CSDJ - F11001110200020120162801ADJUNTA20150520144804-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120162801ADJUNTA20150520144804-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110011102000201201628 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2015 Aprobado según Acta No. 039 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201201628 01
Referencia: Funcionario en Apelación.
Investigado: Carolina Ivett Cabezas Leal.
Fiscal 266 Local de Bogotá.
Informante: Compulsa de copias ordenada por el Juez 23 Penal Municipal con
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Función de Conocimiento de
Bogotá.
Primera instancia: Sancionó 1 mes de suspensión en el cargo.
Segunda instancia: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá 1, sancionó con 1 mes de suspensión en el cargo, a la doctora CAROLINA IVETT CABEZAS LEAL, en su condición de Fiscal 266 Local de Bogotá, tras encontrarla disciplinariamente responsable de haber incurrido en la prohibición prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996. 1 M. P. Paulina Canosa Suárez en Sala Dual con la H.M Luz Helena Cristancho Acosta 2
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Dio origen a la presente investigación la prescripción de la acción penal decretada en audiencia de preclusión llevada a cabo el 29 de febrero de 2012, por el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en la cual se ordenó la compulsa de copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se investigara la conducta de los funcionarios que tuvieron a su cargo la carpeta Nº 2006-04059 seguida contra el señor César Augusto Forero Hernández, por el delito de lesiones personales, puesto que al parecer se presentó inactividad en la misma.
Investigación preliminar. Mediante auto del 10 de mayo de 2012, la Magistrada de instancia dispuso:
“(…) como quiera que existe duda sobre la procedencia de abrir investigación disciplinaria, se inicia la etapa de INDAGACIÓN 3
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN PRELIMINAR por un término máximo de seis meses y se ordena la
práctica de las siguientes pruebas:
1. Solicítese a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la
Fiscalía General de la Nación, Oficina de Personal de Bogotá D.C, que remita copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión y certificado de tiempo de servicio, de quienes fungieron como Fiscales 266 delegados ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá D.C., para los años 2006 a la fecha. Igualmente informará si aún permanece en el cargo, o cual ocupa actualmente, así como las direcciones y teléfono que se les conozcan.
2. En garantía de su derecho a la defensa, notifíquesele de la iniciación de estas diligencias, atendiendo para ello lo dispuesto en los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002, para que si a bien lo tiene, dentro de los diez días siguientes al recibo de la misma manifieste por escrito lo que considere pertinente en su defensa, anexando la prueba documental que soporte su dicho.
Adviértasele que tiene las facultades y derechos contemplados en los artículos 90 y 92 de la Ley 734 de 2002, y que tiene la obligación de
señalar la dirección en la cual recibirá notificación y de informar cualquier cambio de ella, so pena de que se surtan válidamente en la dirección conocida.
3. Solicítese al Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema penal Acusatorio, para que en el término de diez (10) días contados al recibo del oficio, envíen a este Sala copia de la carpeta
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN correspondiente al radicado número 1100160000015200604059 NI 145830 siendo indiciado MANUEL JOSÉ TORRES FAJARDO (Sic).
4. Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la Jefatura de la Fiscalía 266 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá
D.C., para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la misma suministre a este despacho las estadísticas de la Fiscalía 266 delegada ante los Jueces Municipales de Bogotá D.C., desde el mes (Sic) el año 2006 hasta el mes de octubre de año 2011. (…)” (Sic a lo transcrito) Dentro de esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: - Se recibieron de la Dirección Seccional de Fiscalías en medio magnético los datos estadísticos reportados entre 2006 y 2011 por la Fiscalía 266 Delegada ante los Jueces Penales Municipales adscrita a la Unidad Once
Local (F. 14 y 15 c.o.). - Oficio Nº 017876 del 10 de octubre de 2012, la Fiscalía General de la Nación allegó resolución de nombramiento, acta de posesión y constancia de servicios prestados, de las doctoras Dalila Quiroga López, CAROLINA IVETT CABEZAS LEAL e Imelda Ariza Cortes, quienes fungieron como 5
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN
Fiscales 266 Delegadas ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá. Apertura de Investigación. Mediante auto del 15 de febrero de 2013, la Magistrada de instancia archivó la indagación preliminar en favor de las doctoras Dalila Quiroga López e Imelda Ariza Cortes y ordenó iniciar investigación disciplinaria contra la doctora CAROLINA IVETT CABEZAS LEAL, en su condición de Fiscal 266 Local de Bogotá. Dispuso la práctica de algunas pruebas. En esta etapa se recibió copia del proceso radicado con el Nº 11001600001200604059 y N.I. 145830 remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. (Fl. 53 c.o) Cierre de Investigación. En auto del 26 de septiembre de 2013, se ordenó el cierre de la investigación. (Fl. 54 c.o.) 6
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Formulación de cargos. Mediante providencia del 18 de noviembre de 2013, luego de evaluar la realidad procesal obrante en el infolio, la Magistrada instructora resolvió formular pliego de cargos contra la doctora CAROLINA IVETT CABEZAS LEAL, en su condición de Fiscal 266 Local de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por la presunta incursión en la prohibición prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.
Lo anterior por cuanto la disciplinable en su calidad de Fiscal 266 Delegada ante los Jueces Municipales de Bogotá al parecer incurrió en retardo injustificado en el trámite del proceso penal con radicado Nº 110016000015200604059 adelantado por denuncia de Manuel José Torres Fajardo contra César Augusto Forero Hernández, dejándolo prescribir. El A quo, hizo un recuento de la actuación, señalando que la encartada recibió el proceso penal en el momento de su posesión en el cargo como Fiscal 266 Delegada ante los Jueces Municipales de Bogotá, el 9 de mayo de 2008, que la 7
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN denuncia había sido instaurada el 19 de octubre de 2006 y que el término que tenía la Fiscalía era de 5 años, los cuales se cumplieron el 18 de octubre de 2011, sin que haya presentado la solicitud de formulación de imputación, razón por la cual el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento declaró la prescripción de la acción penal.
Así mismo, indicó la primera instancia que la funcionaria encartada continuó actuando a pesar que la conducta punible ya estaba prescrita, pues el 24 de octubre de 2011 solicitó la realización de la audiencia de formulación de imputación y que al parecer al darse cuenta de su yerro, tres días después presentó el desistimiento a dicha petición. Señaló que las actuaciones permitían afirmar que hubo desatención en el proceso objeto de estudio por cuanto entre mayo de 2008 y marzo de 2009 no se llevó a cabo ninguna actividad tendiente a cumplir con los fines de la indagación, y que solo hasta mayo de 2010 se realizaron las entrevistas correspondientes, sin que pudiera establecerse cuando fue emitida la orden 8
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN correspondiente para ello por parte de la Fiscal investigada y que hasta abril de
2011 se llevó a cabo el procedimiento correspondiente para la búsqueda selectiva en bases de datos, la cual una vez concluida, no se actuó sino hasta tres meses después, cuando ya la acción penal estaba prescrita. Para el Magistrado Instructor, “la culpabilidad del retardo injustificado en el trámite del proceso penal se considera culposa, en razón de que la doctora CAROLINA IVETT CABEZAS LEAL, en su calidad de Fiscala 266 delegada ante los jueces Penales Municipales de Bogotá D.C., sabía que tenía el proceso penal a su cargo y omitió adelantar los actos tendientes a impulsar la etapa procesal en la que se encontraba, por lo cual prescribió la actuación”.2 (Sic a lo transcrito) Enfatizó, el A quo que la falta enrostrada a la doctora CAROLINA IVETT CABEZAS LEAL, era de naturaleza grave “por el grado de la culpabilidad, la naturaleza esencial del servicio, por la trascendencia social de la misma, al haber lesionado los intereses de la sociedad que exigen de una rápida y pronta justicia con calidad, y por 2 Folio 35 c. o. 9
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN cuanto la justicia está señalada por la Ley 270 de 1996 como un servicio público esencial, y con mayor razón cuando se trata de respetar y cumplir la Constitución y la ley”
La anterior decisión fue notificada personalmente, el 23 de enero de 2014, a la Fiscal investigada y el 5 de febrero siguiente presentó descargos a través de su apoderado judicial, quien realizó una transcripción de un escrito realizado por su representada en donde narraba todo lo acontecido con el trámite del proceso radicado bajo el Nº 110016000015200604059. En dicho escrito la inculpada manifestó que una vez se posesionó el 9 de mayo de 2008, en su cargo como Fiscal Local 266 Delegada ante los Jueces Municipales de Bogotá, asumió una carga laboral aproximada de 750 procesos, la cual indicó es muy alta, máxime cuando la mayoría de los procesos se encuentran en indagación. Advirtió que para el año 2008 disfrutó periodo de vacaciones y que entre el 3 de septiembre y el 16 de octubre de 2008, hubo cese de actividades por paro judicial, en el cual participó la entidad a la cual pertenece. 10
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Relató que una vez revisadas las diligencias, teniendo en cuenta la excesiva carga laboral asumida y dando prioridad a los casos más antiguos, procedió a darle impulso al proceso en cuestión, citando al denunciante, para ser remitido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de obtener la
incapacidad definitiva, la cual allegó hasta el 13 de abril de 2009, advirtiéndose una negligencia por parte de la víctima en este sentido, de cerca de dos años, término que no le podía ser atribuido como mora en su actividad. Expuso que no correspondía a la realidad que desde el año 2008, no tuviera actuación procesal alguna dentro de las diligencias, hasta el mes de abril de 2011; porque el 20 de mayo de 2010, tras enviarse comunicación a la víctima, se le solicitó se hiciera presente al Despacho, a fin de ser oído en entrevista, observándose que se escuchó no solo al denunciante sino a dos testigos de oídas, la señora Nubia Patricia Pita Muñoz e Isabel Cristina Díaz. Agregó que la víctima solo mencionó como testigo presencial, el señor Gil, por lo que se le solicitó que le hiciera llegar la citación para ser escuchado en 11
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN entrevista y de esta forma poder sustentar una posible teoría del caso, citación a la que al parecer hizo caso omiso el denunciante.
Indicó que en marzo de 2011, fue emitida orden de policía judicial, a fin de adelantar diligencias tendientes a obtener la plena identidad, antecedentes penales del indiciado y la entrevista del único testigo presencial de los hechos.
Añadió que paralelamente mientras se daba la ubicación del indiciado, el Despacho emitió órdenes de ubicación del único testigo presencial, de fecha 10 de mayo de 2011 y de la víctima donde se le advertía que su negativa a hacerlo retardaba la posible formulación de imputación. Señaló que ante la imposibilidad de ubicación del indiciado, se procedió a realizar el control previo, para iniciar búsqueda selectiva en base de datos, la cual fue realizada el 25 de abril de 2011, con la respectiva orden de policía judicial de fecha 5 de abril de 2011 y que una vez obtenida la información se adelantó el control posterior por el Juzgado 69 Penal Municipal con Funciones 12
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN de Control de Garantías. Agregó que entre tanto se emitió orden para solicitar el arraigo del denunciado, el 10 de agosto de 2011, cuyo término es de 8 días, pero el resultado fue negativo, siendo necesario solicitar audiencia de emplazamiento, para declaratoria de persona ausente. Aclaró que todas las diligencias adelantadas ante los jueces de control de garantías, denominadas preliminares, eran adelantadas por el Fiscal destacado en la Unidad para dicho fin.
Sostuvo que una vez advirtió que las diligencias ya se encontraban en término
de prescripción, procedió a hacer el retiro de la solicitud de imputación y a pedir la preclusión de la investigación. Destacó que durante los años 2009, 2010 y 2011, el asunto tuvo impulso procesal y en cuanto al fenómeno de la prescripción, manifestó que el volumen de trabajo que recibió y la congestión del despacho implicaron una actividad ardua, acompañada de la que también debía desplegar ante los jueces, como es asistir a las audiencias por ellos programadas. 13
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Por último, el apoderado de la investigada solicitó algunas pruebas las cuales fueron decretadas mediante del 18 de febrero de 2014, dentro de las cuales se recibieron las siguientes: - Oficio remitido por la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, informando las asignaciones de diligencias a la Fiscalía 266 (Fl. 117 a 120 c.o.) - Certificación remitida por Asonal Judicial sobre el cese de actividades que se desarrolló entre el 3 de septiembre y el 16 de octubre de 2008. (Fl. 132 c.o.) - Testimonio del señor FLADY UBALDO SIERRA SIERRA (F. 145 a 151 c. o.), quien manifestó que conoció a la disciplinada desde febrero de 2011 porque trabajó en esa Fiscalía hasta diciembre de 2013. Afirmó que la
carga laboral allí era bastante alta, que se llevaban alrededor de 80 procesos en juicio. 14
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Expresó que la investigada era muy cuidadosa al adelantar las investigaciones por lo que era muy difícil que se pudiera prescribir un caso y que posiblemente el que originó la queja sea el único que haya prescrito en esa Fiscalía.
Indicó que la prescripción se dio mientras se realizaba el trámite de declaratoria de persona ausente, el cual es muy dispendioso y demorado. A este respectó informó que inicialmente se debe solicitar el arraigo del imputado o del indiciado, que lo realiza la policía judicial, en ese caso era el CTI. Manifestó que se presentaban varias dificultades por cuanto los investigadores encargados casi siempre daban resultados negativos y era donde se empezaban a presentar demoras al no encontrar el arraigo, o no verificarlo de las direcciones que aparecían en las carpetas. Expresó que se tenía entonces que iniciar un proceso de búsqueda selectiva en base de datos cuyo trámite iniciaba con audiencia de un Juez 15
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN con Función de control de Garantías, quien autorizaba la búsqueda y que una vez se obtenían los resultados se debía acudir nuevamente ante ese juez para que aprobara la información conseguida, agregó que posterior a esto, se libraba oficio a la policía judicial para que se intentara de nuevo el arraigo con las direcciones obtenidas de la búsqueda selectiva y que si no se hallaba arraigo positivo se empezaba el trámite de declaratoria de persona ausente.
Señaló que ese trámite se iniciaba con audiencia ante el Juez con Función de Control de Garantías para que se publicaran los edictos y se corrieran los términos necesarios, lo que correspondía al Centro de Servicios a donde correspondía el Juzgado y que posteriormente se intentaba la imputación, pero en caso de encontrarse algún error en las direcciones buscadas, se debía iniciar nuevamente todo el procedimiento descrito. Aseveró el testigo que ésta fue la causa que produjo la prescripción, pues le tramite de declaración de persona ausente, demora entre uno y dos años. 16
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN En relación con los investigadores, refirió que por lo general a ellos los arraigos les resultaban negativos y que cuando el revisó un par encontró las direcciones, por lo que en varias oportunidades solicitaron a la Jefa del grupo de investigadores el cambio, pero nunca se hizo.
Al ser preguntado sobre los periodos en los que fue enviado en comisión a otros despachos que le impedían fungir su rol como asistente, contestó que no recordaba las fechas exactas relacionadas con este caso, pero que por lo general salía a vacaciones en los meses de julio de cada año. Expresó que recordaba que la prescripción se dio en un caso cuyo radicado terminaba en 4059, mientras se realizaba el trámite de declaratoria de persona ausente. En cuanto al desempeño laboral de la investigada, aseveró que es una de las Fiscales más sobresalientes de la unidad, que es consultada por sus compañeros cuando tienen alguna duda y que en el desarrollo de sus investigaciones era muy cuidadosa y dedicada. 17
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Así mismo, afirmó que aunque el horario normal de trabajo era de 8 de la mañana a 5 de la tarde, la disciplinable en ocasiones se demoraba hasta tarde en la noche trabajando en los casos más apremiantes e incluso llevaba trabajo para la casa o iba a trabajar los sábados. - Testimonio de la doctora CLAUDIA JANETTE ACEVEDO BURITICÁ (F. 152 a 157 c. o.), afirmó que conoció a la disciplinable desde el mes de agosto de 2008 aproximadamente, fecha en la cual asumió la Jefatura de la Unidad 11 Local de Fiscalías y la investigada laboraba en dicha unidad
como Fiscal 266. Al ser preguntada por la Magistrada de instancia sobre el volumen de trabajo, el nivel de congestión, el compromiso de la Fiscal investigada y la relación entre las primeras y la producción mensual del Despacho que administraba la disciplinable, precisando los extremos temporales de su observación, 18
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN contestó que “para el mes de agosto de 2008 la Fiscalía 266 asignada a la doctora Carolina Cabezas tenía un promedio de 600 casos asignados y recibía mensualmente un promedio mínimo de 30 casos, sin embargo, la Fiscal mencionada tenía un gran compromiso por descongestionar el Despacho al punto de tratar de sacar mensualmente de la carga laboral un número mayor de casos al asignado en el correspondiente mes, no obstante, en ocasiones le era difícil cumplir con esa meta debido a que la asignación de casos se aumentaba entre 40 y 50 casos mensuales, como sucedió en el año 2009, en el cual la carga de la Fiscalía 266 y de los demás Despachos de la Unidad 11 Local se incrementó considerablemente al crecer o al aumentar la asignación mensual, sin embargo para el año 2010, empezó a disminuir la carga laboral por el constante trabajo de la doctora Carolina Cabezas; para el año 2011 concretamente hasta el mes de abril fecha en la cual entregué la Jefatura de la
Unidad continuaba viéndose reflejado el trabajo de la doctora Carolina con miras a disminuir la carga laboral del Despacho que tenía a cargo. Por tanto, se debe precisar que la doctora Carolina recibió un Despacho que tenía cierta congestión de carga laboral aproximadamente 600 para agosto de 2008, sin embargo su labor siempre estuvo encaminada a lograr la descongestión del mismo pues se trataba de una funcionaria comprometida con su trabajo, pero pese a ello existían algunos factores que le impedían en ocasiones cumplir con las metas como lo era el aumento de la asignación mensual en algunos periodos que mencioné antes.” 19
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Aseveró que “las funciones básicas de un Fiscal son: Recibir los casos asignados, disponer el programa metodológico, impartir órdenes a policía judicial, proferir decisiones de archivo, tomar determinaciones respecto a la solicitud de imputación, presentar escritos de acusación y asistir a las diferentes audiencias entre las que se encuentran acusaciones, preparatorias, juicio oral, preclusiones entre otras.” También manifestó que la disciplinable contaba para el desarrollo de tales funciones con un asistente de Fiscal.
Expresó que durante los periodos de vacaciones de la encartada el Despacho era asumido por un asistente de Fiscal que cumpliera los requisitos para el cargo, o por otro Fiscal de la Unidad cuando no se contaba con un
asistente que realizará el encargo durante la ausencia de la investigada. 20
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Manifestó que la doctora CAROLINA IVETT CABEZAS LEAL contaba con un asistente de Fiscal pero cuando este servidor disfrutaba de su periodo de vacaciones, durante 25 días, la investigada e incluso el resto de Fiscales asignados a la Unidad permanecían sin asistente. También dijo que en algunas ocasiones no se contaba permanentemente con funcionaria de Policía Judicial, ya que su asignación era competencia del Jefe de Policía Judicial del CTI designado para las Fiscalías Locales.
En cuanto al recurso logístico, informó que contaba con su oficina, un equipo de cómputo y una impresora e iguales elementos estaban asignados a su asistente. Aseguró que tenía asignados aproximadamente 13 Fiscales a su Unidad y que en relación con la disciplinada se trataba de una Fiscal que se esmeraba por lograr la descongestión de su Despacho. 21
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Agregó a su testimonio que desde la Coordinación se hacía un
seguimiento a los casos asignados a los diferentes Despachos con el fin que se fuera impulsando y tomando determinaciones en aquellos de asignación más antigua, sin descuidar el resto de los casos. - Testimonio de la señora NUBIA SOLANO PEÑA (Fl. 158 a 165 c.o.) quien aseguró que conoció a la disciplinable desde hace más de 15 años con ocasión a su desempeño en la Fiscalía General de la Nación, como compañera de la Unidad 11 Local, en donde ella era para ese momento secretaria judicial, y que desde finales de 2013 se encontraron de nuevo cuando regresó como Jefe de la Unidad 11 a la cual está adscrita la Fiscalía 266. Le cuestionó el Despacho de instancia sobre la productividad de la disciplinable, en relación con la complejidad de los asuntos a su cargo, la limitación en el desempeño y las dificultades que podían presentarse, en 22
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN comparación con las demás personas que integraban la Unidad 11 de
Fiscalías. Sobre este aspecto manifestó la declarante que cuando asumió el cargo de Coordinadora de la Unidad 11, la investigada era titular de la Fiscalía 266 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, Despacho que se destacaba por ocupar el tercer puesto en relación con 11 que componían
esa Unidad. Este puesto, lo relacionó con carga laboral de indagaciones, investigaciones y juicios con un promedio aproximado de 400 carpetas. Señaló además que el promedio de ingreso era de 40 a 50 carpetas mensuales y que el titular del Despacho, en este caso la doctora CAROLINA IVETT CABEZAS manejaba el rol dentro del nuevo sistema de Fiscal de indagación, de investigación y por consiguiente de juicio, lo que implicaba que debía desplazarse a los juzgados municipales. 23
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Agregó que ese mismo papel, conllevaba a que la Fiscal adelantara reuniones con la policía judicial a fin de direccionar las indagaciones que conlleven a señalar un presunto responsable, caso en el cual orienta una imputación de cargos con la que se pretende obtener una sentencia.
Indicó que así mismo, durante la investigación debe impartir órdenes a la policía judicial a fin de completar las investigaciones que en la mayoría de los casos se materializan en un juicio. Señaló que no se puede olvidar de las funciones propias e internas del Despacho, como lo son las estadísticas, responder informes, alimentar sistemas de información y en general el control interno del Despacho. Aseguró que en el tiempo en que se ha desempeñado como Coordinadora de la Unidad en donde se encuentra el despacho 266, a
cargo de la investigada, su función, en conjunto con la de su asistente y el policía judicial resulta destacada y exitosa, pues ha mantenido 24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN mensualmente el margen de las 400 carpetas, es decir continua en el tercer puesto de la unidad que hoy cuenta con 20 fiscales.
El apoderado de la disciplinable le preguntó sobre la complejidad de los casos que maneja la unidad de la cual es Coordinadora la testigo, sobre lo que manifestó que en su mayoría manejan procesos contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y en Bogotá este tipo de delitos está acompañado con el agravante de violencia sobre la personas, por lo que en la mayoría se pueden tener uno, dos o más capturados por lo que exigen mayor cuidado y diligencia por el vencimiento de términos, agregó que también conocen de los delitos contra la integridad personal a título de dolo y culpa, que revisten mayor complejidad y por último los delitos informáticos y otros tales como la injuria y la calumnia. 25
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