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CSDJ - F11001110200020120114602ADJUNTA20151027073601-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120114602ADJUNTA20151027073601-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110011102000201201146 02 Aprobado según Acta N° 88 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada en desarrollo de la sesión del 4 de junio de 2015, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, emitida por la Magistrada Martha Inés Montaña Suarez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual ordenó la Terminación Anticipada de la investigación en favor del abogado Jorge Eduardo Moreno Díaz, ello con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada el 9 de marzo de 2012 por los ciudadanos Josué Onofre Moreno Parada, María Matilde Moreno, Pedro Esteban Moreno Parada, Rosa Eliza Moreno de Díaz, Jairo Augusto Moreno Parada, Ana Judith Moreno, Aura Alicia Moreno de Puentes, Gladys Moreno de Torres, Graciela Moreno de Páez y Jorge Eliecer Moreno Zafra, en la cual exponían las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el doctor Jorge Eduardo Moreno Díaz dado que en el mes de marzo de 2011 un

potencial comprador de un inmueble que conformaba la masa sucesoral de su República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO RADICADO No. 110011102000201201146 02

Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 2 ~ fallecida madre Luciana Parada de Moreno, siendo ese negocio afectado por el togado en comento dado que valiéndose de “artimañas” (Sic), evitó que se concretara pues condicionó la venta del mismo a que su padre suscribiera la promesa de venta de otro inmueble ubicado en el municipio de Tibaná y ahí si proceder a realizar la protocolización de la escritura de compa venta. Junto con su queja, allegaron copias1 del proceso de sucesión de la señora Luciana Parada De Moreno, promovido ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá bajo el radicado 2010-00293-00.

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Demostrada la calidad2 de abogado del doctor Jorge Eduardo Moreno Díaz, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 73’133.276 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 198.562 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente), el A quo dispuso a través de proveído3 fechado el 7 de mayo de 2012 la apertura de la investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes a la audiencia de pruebas y calificación provisional del artículo 104 de la Ley 1123 de

2007, para lo cual se señaló la hora de las 3:30 p.m. del 6 de agosto de esa misma anualidad.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La precitada audiencia se celebró efectivamente en sesiones de los días 6 de agosto de 20124, 18 de abril de 20135, 23 de abril de 20156, 8 de mayo de 20157 y 4 de junio de 20158, destacando que en esta última data se dictó la providencia que hoy ocupa la atención de ésta Superioridad Colegiada, no obstante se denota que concurrieron como importantes lo siguientes acontecimientos jurídicos: 1 Folios 5 a 122 del c.o. de 1ª Inst. 2 Certificación de abogado vista en folio 125 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto en folios 126 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia vista en folios 132 a 141 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 5 Acta de audiencia vista en folios 210 a 227 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 6 Acta de audiencia vista en folios 328 a 339 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia vista en folios 356 a 364 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia vista en folios 388 a 402 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia Rama Judicial

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RADICADO No. 110011102000201201146 02

Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 3 ~ En desarrollo de esta etapa procesal se le otorgó uso de palabra a algunos de los quejosos en el asunto de la referencia para que procedieran a manifestarse en torno a su escrito inicial, quienes, luego de ratificarse en cada uno de los aspectos fácticos y jurídicos comentados en su escrito inicial procedieron a agregar lo siguiente: Señor José Onofre Moreno Parada. Indicó que el comprador al que habían aceptado venderle la casa era el señor Andrés Mojica quien había ofrecido $350’000.000, a ese señor lo consiguieron sus hermanos, aclarando que nunca dieron poder al disciplinado para que consiga comprador, pues lo que no necesitaban de su intervención, porque los compradores fueron directamente a su casa a hacer una propuesta de negocio. No obstante lo anterior, cuando ya tenían hecho el negocio y debían firmar lodos los hermanos, el abogado condicionó la firma de su padre a que se suscribiera con su padre una promesa de permuta de una finca ubicada en Tibaná – Boyacá, para que el señor se quedara con dicho inmueble y así él renunciaba a los derechos sucesorales de la casa y firmaba la venta. Pero el día en que se citaron en la notaría, no pudo hacerse el negocio puesto que el abogado y su papa no llevaron los documentos necesarios. Luego de ello, el negocio de la venta de la casa no pudo hacerse porque su hermano (padre del disciplinado), quería que le dieran $15’000.000 para que firmara

la venta, pero después les dijo que además su hijo exigía $12’000.000 millones como comisión de la venia de la casa. Esa afirmación se la hizo el papa del abogado a Pedro o Graciela, pero entre los hermanos decidieron no darle ese dinero, sobre todo cuando nunca habían firmado o pactado un contralo de comisión. Manifestó que el abogado aprovechando sus conocimientos legales se opuso a la República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 4 ~ venta de la casa, logrando que fracasara la negociación de la misma, aduciendo que lo único que quiere junto con sus hermanos es vender la casa que y gozar la plata en vida, aclarando que aun cuando ya hay una sentencia dentro del juicio de sucesión el disciplinado sigue interponiéndose en la venia de la casa, mediante tácticas procesales. Frente al interrogante de ¿si en algún momento el abogado pidió directamente a él la referida comisión? Respondió, “Personalmente a mí no, yo sé que fue con alguno de mis hermanos Graciela, Pedro y posiblemente Alicia, porque ellos Tuvieron una reunión y Terminó pactándose una comisión de 9 millones para el abogado, además de los 15 millones de mi hermano, pero nuevamente no fueron a firmar la escritura. El señor Luis Hernando Moreno Parada, papa del abogado, luego terminó diciendo

que ya no quería ningún negocio que quería ser heredero de la casa” concretando que perdieron el cliente que les iba a comprar la casa, señor Andrés Mojica quien era el intermediario, por lo que toco poner un juicio de sucesión y ahora está en proceso divisorio, pero que en todo caso el togado les ha generado “mucho mal” (Sic) Señora Graciela Moreno De Páez. Al preguntarle sobre ¿si había presenciado de forma directa las presiones o solicitud de dadivas supuestamente efectuadas por el abogado Jorge Eduardo Moreno Díaz? Respondió que no le constaba que él no le había dicho nada directamente a ella, que solo sabía que el disciplinable y su sobrino Jorge Eliecer Moreno Zafra, sostuvieron una reunión en la que le exigió 12 millones de pesos. Específicamente advirtió “El hablo con Jorge Eliecer Moreno Zafra y que fue a el que se le pidió para la comisión. A mí él no me dijo nada de ninguna comisión” Luego se le preguntó ¿si tenía claridad que para la época de los hechos el Togado Jorge Eduardo Moreno Díaz actuaba como comisionista o como abogado?, respondiendo “El en esa época todavía no era abogado, él estaba estudiando, él era comisionista” - “Jorge Eliecer Zafra dijo que se reunió con el abogado y que como el pedía 15 millones de pesos y los 12 millones para lo comisión del abogado. Pero en República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 5 ~ eso época el disciplinable aun no era abogado. Lo que sobemos es por lo que nos contó Jorge Eliecer Zafra” Señora Aura Alicia Moreno De Puentes. Indicó que no presenció cuando el abogado Jorge Eduardo Moreno Díaz, pidió 12 millones de comisión, dado que de eso son testigos solo su hermano Pedro y el padre del disciplinable. Teniendo en cuenta que lo exigido era mucho dinero pidieron al señor Jorge Eliecer Moreno Zafra que hablara con Jorge Eduardo Moreno Díaz paro que rebajara esa comisión. Señor Pedro Esteban Moreno Parada. Explicó que en la casa de su hermano Hernando Moreno fue citado para hablar respecto de la exigencia monetaria del abogado, reunión en la cual él exigió la suma de 12 millones de pesos para intervenir para que su hermano firmara la escritura de venta de la casa. AI preguntársele sobre ¿si estas exigencias efectuadas por el señor Jorge Eduardo Moreno Díaz, las hizo como abogado o como sobrino? A lo cual respondió que “Yo lo identificaba como mi sobrino, lo demás pues yo sabía su profesión de abogado, pero él no se presentó como abogado cuando pidió esos dineros, ese era un negocio privado, en donde él intervenía por los intereses del papá” . Señora Ana Judith Moreno. Aseguró haber estado presente en la reunión en que el disciplinable hizo la exigencia monetaria de marras, explicando que su hermano Hernando (padre del

abogado Jorge Eduardo Moreno Díaz) pidió 15 millones y para el abogado 12 millones, como comisión porque él había buscado los compradores de la casa, aduciendo que estaba presente cuando el pidió esa plata, reunión ésta que se surtió en la casa de Alicia. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 6 ~ AI ser interrogada sobre ¿si tenía conocimiento para la época de dicha reunión el señor Jorge Eduardo Moreno Díaz, ya era abogado? A lo que respondió que “No, él estaba estudiando”. Finalmente indicó que después de esa oportunidad el abogado no volvió a pedir dicha comisión, pero obstaculizó la venta de la casa y después el trámite de sucesión. Señores María Matilde Moreno Parada, Rosa Elisa Moreno De Díaz y Jairo Augusto Moreno. Afirmaron en similares términos que no conocían de forma directa los hechos, que eran sus hermanos los que manejaban el tema, por lo que no les constaba de forma directa el supuesto cobro efectuado por el abogado teniendo en cuenta que no se reunieron con el mismo. Versión libre del disciplinable. Una vez culminada la intervención de los quejosos en comento, el despacho le otorgó uso de la palabra al disciplinable para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre procediendo a decir que:

En ningún momento había exigido o presionado a los quejosos para que le entreguen algo que no le correspondiera, explicando que antes de ejercer como abogado dentro de la sucesión, trabajaba para el señor Francisco Escobar Saavedra como comisionista en venta de inmuebles contando con el RUT en el que se indicaba que esa es su actividad económica pues trabajaba como comisionista en el tema de inmuebles, aduciendo que ante la venta de la casa se contactó con el señor Francisco Escobar y hablo con sus tíos para hablarles de la comisión. Rememoró que iban a vender la casa desde el 2006, poniendo de presente que la gestión de comisionista la efectuó en agosto de 2010, antes de que fuera abogado dentro de la sucesión, y cuando supo que estaban vendiendo el predio les indicó a República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 7 ~ sus tíos que tenía a alguien que podía entregarles muy buen precio, siendo para ese entonces el señor Francisco Escobar Saavedra, pero que se les cobraba una comisión, porque él era comisionista. Explicó que cuando intervino en el negocio de la venta de la casa en febrero de 2011 no actuó como abogado pues desde marzo de 2011 fue que inició la representación de su padre como abogado, dejando en claro que su título de abogado había sido obtenido el 15 de diciembre de 2010, pero que en todo caso

cuando inició a trabajar como comisionista e intermediario no mesclaba las dos profesiones simplemente aún no era abogado. Advirtió que en ningún momento pidió esas dadivas, y dejando en claro que lo había llamado Jorge Eliecer Moreno Zafra a través de su hermano para solucionar el tema de las comisiones puesto que Jorge Eliecer Moreno Zafra pretendía que compartieran esa comisión. Un día aproximadamente 16 de marzo de 2011, lo llamó Jorge Eliecer Moreno Zafra y le dijo que los tíos lo habían nombrado como delegado de los vendedores, que como él conocía al comprador entonces que se efectuaría una reunión para hablar lo de la comisión. Frente al hecho expuesto en la queja, en el que se decía que el togado supuestamente había ejercido como abogado de su padre y condicionó la autorización de su padre para la venta de la casa, al pago de su comisión de la venta, aseguró que “Nunca jamás, lo que pasa es que hubo una promesa de compraventa de permuta con mi papá, con los demás herederos a fin que mi papá se quedara con una finca y renunciara a los derechos que tenía sobre la casa aquí en Bogotá, ese contrato se hizo en febrero de 2008, pero el día en que debía firmarse la compraventa uno de mis tíos que era el apoderado de todos los demás tíos para el negocio no llegó” - “Lo que pasa es que mis tíos siempre quisieron que mi papa renunciara a los derechos herenciales de la casa y que se quedara con la finca, pero como nunca se dio el contrato de la Finca, mi papa continuó en el

proceso de sucesión de esa casa”. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 8 ~ Finalizó diciendo que Josué Onofre Moreno Parada le había propuesto a su padre que firmara la autorización para la venta de la casa, pero mi papa no quiso porque sus hermanos nunca habían cumplido con el contrato de la finca de Tibaná – Boyacá y aportó algunas pruebas documentales. 3.1. Terminación anticipada (revocada). La magistratura de instancia procedió a emitir el 23 de agosto de 2013 decisión9 de terminación del procedimiento en favor del abogado disciplinable pues consideró que su actuar configuraba falta disciplinaria alguna, proveído que fue apelado por los quejosos argumentando que el dinero que pretendía recibir el disciplinable no era por comisión sino que tenía que verse como “dadivas o sobornos” que les permitieran dejar perfeccionar la venta por ellos pretendida. Una vez el proceso se remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de diciembre de 2014 a través de sentencia dictada con ponencia del magistrado que hoy funge como ponente, se dispuso revocarla, argumentando centralmente que se debía ahondar en el investigativo para esclarecer la eventual presión que el togado había ejercido en el señor Luis

Hernando Moreno Parada (padre del disciplinable) para que no accediera a continuar con la venta del inmueble de propiedad de los quejosos y en parte suya, dejando incólume la legalidad y valor asignado a las pruebas recaudadas. En atención a al anterior determinación, el A quo dispuso a través del auto10 emitido el 12 de marzo de 2015 acatar la decisión del Ad quem y fijar como fecha para dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación el 23 de abril de 2015 a las 9:30 am, ordenado surtir las notificaciones de rigor. 9 Folios 245 a 254 del c.o. de 1ª Inst. 10 Folio 314 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 9 ~ 3.2. Pruebas practicadas en ésta etapa procesal 1) Junto con su queja se allegaron copias11 del proceso de sucesión de la señora Luciana Parada De Moreno, promovido ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá bajo el radicado 2010-00293-00. 2) En desarrollo de su versión libre el disciplinable allegó algunas documentales12. 3) A través del oficio13 N° 0300 del 19 de febrero de 2013, el Juzgado Sexto De Familia del Circuito de Bogotá, allegó copias auténticas del proceso de sucesión

de la señora Luciana Parada De Moreno radicado 2010-00293-00. 4) Testimonio del señor Francisco Escobar Saavedra, quien adujo lo siguiente:  Que era dueño de la compañía AMERICAS DOING BUSINESS, dedicada a la construcción, informando que conoció al disciplinado Jorge Eduardo Moreno Díaz, antes que fuera abogado, debido a que éste actuaba como intermediario ofreciendo inmuebles para la venta; sin embargo, no recuerda cual fue el resultado de la propuesta de compra de la casa de propiedad de los quejosos. 5) Testimonio del señor Andrés Mujica Camargo, quien adujo lo siguiente:  Que laboró para la empresa PCDF Promotora De Proyectos la cual se dedica a ser comisionista de inmuebles y le fue encargada en una ocasión la labor de buscar potenciales clientes que estuvieran interesados en vender sus inmuebles en el barrio en el que se encuentra la casa de los quejosos puesto que la constructora de propiedad de Francisco Escobar Saavedra, quería efectuar un proyecto de construcción allí.  Explicó que al disciplinado Jorge Eduardo Moreno Díaz, lo conoció en aquella 11 Folios 5 a 122 del c.o. de 1ª Inst. 12 Folios 145 a 176 del c.o. de 1ª Inst. 13 Folio 202 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 10 ~ época, dado que él lo llamó para ofrecerle la casa de su mama; sin embargo esta no cumplía los requisitos y los vecinos del inmueble no quisieron vender.  Aseguró que los señores Alicia, Graciela y Pedro Moreno, se dirigieron a su oficina con el fin de mostrar su interés en vender, sin que el abogado Moreno Díaz haya tenido injerencia alguna en la venta de esa casa, toda vez que con él solo se trataba el tema del inmueble de su progenitora.  Finalmente, mencionó que el negocio de la casa de los hermanos Moreno no llegó a feliz término, debido a que se conoció que existían problemas en un proceso de sucesión, sin que él el abogado le haya pedido comisión o dadiva por dicho negocio. 6) Testimonio del señor Luis Hernando Moreno Parada (padre del disciplinable), quien adujo que:  El dinero no fue exigido por su hijo, sino que por el contrario fueron ofrecidos de manera voluntaria por su hermano Josué Moreno Parada un día que fue a su finca ubicada en Tibaná, quien le indicó que sus hermanos habían decidió entregarle la suma en principio de 12 millones de pesos, pero después subieron la propuesta a 15 millones de pesos, pero no aceptó, porque ellos habían hecho un compromiso de compraventa de la finca como condición de que el renunciara a los derechos herenciales de la casa de Bogotá, pero ellos no llegaron a la Notaria el día pactado.  En cuanto a la reunión en la que supuestamente él había solicitado la suma de 15 millones de pesos para él y 12 millones para su hijo, advirtió que estuvo

presente en una conversación junto con su hermano Pedro Moreno y su sobrino Jorge Eliecer Moreno Zafra pero que en ningún momento exigió dichas sumas.  Aseguró que la razón por la cual no se llegó a la venta no es porque no se le haya entregado sumas de dinero a él o a su hijo, sino porque sus hermanos República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 11 ~ se habían comprometido a protocolizar la venta de la finca para dejársela a él y de esta forma el renunciaría a los derechos herenciales, pero como ello nunca se concretó pues se hizo parte en la sucesión.  Terminó diciendo que su hijo como abogado nunca se inmiscuyó en el tema de la propuesta dineraria ni exigió el pago de comisiones, solo actuando como profesional del derecho luego de que él mismo fuero al Juzgado de familia y evidenciara que sus hermanos habían iniciado el proceso de sucesión sin incluirlo, dicho proceso se abrió o sus espaldas, pese o que los hermanos tenían conocimiento de sus derechos. 7) Se allegó la certificación14 N° 209158 adiada 4 de junio de 2015 emitida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la cual se avizoraba la ausencia de antecedentes disciplinarios vigentes en cabeza del togado Jorge Eduardo Moreno Díaz.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez surtida la etapa probatoria, en desarrollo de sesión del 4 de junio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional la magistrada instructora hizo un recuento de la queja y su posterior ampliación y ratificación, del acervo probatorio arrimado la infolio así como también de la intervención del disciplinable en su versión libre, procediendo a realizar la calificación jurídica de las diligencias, señalando que era procedente la terminación del procedimiento en favor del abogado Jorge Eduardo Moreno Díaz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 105 de la Ley 1123 de 2007 respectivamente, sustentando su decisión así: Consideró el A quo que procedería a decretar la terminación del proceso y por consiguiente el archivo definitivo del mismo ya que de las pruebas obrantes en el dossier no se podía colegir que el disciplinable haya incurrido en falta alguna de cara a realizar presuntos actos fraudulentos en detrimento de los intereses de los 14 Folio 387 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 12 ~ demás al eventualmente haber ejercido presión en el discernimiento del señor Luis Hernando Moreno Parada (padre suyo) para que no accediera a continuar con la venta del inmueble de propiedad de los quejosos, pues no se logró demostrar que

en efecto el togado hubiere realizado esos actos en detrimento de los intereses de los quejos dado el mismo señor Luis Hernando Moreno Parada quien fue el que se negó a firmar la escritura pública de compraventa adujo que: “… la razón por la cual no se llegó a la venta no es porque no se le haya entregado sumas de dinero a él o a su hijo, sino porque sus hermanos se habían comprometido a protocolizar la venta de la finca para dejársela a él y de esta forma el renunciaría a los derechos herenciales, pero como ello nunca se concretó pues se hizo parte en la sucesión…” Por lo anterior no se podía considerar que el togado haya estado incurso en la falta referida y menos que su actuar hubiere ameritado reproche alguno. DE LA APELACIÓN Notificada en estrados de la anterior determinación, los quejosos interpusieron recurso de apelación contra la anterior determinación argumentando centralmente que el togado sí se había inmiscuido en calidad de profesional del derecho en los asuntos de la compraventa del inmueble de su propiedad, obligando a su papá, señor Luis Hernando Moreno Parada a que no accediera a la venta del mismo, causándoles con ello un detrimento a sus intereses pues la venta no se concretó.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la Competencia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 y en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, por lo que entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca

la providencia de fecha 8 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación. ~ 13 ~ Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso la terminación y archivo de las diligencias a favor del abogado Jorge Eduardo Moreno Díaz. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas

quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios – Terminación.

~ 14 ~ de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. Del recurso de apelación interpuesto por la quejosa.

Véase que conforme con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está facultado para impugnar las decisiones que pongan fin a la actuación, diferentes a la sentencia, como se lee: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” (Lo subrayado es nuestro). Igualmente, el recurso fue instaurado por el quejoso, en la audiencia de pruebas y

calificación, conforme lo faculta el inciso final del artículo 105 de la citada Ley, así: “Articulo 105. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato

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