de los términos. De esta manera, “puede afirmarse que, de conformidad con la doctrina sentada por esta Corporación, la mora judicial o administrativa que configura vulneración del derecho fundamental al debido proceso se caracteriza por: (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente; (ii) que la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra análisis sobre la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el análisis global de procedimiento; (iii) la falta de motivo o justificación razonable en la demora.”5. Situaciones todas estas, que se desvirtuaron en el caso sub análisis. Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala CONFIRMA la decisión de inhibición expuesta por el A Quo dentro de sus consideraciones, para iniciar 5

Sentencia T-693A/11, Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D. C., 20 de septiembre de 2011.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación actuación disciplinaria alguna en contra del doctor JULIO ALBERTO

JARAMILLO ZABALA en su condición de Juez Quinto Laboral de Descongestión de esta ciudad, en aplicación del parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por cuanto no se advierte irregularidad alguna en el proceder del precitado funcionario. Por otro lado y respecto del trámite adelantado por los doctores RUTH YOLANDA QUIÑONES TORRES en su calidad de Juez Primera Laboral del Circuito de Bogotá y ANTONIO SEGURA ALCAZAR, quien en la actualidad ocupa el cargo de Juez Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, se debe tener en cuenta que valoradas las pruebas bajo los preceptos de la sana crítica y la máximas de la lógica, esta Sala encontró, que tal y como fue manifestado por el Seccional de Bogotá, la primera de ellos fue consecuente con los postulados establecidos en el Acuerdo PSAA11-8272 de 2011, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, referente a la competencia respecto del conocimiento de dichos trámite, en el siguiente sentido: “El manejo de los títulos judiciales que llegaren a expedirse en razón del trámite de los procesos remitidos a descongestión, transitoriamente y mientras subsista la presente medida, estarán a cargo del Juez de descongestión: (…) Subrayado del Juzgado. (…) Así las cosas, procede indicar al Juez de Conocimiento que para el efecto es pertinente que adelante las gestiones necesarias ante la Entidad Bancaria a fin de que se efectúen los registros correspondientes para la entrega de títulos a la que ha sido facultado por el Acuerdo en cita”.

Y cuando le fue solicitado por parte del Juzgado Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá la conversión del título relacionado, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, lo hizo en un tiempo prudente, teniendo en cuenta que en ese lapso fueron presentados memoriales por parte de la señora Gloria Amparo Tobón Trujillo solicitando la devolución del título judicial, por desacuerdo en los honorarios con su apoderado, situaciones estas que llevan a este Despacho a establecer, que siempre que República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación le fueron hechos requerimientos, la Funcionaria actuó conforme a la Ley y a los Acuerdos avalados por la misma, no existiendo de su parte ninguna actuación dilatoria o encaminada a entorpecer la devolución del título judicial por valor de $44.700.570, consignado a favor del abogado JOHN FREDY BUSTOS LOMBANA, así las cosas, las diligencias surtidas dentro del trámite procesal son consecuentes sustancial y procesalmente, donde encuentra este Despacho que le asistió razón en la decisión de remitir el expediente a los juzgados de descongestión creados para tal fin, para el trámite y decisión de procesos ejecutivos, conforme al Acuerdo PSAA 118272 de 2011; respecto al doctor ANTONIO SEGURA ALCAZAR, quien en la actualidad ocupa el cargo de Juez Treinta y Tres Laboral del Circuito de

Bogotá, no tuvo conocimiento del proceso donde se desarrollaron los hechos materia de controversia, prueba de ello es la foliatura anexa, donde ningún memorial va dirigido a él, como tampoco se evidenció que se hubiese suscrito autos o providencia por el precitado Funcionario. En relación con lo expuesto, esta Sala será consecuente con el pronunciamiento del Magistrado Seccional, en el sentido de ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, en favor de los funcionarios anteriormente citados, al no advertirse existencia de ilicitud constitutiva de falta disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales.

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha 18 de octubre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, por medio de la cual se ABSTUVÓ de iniciar investigación disciplinaria contra los doctores RUTH YOLANDA QUIÑONES TORRES en su calidad de Juez Primera Laboral del Circuito de Bogotá y ANTONIO SEGURA ALCAZAR, en condición de Juez Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá e INHIBIÓ de plano de iniciar actuación alguna en

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado 110011102000201200807 01/2609F Referencia: funcionario en apelación contra del doctor JULIO ALBERTO JARAMILLO ZABALA en su condición de Juez Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá, ARCHIVANDO definitivamente el expediente que contiene las diligencias de indagación preliminar, en favor de los precitados funcionarios.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Seccional de Instancia, quien deberá proceder a notificar a los intervinientes.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO

RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ

OREJUELA

M

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