CSDJ - F11001110200020120124001ADJUNTA20140523090414-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120124001ADJUNTA20140523090414-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., dos (2) de abril de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201201240-01 AA Registro proyecto: 1 de abril de 2014
Aprobado según Acta N° 23 del 2 de abril de 2014
Referencia: Apelación de auto interlocutorio
Denunciados: Josué Rodríguez Díaz
Denunciante: Dora Lilia Tamayo Manrique
Primera Instancia: Terminación del proceso Decisión: Revocar parcialmente Prescripción: 29 de agosto de 2016
OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio de 24 de abril de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual se declaró la terminación del proceso adelantado contra el abogado JOSUÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, por no encontrarlo responsable de conducta alguna disciplinaria. 1 Decisión tomada por el Magistrado Alberto Vergara Molano. CONDUCTA INVESTIGADA La investigación se inició tras la queja interpuesta por Dora Lilia Tamayo Manrique2, contra el abogado JOSUÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, por considerar que éste habría incurrido en una “falta a la lealtad con el cliente”, al haber representado los intereses de su familia como propietaria de la sociedad
Consignataria Autos la Gaitana Ltda., y luego recibir poder por parte del ex esposo de la quejosa, lo que, según ella, hizo que el abogado denunciado hubiera representado de manera simultánea o sucesiva a quienes tuvieron intereses contrapuestos.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Acreditada la condición profesional del abogado denunciado, por auto del 30 de abril de 20123, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó la fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo el día 24 de abril de 20134, con la presencia del disciplinado y la quejosa.
2. En dicha audiencia de pruebas y calificación provisional, la Seccional de Bogotá dio por terminada la investigación, pues constató que el abogado Rodríguez Díaz no representó intereses de quienes fueron contrapartes en algunos procesos judiciales, pues en los diferentes litigios en los que actuó en nombre de la quejosa, de su familia y de su empresa, nunca fue contraparte el señor David Alfonso Vargas Vargas, quien, por lo demás, para esa época no tenía ninguna relación con la quejosa. 2 Fls. 1 a 5 del c.o. 3 Fl. 18 del c.o. 4 Fl. 195 CD. Debido al amplio número de pruebas que se practicaron.
3. Durante la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: - Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el abogado Josué Rodríguez Díaz y el señor Emanuel Aznaogi
Gasca Manrique en su calidad de representante legal de la Sociedad Consignataria Autos la Gaitana5. - Copia del proceso por simulación N° 2011-297 interpuesto por la señora Dora Lilia Tamayo Manrique contra los señores David Alfonso Vargas Vargas y Omar Yamael Sierra Zuluaga; donde el apoderado de la demandante fue el abogado Enrique Herrera León6. - Copia del proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa interpuesto por el abogado Josué Rodríguez Díaz en representación del señor Octavio Tamayo González, en contra del señor Jesús Adonai Ochoa Forero, que se siguió ante el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá7. - Copia del proceso de pertenencia N° 2009-678 seguido en el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, instaurado por el señor Jesús Adonai Ochoa Forero en contra de la sociedad Consignataria Autos la Gaitana, donde el apoderado de la demandada fue el abogado Josué Rodríguez Díaz8. - Copia del proceso ejecutivo N° 2009-1058 instaurado por la señora Dora Lilia Tamayo Manrique en contra del señor David Alfonso Vargas 5 Fls 6 del c.o. 6 Fls. 67 a 198 del anexo con 198 folios. 7 Anexo con 280 folios. 8 Anexo con 56 folios. Vargas, el cual se llevó a cabo en el Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá. El defensor de la parte actora fue el abogado Carlos Augusto Lamus Becerra9.
- Copia del proceso por alimentos N° 2004-1002 interpuesto en el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, por el abogado José Adán Melo Esguerra en representación de la señora Dora Lilia Tamayo en contra del señor David Alfonso Vargas Vargas, quien fue representado por el abogado Josué Rodríguez Díaz10. - Copia del acuerdo de regulación y pago de honorarios suscrito el 27 de noviembre de 2008, entre el señor Luis Octavio Tamayo Manrique y el abogado Rodríguez Díaz, en el cual las partes se declararon a paz y salvo por concepto de honorarios de los diferentes procesos que fueron llevados por él a nombre de la sociedad Consignataria Autos la Gaitana Ltda11. - Copia del correo electrónico del 22 de enero de 2012, en el cual el abogado Rodríguez Díaz le informó a la señora Tamayo que él no estaba en capacidad de continuar con la representación legal de la familia, por cuanto ella se había convertido en la representante legal de la sociedad Consignataria Autos la Gaitana y a su vez era su contraparte en algunos procesos en los que él representaba a su ex esposo12. 9 Fl. 263 del c.o. 10 Anexo con 21 folios. 11 Fls. 269 a 271 del c.o. 12 Fls. 8 a 13 del c.o. - Acta mediante la cual la Seccional de Bogotá el día 25 de febrero de 2013, realizó diligencia de inspección judicial al proceso N° 2012-1240, en el cual la demandante fue la señora Dora Lilia Tamayo Manrique y el demandado el señor David Alfonso Vargas Vargas. El apoderado del
demandado fue el abogado Rodríguez Díaz, quién aceptó el poder el 12 de abril de 201213. - Certificado de existencia y representación de la sociedad Consignataria Autos la Gaitana Ltda., en el cual consta que la señora Dora Lilia fue nombrada como Gerente de la misma el día 23 de septiembre de 2011 de acuerdo con el actra N° 23 de Junta de Socios14. - Copia de los poderes otorgados por el señor David Alfonso Vargas Vargas al abogado Josué Rodríguez Díaz, los cuales fueron suscritos el 29 de agosto de 2011 y 12 de abril de 2012 respectivamente15. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 24 de abril de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual resolvió dar por terminado el procedimiento disciplinario seguido en contra del abogado JOSUÉ RODRÍGUEZ DÍAZ porque no lo encontró responsable de conducta alguna, ya que de las pruebas aportadas al proceso infirió que él cumplió con sus funciones como abogado al interponer las demandas para las que fue contratado, en las que ninguna participación tuvo el señor David Alfonso Vargas Vargas. 13 Fls. 187 a 188 del c.o. 14 Fls. 90 a 97 del c.o. 15 Fls. 117 a 118 del c.o. El Consejo Seccional arribó a esa conclusión, luego de evidenciar que el abogado investigado de acuerdo con los poderes otorgados por la quejosa y sus hermanos actuó como le correspondía en cada uno de los procesos para
los cuales fue contratado, que por ello no tenía fundamento el dicho de la quejosa en cuanto que el abogado Rodríguez había representado intereses de su contraparte, ya que el señor David Alfonso Vargas Vargas, ex esposo de la quejosa, nunca fue sujeto procesal dentro de los diversos litigios que en su momento llevó el disciplinado ante los diferentes despachos judiciales. Igualmente, dijo el Magistrado que cuando el abogado evidenció que alguna incompatibilidad le podría sobrevenir por el hecho de que la señora Dora Lilia se hubiera convertido en representante legal de la sociedad Consignataria Autos la Gaitana Ltda., lo informó de inmediato a la quejosa en aras de dar por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales que tenía con ella y sus hermanos. Sin embargo, denotó que respecto del proceso llevado a cabo ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá a nombre de la sociedad Consignataria Autos la Gaitana, el recurso interpuesto contra el fallo de dicho despacho, fue declarado desierto por el Tribunal Superior el Distrito Judicial de Bogotá- Sala Civil, al parecer por no haber sido sustentado por el disciplinado, razón por la cual ordenó compulsar copias para que se investigara lo respectivo a este asunto, ya que dicho cargo fue uno de los argumentos expuestos en la queja presentada por la señora Tamayo, quién consideró que como consecuencia de ello su familia perdió la oportunidad de obtener un fallo a favor como esperaban. APELACIÓN La señora Doris Lilia Tamayo Manrique presentó recurso de apelación, en el cual manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Magistrado
de instancia ya que no se hizo una valoración adecuada de las pruebas, con las que se demostró que el abogado Rodríguez Díaz sí representó intereses comunes de quienes fueron contrapartes en diversos procesos, hecho sustentado particularmente en que el abogado siempre fue muy allegado a la familia y supo de los problemas que la quejosa tenía con su ex esposo. Igualmente, señaló la quejosa que el Magistrado no se refirió al hecho de que el abogado estaba cobrando unos honorarios onerosos respecto de lo inicialmente pactado por las partes, en cuanto el proceso seguido en el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, siendo que allí también estaba incurriendo en otra conducta objeto de reproche disciplinario.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.
Así lo ha señalado la Corte Constitucional.16 16 C968 de 2003.
2. Caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de la quejosa de continuar con la investigación disciplinaria en contra del abogado Rodríguez
Díaz, por considerar que ha incumplido con sus deberes profesionales al no haber guardado lealtad para con su cliente y ha incurrido en actos deshonestos al pretender cobrar unos honorarios excesivos. En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el abogado Josué Rodríguez Díaz recibió poderes inicialmente del señor Octavio Tamayo González (padre de la quejosa) en su calidad de representante de la sociedad Consignataria Autos la Gaitana, para que iniciara y terminara una serie de procesos de posesión y ejecutivos, entre otros, en contra del señor Jesús Adonai Ochoa Forero, con el fin de recuperar la propiedad de varios inmuebles sobre los cuales en algún momento hizo negocios, así como cobrar las deudas pendientes. En ejercicio de esos poderes, el abogado Rodríguez presentó las correspondientes demandadas, como se señaló en el numeral de pruebas, que fueron admitidas por los juzgados de conocimiento. Durante su curso el demandante falleció, razón por la cual los herederos del mismo entraron a suceder los intereses de su padre. Dentro de esos herederos se encuentra la señora Dora Lilia Tamayo Manrique, quien para la época de los hechos ya se había divorciado del señor Vargas, sin que en dicho proceso la hubiera asesorado o representado el abogado disciplinado, hubiera tenido alguna participación su ex esposo. Sin embargo, estando en trámite los procesos la quejosa y sus hermanos revocaron los poderes que le habían dado al abogado Rodríguez Díaz, pero luego volvieron a otorgárselos, para que continuara con los litigios por él
iniciados como apoderado de la sociedad Consignataria Autos la Gaitana. En ese estado de cosas, el 29 de agosto de 2011 y el 11 de abril de 2012, el abogado Rodríguez recibió poderes de parte del señor David Alfonso Vargas Vargas, ex esposo de la quejosa, para que lo representara en un proceso declarativo ordinario y otro de simulación donde la demandante fue la señora Tamayo Manrique. Como consecuencia de lo anterior, el día 22 de febrero de 2012, mediante un correo electrónico, el abogado Josué Rodríguez Díaz le comunicó a la señora Doris Lilia Tamayo Manrique su intención de dar por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales y en consecuencia su renuncia a los poderes, debido a que según información tardía que le habían dado a él, ella desde el día 11 de noviembre de 2011 se había convertido en la Representante Legal de la sociedad Consignataria Autos la Gaitana, lo cual le impedía continuar con la representación de la misma, ya que él era su contraparte en algunos procesos litigiosos en los que representaba a su ex esposo. La solicitud no fue admitida por la quejosa, porque considero que no se presentaba ninguna incompatibilidad con el abogado, sin embargo, le revocó los poderes porque no llegó a un acuerdo con él sobre otros temas de la representación judicial. Así las cosas, mientras el abogado Rodríguez representó los intereses legales de la familia Tamayo nunca el señor Vargas Vargas, ex esposo de la quejosa tuvo interés alguno en ellos, pues como se dijo ya se habían divorciado para el momento en el cual la quejosa y sus hermanos asumieron
su posición como herederos del señor Tamayo, es decir, que no se encuentra demostrado que en el curso de esos procesos el ex esposo de la señora Dora Lilia hubiera tenido injerencia o interés alguno. Lo anterior es claro para la Sala, pues cuando el abogado tuvo conocimiento de que la señora Dora Lilia era la representante legal de la sociedad Consignataria de Autos la Gaitana, y que por ello podría verse inmerso en alguna falta a su profesión, lo puso de presente a la quejosa bajo el argumento de que al ser él apoderado de su ex esposo en procesos donde ella era la contraparte, mal haría en mantener el poder de representación de la sociedad, pues entonces sí estaría representando intereses de quienes tienen intereses contrapuestos. Ahora bien, en cuanto el argumento de que el abogado habría cobrado honorarios excesivos y no conformes con lo acordado en el contrato, encuentra la Sala que la Seccional de instancia efectivamente en el curso del proceso no hizo referencia a tal hecho, a pesar de que se encuentra como prueba un acuerdo de regulación y pago de honorarios suscrito el 27 de noviembre de 2008, dentro de la cual se incorporó el proceso seguido en el Juzgado 34 Civil Circuito de Bogotá, en el cual el abogado Rodríguez Díaz declaró que la sociedad Consignataria Autos la Gaitana se encontraba a paz y salvo con él respecto de todos los procesos en los que los representó. Por la anterior razón, se revocará la decisión de primera instancia y se ordenará a la seccional de instancia que continúe la investigación en contra del abogado Josué Rodríguez Díaz, en aras de determinar si él incurrió o no
en alguna conducta en contra de la honradez del abogado, al pretender el cobro de honorarios sobre un proceso que de acuerdo con la prueba mencionada parece ya se le pagó. Así las cosas, esta Sala revocará parcialmente el auto de instancia en cuanto a la terminación del proceso abierto en contra del abogado Josué Rodríguez Díaz, para que, en su lugar, se continúe la investigación en su contra por haber incurrido posiblemente en un falta contra la honradez del abogado. Sin embargo, se confirma la decisión del a quo respecto a que el abogado no es responsable de la falta consagrada en el artículo 34.E de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión de primera instancia del 24 de abril de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que, en su lugar, se continúe la investigación en contra del abogado Josué Rodríguez por haber incurrido posiblemente en un falta contra la honradez. Y, se confirma la decisión del a quo respecto a que el abogado no es responsable de la falta consagrada en el artículo 34.E de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que, notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la
Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Bogotá D.C., 14 de Mayo de 2014
Magistrado Ponente: NESTOR IVÁN JAVIER
OSUNA PATIÑO.
Acción disciplinaria contra Abogado Josué Rodríguez Díaz.
Quejoso: Dora Lilia Tamayo Manrique.
Radicación N° 110011102000201201240 01 Aprobado según Acta de Sala N° 023 del 2 de Abril de 2014. De manera comedida me permito sustentar la manifestación de SALVAMENTO PARCIAL VOTO expresado en la Sala N° 023 del 2 de Abril de 2014, dentro del asunto la referencia, se comparte la decisión de que se debe terminar la investigación disciplinaria, en cuanto a la presunta simultaneidad en la representación de intereses contrapuestos, puesto que el togado si renuncio al poder cuando se vio inmerso en una incompatibilidad, debidamente probado en el infolio mediante correo electrónico a la quejosa.
Pero no se comparte la decisión adoptada por la Sala en la providencia de la misma fecha en el sentido de continuar con la investigación por la presunta reiteración en el cobro de honorarios y de poder estar presuntamente en curso de falta a la honradez consagrada en el artículo 34 e) de la Ley 1123 de 2007dentro de proceso que presuntamente ya había sido cancelado; pues este despacho considera que este punto no fue objeto de la queja inicialmente presentada según como se plantea en el proyecto, por lo tanto no debería continuarse con la investigación, sino por el contrario compulsarse copias para que este sea objeto de una nueva investigación, así haya sido recurrido mediante apelación este punto. De los Honorables Magistrados,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado Diego A. Bahamon B.
Revisó: Adolfo Castillo A.