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CSDJ - F11001110200020120105301ADJUNTA20150910085925-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120105301ADJUNTA20150910085925-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201201053 01 / 3498A Aprobado según Acta No. 76 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 el 29 de agosto de 2014, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses al abogado Carlos Torres Sáenz, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y por el contrario lo absolvió de la consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de mencionada ley.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

La presente actuación tiene origen en la queja realizada por el señor Gabriel Gacharna Rodríguez, el 1° de marzo de 2012 en contra del doctor Carlos Torres Sáenz por la cual ponía de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el mencionado letrado dado que, suscribió con él un contrato de prestación de servicios el 13 de febrero de 2009 con el

objetivo de que le cobrara unos títulos valores, letras de cambio, los cuales le 1 Ponencia del HM Sergio Sánchez en sala dual con el HM Wilfredo Hurtado Díaz. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201201053 01 /3498A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 2 ~ endosó en propiedad tal y como se acordó en el contrato, además de pagarle $2’000.000 como honorarios iniciales y de pactar el pago de honorarios totales en una tasación equivalentes al 12% de lo que recaudara; para los anteriores efectos relacionó los títulos valores así: a. Pagaré suscrito por Floriberto Fonseca y Hermida Dolores Rodríguez, por valor de $25’000.000. b. Letra de cambio suscrita por John Jairo Fonseca, por valor de $7’000.000. c. Letra de cambio suscrita por Gerardo Medina Medina, por valor de $22’000.000. d. Letra de cambio suscrita por Gloria Vesga, por valor de $13’000.000. e. Letra de cambio suscrita por Miryam Perdomo, por valor de $10’000.000. f. Letra de cambio suscrita por Oscar Rojas, por valor de $32’000.000. g. Letra de cambio suscrita por Gustavo Castiblanco, por valor de $41’580.000. Señaló que por el cobro del pagaré debió darle al abogado $2’500.000 ya que le

dijo que eso valía una póliza judicial que debía pagar para iniciar el respectivo proceso ejecutivo, y que por los demás procesos en total le dio $10’950.000 para los mismos efectos, sin que a cambio recibiera recibo alguno, ni rendir informes sobre las gestiones que debió realizar. Seguidamente puso de presente que en el proceso ejecutivo que inició en contra del señor Gustavo Castiblanco, por valor de $41’580.000, en efecto el letrado recaudó esa suma de dinero y tan sólo le dio $28’800.000, en tres cuotas así: la primera de $8’800.000 el 2 de abril de 2011, la segunda de $10’000.000 el 7 de agosto de 2011 y la tercera por valor de $10’000.000 el 7 de septiembre de 2011, siendo que debía darle $38’590.400 ya que sólo le correspondía debitar el 12% suyo que era equivalente a $4’989.600. Ya finalizando expuso que le prestó a un supuesto primo del togado, un señor Arnulfo Torres la suma de $3’000.000, de los cuales se pagarían intereses de un 5% pero a sus manos sólo llegan el 3%, es decir le está quitando un porcentaje que no le corresponde. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201201053 01 /3498A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 3 ~ Junto con la queja se allegó copias2 de: 1) contrato de prestación de servicios

profesionales y 2) recibos de pago que el señor Gustavo Castiblanco le hizo al abogado por un valor total de $41’560.000.

2. Acreditación de la condición de abogado.

Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Carlos Torres Sáenz3, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 73’095.309 y es portador de la tarjeta profesional N° 182.120 del Consejo Superior de la Judicatura; el 14 de mayo de 2012, con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 10 de agosto de 2012 a las 11:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de las fechas: 10 de agosto de 20124, 4 de diciembre de 20125, 9 de abril de 20136, 16 de julio de 20137, 8 de abril de 20148 y 4 de julio de 20149, en esta última data se calificó la conducta y se endilgaron cargos al togado investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes que ocurrieron en esta etapa procesal fueron los siguientes: Inicialmente en desarrollo de la sesión del 10 de agosto de 2012 se le concedió el uso de la palabra al quejoso quien confirió poder al letrado Pedro Isaías Zorro Camargo quien en adelante le representaría en el curso de las presentes diligencias, posteriormente retomó la palabra el quejoso para proceder a referirse 2 Folios 5 a 9 del c.o. de 1ª Inst.

3 Certificación en folio 13 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta en folios 25 y 27 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. 5 Acta en folio 45 y reverso del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. 6 Acta en folios 89 a 90 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. 7 Acta en folio 106 y reverso del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. 8 Acta en folios 134 a 136 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. 9 Acta en folios 164 a 166 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201201053 01 /3498A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 4 ~ en torno al escrito por él presentado, procediendo a ratificarse en cada uno de los acontecimientos fácticos y jurídicos allí contenidos. Seguidamente, se le dio uso de la palabra al investigado para que rindiera versión libre, misma que surtió en las sesiones de los días 10 de agosto de 2012, 9 de abril de 2013 y 8 de abril de 2014, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en los siguientes términos:  Inicialmente aceptó que había suscrito un contrato de prestación de servicios con el quejoso y que en efecto el objetivo del mismo era iniciar unos procesos

ejecutivos para lo cual le fueron endosados en propiedad los respectivos títulos valores.  Negó que cuando recibió los títulos valores de su cliente, ello hubiera obedecido a un dolo o actitud fraudulenta, pues para tal fin se respaldó la entrega con un contrato de prestación de servicios, claro expreso y sobre todo vinculante.  Adujo que le pagaré que habían suscrito los señores Floriberto Fonseca y Hermida Dolores Rodríguez no era por valor de $25’000.000 sino por $20’000.000; también que la letra suscrita por la señora Gloria Vesga no era por $13’000.000 sino que era por $9’000.000.  En cuanto al proceso ejecutivo que adelantó en contra de la señora Miriam Perdomo expuso que según información dada por su mandante, ésta nunca le había consignado valor alguno por intereses, lo que resultó ser falso, ya que en la demanda contestó por intermedio de su abogado el doctor Manuel Alejandro Villamil en donde le decía y aportaba pruebas sobre unos pagos de intereses. (anexó copia contestación demanda)  Expuso que cuando le pidió algunos testimonios que pretendió hacer valer en el ejecutivo, ello no se concretó ya que el quejoso no le suministró los datos requeridos para hacerlos concurrir así como tampoco lo hizo él.  En lo ateniente al proceso ejecutivo del señor Oscar Rojas por valor de $32’500.00 dijo que él si actuó diligentemente pero como quiera ya tenía otras demandas ejecutivas que prevalecían sobre sus pretensiones sólo pudo optar por los remanentes, situación que era bien sabida por el quejoso, al punto que

buscó lograr recaudar su dinero por medio de conciliación, pero que no pudo hacer nada en ello pues por decisión del deudor y su cliente “él no tenía nada que hacer allí”. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201201053 01 /3498A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 5 ~  Adveró que recibió el 10 de abril de 2011 un dinero equivalente a $500.000 (del cual aportó copia) por concepto de gastos procesales pues a él ya le había tocado asumir un gasto superior equivalente a algo más de $950.000.  Aclaró que el proceso ejecutivo del señor Gerardo Medina cursa en el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá D.C. 2012-01119-00, que el de Gloria Vesga cursa en el Juzgado19 Civil Municipal de Bogotá bajo radicado 2009-00815-00, el de Floriberto Fonseca y Hermida Dolores Rodríguez en el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado 2009-00849-00, el de John Jairo Fonseca ante el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado 21000312-00, el de Miriam Perdomo en el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá D.C. con radicado 2010-01294-00.  Retomó su versión libre en cuanto a que en el proceso seguido contra el señor Gustavo Castiblanco en realidad se buscó cobrar 11 letras cada una por

$2’000.000 es decir un total de $22’000.000 y no la cifra que el quejoso adujo en su escrito, posteriormente explicó que ese litigio cursó bajo radicado 200900967-00 ante el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá D.C. en donde ya se había secuestrado un inmueble pero aun así el abogado del deudor buscó un acercamiento con el acreedor para intentar solucionar el problema por conciliación, en donde pactó el pago del capital y unos intereses lo que daba la suma de $35’640.000 más el pago de un “papelito” por $3’200.000 (Sic), que si se recaudaba era para el abogado, a lo cual accedió y por ende así se terminó el proceso, (aportó copia de la liquidación dada por el deudor la cual fue aceptada por el mandante, del recibo por $3’200.000, del recibo por $28’800.000 en donde quedaba pendiente el pago de $4’000.000 por concepto de cuotas y demás).  Trajo a colación un requerimiento que le hizo el señor quejoso por intermedio de su abogado el doctor Isaías Zorro Camargo el 20 de diciembre de 2011 en donde le pedía un informe de los procesos ya que desde febrero de2009 no tenía conocimiento sobre el acontecer de los que inició con base en las letras de cambio que le endosó, pero tiempo después recibió otro en el cual le pedían la devolución de los dineros so pena de denuncia disciplinaria.  Puso de presente que una oportunidad debió iniciar una demanda ejecutiva en

contra de los señores Rosa Elena Camacho y Floriberto Fonseca buscando el cobro de un monto equivalente a $11’000.000 misma que cursó ante el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá D.C. con radicado 2011-00481-00, pero se República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201201053 01 /3498A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 6 ~ sorprendió cuando la señora demandada Rosa Elena Camacho se acercó a su oficina y le dijo que ella ya había pagado ese dinero, sustentándoselo con el respectivo recibo, y advirtiéndole que de seguir lo denunciaría disciplinariamente, por lo cual le comunicó a su mandante y éste le dijo que desistía de proseguir los procesos donde estuvieren involucrados los señores Fonseca, pues habían muchas irregularidades que le podían generar un problema, (aportó copias del pago que aludió la demandada), lo anterior al juicio del disciplinable permitía denotar la mala fe con la que actuó el quejoso pues no aportó ni relacionó ese acontecer en la queja que presentó.  En cuanto al dinero entregado por el quejoso es decir los $2’000.000 no los recibió por concepto de honorarios sino por otros negocios que el señor Gabriel Gacharna Rodríguez está mezclado para perjudicarlo en la queja, pero en cuanto a las pólizas pagadas dijo que en efecto le pidió el dinero

correspondiente ya que es obvio que para decretar medidas cautelares debió pagar las respectivas pólizas, aclarando además que en muchos casos quien pagó esos seguros fue él.  En lo referente al dinero que recibió por que supuestamente le prestó el quejoso la suma de $3’000.000 dijo que era falso pues quien en realidad lo prestó fue la hermana del quejoso, es decir la señora Cecilia Gacharna ya que ella le había comentado al togado que tenía un dinero disponible para tal fin, negando que haya entrado a la casa del señor Gabriel Gacharna Rodríguez para quitarle letra alguna, y que en efecto ese dinero se le prestó al señor Arnulfo Torres, pero que no era su primo sino un amigo.  De lo anterior expuso que cuando el título valor que le endosó la señora Cecilia Gacharna estaba para vencerse decidió interponer la demanda ejecutiva en contra de don Arnulfo Torres la cual correspondió al Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado 2012-00915-00 pero como quiera el mismo le demostró que había hecho abonos a la deuda, sólo se ejecutó por $2’000.000 y no por los $3’000.000 inicialmente prestados.  Se deja constancia que en esta instancia de la diligencia el abogado expresó “que no le devolvería ningún dinero más a su mandante hasta tanto no le solucione el inconveniente aquí planteado pues a pesar de no haberle retenido dinero alguno lo denunció disciplinariamente y no se han sentado a esclarecer cuentas”. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201201053 01 /3498A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 7 ~  Aportó y deprecó pruebas.  Después dijo que en el proceso ejecutivo que se surtió ante el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá en contra de Floriberto Fonseca y Hermida Dolores Rodríguez bajo radicado 2009-00849-00, le toco suspenderlo a petición del propio quejoso, debiéndole devolver el título valor base de la ejecución a mediados del 2009 en su propia casa.  Expuso que si en algunos procesos se habían decretado terminaciones por desistimientos tácitos ello obedeció únicamente a que el mismo señor Gacharna le decía que los dejara quietos, pues el buscaba cobrar los títulos valores por otros mecanismos.  En cuanto al proceso que promovió en contra del señor Oscar Rojas por valor de $32’500.00 aclaró que cursó en el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado 2010-00182-00.  Finalmente expuso que era tal el grado de malicia del señor Gabriel Gacharna Rodríguez (quejoso en el asunto de la referencia) que descubrió que el objetivo principal del endosó en propiedad de los títulos valores, obedeció a su intención que los mismos no hicieran parte de un proceso de liquidación de la sociedad conyugal – divorcio, que le estaba adelantando su conyugue la señora Eva Myriam López Rodríguez ante el Juzgado 14 de Familia de Bogotá D.C. bajo

radicado 2008-00140-00. Estando en curso el presente asunto, se recibió el 4 de diciembre de 2012, memorial10 por medio del cual el representante del quejoso, doctor Pedro Isaías Zorro Camargo le Sustituyó el poder a la doctora Myriam Fonseca Barrera, a quien se le reconoció personería jurídica en desarrollo de la sesión del 4 de diciembre de 2012. Pruebas practicadas en esa etapa procesal. 1) Documentos que aportó el investigado. 10 Folio 43 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201201053 01 /3498A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 8 ~ 2) Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios del investigado11, expedida por la Secretaria Judicial del honorable Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de la cual se pudo observar que el investigado no poseía antecedentes vigentes. 3) Testimonio de la Señora Cecilia Gacharna Rodríguez (hermana del quejoso) y quien sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo lo siguiente:  Inicialmente expuso que ella fue quien relacionó al doctor Carlos Torres Sáenz con su hermano pues es vecino suyo, ya que le había comentado que necesitaba quien le ejecutara unas letra y pagarés.  Supo que entre ellos la relación se deterioró por que su hermano le pedía unos informes al abogado pero éste se ponía bravo y no se los rendía, expresó

desconocer sobre la posible retención de dineros que el togado le haya recaudado a su hermano.  En cuanto al dinero que supuestamente ella prestó expuso que lo que en verdad ocurrió fue que ella manejaba el dinero de su hermano y en alguna oportunidad el doctor Carlos Torres Sáenz le llevó a un señor Arnulfo Torres quien necesitaba un dinero y por eso le prestó los $3’000.000, aclarando que así la firma del título valor fuera suya, el dinero era del hermano, a quien en últimas le dio la letra para que la guardara, pero que con el paso del tiempo le fue quitada por el togado investigado, sin saber si ello fue con o sin consentimiento de su hermano.  Finalmente expuso que sí le había endosado la letra de cambio del señor Gerardo Medina. 4) Testimonio del señor Gustavo Castiblanco quien sobre los hechos objeto del presente proceso expuso lo siguiente:  Inicialmente expuso que conoció al letrado pues era el abogado del señor Gabriel Gacharna Rodríguez en el curso de un ejecuto y que ya tenía embargado un inmueble de su propiedad, pero que finalmente se logró llegar a un acuerdo de pago. 11 Folio 14 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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$22’000.000 pero cuando por fin se llegó a un acuerdo con el abogado del mismo se pagó algo más de $43’000.000, los cuales fueron pagados en cuotas durante el 2011, poniendo de presente que cuando le daba el dinero al abogado, éste a su vez le daba recibos por ello, dejando por sentado que en últimas ahí se pagan todo tipo de acreencias inclusive honorarios del profesional del derecho e intereses del capital prestado.  Negó conocer si el abogado le daba todos los dineros que le cobraba al mandante, tan sólo se limitó a pagárselos. 5) Se ofició al Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copia de todo lo actuado al interior del proceso ejecutivo seguido en contra de Gerardo Medina bajo radicado 2012-01119-00; por lo anterior ese despacho judicial procedió a remitir anexo al oficio radicado el 23 de julio de 201312 las peticionadas copias. 6) Se recepcionó en desarrollo de la sesión del 8 de abril de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional de parte del disciplinable, las copias auténticas del proceso ejecutivo que se adelantó en contra del señor Oscar Rojas Saavedra y otra ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado 2010-00182-00.

  1. Se ofició al Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá D.C. para que remitiera copia del proceso ejecutivo seguido en contra del señor Arnulfo Torres, bajo radicado 2012-00915-00; por lo anterior ese juzgado procedió a remitir anexo al oficio13

radicado el 25 de junio de 2013 las copias del mencionado proceso. 8) Se ofició al Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copia de todo lo actuado al interior del proceso ejecutivo seguido en contra de Gloria Vesga Jiménez bajo radicado 2009-00815-00; por lo anterior ese despacho judicial procedió a remitir anexo al oficio radicado el 19 de diciembre de 201214 las deprecadas copias. 12 Folio 108 del c.o. de 1ª Inst. 13 Folio 101 del c.o. de 1ª Inst. 14 Folio 53 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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hacerle extensiva esa solicitud; así pues, ese despacho de descongestión en oficio radicado el 22 de enero de 201316 procedió a enviar las aludidas copias. 10) Se ofició al Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copia de todo lo actuado al interior del proceso ejecutivo seguido en contra de José Joaquín Martínez y John Jairo Fonseca bajo radicado 2010-00312-00; en cumplimiento del anterior requerimiento ese despacho judicial procedió a remitir anexo al oficio radicado el 15 de enero de 201317 las copias peticionadas. 11) Se ofició al Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copia de todo lo actuado al interior del proceso ejecutivo seguido en contra de Myriam Perdomo Cárdenas bajo radicado 2010-01294-00; en cumplimiento a lo anterior ese despacho judicial procedió a informar en oficio radicado el 15 de enero de 201318 que no poseía el expediente contentivo del aludido proceso ya que había sido remitido al Juzgado 22 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá D.C. para fallo, por lo cual procedió a hacerle extensiva esa solicitud; razón por la cual ese despacho de descongestión en oficio radicado el 16 de enero de 201319 procedió a enviar las aludidas copias. 12) Se ofició al Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copia de todo lo actuado al interior del proceso ejecutivo seguido en contra de Rosa Elena Camacho y Floriberto Fonseca bajo radicado 2011-00481-00; por lo

15 Folio 83 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folio 87 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folio 71 del c.o. de 1ª Inst. 18 Folio 68 del c.o. de 1ª Inst. 19 Folio 72 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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  1. Se ofició al Juzgado 14 de Familia de Bogotá D.C. para que remitiera copias del proceso de divorcio – liquidación de la sociedad conyugar, adelantado por la señora Eva Myriam López Rodríguez en contra del señor Gabriel Gacharna Rodríguez, bajo radicado 2008-00140-00; por ello ese despacho en oficio21 radicado el 22 de abril de 2014 procedió a remitir anexas las copias del aludido litigio, a las cuales se les realizó inspección judicial el 30 de abril de

2014. Calificación jurídica de la actuación

Una vez evacuada la etapa probatoria, en desarrollo de sesión del 4 de julio de 2014 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el a quo consideró que sería del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, Iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, y los argumentos de la defensa, procediendo de la siguiente manera:

I. Frente al deber de actuar con diligencia en relación con los encargos profesionales, el cual esta consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

El fallador de instancia, le endilgó cargos al disciplinable, por la transgresión de su deber plasmado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, por cuanto del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que el letrado en el curso de los siguientes procesos ejecutivos: 20 Folio 54 del c.o. de 1ª Inst. 21 Folio 145 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Fonseca y Hermida Dolores Rodríguez bajo radicado 2009-00849-00. Lo anterior ya que de la observancia de las copias remitidas por esos despachos judiciales se observó que el jurista dejó de hacer las diligencias propias de su encargo profesional ya que en el primero de ellos es decir el de radicado 201000312-00 dejó de asistir a la diligencia de embargo y secuestro fijada para el 22 de octubre de 2010 dejando pasar un momento procesal oportuno para aportar, controvertir y refutar pruebas, así como también no notificó a todos los demandados a pesar de mediar requerimiento del 18 de diciembre de 2012 permaneciendo inerme, por lo cual se terminó por desistimiento tácito. Por otro lado en el segundo de los casos es decir el del radicado 2009-00849-00 se denotó un abandono del mismo pese de mediar un requerimiento del despacho el 15 de junio de 2011 para que le imprimiera impulso es decir en lo referente a la notificación de la parte demandada, y como quiera no lo hizo procedió a decretar el desistimiento tácito el 21 de septiembre de 2011, comportamiento que se imputó a título de culpa. Contrario sensu la causa de la compulsa, es decir la posible indiligencia en los otros procesos el despacho decidió no imputar cargos en los siguientes:  Proceso adelantado ante el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá en contra de Gerardo Medina bajo radicado 2012-01119-00.  Proceso adelantado ante el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá en contra de Gloria Vesga Jiménez bajo radicado 2009-00815-00 – al no observar actuación

irregular por parte del togado, y que el mismo se finalizó por pago total de la obligación.  En el proceso adelantado ante el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá en contra de Myriam Perdomo Cárdenas bajo radicado 2010-01294-00 – al no República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201201053 01 /3498A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 13 ~ observar actuación irregular por parte del togado, sino que por el contrario el litigio se encuentra en trámite de práctica y resolución de medidas cautelares.  En el proceso adelantado ante el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá en contra de Rosa Elena Camacho y Floriberto Fonseca bajo radicado 2011-0048100 – al no observar actuación irregular por parte del togado.  En el proceso adelantado ante el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá en contra de Gustavo Castiblanco bajo radicado 2009-00967-00 – al no observar actuación irregular por parte del togado, sino que por el contrario el litigio se encuentra finalizado por pago total de la obligación.

II. Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

El fallador de instancia, le endilgó cargos al disciplinable, por la probable transgresión de su deber plasmado en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de

2007, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, por cuanto el disciplinable actuando como endosatario en propiedad del quejoso recibió de parte del mismo un valor equivalente a $41’580.000 de parte del señor Gustavo Castiblanco en el curso del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado 2009-00967-00 y a pesar de saber que sólo podía recaudar de ese dinero un porcentaje equivalente al 12% que equivalía a $4’987.000 por sus honorarios, procedió a tomar más de ello, entregándole a su cliente tan solo un valor de $28’900.900, es decir se apropió sin justa causa para sí de un total de 7’672.800 o sea que sobrepasó su derecho por $2’685.600; el anterior comportamiento se imputó a título de dolo, pues el jurista actuó consiente de que debía entregar dichos dineros a su destinatario, decidió no hacerlo, a sabiendas de que con ello transgredía su deber profesional de actuar con honradez frente a su cliente. Por el contrario en lo ateniente al posible aprovechamiento de dineros que haya recibido para el pago de unas pólizas judiciales, no se imputaron cargos, ya que no se logró demostrar si quiera sumariamente que el togado haya en efecto recibido la suma aludida en la queja por valor de $10’950.000, pues si bien si se pagaron unas República de Colombia Rama Judicial

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RADICADO No. 110011102000201201053 01 /3498A ABOGADO EN APELACIÓN ~ 14 ~ pólizas en los procesos, allí no se demostró cuanto fue e dinero recibido para tal fin.

4. Audiencia de Juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente el día 23 de julio de 201422 presentándose cómo jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Aclaración de la calificación Una vez estaba en curso la etapa de la audiencia del juzgamiento, el a quo, previo a dar uso de la palabra a los intervinientes a efectos de presentar sus alegacio

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