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CSDJ - F11001110200020120114701ADJUNTA20160809151028-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120114701ADJUNTA20160809151028-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., agosto 3 de dos mil dieciséis Magistrada Ponente: Dra. MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110011102000201201147 01 Aprobado según Acta No. 074 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 20161, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado JOSÉ ALBERTO DE JESÚS NOVOA JIMÉNEZ, con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como responsable de la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Magistrado ponente Sergio Eduardo Estarita Jiménez, en sala dual con la Magistrada Paulina Canosa Suarez. Folios 272 a 289 del cuaderno principal. Mediante escrito de queja presentado el 9 de marzo de 20122, por los señores Emma Zamora de Parra, Carlos Eduardo y Fabio Orlando Parra, solicitaron adelantar investigación disciplinaria contra el abogado JOSÉ ALBERTO DE JESÚS NOVOA JIMÉNEZ, toda vez que el 4 de octubre de

2007, de común acuerdo entre los herederos del señor Israel Parra Valenzuela dentro de proceso de sucesión 2003-00737 adelantado ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, se le entregó al abogado NOVOA JIMÈNEZ la suma de $11`500.0003 para pagar dos obligaciones a cargo de la sucesión, una a favor del señor Juan Galvis Téllez por $9`500.000 y otra a Jorge Castro Infante, quien promovía proceso de ejecución con radicado 2003-01183 ante el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá por $2`000.000. No obstante, al ser requerido el abogado el 11 de noviembre de 2009, por los paz y salvos expedidos por los acreedores, solo aportó el del pago a Juan Galvis Téllez; ante esto, los herederos el 16 de septiembre de 2011 localizaron al acreedor Jorge Castro, quien adujo que no había recibido dinero alguno de manos del hoy disciplinado, pero que si conversó con él y que le propuso el pago de $1`000.000 para arreglar el asunto, sin llegar a acuerdo alguno, dado que la deuda ascendía a un total de $2`300.000, con intereses. Posteriormente fue requerido el togado denunciado, quien se comprometió a pagar la obligación, no obstante a la fecha de instauración de la queja no había cumplido. Calidad del Disciplinado.- Se procedió a incorporar al infolio el certificado remitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la 2 Folios 1 y 2 cuaderno principal. 3 Folio 34 del cuaderno principal. Justicia4, mediante el cual se acreditó que el doctor JOSÉ ALBERTO DE

JESÚS NOVOA JIMÉNEZ, identificado con la C.C. No. 19.162.719 se encuentra inscrito con la T.P. N° 136.540, vigente, indicándose las direcciones de oficina y residencia. Apertura de Investigación Disciplinaria.- La Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta, en su condición de Instructora inicial de las diligencias adelantadas en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 14 de mayo de 20125, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado, señalando el día 14 de agosto de 2012, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Luego de la inasistencia del encartado, se emplazó, declaró persona ausente y designó defensor de oficio.6 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El 21 de febrero de 20137, se llevó a cabo la diligencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, constatándose únicamente la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable; se corrió el traslado de la queja y posteriormente se escuchó en ampliación de la misma al señor FABIO ORLANDO PARRA ZAMORA, quien se ratificó y la amplió, explicando que el abogado investigado representaba a Luz Adriana Sánchez con el fin de hacerse parte dentro de la sucesión del Israel Parra Valenzuela, que se le comisionó el pago de los pasivos de la sucesión. Sin embargo no arregló lo referente a la

deuda del señor Jorge Castro, con quien no se ha solucionado el problema al 4 Folio 6 cuaderno principal. 5 Folios 8 – 9 cuaderno principal. 6 Folios 19, 20, 21 Cd Nº 1 del cuaderno principal. 7 Folios 31 y 32, 33 del cuaderno principal, Cd Nº 2 y acta de la audiencia. no haberse podido localizar al togado, lo cual no ha permitido que el proceso sucesoral culmine, precisamente por estar el proceso ejecutivo que embargó los bienes de la sucesión. Aportó copia del recibo de fecha octubre 4 de 2007, por medio del cual la señora Emma Zamora de Parra, entregó la suma de $11.500.000 al disciplinado8, para pagar al señor Diógenes Rodríguez y/o Juan Gálvis la suma de $9`500.000, y $2.000.000 para pagar al señor Jorge Castro Infante, para el ejecutivo Juzgado 59 Civil Municipal. Se continuó con la ampliación del señor CARLOS EDUARDO PARRA ZAMORA, quien igualmente se ratificó de la queja disciplinaria presentada en contra del abogado NOVOA JIMÉNEZ, además, refirió que cuando le entregaron dineros al investigado se encontraba presente su progenitora, su abogado José Hernando Romero Serrano, y los señores Luz Adriana López y Diógenes Rodríguez, entregándosele el dinero al aquí investigado en razón de la confianza, pues era apoderado de la señora López como contraparte en la sucesión, de modo que no vieron inconveniente en que él realizara el pago de los pasivos, teniendo en cuenta que se comprometió en

llegar a un acuerdo con el señor Jorge Castro, quien tenía una deuda por $500.000 más los intereses, la que en total ascendía a $2`000.000. De igual forma, refirió que al preguntársele al señor Castro sobre si el profesional denunciado lo había contactado para el pago de la obligación, le indicó que el abogado investigado le ofreció únicamente $ 1`000.000, y no se llegó a acuerdo alguno, lo que ha demorado la finalización de proceso sucesoral, causando graves daños y perjuicios patrimoniales. Allegó copia de memorial presentado por el apoderado de los quejosos, ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá el 9 de noviembre de 20119, que 8 Folio 34c. o. 9 Folios 35 – 37c. o. fundamentalmente informa al Juez Sexto de Familia de Bogotá sobre el reparto amigable entre la señora Luz Adriana López, la cónyuge sobreviviente y los herederos de Don Israel Parra. Allí mismo solicitó a la Juez que se requiriera al abogado Alberto Novoa, esto es al disciplinado, para que allegara los paz y salvos expedidos por los señores Juan Gálvis y Jorge Castro. Se decretaron como pruebas los testimonios de Diógenes Rodríguez, Luz Adriana Sánchez, Jorge Castro Infante y José Hernando Romero Serrano; se ofició al Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, para que remitiera copias del proceso ejecutivo adelantado por el señor Jorge Castro contra la sucesión del señor Israel Parra Valenzuela con radicado No. 2003-01183. Se ofició al

Juzgado 6 de Familia de la misma ciudad, con el fin de que enviara copias del expediente de sucesión del causante Israel Parra Valenzuela, solicitando el desglose de todos los documentos presentados por el disciplinable para someterlos a prueba grafológica, a efecto de comprobar si la firma inmersa en aquellos tenía la uniprocedencia con la que aparece en el recibo de fecha 4 de octubre de 2007. De otra parte, se solicitó a la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que indicara si la cédula de ciudadanía No. 19.162.719 pertenecía al disciplinado, se ofició a la oficina de Migración Colombia para que certificara los movimientos migratorios del togado inculpado; a la Coordinadora del Grupo de Registro de la Comision Nacional del Servicio Civil, para que informara si el investigado ha desempeñado algún cargo público. El 12 de junio de 201310, se continuó con las diligencias en la presencia del disciplinado, los quejosos y la defensora de oficio del investigado; se corrió 10 Acta vista a Folios 66 – 67 y Cd Nº3 traslado del oficio No. 2.322 del 16 de mayo de 2013, mediante el cual el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, remitió proceso ejecutivo 2003-01183 en calidad de préstamo11. Oficio remitido por Migración Colombia el 20 de mayo de 201312, mediante el cual se acreditó seis movimientos migratorios entre el 2009 al 2013. Igualmente del Oficio No. 0900-61.754 del 21 de mayo de 201313, mediante

el cual la Registraduria Nacional del Estado Civil, acreditó que el disciplinable es portador de la cédula de ciudadanía no. 19.162.719. Por último, el oficio No. 17432 del 20 de mayo de 2013, mediante el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil, indicó que el señor José Alberto de Jesús Novoa Jiménez no registra inscripción en dicha entidad14. Se escuchó el testimonio de Diógenes Rodríguez Roa, quien manifestó haber conocido al disciplinable en la facultad de derecho de la Universidad Libre en el año 1974, donde fueron compañeros de estudio por tres años; indicó conocer a la señora Luz Adriana Sánchez porque era amiga del inculpado desde hace unos 10 años, existiendo una relación de amistad entre los tres. Refirió no recordar haber estado presente en ocasión alguna en la cual el investigado hubiese recibido dinero alguno, dentro del asunto de la referencia, lo cual desconocía además. El doctor JOSÉ ALBERTO DE JESÚS NOVOA JIMÉNEZ en su versión libre15 indicó que los denunciantes son herederos del señor Israel Parra, al igual que otros clientes que representa en el proceso adelantado ante el 11 Folios 57c. o. y 4 Cd de anexos 12 Folios 58 y 59 del cuaderno principal. 13 Folio 60 cuaderno principal. 14 Folio 61 c. o. 15 Cd folio 65 cuaderno principal. Juzgado 8 de Familia de Bogotá, en el cual se embargaron algunos bienes y cánones de arrendamiento, recuperando ciertos dineros, con los cuales se llegó a un acuerdo entre el abogado de los señores Parra para el pago de

unos pasivos de la sucesión, entre otros, el proceso ejecutivo promovido por el señor Jorge Castro Infante ante el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, para el cobro de un cheque de $500.000, conociendo algunas incidencias procedimentales dentro del asunto en el cual intervino para presentar un incidente de nulidad por indebida notificación. Adujo que se adelantaba investigación disciplinaria por los mismos hechos dentro del proceso adelantado con radicado No. 2012-01241. Reconoció haber recibido emolumentos dinerarios para sanear los pasivos de la sucesión de la referencia por parte de los herederos, estipendios entre los cuales se encuentra la suma de $2`000,000 para pagar la deuda cobrada en el proceso ejecutivo adelantado por el señor Jorge Castro ante el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, omitiendo pagar esos dineros al haber sido denegada en dos oportunidades la liquidación del crédito presentada, porque se encontraban en trámite los incidentes de nulidad por indebida notificación presentados, aduciendo que una vez fuese aprobada la liquidación, se procedería a realizar el pago. El Magistrado investigador le hizo saber al disciplinado que existe una liquidación del crédito aprobada por la suma de $2.318.000, en la cual indicó que aparecen una serie de gastos que no fueron objetados. Luego de las inasistencias del disciplinado, su defensora de oficio designada, el 11 de julio de 201416, se continuó con el trámite del proceso disciplinario con la asistencia del disciplinado y los quejosos, advirtiéndose que las

diligencias fueron suspendidas para determinar si la queja disciplinaria 16 Acta vista a folios 151 – 152 y Cd Nº 5 cuaderno principal elevada por el señor JORGE CASTRO INFANTE con radicado No. 201201241 contra el aquí disciplinado, lo es por los mismos hechos. Mediante proveído del 6 de agosto de 201317 de otra parte, se prescindió del estudio grafológico por parte de Medicina Legal, ante el hecho de que el investigado reconoció haber recibido dineros que originaron el presente disciplinario. Igualmente, el encartado incorporó el 24 de abril de 2014, la consignación de depósito judicial realizada el 20 de diciembre de 2013, por la suma de $2`000.000, con destino al proceso ejecutivo adelantado con radicado No. 2003-01283, promovido por el señor Jorge Castro Infante18. Se escuchó la declaración de la señora Luz Adriana López Sánchez19, quien adujo conocer a los señores Carlos Eduardo Parra, Emma Parra, Fabio Orlando Parra y Jorge Castro, puesto que compró derechos de sucesión del causante Israel Parra Valenzuela a las señoras Estela, Amanda y Martha Liliana Parra, conociendo la existencia de algunas deudas que debían ser saneadas dentro de la sucesión, entre las cuales se encontraba la del señor Jorge Castro, quien le realizó algunos trabajos de mantenimiento en local comercial del causante, el cual promovía proceso ejecutivo en aras de obtener el pago de lo adeudado. Manifestó conocer al togado inculpado desde hace cerca de 10 años atrás, pues promovió con anterioridad otras causas judiciales como su apoderado;

refirió que al disciplinado, se le entregaron dineros producto del recaudo obtenido de los embargos y secuestro realizados dentro del proceso de sucesión de la referencia, con el cual tenía que cancelar lo adeudado al señor Jorge Castro. 17 Folios 90 – 92 cuaderno principal 18 Folios 126 y 127 cuaderno principal. 19 Cd. 150 cuaderno principal. Posteriormente, se escuchó la ampliación de la queja del señor Jorge Castro Infante, quien reconoció haber presentado otra queja contra el togado por los mismos hechos, refirió que para el 2011 los señores Parra le comunicaron que iban a pagar, y que para ello le entregaron la suma de $11`000.0000 al abogado NOVOA JIMÉNEZ. Una vez le fue comunicado lo anterior, acudió a buscar al profesional del derecho investigado para que le hiciera entrega del dinero que le correspondía, quien le señaló que lo recibido correspondía a sus honorarios profesionales; posteriormente el Disciplinado acudió a su oficina con el recibo de entrega de $2`000.000 por parte de los señores Parra, para que se saneara su obligación, haciéndole la oferta de $1`000.000, con lo cual no estuvo de acuerdo. A continuación, se decretó como prueba escuchar los testimonios de las señoras Yamile Peña Moreno, Myriam Toro Arévalo y José Hernando Romero Serrano20. Continuó la audiencia el 16 de marzo de 201521, a la cual compareció el disciplinable, su defensora de oficio y los quejosos; se escuchó en ella la declaración de la señora Yamile Peña Moreno, quien manifestó ser

compañera y colega del profesional denunciado, quien alguna vez le comentó que adelantaba un proceso de sucesión de la familia Parra, encontrándose en varias ocasiones con el señor Jorge Castro, quien le decía que arreglaran la situación pendiente, pero no aceptaba la solución 20 Folio 152 del cuaderno principal. 21 Cd Nº 6, folio 192, 193, 194 del cuaderno principal. planteada por el encartado. Se reiteró la práctica de los testimonios de los señores Myriam Toro Arévalo y José Hernando Romero Serrano. El 20 de agosto de 201522, se continuó la diligencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable y uno de los quejosos; se escuchó el testimonio del señor José Hernando Romero Serrano, quien adujo conocer al togado denunciado desde el año 2006, cuando iniciaron conversaciones respecto del trámite y posible partición de los bienes de la sucesión de la familia Parra, pues se encontraba asumiendo la representación judicial de la señora Emma Parra y de sus hijos, y el doctor JOSE NOVOA era el apoderado de la señora Adriana López, beneficiaria de los derechos herenciales de los hijos extramatrimoniales, pues los había comprado, asunto en el cual se llegó a una partición por mutuo acuerdo, se hizo un reparto de bienes y se encargó al disciplinado el pago de algunos pasivos. Indicó que en el año 2007 se obtuvo el recaudo de dineros dentro de la sucesión, los cuales fueron repartidos a los legítimos, no obstante, el

disciplinable exigió que se le entregara la suma de dos millones de pesos, para encargarse de las negociaciones con el señor Jorge Castro, y tanta fue la premura de la situación de la entrega de esos dineros, que no se pudo hacer un recibo formal, sino que por sugerencia suya, se hizo en una servilleta, en una cafetería en el centro de Bogotá; dichos dineros los recibió el señor NOVOA exclusivamente para negociar y finiquitar la acreencia con el señor Castro, y después de unos ocho meses supieron que al señor Jorge Castro no se le había pagado. Resaltó que los quejosos Carlos y Emma fallecieron, y solo quedan con vida los señores Fabio y Mauricio Parra. 22 Folio 231, 232, 233 y Cd Nº 7 c. o. Se escuchó en nueva ampliación al señor Jorge Castro Infante, quien refirió haber distinguido al encartado en una ocasión en el centro de la ciudad, cuando estaba acompañado por una señorita, el abogado le dijo que era el apoderado de los señores Parra y le puso una cita en la oficina de él, lugar al cual se acercó y le dijo que cuánto dinero se le debía respecto al proceso ejecutivo que adelantaba contra la sucesión, pero no le alcanzó a ofrecer el millón de pesos, ello ocurrió en el año 2006, pero nunca se enteró por su parte que los deudores le hubiesen entregado al profesional la suma de $2`000.000 para sanear su deuda. Indicó que ciertamente el disciplinable consignó la suma de $2`000.000 al despacho que adelanta su proceso ejecutivo, quedando un saldo de $1`800.000 por unos gastos, no obstante, el

asunto fue remitido al juzgado Tercero de Ejecución de Bogotá, encontrándose un saldo pendiente de la obligación. Calificación Provisional.23Al considerar suficiente el material probatorio recolectado, la Magistrada a quo procedió a formular cargos contra el disciplinable, por la presunta infracción al deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo estar incurso en la falta indicada en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, agravada al tenor de lo establecido en el numeral 4ª literal c) del artículo 45 de la misma normatividad. Coligió la primera instancia que, al parecer, el disciplinable no canceló a la menor brevedad posible la deuda que contrajera el causante Israel Parra Valenzuela con el señor Jorge Castro, a quien debía entregar personalmente o consignar a órdenes del Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, donde cursaba proceso ejecutivo contra la sucesión, habiéndose entregado los 23 Folio 223 del cuaderno principal. respectivos dineros por los herederos para el pago de los pasivos de la herencia, conducta que fue imputada a título de dolo. Se decretaron como pruebas actualizar los antecedentes disciplinarios del investigado; se ofició al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, para que certificara si dentro del proceso ejecutivo promovido con radicado 2003-01183, ya se canceló la totalidad de la deuda, cual es el monto actual de la última liquidación del crédito y las costas que se encuentren aprobadas.

Audiencia de Juzgamiento.- Tras el aplazamiento de la diligencia por la incomparecencia del disciplinable y de su defensora de oficio24, el día 25 de enero de 201625, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, en la cual se constató la asistencia del disciplinable, su defensora de oficio, el representante del Ministerio Público y de los quejosos; se corrió el traslado del oficio No. 31514 del 8 de septiembre de 201526, mediante el cual el Juzgado 3º Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, mediante el cual informó que dentro del proceso ejecutivo adelantado por el señor Jorge Castro Infante contra Herederos del señor Israel Parra Valenzuela con radicado No. 2003-01118, no se ha efectuado el pago de la totalidad de la obligación, dentro del cual la liquidación del crédito asciende a las suma de $790.268 y costas por $651.300. Se escucharon los alegatos de conclusión del representante del Ministerio Público, quien refirió que para la interposición de sanción disciplinaria era necesario tener certeza sobre la comisión de la conducta; por lo tanto, si existe duda respecto a los hechos, no debe ser otra la decisión que dar 24 Folio 251 y Cd No. 8 cuaderno principal. 25 Acta vista a folios 270 - 271 y Cd No. 9 cuaderno principal. 26 Folios 243 – 247 cuaderno principal. aplicación al in dubio pro disciplinado. Resaltó la existencia de un acuerdo en el cual prima la voluntad de las partes, por lo tanto, había un grado de

liberalidad para acordar los honorarios profesionales. Por último, indicó que la falta se desplegó en su modalidad culposa, dada las circunstancias que se desprenden de los honorarios pagados y las resultas del proceso. El disciplinado en sus alegatos de conclusión refirió que la presente actuación es producto del proceso de sucesión del señor Israel Parra adelantado ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, en el cual apoderó a las señoras Martha Liliana, Ana Estela y Amanda Parra, y dentro del ejercicio de la actividad procesal se realizaron unos embargos a propiedades en las cuales se embargaron los cánones de arrendamiento, lo que generó unos recursos económicos con los que en el año 2007 se acordó el pago de unos pasivos de la sucesión. Indicó que en la audiencia de inventarios y avalúos el señor Jorge Castro se presentó con un cheque de $500.000, que la Jueza Sexta no aceptó por cuanto carecía del cumplimiento de la notificación a los herederos y porque uno de ellos Carlos Parra en su momento no aceptó ese título por los $500.000, toda vez que le habían hecho un abono de 200.000 o 300.000 a esa obligación. Que el señor Jorge Castro inició proceso ejecutivo correspondiéndole al Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, acción judicial en la que omitió suministrar correctamente la dirección de las señoras Parra, manifestó que hubo una mala fe del señor Castro, en ese sentido, por cuanto en ampliación de la denuncia en el mes de agosto, encontró que el acreedor dice que son parientes, luego hay una presunción de que el señor si sabía dónde ubicar a

sus primas. De otra parte, refirió que se acordó con los herederos del señor Israel Parra y la parte que representaba en ese proceso Luz Adriana López que, con los dineros recaudados con las medidas cautelares practicadas, se deberían pagar los pasivos de la sucesión, correspondientes a los impuestos de las propiedades, una acción ejecutiva que había iniciado un señor Bastidas y para negociar el proceso del señor Castro Infante, entregándosele la suma de $2`0000.000 para pagar a este último desde el 04 de octubre 2007, momento a partir del cual trató de ubicarlo, de hablar, de negociar el valor de la obligación, pero el acreedor se aferró a que tenía que darle dos millones ochocientos mil pesos, que era lo que señalaba el auto que decretó medidas cautelares, y ese fue uno de los motivos por los que no pudo llegar a feliz término la negociación. Refirió que ante el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá en el proceso de ejecución de Castro contra la sucesión de ISRAEL PARRA VALENZUELA, presentó un incidente de nulidad toda vez que el demandante había indicado una dirección incorrecta para efectos de la notificación, con fundamento en una de las causales del artículo 140 del C.P.C. Señaló que siempre tuvo actitud conciliadora con el señor Castro, pero no fue posible llegar a un acuerdo por su terquedad, motivo por el cual consignó el dinero en el juzgado 59 civil municipal de Bogotá, a finales del año 2013. Para concluir, solicitó la declaratoria de la extinción o la prescripción de la acción

disciplinaria toda vez se dan los términos establecidos en los artículos 23 a 28 ley 1107 de 2007, puesto que la entrega de los emolumentos fueron efectuados el 4 de octubre de 2007, y al año 2016 no ha habido pronunciamiento con el cual se resolviera la responsabilidad disciplinaria que aquí se investiga. Por último, la defensora de oficio del investigado manifestó que comparte los argumentos presentados por su prohijado, pues el 4 de octubre de 2007 se le entregaron $11`500.000 de los cuales dio al señor Galvis la suma de $9`500.000, restando $2`000.000 para que negociara la deuda que se tenía con el señor Jorge Castro, la cual era de $500.000. Refirió que es importante tener en cuenta que el disciplinado no era el apoderado de los quejosos, y durante el transcurso de estos años ha tratado de negociar con los dineros entregados en beneficio de las herederas, haciendo acercamientos, sin lograr acuerdo; resaltó que al disciplinado le entregaron los dos millones de pesos para negociar con el señor Castro, pero no se aclaró en ningún momento el total de la deuda. Finalmente, sostuvo que el inculpado no actuó en ninguno de los procesos como apoderado de los quejosos, sino de las herederas y pretendió defender siempre los derechos patrimoniales de éstas, siempre estuvo atento a facilitar el arreglo y la disponibilidad de entrega de los dineros al demandante, así como tampoco aparece demostrado en el proceso que la apropiación de los emolumentos se hiciera en beneficio propio o con dolo,

pues siempre estuvo dispuesto a cancelar la deuda como en efecto terminó haciéndolo mediante depósito judicial como obra en el folio 127, consignación realizada el 20 de diciembre de 2013, al igual que el disciplinado solicitó la prescripción del proceso con respaldo en el artículo 24 que de la ley 1123 de 2007, pues los dineros fueron entregados el 4 de octubre de 2007, transcurriendo a la fecha más de cinco años, y además dijo se trata de una falta instantánea. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El día 13 de mayo de 201527, profirió sentencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado JOSÉ ALBERTO DE JESÚS NOVOA JIMÉNEZ, 27 Folios 272 a 289 cuaderno principal. con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como responsable de la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Coligió la Sala a quo que del acervo probatorio recaudado tal como lo mencionaron los quejosos, al disciplinable en representación de los demás herederos dentro del proceso de sucesión del causante Israel Parra Valenzuela, se le entregó la suma de $11`500.000 para que le pagara al señor Juan Galvis Téllez la suma de $9`500.000 y los $2`000.000 restantes debían ser pagados al señor Jorge Castro Infante , quien había impetrado proceso de ejecución contra los herederos determinados e indeterminados

de la sucesión del señor Parra Valenzuela, el cual cursaba ante el Juzgado 59 Civil Municipal de esta Ciudad, con radicado No. 2003-01183. Por razón de dicha entrega, el profesional del derecho denunciado expidió recibo el 4 de octubre de 2007; No obstante, la suma de dinero que le correspondía al señor Castro Infante no fue entregada, y por ello el proceso ejecución mencionada siguió su trámite, sin que el mismo haya culminado, incrementándose el monto de la deuda. No fueron acogidos los argumentos defensivos del encartado, respecto del no pago de la deuda a cargo de la sucesión, en el sentido que esperaba el pronunciamiento del Juzgado sobre una nulidad planteada, las cuales fueron resueltas de manera desfavorable mediante proveído del 18 de junio y 1 de septiembre de 2009, lo cual además, no impedía el pago de lo adeudado, por el contrario, ello permitiría la terminación del proceso. Tampoco se aceptó como exculpación que el señor Jorge Castro no aceptó el pago de los $2`000.000, pues solicitaba un total de $2`800.000, toda vez que el mismo acreedor presentó varios memoriales ante el despacho de conocimiento, para que se requiriera al disciplinado y se pronunciara respecto de los dineros entregados por los herederos para pagar la obligación, lo cual denotaba su interés en que se le cancelara el dinero. Se precisó en la sentencia que el dinero entregado al abogado NOVOA JIMÈNEZ, no era para que negociara Sino para que pagara la totalidad de lo adeudado. Finalmente, respecto de la solicitud de prescripción de la acción disciplinaria,

se resolvió de manera desfavorable, argumentando que la retención de los dineros, por lo cual se imputa responsabilidad al togado, es una conducta de carácter permanente, toda vez que la omisión de entregar los dineros al acreedor CASTRO, desde octubre de 2007 hasta el 20 de diciembre de 2013, cuando consignó los dineros a órdenes del Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, hace que estemos frente a una conducta de tracto sucesivo, y a voces del artículo 24 del Estatuto de los abogados, la prescripción comienza a contarse desde la ejecución del último acto ejecutivo de la misma, esto es, desde el 20 de diciembre de 2013 de la misma anualidad, momento en que cesó su irregularidad. Adujo que la falta fue imputada a título de dolo, toda vez que el profesional del derecho de forma consciente y voluntaria sabía que los dineros entregados eran para cancelar la obligación dentro del proceso ejecutivo de referencia, y que además la deuda constituía un pasivo para el proceso de sucesión del causante Israel Parra Valenzuela, y, si no se cancelaba, se afectaría el trámite del mismo; precisó que si alguna dificultad se le presentó al abogado, debió informarlo a los interesados, consignar los dineros ante el Juzgado de conocimiento o devolverlos a quien se los había entregado, para no retenerlos, por lo que la retención generó intereses incrementando la deuda a cargo de la sucesión, afectando los derechos de los herederos. Finalmente, indicó la Sala a quo que el agravante establecido en el numeral

4ª del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, no se demostró, es decir, no había prueba que los dineros los hubiere utilizado en provecho propio, en razón a que finalmente los consignó a órdenes del despacho de conocimiento del proceso ejecutivo. De la sanción.- De conformidad con los efectos de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, se consideró que la conducta desplegada por el disciplinado tiene trascendencia social de

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