CSDJ - F11001110200020120165401ADJUNTA20150305123534-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120165401ADJUNTA20150305123534-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 04 de marzo de 2015 Aprobado según Acta No. 016 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201201654 01
Referencia: Funcionario en Apelación.
Denunciado: Francisco Álvarez Cortés.
Juez 12 Civil Municipal de Bogotá.
Denunciante: Israel Antonio Gómez
Buitrago.
Primera instancia: Terminó y archivó.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a decidir el recurso de apelación presentado por el señor ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO en su condición de quejoso, contra el fallo proferido el 24 de enero de 20141, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, terminó y archivó la investigación disciplinaria adelantada a favor del doctor FRANCISCO ÁLVAREZ CORTÉS, en su calidad de Juez 12 Civil Municipal de Bogotá. DE LA QUEJA. El señor ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO interpuso queja disciplinaria el día 30 de marzo de 2012, a través de la cual manifestó que el Juez 12 Civil Municipal de Bogotá, adelantó proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2006-901, promovido por la señora MARÍA TERESA HUERTAS ORTÍZ contra el CONJUNTO 1 M.P. Paulina Canosa Suárez, sala con la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta.
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201201654 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN RESIDENCIAL BOLIVIA ORIENTAL, MANZANA F II ETAPA, donde el representaba los intereses de los terceros AURA ALICIA HUERTAS y LA SOCIEDAD INVECO S.A.
Señaló que el Juez violó el deber consagrado en el numeral 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; el artículo 337 del C.P.C (art 2, 29, 228 y 229 de la C.N), y el numeral 1 del artículo 35 del Estatuto Disciplinario Único, pues ordenó la entrega de un inmueble contrariando la ley, toda vez que no existió providencia alguna que ordenara la entrega de dicho bien.
Agregó: “El Juzgado 67 Civil Municipal, no ofició ni al registrador, ni al secuestre, comunicándole poner a disposición del Juez Civil Municipal y para el proceso 2006-901, algún bien inmueble. Con auto de fecha 27 de enero de 2011, el señor Juez 12 Civil Municipal da por terminado el proceso ejecutivo, 2006-901…y ordena el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en desarrollo del proceso y también ordena los bienes de los que aquí se ordena su desembargo, deberán ser entregados a la demandada….pero cuales son los bienes embargados en este proceso?...únicamente tomaron como medidas cautelares en tal proceso, el embargo de remanentes
o bienes que se llegaren a desembargar del demandado en el Juzgado 65 C.M radicación 20041782 y Juzgado 67 C.M, radicación 2006-744, las cuales no tuvieron efecto respecto de un bien concreto…entonces ¿por qué ordenó la entrega de un bien inmueble que no fue puesto a su disposición?...Para el presente caso resultó perjudicada la sociedad INVECO S.A., tercera poseedora del inmueble, a quien la señora AURA ALICIA HUERTAS, le cedió los derechos de posesión y mejoras que ostentaba sobre el mismo, ya que el Honorable señor Juez negó todos los recursos que interpusimos y le tocó someterse a un trámite de oposición de la entrega, con el desgaste judicial correspondiente, el cual está en trámite ante el mismo funcionario disciplinable”. (fls. 1-4 C1°) (Sic a lo transcrito) ANTECEDENTES PROCESALES La Magistrada Sustanciador de la Sala de Instancia, a través de auto calendado el 10 de mayo de 2012, avocó conocimiento del asunto, disponiendo la apertura de la investigación disciplinaria contra el doctor FRANCISCO ÁLVAREZ CORTÉS en su
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Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN calidad de Juez 12 Civil Municipal de Bogotá; etapa dentro de la cual se recaudaron
las siguientes pruebas: Mediante oficio No. DESAJ 12-TH 2433, del 1 de agosto de 2012, el Coordinador de Área de Talento Humano, remitió la información correspondiente a los datos personales del funcionario encartado. Diligencia de inspección judicial al proceso 2006-901 adelantado ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, obrante de folios 30 a 36 del C de1°. Mediante auto del 7 de febrero de 2013, el fallador de instancia amplió la solicitud probatoria (fls 38 a 40), en cumplimiento del mencionado proveído se allegaron al dossier: Oficio No. 0783 del 2 de abril de 2013, proveniente del secretario del Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el cuaderno de medidas cautelares de la referencia, así mismo copia legible de auto del 17 de agosto de 2013. (fl 50 a 85) El doctor FRANCISCO ÁLVAREZ CORTÉS en su calidad de Juez 12 Civil Municipal de Bogotá, mediante escrito del 2 de abril de 2013, solicitó aplazamiento de la audiencia del 3 de abril de 2013, argumentando que por el paro judicial no le ha sido posible recopilar las pruebas necesarias para ejercer su derecho de defensa. De igual forma señaló que el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá se ha negado de manera sospechosa a entregarle copia de los oficios por él requeridos. (fls 115 a 117 C 1°) A través de auto de abril 24 de 2013 la Magistrada de Primera Instancia
accediendo a la solicitud del Juez encartado dispuso como fecha para
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Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN adelantar audiencia el 29 de mayo de 2013, y solicitó imprimir las estadísticas del Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá del año 2011. A folio 124 del cuaderno de primera instancia allegaron C.D contentivo de las estadísticas del Juzgado 12 Civil municipal de Bogotá. El día 29 de mayo de 2013, rindió declaración espontanea el doctor FRANCISCO ÁLVAREZ CORTÉS en los siguientes términos: “el Juzgado 65 Civil Municipal de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo 2004-01782-00 ordenó la diligencia de secuestro éste inmueble…atendió la diligencia el señor JORGE IVÁN GIRALDO y fue nombrado como secuestre CESAR FRANCISCO NIGRINIS BALLESTEROS, al recibir el inmueble el secuestre requirió al arrendatario quien atendió la diligencia para que lo sucesivo consignara los cánones de arrendamiento en la cuenta de depósitos judiciales a órdenes del Juzgado 65 Civil Municipal en esa diligencia no se presentó oposición alguna… tampoco en el incidente de desembargo…el señor NIGRINIS…el 22 de febrero de 2006…
manifiesta que no le dieron cumplimiento a la orden de consignar los dineros en los depósitos judiciales a cargo del Juzgado 65 Civil Municipal y al parecer afirma le siguieron entregando los cánones de arrendamiento a la señora AURA ALICIA HUERTAS ORTÍZ… ella sabe que el inmueble esta embargado y secuestrado…” Agregó que en providencia del 5 de junio de 2006 se relevó del cargo al señor Nigrinnis y en remplazó se nombró al señor Otto Jairo Ferro Rodríguez, la diligencia de entrega del inmueble se practicó el 20 de septiembre de 2007 se hizo presente el señor EDUARDO ALBERTO ACUÑA BELTRÁN quien manifestó que venía siendo arrendatario hace más de dos años que con la señora AURA ALICIA HUERTAS ORTÍZ, quien también se encontraba presente y se opuso a la diligencia, sin embargo le indicaron que no era pertinente su oposición pues el inmueble ya se encontraba secuestrando solamente estaban haciendo el cambio de secuestre, razón por la cual no era válido el contrato, se firmó un nuevo contrato de arrendamiento con el señor ACUÑA BELTRÁN por un millón de pesos a partir de 1 de octubre de 2007 y se indicó que los arriendos debían
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Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN
ser consignados a órdenes del Juzgado; finalmente el 8 de abril de 2010 el Juzgado decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación e indicó que en caso de que existiera embargo de remanentes se colocaría a disposición del juzgado respectivo. “Una vez surtido esta decisión el abogado GÓMEZ BUITRAGO adelanta una serie de peticiones en las que solicita que se le entregue el dinero recaudado por concepto de arrendamientos y el inmueble mismo…Una vez ubicados los dineros y el inmueble en el Juzgado 67 Civil Municipal dentro del proceso ejecutivo 2006.00744.00 con auto del 11 de septiembre de 2009 …por efecto de una petición de remanentes dentro del proceso ejecutivo a mi cargo radicado ante el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá mediante oficio 1401 de 28 de julio de 2010 obrante de folio 26 de medidas cautelares se informó de la terminación del proceso y en consecuencia el levantamiento de las medidas de embargo de los remanentes y por lo tanto se dejan a disposición del Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá…por razones que no puede entender se omitió expedir el oficio dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos informándoles del levantamiento de la medida cautelar y dejando a disposición del inmueble al Juzgado 12 Civil Municipal por remanentes. Este trámite se hizo mediante oficio número 320 del 22 de febrero de 2013, es decir 3 años después de haberse dado la orden y así mismo mediante oficio 321 de la misma fecha deja a disposición concretamente el inmueble
objeto de la supuestamente irregularidad de éste modesto servidor y dice anexar 1165 y 1166 del Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá mediante los cuales les había dejado a disposición el precitado bien…pero el hecho más grave e inexplicable es que el doctor GÓMEZ BUITRAGO sin saber cómo ni de qué manera retiro del Juzgado 67 Civil municipal el oficio 1058 de 11 de abril de 2011 del proceso ejecutivo 2006.00744.00 dirigido al señor OTTO JAIRO FERRO RODRÍGUEZ secuestre a cargo del inmueble, que como los firma en la rendición de cuenta efectuadas a éste Juzgado por el auxiliar de la justicia nunca le fue entregado…..Tiempo después nuevamente se presenta el doctor GÓMEZ solicitando la entrega del inmueble y de los dineros a la demandada de nuestro proceso…en esa diligencia…nuevamente hace presencia el doctor GÓMEZ esta vez en representación de una persona jurídica INVECO manifestando que esta empresa compro los derechos procesales a la señora AURA ALICIA HUERTAS ORTÍZ, entendiendo que el doctor GÓMEZ es uno de los propietarios de esta empresa, y en la diligencia lo que nunca había hecho en mi despacho judicial presentó una certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado en el que efectivamente el inmueble estaba embargado no por cuenta de Juzgado 12 Civil
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Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN Municipal no por cuenta del Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá…decidí dejar sin valor la orden de entrega del inmueble a la demandada dentro de mi proceso ejecutivo.” (fls 125 a 139 C 1°).
Solicitó como pruebas que se amplíe la declaración del quejoso, se escuche en declaración al señor EDILBERTO PULIDO BARRANTES. Mediante proveído del 31 de mayo de 2013, la Magistrada A quo solicitó a la dirección ejecutiva allegara el salario devengado por el disciplinable para el año 2011, y accedió a la solicitud probatoria del mismo. A folio 192 del cuaderno de primera instancia obra certificado de antecedentes disciplinarios proferido por la Procuraduría General de la Nación certificando que el señor FRANCISCO ÁLVAREZ CORTÉS no registra inhabilidades ni sanciones. Testimonio del señor EDILBERTO PULIDO BARRANTES el día 3 de julio de 2013, quien señaló haber fungido como apoderado de la parte demandada señora MARÍA TERESA HUERTAS ORTÍZ, al interior de proceso 2006-00901 que cursa ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, donde el abogado quejoso funge como demandante, sabe que el Juzgado 65 Civil Municipal ordenó el embargo y secuestro del inmueble de propiedad de su mandante diligencia de secuestro que se efectuó el 10 de marzo de 2007; relató que por administración anómala se le relevó del cargo y se designó al señor OTTO
FERRO a quien se le hizo entrega de inmueble el 20 de noviembre de 2007, quien constituyó contrato de arrendamiento en la misma diligencia quedando en calidad de arrendatario el señor EDUARDO ALBERTO ACUÑA BELTRÁN quien cumplidamente consignó a órdenes del Juzgado, en el curso de ese proceso hubo solicitud de remanentes por parte del Juzgado 67 Civil Municipal
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Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN de Bogotá radicado No. 2006-00744-00 en proceso ejecutivo de JOSÉ LUIS CALVO contra su representada, señora MARÍA TERESA HUERTAS ORTÍZ e igualmente solicitud de remanentes del Juzgado 12 Civil Municipal ejecutivo del CONJUNTO RESIDENCIAL BOLIVIA contra su representada rad No. 200600901-00; agregó el testigo que, el quejoso ha presentado sendos escritos para que se reconozca derechos de tercera con interés a la señora AURA ALICIA HUERTAS ORTÍZ, solicitando la entrega del bien y de los dineros producto de los cánones de arrendamiento del secuestro porque su representada era la poseedora, las decisiones judiciales siempre se encaminaron a resolver que no tenía derecho, que no hizo oposición pertinente lo que ha afectado a su poderdante, pues es un tercero ni siquiera ha sido reconocido.
Señaló que debía referirse anomalías en que había incurrido el señor GÓMEZ BUITRAGO que indujeron en error al Juez 12 Civil Municipal cuando pasaron los remanentes provenientes del Jugado 65 Civil Municipal de Bogotá, pues en ningún momento el Juzgado 67 Civil Municipal oficio a la oficina de Instrumentos Públicos con el fin de que se cancelará el embargo del Juzgado 65 y radicarlo a favor del 67 Civil Municipal de Bogotá; agregó que, “el juzgado 65 dejo a disposición de juzgado 12 civil municipal los bienes producto del Juzgado 65 para ese momento el proceso en el Juzgado 67 ya había terminado por desistimiento tácito…el juzgado 67 emitió un oficio no recuerdo el número ni la fecha creo para abril de 2011… dirigido al señor secuestre OTTO JAIRO FERRO comunicándole que los remanentes del inmueble quedaban a disposición del Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, para que continuará con la administración del bien secuestrado y entregado a él en el año 2007, este oficio fue retirado por el abogado ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO QUIEN PRESUNTAMENTE LO OCULTÓ Y NO HIZO ENTREGA y no hizo entrega al mencionado secuestre argumentado la desinformación del Despacho y por consiguiente no permitió que el secuestre entrara a ejercer su administración en el inmueble ya mencionado, pero también me atrevo a pensar que no se lo dio a conocer al secuestre porque precisamente esos tiempos adelantaba en el despacho 56 Civil municipal radicado 2010.01754.00 un
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Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN proceso de restitución de la sociedad INVECO LTDA contra JANE CAROLINA ACUÑA Y OTRO con un presunto contrato de arrendamiento suscrito entre los anteriores como arrendatarios y arrendadora la señora AURA ALICIA HUERTAS ORTÍZ, contrato que posteriormente fue cedido a la sociedad INVECO LTDA,. nótese que esta restitución se llevó a cabo para el mes de junio de 2011 motivo por el cual el señor secuestre no se hizo presente para hacer valer sus derechos de administrador de inmueble restituido justamente porque el abogado no le hizo entrega del oficio mencionado en el cual se le informaba la continuación de la administración como secuestre…”El Juzgado 67 Civil Municipal en unos hechos jurídicos imprevisibles nunca envió los oficios pertinentes a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos para radicar el embargo del inmueble al Juzgado 12 Civil Municipal, pues ya sabemos que el oficio dirigido al secuestre lo retiro el abogado GÓMEZ BUITRAGO”
(fls 199 a 204 C1°) Se recepcionó ampliación de queja del señor ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO el día 3 de julio de 2013, quien señaló que el Juez encartado dejó sin efecto un auto mediante el cual le había entregado el inmueble, pues
consideró que lo había inducido en error. Señaló que el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá le entregó el oficio pertinente y lo entregó al secuestre, relató que si el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá había cancelado las medidas cautelares desde enero de 2011, no entiende por qué el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá no elaboró el oficio dirigido al Juzgado 67 Civil de la misma municipalidad para la cancelación de esas medidas (fl 205 a 225 C1°) De folios 228 a 233 obra inspección judicial practicada el día 9 de julio de 2013 al proceso ejecutivo singular promovido por el señor JOSÉ LUIS CALVO en contra de MARÍA TERESA HUERTAS ORTÍZ adelantado ante el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
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Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN Mediante providencia del 24 de enero de 2014, se dispuso la terminación y archivo de las diligencias disciplinarias a favor del doctor FRANCISCO ÁLVAREZ CORTÉS, en su calidad de Juez 12 Civil Municipal de Bogotá.
De las consideraciones esbozadas por el A quo se extrae: “Por efecto de una petición de remanentes dentro del proceso ejecutivo a cargo del Juez Doce Civil Municipal de Bogotá D.C., radicada en el Juzgado 67 Civil
Municipal, se informó de la terminación del proceso y en consecuencia el levantamiento de las medidas de embargo de los remanentes. Por ello se dejaron a disposición del Juzgado Doce Civil Municipal en el proceso ejecutivo 2006.00901.00... sin embargo ese oficio no registró constancia de retiro alguno, en diligencia de entrega del inmueble se hizo presente el abogado solicitando la entrega del inmueble y de los dineros, petición que le fue denegada y se ratificó la orden de entrega del inmueble y de los dineros a la demandada en el proceso. Al momento de la entrega del inmueble nuevamente se hizo presente el abogado ISRAEL GÓMEZ BUITRAGO, en representación de la sociedad INVECO, manifestando que esa empresa había comprado los derechos procesales a la señora AURA ALICIA HUERTAS ORTÍZ. En la diligencia el abogado presentó un certificado de tradición y libertad actualizado del inmueble, donde se constaba que el bien estaba embargado no por cuenta del Juzgado Doce Civil Municipal, sino por cuenta e Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá. Por ello la decisión de entrega de los dineros y el inmueble ordenada por el Juzgado Doce Civil Municipal, como lo sostuvo el funcionario disciplinable, tuvo un carácter eminentemente legal y fue ratificada constitucionalmente por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.” DE LA APELACIÓN Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 20142, el doctor ISRAEL GÓMEZ BUITRAGO, interpuso recurso de apelación contra la decisión de archivo proferida el
24 de enero de 2014, señalando que el A quo no hizo una valoración de las pruebas, de igual manera señaló que nunca tuvo en cuenta el embargo de remanentes del Juzgado 12 Civil Municipal, agregó: “el escribiente del Juzgado 67 Civil Municipal servidor público, en ejercicio de la facultad certificadora de la verdad, hace afirmaciones contrarias a ésta, en el oficio 2 Folios 277 a 288 c. 1°.
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Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN 1401 de julio 28 de 2010 dirigido al Juzgado 12 C.M., cuando través de este documento pone a disposición bienes al Juzgado 12 homólogo, contrariando la decisión ejecutoriada del 11 de septiembre de 2009, al interior del proceso de JOSÉ LUIS CALVO VS. MARÍA TERESA HUERTAS ORTÍZ radicación 2006-744…el oficio que contenía la falsedad ideológica fue arrimado por el abogado FELIPE ANTONIO MONROY GALEANO, al Juzgado 12 Civil Municipal, para el proceso 2006-901 y luego hizo petición de entrega del inmueble…no estaba legalmente a su disposición, sin embargo el Juez 12 Civil Municipal de Bogotá, Disciplinado accedió a la anterior petición del abogado FELIPE ANTONIO MONROY GALEANO, mediante auto del 22
de julio de 2011…ordena la entrega…a MARÍA TERESA HUERTAS…es evidente que violó en forma manifiesta los art. 331 y 334 del C. de P.; Ley 270 de 1996 arts. 1, 2, 3 y 9, porque una providencia solo se puede cumplir una vez ejecutoriada….hubo un recurso de reposición y solicitud de aclaración por parte de un tercero reconocido y con interés jurídico en el tema, contra el auto de fecha 22 de julio de 2011, poniendo claramente en evidencia la irregularidad, sin embargo….se elaboró el día 27 de julio de 2011 el despacho comisorio No. 0304, y ese mismo día se le entregó al abogado FELIPE ANTONIO MONROY GALEANO, sin resolver previamente el recurso….se mantiene la decisión irregular por providencias del 16 de septiembre y 21 de noviembre de 2011… manipulación del oficio No. 0832 del 29 de marzo de 2011, en el Juzgado 65 Civil Municipal para permitir fueran remitidos al Juzgado 12 Civil Municipal títulos judiciales por $15.000.000, nunca debieron haber llegado al Juzgado 12 C.M., a cargo del disciplinado pues este desde marzo y debido a la acción de tutela de AURA ALICIA HUERTAS, libro el oficio No. 0832 de 29 de marzo de 2011, se radico con el consecutivo 06371, pero extrañamente solo apareció hasta cuando el suscrito un memorial con copia del mismo en el Juzgado 65, solo por auto del 9 de agosto de 2011, se tuvo en cuenta, cuando ya por oficio 01931 del 5 de julio
de 2011, había remitido los títulos al Juzgado 12 C.M…la medida cautelar de secuestro, no implica la terminación del contrato que se estaba ejecutando sobre el inmueble cautelado y por eso no puede aducirse tal figura para desconocer el derecho de arrendador….desconocimiento de pruebas materiales a favor de AURA ALICIA HUERTAS en el proceso 2006-901 a cargo del disciplinado…reconocimiento del disciplinado por auto del 13 de mayo de 2010 de la situación jurídica del inmueble….segunda falsedad ideológica presunto autor material. DAVID ORTÍZ HERRERA secretario del Juzgado 67 Civil Municipal, servidor público en ejercicio de la facultad certificadora de la verdad, hace afirmaciones contraria a esta en tres (3) documentos públicos…el oficio 320 de 22 de febrero de 2013, con destino al proceso ejecutivo No. 2006-901…y a cargo del Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, dice algo que no es cierto…”por auto de fecha 11/09/2009 el despacho decreto la terminación del proceso por DESISTIMIENTO TÁCITO y en consecuencia ordenó dejar a disposición del Juzgado 12 Civil Municipal el inmueble”….EDILBERTO PULIDO BARRANTES este fue la persona que solicitó los oficios arriba indicando en el Juzgado 67 Civil Municipal, en el proceso 2006-744…los tramitó ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos tal y como aparece en el certificado del inmueble…y otro se lo entregó al secuestre….y luego con fundamento en el contenido falso de los citados oficios, que ponían a disposición antijurídicamente el
inmueble pidió su entrega al señor Juez 12 Civil Municipal de Bogotá quien accedió dictando providencias manifiestamente contrarias a la ley…materializó…la entrega a MARÍA TERESA HUERTAS ORTÍZ a través de su apoderado EDILBERTO PULIDO
BARRANTES… DECISIONES MANIFIESTAMENTE IRREGULARES DEL DR.
FRANCISCO ÁLVAREZ CORTÉS COMO JUEZ 12 CIVIL MUNICIPAL, A QUIEN SE
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Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN LE PUSO EN CONOCIMIENTO LA FALSEDAD IDEOLÓGICA DE LOS OFICIO E HIZO CASO OMISO A TAL FALSEDAD. I) auto del 29 de agosto de 2013, fijó para el 11 de septiembre de 2013, a las 11 A.M., para diligencia de entrega. Sin mediar comunicación telegráfica al secuestre según manda la norma en que se ampara el Juez para ordenar esta entrega, el Art 337 parágrafo 3 CPC y accede sin este trámite a la petición del abogado EDILBERTO PULIDO, EXTRAÑAMENTE EL JUEZ LE DA PRIORIDAD A ESTE ENTREGA POR ENCIMA DE OTROS TRÁMITES DE SU DESPACHO Y DECIDE HACER PERSONALMENTE LA DILIGENCIA DE ENTREGA…se realizó a sabiendas de que el señor Juez 67 Civil Municipal, de
Bogotá, en el proceso 2006-744 ya señalado. El 3 de septiembre de 2013, ya había revocado la decisión de poner a disposición el inmueble, por falsedad ideológica en que había incurrido el secretario de dichos Juzgados. Irregularidad en que en forma precisa fue puesto en conocimiento al señor Juez 12 CM, mediante recurso de reposición de auto de entrega, asunto que paso por alto pues es evidente que violó en forma clara los art. 331 y 334 del C. de P., porque una providencia solo se puede cumplir una vez ejecutoriada, es claro que no se encontraba ejecutoriada el auto del 29 de agosto de 2013, que fijó para el día 11 de septiembre de 2013, debido a que fue interpuesto recurso de reposición el día 4 de septiembre de 2013, recurso que ponía en conocimiento del Juez en forma clara y precisa la falsedad ideológica, a este recurso por orden del Juez no se le dio el trámite previsto en el artículo 349 del C.P.C…Para darle apariencia de legalidad a su actuación, resolvió el recurso interpuesto en la audiencia de 11 de septiembre de 2013, pero omitiendo referirse al tema objeto de recurso…En el trascurso de la diligencia del 11 de septiembre de 2013, se presentó también oposición a la entrega y de igual manera se le puso de presente la irregularidad y tampoco se refirió a dicho tema….el Juez 67 dictó la providencia dejando sin efecto los tramites ilegales, pero como el expediente se encontraba en préstamo al Juzgado 25 Civil del Circuito, el secretario GONZALO
TORRES VALERO de este Juzgado, favoreció intencionalmente los intereses ilícitos de los indiciados priorizando al entrega del expedienta al Juzgado 12 Civil Municipal (lo envió el 10 de septiembre de 2012 tan pronto desanotó el fallo) y negado al abogado de INVECO S.A. el acceso a la información de expediente el Juzgado 67 y demorando su entrega, lo hizo el día 12 de septiembre de 2013, para que se ejecutara la diligencia el día 11 de septiembre de 2013, sin que pudiéramos conocer el auto de 3 de septiembre de 2013, emitido por el Juzgado 67. …. El Juez 12 Civil Municipal de Bogotá, en el proceso 2006-901, por auto del 17 de enero de 2014, deja sin valor y efecto la diligencia de entrega del bien inmueble.” (fls. 277 a 288 C 1°) TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Una vez repartidas las diligencias y correspondiendo por reparto a quien funge como ponente el 31 de marzo de 20143, se avoco conocimiento del asunto mediante auto del 11 de abril de 20144, disponiendo correr traslado al Ministerio Público. 3 Folio 2 Cdno. segunda instancia. 4 Folio 4 Cdno. segunda instancia.
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201201654 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN
El Ministerio Público. Se notificó personalmente a través de la Procuradora Delegada el día 30 de abril de 20145, a lo cual guardo silencio. Antecedentes Disciplinarios. Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sala, informó que contra el Juez 12 Civil del Circuito de Bogotá no cursan otras investigaciones por los mismos hechos6, así mismo se allego constancia secretarial no. 106001, a través de la cual se indicó que el funcionario no registra sanciones. CONSIDERACIONES Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. De tal modo, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dado la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional. De esta manera se pretende que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de la ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones. En este orden de ideas, en el derecho disciplinario funcional la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la
respuesta represiva del Estado. 5 Folio 6 Cdno. segunda instancia. 6 Folio 10 Cdno. segunda instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201201654 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN De lo anterior se infiere que el reproche disciplinario del Estado al servidor judicial no es propiamente la voluntad de lesionar intereses jurídicos tutelados, sino lo
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