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CSDJ - F11001110200020120125601ADJUNTA20151204134500-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120125601ADJUNTA20151204134500-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de diciembre de 2015 Aprobado según Acta No. 098 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 110011102000201201256 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Denunciada: María Elisa del Pilar Zarate

Ortega.

Denunciante: Esther Chica Franco.

Primera Instancia: Sanciona con Suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión.

Segunda Instancia: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó a la abogada María Elisa del Pilar Zarate Ortega con SUSPENSIÓN DE 2 MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras hallarla responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. 1 M.P. Rafael Vélez Fernández – conformó Sala con el Magistrado Antonio Suárez Niño.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ

Radicado No. 110011102000201201256 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada el 15 de marzo de 2012 por la señora Esther Chica Franco contra la doctora María Elisa del Pilar Zarate Ortega, en la cual denunció que la togada quien se comprometió a adelantar el procedimiento de postulación de justicia y paz de su esposoEdison Santamaría Sánchezno desplegó actuación alguna pese a que se le canceló para agilizar el trámite la suma de $5.000.000 y posteriormente se le entregaron $8.000.000 más, para un total de $13.000.000.

Señaló que luego de consignarle el dinero no volvieron a saber nada de la disciplinada, no pudiéndose comunicar con ella, por lo que a la fecha de la presentación de la queja no tenían conocimiento sobre la evolución del mandato.2 Calidad del disciplinable. Previa acreditación como abogada la doctora María Elisa del Pilar Zarate Ortega quien se identifica con la C.C. N°20.632.165 y T.P. N°718013, el Magistrado de instancia, por auto del 31 de mayo de 20124, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 2 de agosto de 2012; fecha en la cual no se pudo evacuar, por lo que se reprogramó para el 26 de octubre de 2012. Debido al cese de actividades de los empleados de la Rama Judicial, la diligencia

programada para el 26 de octubre no se pudo realizar, disponiéndose como nueva data el 21 de febrero de 2013;5fecha en la cual tampoco se pudo evacuar ante la inasistencia de la investigada, por lo que se ordenó fijar edicto emplazatorio de 2Folio 1 a 11 c. 1 Inst. 3Folio 12 c.1 Inst. 4Folio 13 c.1 Inst. M.P. Rafael Vélez Fernández. 5Folio 29 c.1 Inst.

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 110011102000201201256 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA conformidad a lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.6

En virtud de lo anterior, el 19 de abril de 20137 se fijó edicto emplazatorio; posteriormente mediante auto del 4 de junio de 2013 se declaró a la investigada persona ausente y se le designó como abogada de oficio a la doctora Maria Carolina Córdoba Vega; y a través de proveído del 6 de junio de 2013 se reprogramó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 1 de agosto de 2013. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha prevista-1 de agosto de 2013-8 se instaló la diligencia contando con la asistencia de la quejosa acompañada de su abogada de confianzadoctora Olga Miriam Barinas Arias-, la

disciplinada y su defensora de oficio, a quien se reveló del cargo; seguidamente la señora Esther Chica Franco procedió a ratificar y ampliar su queja agregando que para la primera citación a este proceso, ella asistió pero la togada le propuso un convenio que no cumplió, el cual quedó plasmado en un documento, pues debía cancelarle el dinero en el término de 2 meses y no fue así, tratando la letrada de dilatar la actuación. Señaló que contrató a la investigada para que le colaborara con su esposo quien se encontraba recluido por paramilitarismo, pues requerían que lo postulara en el programa de justicia y paz; refirió que la togada le exigió la suma de $13.000.000 para agilizar el trámite en razón a que tenía unos amigos que le podían ayudar, asegurándole que para diciembre de 2011 ya estaría postulado su conyugue. Adujó que una vez le entregó a la litigante la totalidad del dinero no se volvió a comunicar con ella, solo tiempo después cuando la letrada se desplazó a la cárcel donde se encontraba recluido su esposo quien estaba molesto con la abogada, por lo 6Folio 35 c.1 Inst. 7Folio 36 c.1 Inst. 8Folio 47 a 50 c.1 Inst. cd de la fecha.

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Radicado No. 110011102000201201256 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA que está la llamó y le manifestó que solo se entendería con la abogada que inicialmente adelantó el trámite, pero finalmente tampoco sucediendo nada con el encargo profesional.

Agregó la apoderada judicial de la quejosa que en virtud del convenio realizado entre la quejosa y la letrada, está solo le canceló la suma de $4.000.000. Seguidamente la doctora Maria Elsa del Pilar Zarate Ortega rindió versión libre, manifestando que el señor Edison Santamaría Sánchezesposo de la quejosacuando se comunicó con ella se encontraba recluido en la cárcel modelo de Bogotá; refirió que el 19 de julio de 2011 suscribió el poder con el señor Santamaría Sánchez para que continuara con su trámite de postulación en el programa de justicia y paz y para que lo representara en un proceso penal adelantado ante la Fiscalía 2 Especializada de Cali. Señaló que posteriormente postuló al señor Santamaría Sánchez ante la Alta Consejería para la Paz, presentando el 4 de agosto de 2014 en una segunda ocasión la solicitud porque faltaba anexar una sentencia, oportunidad en la que le entregaron el oficio N°11-00078344 a través del cual le dieron respuesta al requerimiento, manifestándole que se estaban adelantando todos los trámites necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley 975 de 2005. Expuso la versionista que en varias oportunidades asistió a la cárcel de Itagüí donde

posteriormente fue recluido el señor Santamaría Sánchez, y que en la última visita que realizó en noviembre de 2011, este le manifestó su deseo de no continuar con sus servicios profesionales porque el bloque calima de las AUC le habían contratado otro abogado, por lo que se comunicó con la quejosa y le informó lo sucedido.

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 110011102000201201256 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Concluyó que su error fue no haber arreglado con la quejosa y el señor Santamaría Sánchez, cuánto dinero debía restituirles, pues si realizó gestiones tendientes a cumplir con su compromiso profesional, culminando esté con la revocatoria del poder; pero posteriormente suscribiendo un contrato de transacción el 21 de febrero de 2013 con la denunciante en el que se comprometía a devolverle la suma de $10.000.000 en el término de 2 meses, habiéndole cancelado ese día $2.000.000 y en marzo de 2013 otros $2.000.000.

Decreto de pruebas: dispuso el A quo 1) oficiar a la Alta Consejería para la Paz para que enviará copia del expediente N°1100075530 y N°110071274 relacionado con la actuación de la disciplinada a favor del señor Edison Santamaría Sánchez, sobre el trámite de postulación; 2) oficiar a la cárcel de Itagüí para que informará sobre las

visitas realizadas por la togada al interno Edison Santamaría Sánchez durante el segundo semestre del año 2011; 3) escuchar en declaración juramentada a las señoras Luz Stella Santamaría (cuñada de la quejosa), Luz Alejandra Escandón Rosero (abogada antecesora del señor Edison Santamaría Sánchez) y al señor Edison Santamaría Sánchez. Finalmente señaló como fecha de continuación de la audiencia el 10 de octubre de 2013. A través de oficio del 12 de septiembre de 2013, la Presidencia de la RepublicaOficina del Alto Comisionado para la Paz, allegó copia del expediente N°13-00077021 relacionado con la actuación de la disciplinada a favor del señor Edison Santamaría Sánchez, sobre el trámite de postulación a la Ley de Justicia y Paz.9 En la fecha programada-10 de octubre de 2013no fue posible realizar la audiencia debido a la inasistencia de la disciplinada por lo que se reprogramó para el 19 de febrero de 2014, designándosele como abogada de oficio a la doctora Ángela Carolina Acevedo López. 9Folio 58 a 108 c.1 Inst.

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 110011102000201201256 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Mediante oficio del 18 de diciembre de 201310 la Directora Regional del NoroesteINPECinformó que no se encontraron registros de ingreso de la doctora Maria Elsa del Pilar Zarate Ortega; por su parte el director del EPC LA PAZ ITAGUÍ-INPECa través de oficio del 15 de enero de 201411, manifestó que la togada registraba una visita el día 3 de noviembre de 2011 al interno Edison Santamaría Sánchez, ubicado en el pabellón 4 de dicho centro de reclusión.

El 19 de febrero de 2014,12 se constituyó la diligencia con la presencia de la defensora de oficio de la disciplinada y de su abogado de confianzadoctor Rulvin Niño Niñoa quien se le reconoció personería jurídica; a continuación el A quo ahondo en el decreto de pruebas ordenando: 1) Solicitar a la Oficina de la Alta Consejería para la Paz, así como a la Unidad de Paz de la Fiscalía para que informaran si la profesional encartada solicitó trámite alguno de postulación a la Ley de Justicia y Paz a favor del señor Edison Santamaría Sánchez. Finalmente señaló como fecha para la continuación de la audiencia el 2 de abril de 2014. A través de oficio del 26 de marzo de 201413, la Alta Consejería para los Derechos Humanos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación-Alcaldía Mayor de Bogotá-, informó que no contaban con registro alguno o trámite de postulación a favor del señor Edison Santamaría Sánchez por parte de la abogada cuestionada; así mismo, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, indicó que el señor Santamaría Sánchez no figuraba como postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la

Ley 975 de 2005.14 10Folio 128 a 131 c.1 Inst. 11Folio 132 a 134 12Folio 138 a 139cd de la fecha. 13Folio 150 c.1 Inst. 14Folio 153 c.1 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Llegado el día -2 de abril de 2014-15 se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del defensor de confianza de la investigada y de la señora Luz Alejandra Escandón Rosero, en su calidad de testigo, quien procedió a rendir declaración juramentada indicando que fue la abogada que inicialmente representó al señor Edison Santamaría Sánchez en el proceso penal seguido en contra de este, actuando como tal hasta cuando se agotó la apelación ante el Tribunal, pues luego el señor Santamaría Sánchez le informó que le habían recomendado a una abogada especialista en postulación de Justicia y Paz a quien le iba a otorgar poder.

Adujo haberse encontrado con la profesional encartada para indicarle el estado del proceso, y que después esta la llamaba con frecuencia para que se comunicara con la quejosa quien debía consignarle un dinero con la finalidad de agilizar el trámite de postulación; refirió que luego la querellante se contactó con ella manifestándole que

ya le habían cancelado muchísimo dinero a la togada, pero que no le contestaba el teléfono. Finalmente expuso que la señora Esther Chica Franco viajo a la ciudad de Bogotá para que la acompañara a la oficina de la investigada pero que no la encontraron; posteriormente habiéndola llamado la togada para contarle que la estaban amenazando por lo que iba a ofrecer unos bienes para devolver el dinero, pues no le había salido lo de Justicia y Paz, no volviendo a saber nada del asunto. Calificación Jurídica y Formulación de Cargos. A continuación procedió el Magistrado a realizar la calificación de la actuación con la formulación de cargos contra la abogada Maria Elisa del Pilar Zarate Ortega por haber trasgredido presuntamente el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 15Folio 154 a 156 c.1 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2007, dejándola eventualmente en curso en la comisión de la falta tipificada en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, a título de culpa.

Lo anterior, por cuanto en efecto la doctora Maria Elisa del Pilar Zarate Ortega actuó como apoderada del señor Edison Santamaría Sánchez en el trámite de postulación a la Ley de Justicia y Paz ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la

Presidencia de la República, según contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, iniciando su actuación el 19 de julio de 2011 cuando reiteró la solicitud de agilizar el proceso de postulación, luego de lo cual el 3 de agosto de 2011 aportó copia de la sentencia correspondiente con el fin de continuar con dicho trámite. Seguidamente el 4 y 19 de agosto de 2011 la autoridad cognoscente respondió las solicitudes deprecadas por la togada, indicándole que se estaban verificando los requisitos mínimos del condenado para ser merecedor de los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005; posteriormente habiendo requerido la letrada el 24 de agosto de 2011 información sobre el proceso, recibiendo contestación mediante oficio del 12 de septiembre de 2011, no evidenciándose a partir de allí actuación alguna de la litigante tendiente a cumplir con su mandato. Lo anterior, sumado a que la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz señaló que el señor Santamaría Sánchez no figuraba como postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005, evidenciándose entonces que la togada presuntamente podía estar incursa en falta contra la debida diligencia profesional, pues pese a haber sido contratada para realizar dicha gestión, la abandonó y descuido en detrimento de los intereses de su poderdante, conducta desplegada a título de culpa, por cuanto el hecho al parecer obedeció a la falta de diligencia de la profesional encartada.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Señaló el A quo, que aunque según la letrada en el mes de noviembre de 2011 el señor Edison Santamaría Sánchez le había revocado el poder, no existía prueba de ello en el expediente, tampoco evidenciándose que otro profesional del derecho hubiera asumido el asunto, razón por la cual dicha exculpaciones no eran de recibo para la Sala.

Finalmente en lo referente a la entrega de la suma de $13.000.000 hecha a la abogada por concepto de honorarios profesionales y posterior acuerdo de pago suscrito entre las partes, consideró el Magistrado de Instancia que ese no era el estadio procesal correspondiente para dirimir asuntos económicos, pues no se contaba con la respectiva competencia, por lo que lo procedente era disponer la terminación anticipada de la actuación conforme el articulo 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007.

Decreto de pruebas: ordenó el Magistrado de Instancia: 1) insistir en oficiar a la Presidencia de la República Oficina de Alto Comisionado para la Paz, para que enviará la totalidad de la actuación surtida al interior del trámite de postulación del señor Edison Santamaría Sánchez a la Ley de Justicia y Paz; 2) Librar despacho comisorio al Juzgado Penal del Circuito de Itagüí para que recepcionara el testimonio del señor Edison Santamaría Escandón quien se encontraba recluido en la cárcel de

Itagüí; 3) reiterar la declaración juramentada de la señora Luz Stella Santamaría, para lo cual también se librará el correspondiente despacho comisorio. Finalmente señaló como fecha para la evacuación de la Audiencia de Juzgamiento el 29 de mayo de 2014. Mediante oficio del 6 de mayo de 2014, la Presidencia de la República Oficina de Alto Comisionado para la Paz remitió copia de la actuación surtida al interior del trámite de postulación del señor Edison Santamaría Sánchez a la Ley de Justicia y Paz.16 16 Folio 168 c.1 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El 22 de mayo de 201417, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió el despacho comisorio N°0041-2012-1256VF debidamente auxiliado, a través del cual se recepcionó el 21 de mayo de 2014, la declaración juramentada de la señora Luz Stella Santamaría quien indicó ser la hermana del señor Edison Santamaría Sánchez, y conocer de los hechos denunciados porque fue en su casa donde se reunieron la quejosa y la togada para tratar el tema de su hermano.

Señaló que su hermano contrató los servicios profesionales de la investigada para que lo representará en el programa de Justicia y Paz del que él ya hacia parte,

manifestándole está que para poder colocarlo en el primer turno necesitaba un dinero, inclusive para pagarle a un fiscal, habiéndosele entregado a la letrada finalmente la suma de $13.000.000; refirió que la disciplinada no realizó gestión alguna a favor de su hermano, quedándose con el dinero, y no teniendo conocimiento sobre si se firmó contrato de prestación de servicios, ni sobre la frecuencia con que se comunicaba la litigante con la querellante. Audiencia de Juzgamiento. Llegado el día29 de mayo de 2014-18 se constituyó la diligencia con la presencia del defensor de confianza de la letrada, procediendo el A quo a disponer: 1) que se ordenará a los despachos comisionados devolver los despachos comisorios debidamente diligenciados; 2) oficiar a la Presidencia de la República Oficina de Alto Comisionado para la Paz, para que enviará la totalidad de la actuación surtida al interior del expediente N°1100071274, en particular la postulación del señor Edison Santamaría Sánchez a la Ley de Justicia y Paz, y la revocatoria del poder de la doctora Maria Elisa del Pilar Zarate Ortega. Finalmente fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 16 de julio de 2014. 17Folio 1 a 3 anexos. 18Folio 171 c.1 Inst. cd de la fecha.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El 11 de junio de 201419 se allegó por parte del Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Itagüí el despacho comisorio N°0042 debidamente auxiliado, a través del cual se recepcionó el 6 de junio de 2014, la declaración juramentada del señor Edison Santamaría Sánchez-recluido en la cárcel de Itagüí-, quien indicó que contactó a la togada para que lo postulara en el programa de Justicia y Paz, gestión por la que le cobró inicialmente $5.000.000.

Refirió haber hablado con la disciplinada en la cárcel “hacia como tres años” sin recordar la fecha exacta, oportunidad en la que esta le comentó que tenía la facilidad de postularlo, razón por la cual se realizó toda la negociación con su familia, habiéndola contratado como profesional del derecho, para que lo postulara. Adujo haberse reunido con la letrada en Bogotá en dos oportunidades, en las cuales esta le refería que todo iba muy bien, pero finalmente nunca habiendo pasado nada con la postulación, por el contrario siendo trasladado a la cárcel de Itagüí, lugar donde fue visitado por la investigada en dos ocasiones, en la primera, exhibiéndole está un documento al parecer del Alto Comisionado para la Paz donde aparecía la postulación, y en la segunda visita, ya haciéndole el reclamo a la abogada, pues para el momento ya se le había cancelado la suma de $13.000.000 y no se veía la evolución del asunto. Manifestó haber suscrito con la letrada un documento para garantizar la gestión, el cual no leyó, pero fue revisado por una abogada amiga de la familia; así mismo, que

nunca más volvió a comunicarse con la togada, estando su trámite de postulación en espera, finalmente habiéndoles restituido la investigada solo como $3.000.000. A través de oficio del 15 de julio de 201420, la Fiscalía 104 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional informó que en 19Folio 180 a 188 c.1 Inst. 20Folio 209 c.1 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA dicho despacho se estaba tramitando la investigación N°1811 (que no correspondía al radicado N°1100071274), adelantada en contra del desmovilizado Edison Santamaría Sánchez, por el delito de concierto para delinquir, dentro del cual no se evidenciaba ni poder y mucho menos revocatoria de mandato a la investigada.

Mediante auto del 14 de agosto de 2014, se dispuso como nueva fecha para la continuación de la Audiencia de Juzgamiento el 2 de octubre de la misma anualidad; diligencia que no fue posible evacuar en reiteradas oportunidades, finalmente señalándose como data para su realización el 21 de enero de 2015. En la fecha programada -21 de enero de 201521se instaló la diligencia contando con la asistencia de la apoderada judicial de la denunciante y del abogado de confianza de

la disciplinada, quien procedió a presentar sus alegatos de conclusión, indicando que echaba de menos en las copias de la investigación penal radicada con el numero N°1811, adelantada contra el señor Edison Santamaría Sánchez por el delito de concierto para delinquir, el otorgamiento del poder a su prohijada, así como las solicitudes elevadas por está a la Alta Consejería de la Paz para postular al señor Santamaría Sánchez al programa de Justicia y Paz, no pudiéndose afirmar por ello que no existían. Afirmó que las acusaciones dirigidas en contra de la profesional encartada no tenían fundamento, pues ni siquiera se había podido establecer si a la misma se le revocó el poder, por lo tanto, no existiendo prueba que diera certeza más allá de toda duda razonable, para poder confirmar los hechos denunciados tendientes a reprochársele a su poderdante una indiligencia o descuido en las obligaciones profesionales. Señaló que de los documentos obrantes en el cuaderno original del expediente, se debía concluir que la litigante estuvo pendiente del trámite de postulación del señor Edison Santamaría Sánchez al programa de Justicia y Paz, en el cual fue insistente en 21Folio 249 y 250 c.1 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA la concesión de los beneficios que esté acarreaba; finalmente reiteró que la

revocatoria del poder no estaba desmentida con ningún documento pues desafortunadamente no se había allegado la documentación completa.

Del Fallo en consulta: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante decisión del 27 de febrero de 201522, dispuso sancionar a la doctora Maria Elisa del Pilar Zarate Ortega con SUSPENSIÓN DE 2

MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras hallarla responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Lo anterior, debido a que en efecto el señor Edison Santamaría Sánchez le confirió poder a la profesional encartada, para que, ante la Alta Consejería para la Paz adelantara su proceso de postulación a la Ley de Justicia y Paz, al haber sido miembro del bloque “Calima” de las Autodefensas Unidas de Colombia; presentado la togada el 19 de julio de 2011 solicitud para agilizar el proceso de postulación, luego de lo cual, con el fin de continuar con el trámite, el 3 de agosto de 2011 aportó copia de la sentencia proferida el 1 de julio de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual se confirmó el fallo que condenó al señor Santamaría Sánchez a pena de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir. Seguidamente el 4 y 19 de agosto de 2011 la autoridad cognoscente respondió las

solicitudes deprecadas por la togada, indicándole que se estaban verificando los requisitos mínimos del condenado para ser merecedor de los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005; posteriormente habiendo requerido la letrada el 24 de agosto de 2011 información sobre el proceso, recibiendo contestación mediante oficio del 12 22 Folio 252 a 267 c. 1 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de septiembre de 2011, no evidenciándose a partir de allí actuación alguna de la litigante en procura de obtener resultados favorables a su poderdante.

Señaló el A quo, que lo anterior conllevaba a concluir que la letrada faltó a la debida diligencia profesional que se le exigía, pues pese a que fue contratada para obtener los beneficios de la Ley de Justicia y Paz a favor del señor Santamaría Sánchez, no continuo con el trámite encomendado, limitándose a presentar 3 memoriales insistiendo en el requerimiento, abandonando el asunto en detrimento de los intereses de su representado. En cuanto a la responsabilidad de la disciplinada, manifestó la primera instancia que la misma estuvo en la capacidad de reconocer y aceptar las consecuencias de su omisión, no pudiendo pasar inadvertida su indiligencia, menos aun cuando por el encargo se le pagó la suma de $13.000.000, no existiendo justificación alguna, puesto

que la presunta revocatoria del poder aducida en defensa de la litigante, no estaba probada con un documento o con un testimonio. Concluyó el Magistrado de Instancia que la conducta de la abogada encartada por tanto era típica, como se encontraba descrita en la ley; antijurídica, por cuanto se vulneró el interés jurídicamente tutelado de la debida diligencia profesional, y culpable, desplegada a título de culpa, en la medida que pudiendo actuar de otro modo, al ser capaz de comprender el hecho y las consecuencias que se derivaban, abandonó el encargo profesional para el cual fue contratada. Finalmente en cuanto a la sanción consideró que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta reprochada a la disciplinable, su modalidad, la gravedad de la falta, las circunstancias en que se cometió y la ausencia de antecedentes disciplinarios, la

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA sanción a imponerle a la litigante era la de SUSPENSIÓN DE 2 MESES EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Notificado el fallo, este no fue impugnado, activándose el grado jurisdiccional de consulta.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Una vez las diligencias fueron remitidas a esta superioridad correspondió por reparto a quien hoy funge como ponente el 6 de mayo de 2015 y mediante auto del 11 de mayo de 2015, se avocó el conocimiento de las diligencias, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra la profesional investigada cursaban otros procesos por los mismos hechos.23 Concepto de la Procuraduría. El Ministerio Público fue notificado el 14 de mayo de 2015,24 sin emitir concepto alguno. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió certificación N°217165 del 11 de junio de 2015, a través de la cual hizo constar que a la abogada Maria Elisa del Pilar Zarate Ortega quien se identifica con la C.C. N°20.632.165 y T.P. N°71801, no le registraban antecedentes disciplinarios, en su contra.25 Informó igualmente que no cursaban contra ella, otras investigaciones por los mismos hechos.26 23 Folio 3 a 5 c. 2 Inst. 24 Folio 12 c. 2 Inst. 25 Folio 16 c.2 Inst. 26 Folio 17 c. 2 Inst.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 16

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 110011102000201201256 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados

integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia.

CONSIDE

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