CSDJ - F11001110200020120125401ADJUNTA20131205105331-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120125401ADJUNTA20131205105331-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201201254 01 Aprobado según Acta No. 92 de la misma fecha.
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO
ALVARO ESCOBAR ROJAS.
ASUNTO Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria proferida el 10 de septiembre de 2013, por la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Disciplinaria, mediante la cual se ordenó la terminación y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el abogado ALVARO ESCOBAR ROJAS por considerar que el disciplinable no incurrió en conducta disciplinaria alguna. CALIDAD DE ABOGADO Obra a folio 6 del informativo, certificado No. 04750-2012 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 4 de mayo de 2012, en el que se informó que a ALVARO ESCOBAR ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía número 12.139.689 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 87.454, a esa fecha vigente. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HECHOS La presente investigación disciplinaria se originó a partir del escrito de queja del 15 de marzo de 2012, radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual el señor REINALDO ALFONSO QUINTERO DUARTE, solicitó investigar al abogado ALVARO ESCOBAR ROJAS, por cuanto éste, dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 0506-2007 que cursó en el Juzgado 8º Civil Municipal de Bogotá, no le informó que el trámite de dicho proceso se demoraba mucho tiempo, ya que el 26 de octubre de 2009, fecha que estaba programada para realizar la diligencia de remate, la misma no se pudo realizar porque la parte demandada solicitó la nulidad de lo actuado.
Superado el trámite anterior se fijó el 3 de marzo de 2011 para la diligencia de remate, en consecuencia el abogado le pidió que se vieran media hora antes, momento en el que le comunicó al abogado que ya no quería hacer postura por el inmueble, sino que deseaba que otra persona la hiciera y simplemente reclamara los títulos del remate. Indicó que realizado el remate, no le fueron entregados los títulos de la venta sino pasados más de 2 años. (Folios 1 y 2 del c.o.).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la anterior queja, la Sala a quo, por auto de ponente, decidió en proveído de fecha 7 de mayo de 2012 la apertura del proceso
disciplinario en contra del abogado ALVARO ESCOBAR ROJAS, fijando Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 7 del c.o.)
2. Llegado el día y la hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la misma no se pudo realizar por la inasistencia del disciplinable, fijándose para tal efecto edicto emplazatorio el 5 de septiembre de 2012, desfijado el 7 de septiembre de la misma anualidad. Mediante proveído del 17 de octubre de 2012 se declaró persona ausente al disciplinable y se le designó defensor de oficio.
3. El 15 de julio de 2013 se llevó a cabo la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del disciplinable, la defensora de oficio (la cual se releva del cargo como quiera que el abogado investigado compareció y manifestó asumir su defensa) y el quejoso. A continuación procedió la Magistrada a quo a la presentación formal de la queja, así como su respectiva ratificación y ampliación por parte del señor REINALDO ALFONSO QUINTERO, quién agregó simplemente que el abogado siempre le hablaba de la Ley 1395, pero debido a que no conocía de leyes nunca supo cuál fue la razón por que se demoró tanto el trámite de entrega de los títulos, indicando que su descontento se puntualizaba en que
el abogado ESCOBAR ROJAS no le explicó las consecuencias y efectos de ese trámite, por lo que se sentía gravemente perjudicado debido al extenso tiempo que se llevó para realizar la diligencia de remate y entregar los títulos pagados por el rematante. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En virtud de lo anterior se escuchó en versión libre al disciplinable quien indicó que era cierto que el negoció duro 2 años y medio porque la parte demandada presentó 3 nulidades, la primera nulidad la colocó por indebida notificación, el Juzgado mediante auto del 12 de febrero de 2010 decretó la nulidad de todo el proceso, ante lo cual presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, y mediante auto del 5 de mayo de 2010 el despacho revocó el auto que decretó la nulidad. Solicitó nuevamente la diligencia de remate, la cual la señalaron para el 21 de septiembre de 2010, se allegaron las publicaciones, se iba para remate pero el 30 de septiembre de 2010 la parte demandada propone otro incidente de nulidad, lo contestó y mediante auto del 22 de noviembre de la misma anualidad el juzgado de conocimiento niega la nulidad. Nuevamente solicitó fecha para la diligencia de remate siendo decretada para el 3 de marzo de 2011, la cual fue realizada, bien que fue adjudicado por $43.110.000.
Señaló que en efecto desde esa fecha hasta la entrega de los títulos al
quejoso -8 de febrero de 2012transcurrió casi 1 año, se debió a que cuando le preguntó por los pasivos del inmueble este me dijo que estaba bien y que solo se debían impuestos. Señaló que su cliente sabía antes de la diligencia de remate la liquidación del crédito (53.500.000), el avalúo del inmueble (43.900.000), y en cuanto salía el 70% del inmueble ($30.797.000). Adujo que le había preguntado a su cliente que cuanto había invertido, a lo que le contestó que como $30.000.000, le preguntó qué opinaba de hacer oferta en sobre cerrado, la presentaron en $42.000.000 y con base en lo que le había dicho se pagaban los impuestos y así recuperaba su dinero, incluso le dijo que si se “llevaban” el inmueble por la liquidación del crédito, él tenía que pagar el 3%, pues era una imposición legal y por eso le nombraba la ley Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1395, a lo que imprecó el señor Reinaldo y le manifestó que no tenía más plata y que además había perdido mucha plata y por eso se fueron al remate, y presentaron en sobre cerrado postura por $42.000.000 y cuando abrieron el sobre había otra postura por $43.100.000 que fue a la persona a la cual le adjudicaron el inmueble.
Posteriormente el Juzgado cognoscente aprobó la diligencia de remate mediante auto del 18 de marzo de 2011, pero luego el rematante presentó
una solicitud de devolución por cuotas de administración aproximadamente por $6.000.000. Ante ello interpuso varios recursos y el señor Reinaldo le manifestó desistir de los mismos, ya que lo que necesitaba era que le entregaran la plata, por esta circunstancia aseveró el disciplinable se demoró la entrega de los títulos y por ende del valor total de los mismos ($42.000.000) le descontaron aproximadamente $6.000.000 por concepto de administración y $1.300.000 por impuestos. En esta etapa fueron recaudadas las siguientes pruebas: - Copia del proceso ejecutivo con título hipotecario No. 2012 01254 del Juzgado 8º Civil Municipal de Bogotá, del cual se conformó el cuaderno anexo. (Folio 118 del c.o.). - Certificado de antecedentes disciplinarios No. 245868 expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, quién informó que el abogado ALVARO ESCOBAR ROJAS, no registra sanciones disciplinarias. (Folio 118 del c.o.). Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
4. Se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 10 de septiembre de 2013, contando con la presencia del disciplinable y el quejoso. A continuación se procedió a evacuar la prueba testimonial solicitada por el disciplinable: - JUAN CARLOS DÍAZ FIGUEROA, quien adujo que conocía al señor REINALDO ALFONSO QUINTERO DUARTE hacía 4 años, porque éste le
compró el crédito a COVINOC de un inmueble que se estaba ejecutando. Señaló que trabajaba con el abogado ALVARO ESCOBAR ROJAS hacía 14 años como dependiente judicial y por esto sabía que el señor REINALDO le había encomendado una gestión al abogado ESCOBAR ROJAS dentro de un proceso ejecutivo No. 506-2007 ante el Juzgado 8 Civil Municipal de Bogotá para contestar una nulidad y llevar el proceso hasta su terminación con remate del bien inmueble. Adujo que dicho inmueble fue rematado a un tercero y entregados los títulos al señor REINALDO, los cuales se demoraron en su entrega porque había un problema con gastos de administración. Manifestó que él iba en varias ocasiones al Juzgado con el señor REINALDO para mostrarle como iba el proceso. Además el procedimiento que se usa para realizar las diligencias de remate, es indagar con el cliente como es el estado del inmueble y en este caso el señor REINALDO les había comentado que solo se debían impuestos pues la administración estaba al día, pero la sorpresa se dio cuando la parte rematante pasó un informe con una deuda de $6.000.000. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En esa misma diligencia, se realizó por parte de la Magistrada de instancia, inspección judicial al expediente del proceso ejecutivo con título hipotecario
No. 2007-0506 de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. CISA contra ANA
ISABEL HERNÁNDEZ AFANADOR.
AUTO IMPUGNADO El 10 de septiembre de 2013 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se realizó la calificación jurídica con base en el material probatorio recaudado, encontrando la Magistrada de primera instancia que el Dr. ALVARO ESCOBAR ROJAS no incurrió en falta disciplinaria alguna, por lo observado en el expediente ejecutivo No. 2007 0506, pues siempre veló por los intereses que le fueron confiados por parte del señor REINALDO
ALONSO QUINTERO.
Explicó el a quo, que para el momento en que el quejoso compró el crédito a la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA el 26 de febrero de 2010, el proceso únicamente se encontraba pendiente de realizar diligencia de remate del bien inmueble hipotecado, siendo entonces cuando el quejoso le confirió poder al litigante ESCOBAR ROJAS quien lo allegó al Juzgado el 13 de mayo de 2010, reconociéndosele personería el 17 de junio de la misma anualidad, auto que fijó fecha para el remate el 21 de septiembre del 2010. Observándose desde ese instante que el abogado Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO radicó al menos 18 memoriales hasta el 8 de febrero de 2012 cuando en efecto le fueron entregados los títulos a su cliente.
Arguyó que el malestar del quejoso radicaba en el tiempo en que duró el proceso para su finalización y que le fueran entregados los dineros del
remate, pues cuando compró el crédito sólo faltaba la venta en pública subasta, sin embargo iteró el a quo que el tiempo empleado en el proceso no lo determinaba el abogado, sino el acontecer procesal, y en este caso el Juzgado 18 Civil Municipal no sólo debió resolver los 18 memoriales del abogado ESCOBAR ROJAS sino otro tanto igual de peticiones radicadas por la parte demandada y por la persona que adquirió el bien mediante remate, razón por la cual para la primera instancia el tiempo de 1 año y 9 meses no fue un tiempo exagerado para el acontecer en que se dio el proceso de marras. Finalizó indicando que lo que en principio le pareció al quejoso una tentadora oportunidad de negocio y que lo llevó a comprarle el crédito a la parte demandante, no haya resultado en la forma en que éste esperaba, sin embargo esos eran los riesgos propios de los litigios y si lo que pretendía era obtener ganancias representativas y en corto tiempo debió pensar en otro tipo de inversiones. Es por lo anterior que la Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió decretar la terminación y archivo definitivo de la actuación dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor ALVARO ESCOBAR ROJAS. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ARGUMENTOS DEL RECURRENTE En la misma diligencia, el quejoso REINALDO ALFONSO QUINTERO DUARTE interpuso recurso de apelación en contra del anterior proveído, en donde simplemente argumentó que él quería seguir con su queja, y que el
día del remate el abogado ESCOBAR ROJAS le manifestó que en dos meses le entregaban los títulos. CONSIDERACIONES 1.- De la competencia. Esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las providencia proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996. En cuanto a la procedencia del recurso, téngase en cuenta que al tenor del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 el recurso de apelación procede contra las decisiones de terminación del procedimiento, lo cual es aplicable para el caso concreto. Es de anotar por esta Superioridad, que a pesar de que los argumentos del recurrente no atacaron los fundamentos jurídicos de la decisión de primera instancia, en aras de ser más garantistas y atendiendo el grado de Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO instrucción del quejoso (bachiller), se procederá a estudiar de fondo este asunto.
El problema jurídico a dilucidar es si el abogado ALVARO ESCOBAR ROJAS, incurrió en falta disciplinaria alguna porque estando el proceso ejecutivo No. 2007-0506 en la etapa de remate, este se demoró mucho tiempo y los títulos judiciales a favor de su cliente se tardaron en ser entregados casi 2 años a partir de la fecha que le fue otorgado poder, esto
fue el 13 de mayo de 2010 y la entrega de los títulos el 8 de febrero de 2012. Ahora bien, procede esta Sala a verificar lo actuado dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario No. 2007-0506, observándose lo siguiente: - Mediante memorial del 13 de mayo de 2010 el abogado ALVARO ESCOBAR ROJAS allegó al proceso original del poder que le fue otorgado por el señor REINALDO ALFONSO QUINTERO DUARTE, en su calidad de cesionario de la sociedad de COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS, y a su vez solicito la fijación de fecha y hora para la diligencia de remate del bien objeto de garantía hipotecaria1, lo cual fue insistido mediante memorial del 11 de junio de 2011 allegando además los documentos que hacían referencia a las cesiones de los créditos efectuadas entre Central de Inversiones y la Compañía de Gerenciamiento de Activos y entre esta última y el señor REINALDO ALFONSO QUINTERO DUARTE2. 1 Folio 41 del cuaderno anexo. 2 Folio 45 del cuaderno anexo. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Mediante proveído del 17 de junio de 2010 se le reconoció al señor REINALDO ALFONSO QUINTERO DUARTE como cesionario del crédito y como su apoderado al doctor ALVARO ESCOBAR ROJAS, se fijó fecha y hora para la diligencia de remate.3 Allegando el 17 de septiembre de la
misma anualidad las publicaciones y el certificado de libertad y tradición.4 - Obra constancia del 21 de septiembre de 2010 del Juzgado 8º Civil Municipal de Bogotá, el cual indicó que la diligencia de remate señalada para ese día no se podía llevar a cabo como quiera que se había presentado un incidente de nulidad por parte de la demandada el 16 del mismo mes y año.5, la cual fue contestada mediante memorial del 7 de octubre de 2010 por el abogado ESCOBAR ROJAS y sólo por auto del 22 de noviembre del mismo año se negó la nulidad. - Mediante memorial del 9 de diciembre de 2010 el abogado ALVARO ESCOBAR ROJAS solicitó nuevamente la fijación de fecha y hora para la práctica de la diligencia de remate6, la cual fue fijada para el 3 de marzo de 2011 por el Juzgado cognoscente7, mediante memorial del 26 de febrero de la misma anualidad el abogado del quejoso allegó las publicaciones y el certificado de libertad del bien inmueble8. 3 Folio 46 del cuaderno anexo. 4 Folio 47 del cuaderno anexo. 5 Folio 48 del cuaderno anexo. 6 Folio 52 del cuaderno anexo. 7 Folio 52 del cuaderno anexo. 8 Folio 53 del cuaderno anexo. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - El 3 de marzo de 2011 se llevó a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto de la litis, en el cual estuvo presente el abogado ÁLVARO
ESCOBAR ROJAS en su calidad de apoderado judicial del cesionario REINALDO ALFONSO QUINTERO DUARTE, con facultad expresa para hacer postura por cuenta del crédito, la cual la realizó en la suma de $42.000.000 y el del señor LUIS ADELMO HERNÁNDEZ ROMERO en cuantía de $43.110.000, oferta esta última que fue anunciada en público, siendo la mejor y adjudicando el inmueble a dicho señor9, aprobándose el remate mediante proveído del 18 de marzo de 2011, ordenándose el levantamiento de las medidas cautelares, la expedición de copias y la realización de la entrega del bien subastado al rematante por parte del secuestre.10 - Obra memorial del 28 de marzo de 2011 signado por la apoderada de la demandada interponiendo recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que aprobó el remate11. Así mismo, mediante memorial de la misma data, el abogado ALVARO ESCOBAR ARAUJO interpuso recurso de reposición y apelación contra el auto que aprobó el remate con el objeto de que se revocara y modificara, en el sentido de que se ordenara la entrega de dineros producto del remate a su poderdante12. - El 6 de abril de 2011 el abogado ESCOBAR ROJAS descorrió el traslado del recurso interpuesto por la parte demandada13. Mediante proveído del 14 9 Folio 54 y 55 del cuaderno anexo. 10 Folios 56 a 57 del cuaderno anexo. 11 Folios 58 a 59 del cuaderno anexo.
12 Folio 60 del cuaderno anexo. 13 Folio 61 del cuaderno anexo. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de abril de 2011 el Juzgado de conocimiento ordenó corregir el numeral 6 del auto que aprobó la diligencia de remate y adicionar otro, en el sentido de que por secretaría se procediera a practicar la liquidación del crédito y además que se hicieran entrega a la parte actora de los dineros existentes hasta el monto de las liquidaciones aprobadas14. El 23 de mayo de 2011 el Juzgado cognoscente no repuso el auto que aprobó el remate15. - Mediante auto del 5 de julio de 2011 la Jueza 8º Civil Municipal de Bogotá ordenó comisionar para la entrega del inmueble rematado al adjudicatario16.
Por auto del 26 de julio de 2011 se ordenó se entregarán los títulos consignados por concepto de servicios públicos al rematante17. - Memorial del 2 de agosto de 2011 mediante el cual el apoderado del rematante solicitó la devolución de sumas de dinero por concepto de administración canceladas18. El abogado ALVARO ESCOBAR ROJAS el 2 de agosto de 2011 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 26 de julio de la misma anualidad que ordenó que previo a decidir sobre la entrega de dineros por concepto de administración, se allegara certificación del conjunto, ya que el juzgado ya se había pronunciado negando tal petición y la parte rematante no interpuso ningún recurso19.
Contra la misma decisión del 26 de julio el apoderado de la parte rematante interpuso los recursos de ley20. Mediante auto del 19 de agosto de 2011 el Juzgado cognoscente resolvió el recurso de reposición accediendo a la 14 Folio 62 del cuaderno anexo. 15 Folio 63 y 64 del cuaderno anexo. 16 Folio 66 del cuaderno anexo. 17 Folio 67 del cuaderno anexo. 18 Folio 68 del cuaderno anexo. 19 Folio 69 del cuaderno anexo. 20 Folio 71 a 72 del cuaderno anexo. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO solicitud del rematante en el sentido de ordenar reembolsarle los gastos de administración21. - Mediante memorial del 9 de agosto de 2011 el apoderado de la parte rematante además solicitó el reembolso de los meses abril, mayo, junio y agosto de 201122, pronunciándose sobre este asunto el abogado ALVARO ESCOBAR el 26 de agosto de 201123. Además mediante memorial del 11 de septiembre de 2011 pidió aclaración del proveído que ordenó reembolsar los gastos de administración, en cuanto a concretar el valor24, reiterándolo el 13 de octubre de 201125. Mediante proveído del 19 de octubre de 2011 el Juzgado ordenó que se debía estar a lo resuelto26. - El abogado ESCOBAR ROJAS mediante memorial del 21 de noviembre de 2011 solicitó se ordenara la entrega de los títulos judiciales consignados a
órdenes del señor REINALDO ALFONSO QUINTERO27. El 22 de noviembre de la misma anualidad el rematante solicitó una vigilancia administrativa al expediente por cuanto no le han entregado los títulos por concepto de servicios públicos y cuotas de administración28. El 25 de noviembre de 2011 el Juzgado ordenó elaborar oficios para los valores correspondientes de impuestos, servicios públicos y cuotas de administración29. Contra esta decisión el abogado ALVARO ESCOBAR interpuso recurso de reposición y 21 Folio 73 a 74 del cuaderno anexo. 22 Folio 75 del cuaderno anexo. 23 Folio 76 del cuaderno anexo. 24 Folio 77 del cuaderno anexo. 25 Folio 78 del cuaderno anexo. 26 Folio 79 del cuaderno anexo. 27 Folio 80 del cuaderno anexo. 28 Folio 81 del cuaderno anexo. 29 Folio 84 del cuaderno anexo. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en subsidio de apelación por lo referente al reembolso de cuotas de administración en valor de $6.589.862, el cual fue desistido con posterioridad siendo coadyuvado por su cliente y aceptado por el Juzgado de conocimiento el 6 de febrero de 201230. Obra a folio 96 del anexo copia del título judicial del 8 de febrero de 2012 a favor del señor REINALDO ALFONSO QUINTERO por la suma de $32.453.056.
Es por lo anterior que esta Sala comparte la decisión de la primera instancia
al evidenciar que en el caso sub judice no existe mérito para continuar con la investigación en contra del abogado ALVARO ESCOBAR ROJAS ya que no se observó que hubiese desconocido sus deberes profesionales, ni que por su negligencia o descuido se hubiese demorado el trámite del proceso de marras, por el contrario, se observa que fue diligente en la defensa de los intereses de su mandante en el asunto encomendado. Aunado a lo anterior, es necesario ponderar que en un proceso de naturaleza de los hipotecarios, como en este caso, por lo general se presentan discrepancias por parte de los involucrados, tanto del ejecutante como de la persona a la cual se le va a rematar su bien inmueble, quienes siempre ejercen una severa y radical oposición, tal y como ocurrió en este caso que incluso entraron en discusión los intereses de la persona que remató el bien, porque pretendía que le fueran devueltos la suma de $6.589.862 por concepto de gastos de administración, cuestión que fue de mucho debate dentro del proceso de marras como se observa con los memoriales del abogado ESCOBAR ROJAS a folios 60,61,62,69,76,77,78 y 94 del cuaderno anexo, atacando tales determinaciones, argumentando que al rematante no 30 Folio 94 del cuaderno anexo. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO le asistía el derecho de reclamar tales dineros cancelados por concepto de cuotas de administración, porque no presentó la reclamación al Juzgado
dentro de los 15 días siguientes al auto por el cual se aprobó el remate de conformidad con el artículo 350 del C.P.C; tesis que no fue acogida por el Juzgado de conocimiento y por ello ordenó reembolsar esa suma al rematante, incluso el último recurso en este sentido de fecha 2 de diciembre de 2011 contra el auto del 25 de noviembre de 2011 fue desistido por el abogado investigado coadyuvado por el quejoso según el folio 94 del cuaderno original y por esta potísima razón que una vez la controversia jurídica fue desistida el Juzgado ordenó la entrega de los títulos al ejecutante cesionario, la cual se verificó hasta el 8 de febrero de 2012, de conformidad con lo que establece el artículo 530 numeral 7º del C.P.C. modificado por el artículo 35 de la Ley 1395 de 2010: “ (…)
7. La entrega del producto del remate al acreedora hasta concurrencia de su crédito y las costas, y del remanente al ejecutado, si no estuviere embargado. Empero, cuando se remate un bien para el pago de la parte exigible de una deuda garantizada con hipoteca o prenda constituida sobre él, no se entregará al ejecutado el sobrante del precio que quedará consignado a órdenes del juzgado como garantía del resto de la obligación, salvo que las partes dispongan otra cosa.
Sin embargo, si el bien rematado se encuentra en poder del ejecutado el producto del remate sólo se entregará al ejecutante cuando aquél haya sido entregado al rematante y se le haya
reembolsado lo que hubiere pagado por impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito, causados hasta la fecha de la entrega, a menos que hayan transcurrido más de quince días desde la aprobación del remate sin que el rematante haya solicitado la entrega o el reembolso de gastos. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201201254 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El incumplimiento de los dispuesto en este artículo constituye falta disciplinaria gravísima.” Es por todo lo anterior, que esta Sala encuentra que la decisión de terminación y archivo definitivo de las presentes diligencias, conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, debe ser confirmada en su totalidad, así como lo adujo el a quo, el Dr. ALVARO ESCOBAR ROJAS no incurrió en falta disciplinaria alguna, ya que si bien el tiempo empleado para lograr la entrega de los dineros se prolongó, ello obedeció al mismo decurso del proceso ejecutivo con título hipotecario.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias a favor del doctor ALVARO ESCOBAR ROJAS, proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 10 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente
providencia.
SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, para su archivo.
NNOOTTIIFFÍÍQQUUEESSEE CCOOMMUUNNÍÍQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE..
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial