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CSDJ - F11001110200020120150001ADJUNTA20131121082423-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120150001ADJUNTA20131121082423-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: 5 de noviembre de 2013. Expediente No. 110011102000201201500 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 88 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Conocer del recurso de apelación interpuesto por la quejosa señora Martha Isabel Lancheros Buitrago contra la decisión proferida el 26 de abril de 2013 por la Magistrada Paulina Canosa Suárez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual procedió a declarar la terminación anticipada de la investigación disciplinaria a favor del abogado CARLOS ARTURO SANMIGUEL RODRÍGUEZ, en aplicación de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La queja. La señora Martha Isabel Lancheros Buitrago, en escrito presentado el 20 de marzo de 2012, presentó queja disciplinaria para que se investigue la conducta del abogado CARLOS ARTURO SANMIGUEL RODRÍGUEZ dentro del proceso ejecutivo No. 743 -10 que cursó en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, en el que fue su apoderado. El poder fue conferido el 4 de noviembre de 2011. Aduce la quejosa, que el encartado no realizó diligentemente su gestión toda

vez que no presentó los recursos correspondientes, impidió que hablase dentro del interrogatorio de parte, no tuvo en cuenta las pruebas aportadas, mostró una actitud pasiva frente a las pruebas presentadas por la contraparte y las decisiones adoptadas por la Jueza del caso. Por último señaló que trato a su esposo como sospechoso.1. Identificación del disciplinado. Se trata del abogado CARLOS ARTURO SANMIGUEL RODRÍGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.266.513 y Tarjeta Profesional No. 80.284. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la condición de abogado del inculpado2, el A-quo, con auto de 6 de agosto de 2012, ordenó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Decisión que fue notificada por edicto al disciplinado3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Fue celebrada el 26 de abril de 2013, se dio lectura a la queja, el disciplinado rindió versión libre, se 1 Ver Folio 1 C.O. 2 Ver Folio 7 C.O. 3 Ver folio 17 C.O. incorporaron las pruebas documentales allegadas a la investigación y la quejosa amplió y ratificó la queja. En la diligencia de versión libre el togado CARLOS ARTURO SANMIGUEL RODRÍGUEZ manifestó que aceptó atender el asunto de la señora Martha Isabel Lancheros Buitrago, por cuanto carecía de medios económicos para contratar un abogado. Señaló que el proceso ejecutivo fue iniciado por Yolanda Jiménez en contra de su cliente con el fin de obtener el pago de una

letra de cambio por valor de $5.000.000. Agregó que, dentro del trámite del proceso contestó la demanda, propuso excepciones de merito y presentó alegatos. Con posterioridad a la sentencia adversa a su mandante, se lo comunicó a ésta y renunció al poder otorgado. Aportó copia de los documentos en mención, Clarificó que por tratarse de un proceso singular de única instancia no proceden recursos, así como que su actuación se encontraba condicionada a los momentos procesales establecidos para tal efecto, por ejemplo cuando le dieron el uso de la palabra en los interrogatorios. Por último, en relación con la calificación como “sospechoso” al esposo de la quejosa, señaló que simplemente advirtió a la señora Martha que por el vínculo de parentesco, la declaración de su cónyuge podría ser calificada como sospechosa. Por su parte, la señora Martha Isabel Lancheros Buitrago amplió y ratificó la queja presentada manifestando que al revisar los documentos del proceso se establece la posibilidad de apelar la decisión. Anexó documentos. Decisión de Primera Instancia. Acto seguido, la Magistrada Paulina Canosa Suárez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó el cierre de la etapa probatoria y en aplicación del inciso cuarto del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 procedió a calificar el mérito de la investigación, ordenando la terminación anticipada de la actuación disciplinaria y el consecuente archivo de la misma, Para el a-quo de las pruebas allegadas tanto por el encartado como por la

quejosa, se pudo establecer que se trataba un proceso de mínima cuantía por tanto las decisiones no podían ser apeladas. Frente a lo afirmado por la quejosa sobre la imposibilidad de declarar en el interrogatorio de parte, señala la Magistrada que de acuerdo con las pruebas allegadas por el togado, la señora fue ampliamente interrogada e intervino en las preguntas que se le hicieron. Finalmente, fue enfática al recordarle a la quejosa sobre la obligación de medio y no de resultado que tienen los abogados frente a su cliente. La apelación. Una vez enterada de la decisión, la quejosa procedió a apelar la misma reiterando que la sentencia que puso fin al proceso ejecutivo preveía la posibilidad de ser apelada, el abogado no le informó al respecto y renunció al poder4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Conforme al artículo 116 de la Constitución Política, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria tiene la facultad de administrar justicia y conforme al Artículo 256-3 ibídem conocer de las faltas en que incurran los abogados en 4 CD ejercicio de la profesión, tema desarrollado por la Ley 270 de 1996, artículo 112-4 para conocer de algunas decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura y hoy por la Ley 1123 de 2007, según el artículo 59 de esa Ley. Del asunto en concreto. Se trata de conocer de la apelación interpuesta por la quejosa contra la decisión interlocutoria proferida el 26 de abril de 2013 por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de

la Judicatura de Bogotá, mediante la cual declaró la terminación anticipada de la investigación a favor del abogado CARLOS ARTURO SANMIGUEL

RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Superioridad resolver únicamente respecto de aquello que fue objeto de apelación así como de todo lo que resulte inescindible al recurso, en consecuencia, téngase en cuenta que la señora Martha Isabel Lancheros Buitrago sustentó la alzada en su inconformidad con el doctor CARLOS ARTURO SANMIGUEL RODRÍGUEZ, por su falta de diligencia dentro del proceso de ejecutivo adelantado en su contra, particularmente, por la no interposición del recurso de apelación contra la sentencia que ordenó el pago. Con posterioridad a la presentación del recurso, el 29 de abril de 2013, la señora Lancheros Buitrago presentó un escrito en el que manifiesta su inconformidad con el fallo de la primera instancia y anexa copia del expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por ella contra el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá. Del material probatorio obrante en el expediente se desprende que el inculpado actuó como apoderado de la quejosa dentro del proceso ejecutivo singular No. 743-10, adelantado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, siendo demandada la señora Martha Isabel Lancheros Buitrago. El poder fue conferido el 4 de noviembre de 2011. Obra en el expediente copia de la actuación civil, antes referenciada, en la que se destacan las siguientes actuaciones: - Auto de 16 de julio de 2010 por el cual se libró mandamiento de pago dentro

del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía adelantado por Yolanda Jiménez Paéz contra Martha Isabel Lancheros Buitrago5 - Poder otorgado del 4 de noviembre de 2011 por Martha Isabel Lancheros Buitrago al togado CARLOS ARTURO SANMIGUEL RODRÍGUEZ6. - Escrito fechado 2 de abril de 2011 mediante el cual el inculpado dio contestación a la demanda. 7. - Auto de 8 de junio de 2011 con el cual el Juzgado Noveno Civil Municipal de Descongestión avocó conocimiento del proceso en cumplimiento del Acuerdo No. 7912 del 8 de marzo de 2011,8 - Audiencia de 22 de agosto de 2011 en el que se recepcionaron las declaraciones de Yolanda Jiménez Paéz y Martha Isabel Lancheros Buitrago con asistencia del encartado9. 5 Folio 84 C.O. 6 Folio 86 C,O, 7 Folios 87 a 89 C.O. 8 Folio 96 C.O. 9 Folios 107 a 110 C.O. - Escrito obrante a folio 121 mediante el cual el abogado CARLOS ARTURO SANMIGUEL RODRÍGUEZ presentó alegatos de conclusión, - Proveído del 28 de noviembre de 2011 en el que el Juzgado Noveno Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, declaró no probadas las excepciones y ordenó continuar con la ejecución.10 - A folio 131 obra el memorial presentado por el encartado ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Descongestión de Bogotá mediante el cual renunció al poder conferido por la señora Martha Isabel Lancheros.

De lo anterior se observa que el inculpado realizó las gestiones de forma diligente, en atención al mandato conferido y dentro de los plazos establecidos para tal efecto por las normas propias del procedimiento civil. En efecto, contrario a lo señalado por la quejosa, el abogado contestó la demanda proponiendo las excepciones correspondientes, asistió a las audiencias en las que se recepcionaron las declaraciones de parte y los testimonios solicitados, presentó alegatos de conclusión y con posterioridad al fallo, renunció al poder conferido. De otra parte, el numeral primero del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de los hechos, señala que los Jueces Municipales serán competentes en única instancia de los procesos contenciosos de mínima cuantía. 10 Folios 123 a 129 C.O. Ahora bien, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, en el auto admisorio de la demanda calificó el proceso como ejecutivo singular de mínima cuantía, así: “ Presentada en debida forma la demanda y reunidos en los artículos 75, 76, 488 y ss, en c.c. con el 407 del C. de P. C., el juzgado LIBRA ORDEN DE PAGO por la vía ejecutiva singular de MINIMA cuantía a favor de

YOLANDA JIMÉNEZ PAEZ en contra de MARTHA ISABEL LANCHEROS

BUITRAGO (…)”11

En aplicación de lo mencionado, las decisiones adoptadas por el Juez de Conocimiento no eran susceptibles de recurso de apelación., en consecuencia , no le asiste razón a la quejosa cuando reprocha la no

interposición del recurso de apelación por parte del encartado toda vez que, de conformidad con la normativa en cita, ello no es posible por tratarse de un proceso adelantado en única instancia por los Jueces Municipales. De lo anterior, queda demostrada la diligencia por parte del abogado disciplinado y al no tener fundamento el duelo del quejoso, se confirmará el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia proferida el 26 de abril de 2013 por la Magistrada Paulina Canosa Suárez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual procedió a declarar la terminación anticipada de la investigación disciplinaria a favor 11 Folio 84 C.O. del abogado CARLOS ARTURO SANMIGUEL RODRÍGUEZ, conforme a lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE y devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Ponente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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