CSDJ - F11001110200020120160001ADJUNTA20140619102138-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120160001ADJUNTA20140619102138-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C. dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 11 02 000 2012 01600 01
Aprobado según acta: N° 46.
REF.: CONSULTA SENTENCIA ABOGADO JOSÉ
ROBERTO MUÑOZ SUÁREZ ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia proferida el día 4 de febrero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se impuso sanción de suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado JOSÉ ROBERTO MUÑOZ SUÁREZ, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.
CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES
1 Conformaron Sala los Magistrados ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO (ponente),
RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ (Salvo voto) y ALBERTO VERGARA MOLANO.
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De acuerdo con el certificado N° 06124 de 31 de mayo de 20122, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el señor JOSÉ ROBERTO MUÑOZ SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.261.123, se encuentra inscrito como abogado y es titular de la Tarjeta Profesional N° 105867. De otra parte obra en el dossier3 certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se informa que el abogado JOSÉ ROBERTO MUÑOZ SUÁREZ ha sido sancionado en dos oportunidades con censura, según sentencias de 28 de mayo de 2009 y 12 de mayo de 2010, por haber incurrido en ambas oportunidades en la conducta prevista en el artículo 55.1 del Decreto 196 de 1971, hoy 37.1 de la Ley 1123 de 2007.
NOTICIA DISCIPLINARIA - ACTUACIÓN
1. Una vez establecida la calidad de abogado del señor JOSÉ ROBERTO MUÑOZ SUÁREZ, con fundamento en la queja4 impetrada el día 8 de marzo de 2012 por el señor EDILBERTO RODRÍGUEZ QUEVEDO, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 se dispuso abrir investigación 2 Folio 8, c. o. 3 Folio 17, c. o. 4 Fl. 2 c. o.
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disciplinaria en contra del referido abogado y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem5.
2. La precitada audiencia tuvo inicio el día 24 de abril de 2013, sin la asistencia del disciplinable6. El quejoso EDILBERTO RODRÍGUEZ QUEVEDO se ratificó de los hechos denunciados, los cuales se circunscriben a que el 8 de marzo de 2011 le otorgó poder7 al doctor MUÑOZ SUÁREZ para que en su nombre y representación realizara el cobro jurídico ante los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, de una letra de cambio por valor de $1.000.000, sin embargo, a pesar de haberle solicitado le informara sobre el estado del proceso, al momento de la formulación de la queja no lo había hecho.
Corrido el traslado a la defensora de oficio de la anterior queja, ésta solicitó interrogar al quejoso, a lo cual accedió el Magistrado sustanciador, estableciéndose que no celebró por escrito contrato de prestación de servicios y no pagó honorarios, pero sí le entregó $50.000 para gastos. A continuación se ordenó como pruebas, oficiar a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles de Bogotá, para determinar si el disciplinable incoó alguna demanda ejecutiva en nombre del quejoso EDILBERTO RODRÍGUEZ QUEVEDO y en contra del señor HERNÁN BARRERA GARCÍA. 5 Acta y CD, fls. 38 y 39, c. o. 6 Ante su inasistencia a en las fechas previamente señaladas para dar inicio a la Audiencia
de Pruebas y Calificación Provisional, se le emplazó, declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio. 7 A folio 4 del c. o., obra fotocopia del poder, con nota de presentación personal del poderdante ante notario. Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 01600 01
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3. El día 7 de junio de 2013 se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional8, data en la cual se incorporó a las diligencias la respuesta dada por la Oficina de Reparto de Bogotá, en el sentido de no haberse encontrado ninguna demanda radicada por el abogado disciplinable en nombre del quejoso, y entonces, se procedió a la calificación jurídica de la actuación decidiendo FORMULAR CARGOS al abogado JOSÉ ROBERTO MUÑOZ SUÁREZ, por haber presuntamente incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 a título de culpa, por cuanto desde el 8 de marzo del 2011 recibió poder para incoar demanda ejecutiva en nombre del quejoso, para el cobro de una letra de cambio por valor de $1.000.000, y no existía prueba de que hubiera cumplido con el mandato, ni justificación alguna de tal inactividad.
Concedido el uso de la palabra a la defensora de oficio del disciplinable para que deprecara la práctica de pruebas, ésta precisó que había tratado de comunicarse con su prohijado sin lograrlo para articular una debida defensa, por lo que solicitó se insistiera en llamarlo a rendir versión libre, a lo cual se
accedió por el Magistrado, disponiéndose además actualizarse el certificado de antecedentes disciplinarios.
4. El 9 de agosto de 2013, se celebró la Audiencia de Juzgamiento9 de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, a la cual asistieron el quejoso y la defensora de oficio, quien ante la ausencia del abogado inculpado 8 Folio 61 a 64 c. o. 9 CD y acta, fls. 61 a 64, c. o.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO presentó alegatos de conclusión, afirmando que en el caso en estudio no había certeza para sancionar, en tanto, no existía en el dossier prueba alguna de que el quejoso hubiere entregado a su prohijado el poder que en copia aportó con la queja, tampoco la entrega del título valor para su cobro ejecutivo, ni mucho menos de la existencia de contrato alguno de prestación de servicios.
LA SENTENCIA CONSULTADA El 4 de febrero de 2014, la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dictó fallo en contra del abogado JOSÉ ROBERTO MUÑOZ SUÁREZ, imponiéndole sanción de suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de la comisión de la conducta tipificada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, tal como se imputó en los cargos.
Sostuvo la Sala a quo que estaba plenamente probado, que al abogado inculpado el quejoso el día 8 de marzo de 2011 le otorgó poder para instaurar demanda ejecutiva para el cobro de una letra de cambio por valor de $ 1’000.000, en contra del señor HERNÁN BARRERA GARCÍA, sin que existiera prueba alguna de haber acometido la gestión encomendada. En cuanto a la responsabilidad del inculpado sostuvo el a quo, que el hecho de que el quejoso no hubiera aportado un contrato físico de prestación de servicios, no era indicativo de la inexistencia del mandato, pues éste podía ser verbal, y en cuanto a que tampoco existía prueba de la entrega del poder, las reglas de la experiencia indicaban que generalmente los abogados son Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 01600 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO los que redactan los poderes y los entregan a sus clientes para que hagan la diligencia de presentación personal y luego le son regresados. Así, el aportado en fotocopia, estaba debidamente suscrito por el quejoso y con nota de presentación ante notario, aunado a que cuando fue interrogado bajo la gravedad del juramento, sostuvo haberlo entregado al disciplinable junto con la letra de cambio.
Finalmente el a quo fundó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el lapso de cuatro meses, en la gravedad de la conducta, y por cuanto el disciplinable era proclive a incurrir en la conducta de indiligencia, pues conforme al certificado de antecedentes disciplinarios, por faltar a la
debida diligencia profesional, ya ha había sido sancionado en dos oportunidades en época anterior a cuando recibió el poder para la actuación encomendada por el quejoso10. Como efectuadas las notificaciones del fallo, no fue apelado, el dossier fue remitido a esta Sala, a efectos de conocer en grado de consulta. CONSIDERACIONES DE LA SALA No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a su revisión por vía de consulta, limitándose el presente pronunciamiento a lo que resultó desfavorable al procesado. 10 Fls. 79 a 90, c. o. Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 01600 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el presente caso, la controversia jurídica objeto de definición se circunscribe a determinar, si el profesional sancionado incurrió en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece que los profesionales del derecho faltan a la debida diligencia profesional, cuando dejan de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación.
Pues bien, a efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, examinar si el doctor JOSÉ ROBERTO MUÑOZ SUÁREZ faltó al deber de debida diligencia profesional, lo primero que establece esta Sala es que el quejoso EDILBERTO RODRÍGUEZ le otorgó el día 8 de marzo de 2011
poder para iniciar un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, en contra del señor HERNÁN BARRERO GARCÍA, con fundamento en una letra de cambio por valor de $1.000.000, tal como se establece de la copia aportada por el quejoso, la cual además tiene nota de presentación personal ante notario. Además, conforme lo certificó la Coordinadora de Reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, el disciplinable no incoó demanda alguna en nombre del quejoso y en contra del mencionado señor BARRERO GARCÍA. Entonces, objetivamente se encuentra probado que el disciplinable trasegó por la conducta imputada en los cargos, y por la cual fue sancionado, pues dejó de hacer las diligencias que le competían en desarrollo del mandato conferido, es decir, impetrar la demanda ejecutiva mencionada. Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 01600 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del disciplinable en la comisión de la conducta que objetivamente se encuentra probada incurrió, la verdad es que las exculpaciones dadas por la defensora de oficio, no pueden ser aceptadas, pues lo cierto es que el quejoso allegó fotocopia del poder que le otorgó, y bajo la gravedad del juramento, al ratificarse de la queja, afirmó haberlo entregado al disciplinable junto con la letra de cambio por valor de $1.000.000, afirmando incluso que le dio $50.000 para gastos del proceso,
declaración de la cual no se denota ánimo de perjudicar al abogado, sino que simplemente en forma sencilla y clara relata la forma como sucedieron los hechos. De otra parte, el hecho de que el quejoso no haya aportado un contrato suscrito con el inculpado para la prestación de servicios, ello no es indicativo de su inexistencia, pues como bien lo observó el a quo, el contrato de mandato no tiene formalidad para su existencia, es decir, puede ser verbal. En este orden de ideas, se concluye entonces, que el abogado MUÑOZ SUÁREZ injustificadamente faltó a su deber de debida diligencia profesional, al no adelantar la gestión encomendada, y entonces, debe confirmarse la sentencia consultada. Finalmente en cuanto a la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el lapso de cuatro meses, se observa que la misma se encuentra ajustada a los parámetros establecidos en la Ley 1123 de 2007, pues de un lado, indudablemente el abogado inculpado afectó gravemente los intereses económicos del quejoso, quien a estas alturas no ha logrado Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 01600 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO recuperar los dineros que se le adeudan, e incluso corre el riesgo de que la acción cambiara prescriba.
Aunado a lo anterior, como lo observó el a quo, el disciplinable es proclive a incurrir en la conducta de indiligencia, pues antes de recibir el poder que originó estas diligencias, esto es, el 8 de marzo de 2011, ya había sido sancionado en dos oportunidades por faltar a tal deber, mediante fallos de
datas 28 de mayo de 2009 y 12 de mayo de 2010, en ambas ocasiones con censura. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 4 de febrero de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses al abogado JOSÉ ROBERTO MUÑOZ SUÁREZ, por haber incurrido en la conducta tipificada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo con las razones indicadas en la motivación de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Oficina de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 01600 01
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201201600-01 Aprobado en Sala No. 46 del 18 de junio de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que si bien he expuesto mi impedimento para conocer de providencias en las cuales el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ ha sido ponente o ha conformado Sala, ante la reiterativa negación de aceptar dicha declaración, entre otras, las providencias proferidas en los siguientes radicados y Salas: 2007-054519, Sala 106 del 20 de septiembre de 2010; 200503554, Sala 12 del 11 de febrero de 2010; 200801969, Sala 14 del 18 de febrero de 2010 y 200405630, Sala 26 del 24 de febrero de 2010; la suscrita en aras del principio de celeridad y eficacia opta por no continuar realizado tales manifestaciones. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi
aclaración de voto Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 4 cuadernos con 12-12-95 folios y 2 CDs. Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 01600 01
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Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada