CSDJ - F11001110200020120157701ADJUNTA20170725100957-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120157701ADJUNTA20170725100957-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., mayo diez de dos mil diecisiete
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.
Radicado: No. 110011102000201201577 01
Aprobado según Acta No. 038 de la fecha
Referencia: Abogado en Consulta. Corrección providencia.
ASUNTO Procede la Sala a corregir la sentencia de segunda instancia, aprobada según Acta de Sala No.003 de enero 18 de 2017, en su parte considerativa y de resuelve. HECHOS Mediante providencia del 18 de enero de 2017, aprobada en sala 003, esta Sala, pese a pronunciarse sobre lo consulta de la sentencia de primera instancia, resolvió, por error involuntario, tanto en sus considerandos y resuelve: “Así las cosas, de cara a lo examinado, la Sala Confirmará la sentencia consultada proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,1 mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses al abogado JOSÉ ALVARO ROJAS CUBILLOS, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo”. (…) Resuelve PRIMERO. Confirma la sentencia consultada proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de
la profesión por dos (2) meses al abogado JOSÉ ALVARO ROJAS CUBILLOS, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”. (…) CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala al advertir el error involuntario en la parte de considerandos y resolutiva de la providencia enunciada y entorno a la corrección del mismo, aplicará los imperativos señalados en el ordenamiento jurídico, específicamente lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del 1 Sala integrada por las Magistradas Olga Fanny Pacheco Álvarez (ponente) y Martha Inés Montaña, folio 5 cuaderno segunda instancia. Proceso, el cual dispuso medios correctivos a fin de corregir errores no solamente de carácter aritmético, sino además, relativos a errores por omisión. En consecuencia, las providencias judiciales son susceptibles de ser corregidas por el operador judicial que la dictó, en el presente evento, por esta Sala, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en el parte resolutiva o influya en la decisión: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por
omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (Subrayado fuera de texto). De conformidad con la norma enunciada, Esta Sala procederá a corregir la parte considerativa y resolutiva de la providencia de la referencia, en sus acápites de la consulta, parágrafo penúltimo y, resuelve numeral primero, los cuales quedaran de la siguiente manera: “En consecuencia esta Superioridad Confirmará la sentencia del 18 de enero de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado JOSÉ ALVARO ROJAS CUBILLOS, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al hallarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo”. (…) “RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 18 de enero de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado JOSÉ ALVARO ROJAS CUBILLOS, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al hallarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la ley
1123 de 2007, a título de dolo, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión” Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el penúltimo parágrafo de la parte del acápite de Consulta y el primero de la parte resolutiva de la sentencia aprobada en Sala No. 003 del 18 de enero de 2017 en el proceso de la referencia, el cual quedará de la siguiente manera: “En consecuencia esta Superioridad Confirmará la sentencia del 18 de enero de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado JOSÉ ALVARO ROJAS CUBILLOS, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al hallarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo”. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 18 de enero de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado JOSÉ ALVARO ROJAS CUBILLOS, con suspensión de dos (2) meses en el
ejercicio de la profesión, y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al hallarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión” (…)”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada Continúan Firmas……..
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial