CSDJ - F11001110200020120170401ADJUNTA20161014085050-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120170401ADJUNTA20161014085050-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Doce (12) de octubre de dos mil dieciseises (2016) Proyecto registrado el Once (11) de octubre de dos mil dieciseises (2016) Aprobado según Acta Nº 96.
Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL RAD. Nº 110011102000201201704 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido, el nueve (09) de marzo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se abstuvo de formular cargos Disciplinarios al Dr. ANTONIO LUIS GONZÁLEZ NAVARRO, en su calidad de Fiscal 11 Seccional de Bogotá para la época de los hechos. HECHOS 1 M.P doctora María Lourdes Hernández Mindiola en Sala con los Magistrados doctora Luz helena Cristancho Acosta y doctor Alberto Vergara Molano. Se originó la presente actuación, en virtud de la queja disciplinaria2 presentada el 26 de marzo de 2012 por el doctor Jaime Enrique Granados Peña, actuando como Defensor Suplente de la ciudadana LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ dentro del proceso penal No. 1100160000028201003857, ante la Sala Disciplinaria el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra el doctor Antonio Luis González Navarro,
Fiscal 11 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida y la integridad Personal de Bogotá, por la presunta violación de las normas contenidas en la Ley 1123 de 2007. El quejoso señaló que con ocasión a la situación del encuentro del cuerpo del joven Luis Andrés Colmenares Escobar en el Parque del Virrey el 31 de octubre de 2010, en horas de las noche, en circunstancias desconocidas, se inició la acción penal, radicada bajo el número 1100160000282010003857, a la cual fueron vinculadas Laura Milena Moreno, Jessy Mercedes Quintero Moreno, Aidé Acevedo y María del Pilar Gómez. Indicó que frente a las últimas ciudadanas, el Fiscal 11 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, formuló el 22 de octubre de 2011 imputación, por los punibles de fraude procesal y favorecimiento de homicidio e igualmente requirió la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, solicitud que fue suspendida para el lunes 24 de octubre de 2011 por parte de la Juez 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, doctora NURY CERVERA. Narró que el doctor González Navarro, sostuvo comunicación con la doctora Nury Cervera, estando aún suspendida la toma de la decisión, lo que en su 2 Folio 2 del CO de 1° Instancia. parecer es una muestra de la violación de los deberes que le corresponde como profesional del derecho. Al respecto, citó información, que obtuvo de diferentes medios de comunicación: “En la página web de la REVISTA SEMANA www.semana.com, en publicación de 24 de marzo de 2012, se encuentra el artículo llamado "El fiscal me amenazó", en el
que se indica de manera textual: "El sábado 22 de octubre [de 2011] se llevó a cabo una audiencia que parecía ser rutinaria. Se trataba de legalizar la captura de la madre y la abogada de Carlos Cárdenas, el universitario implicado en el sonado caso por la muerte del también estudiante de la Universidad de los Andes Luis Colmenares. El fiscal del caso, Antonio Luis González, las acusó por supuesto favorecimiento del homicidio. La diligencia duró horas y, extenuada, la juez de garantías Nury Esperanza Cervera decidió suspender y anunció que daría a conocer su decisión él lunes. Pero algo ocurrió ese fin de semana. El lunes, la juez sorprendió cuando comenzó diciendo que la habían amenazado de muerte: dijo que su decisión no se iba a modificar a pesar de "las amenazas contra mi vida e integridad, que espero sean de personas ajenas a esta audiencia". Y a renglón seguido, solicitó: "Que eso quede en el audio (grabación)". La juez Cervera, según pudo establecer SEMANA, afirma que quien la amenazó fue el fiscal González. En una declaración, que ya un juez de conocimiento admitió como prueba, Cervera explica lo que ocurrió ese fin de semana: "A los pocos metros de llegar a mi casa el conductor recibió una llamada al celular en la que le decían que se trataba de un compañero mío. Pasé al celular y reconocí la voz del fiscal Antonio Luís González, quien varias veces me insistió en que nos encontráramos el domingo. Me preguntaba reiteradamente que en dónde estaba, que él quería hablar conmigo urgentemente y, como yo le pedía que me dijera por el teléfono qué
necesitaba, me dijo que era por un hábeas corpus que iban a interponer. Le dije que no me preocupaba (...) y que en derecho los iba a contestar. Cuando me insistía el fiscal que dónde iba a estar el domingo, sobre lo cual no quise informarle, entendí por sus palabras que estaba molesto conmigo, porque me dijo que esperaba que en derecho resolviera porque quedaba muy preocupado por mi integridad física. Le dije: 'si debo entender que sus palabras son de amenaza de muerte en derecho resolveré, y lo demás se lo dejaba a mi Dios'. Me dijo: 'eso espero porque temo por su integridad'. Le pregunté si necesitaba algo más, pero él me tiró el teléfono". La declaración, que hoy reposa dentro del expediente, fue tomada por la defensa de Acevedo y Gómez. La juez le confirmó a esta revista que rindió esa declaración en la que asegura que el fiscal "muchas veces me repitió que mi vida peligraba" y en donde cita como testigos al conductor "Hoiman" y a la oficial mayor del juzgado 26 Zully Constanza Rotavista. Asegura, además, que dio cuenta de la irregularidad al comandante de seguridad del complejo judicial de Paloquemao y este le hizo estudio de seguridad y le puso un guardia en su despacho" Señaló el quejoso, que la anterior conducta es una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado contemplado en el artículo 333 del Código Disciplinario del Abogado. Consideró el quejoso, que de acuerdo lo señalado por los medios de comunicación y los extractos de la entrevista que rindió el funcionario, el Fiscal 11 Seccional, se comunicó con la Juez 26 Penal Municipal con
3 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
1. Emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los servidores públicos, sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.
4. Recurrir en sus gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios, a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia Funciones de Garantías con el fin de influir en su ánimo para la toma de determinada decisión, informándole adicionalmente sobre los peligros que correría su vida e integridad física.
Añadió que el Fiscal 11 Seccional en respuesta al artículo de la Revista Semana, aceptó que había llamado a la Juez 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, cuando finalizó la audiencia del 22 de octubre de 2011. Agregó que si bien él como quejoso no puede determinar cuál de las versiones es cierta, lo que si es cierto es que el simple hecho de la comunicación privada con la Juez por parte del Fiscal que impulsa el proceso constituye una violación de la ley 1123 de 2007, en lo referente a la dignidad profesional y a los deberes de las partes intervinientes, establecidos en el artículo 140 de la ley 906 de 20044. Añade que la conducta del doctor González Navarro, se adecua a la falta contenida en el artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe
o interfiera el normal desarrollo de las mismas”. Concluyó, indicando que: “ (…) sostener comunicaciones con el funcionarlo judicial y así mismo intentar una reunión el día anterior al proferimiento de la decisión sobre la medida de aseguramiento, implica una flagrante Intervención en la actuación judicial, cuyo fin no puede ser otro que afectar, bien sea Impidiendo, perturbando o interfiriendo, el desarrollo de la labor 4 ARTÍCULO 140. DEBERES. Son deberes de las partes e intervinientes:
1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.
7. Abstenerse de tener comunicación privada con el juez que participe en la actuación, salvo las excepciones previstas en este código. propia de los jueces, lo cual además deja en entredicho la lealtad y rectitud con la que este agente de la Fiscalía General de la Nación obra en desarrollo de sus funciones”.
Aunado a la anterior investigación, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de oficio, conoció dentro de el mismo expediente, de la indagación preliminar contra el doctor ANTONIO LUIS GONZALEZ NAVARRO', por presuntas actuaciones irregulares contra los Agentes del Ministerio Público5 al omitir mostrarles la investigación penal Nro. 2010-23857 a los doctores MARIA CATALINA JARAMILLO GONZÁLEZ y GERMÁN IGNACIO MATEUS LOAIZA y por no haber informado al citado Ente de Control sobre la audiencia de octubre 9 de 2011. Tal Actuación disciplinaria inicialmente fue instruida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura con fundamento en su poder preferente bajo la radicación Nro. 2011 - 02810, ordenándose por proveído de agosto 23 de 2012 su remisión a la Seccional Bogotá con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 42 de la Ley 1474 de 2011. ANTECEDENTES El A-quo, mediante decisión del 30 de mayo de 2012, avocó el conocimiento de la investigación en contra del doctor ANTONIO LUIS GONZÁLEZ 5 Oficio sin consecutivo de octubre 24 de 2011 suscrito por el Procurador General de la Nación y dirigido a la Fiscal General de la Nación (fls. 77 a 81 anexo 2). NAVARRO – FISCAL 11 Seccional de Bogotá, y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
1. Ofició a la oficina de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, para que remitiera copia de Resolución de nombramiento y certificado de tiempo de servicios del Fiscal investigado.
2. Ordenó notificar personalmente al funcionario investigado y de no ser posible la notificación personal, proceder de conformidad con los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002.
3. Corrió traslado al funcionario denunciado para que rinda versión libre, en uso del derecho de defensa.
4. Citó a la doctora Nury Esperanza Cervera en su calidad de Juez 26
Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de la ciudad de Bogotá, a diligencia de declaración.
5. Y ordenó practicar las demás que surjan de las anteriores y conlleven al esclarecimiento de los hechos.
Posteriormente, mediante oficio de fecha 24 de julio de 2012, el quejoso amplió su querella, argumentando hechos nuevos, los cuales se resumen así: Que el día 18 de julio de 2012, dentro del proceso penal No. 1100160000282010003857, donde se investiga a CARLOS ANDRÉS CÁRDEAS GOMÉZ, por la muerte del joven LUÍS ÁNDRES COLMENARES ESCOBAR, se celebró la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, que se le había impuesto. Señaló que el abogado defensor del procesado, el doctor MARIO IGUARAN ARANA, ingresó al despacho de la juez que iba a conocer del asunto, frente a lo cual la revista semana el día 21 de julio de 2012, a través de la página web indicó que: “Al ya complicado proceso para establecer los responsables de la muerte de Luis Andrés Colmeneras se sumó un nuevo capítulo. Se trata de un video en el que se ve a Mario Iguarán, abogado de Carlos Cárdenas, en el momento que entra al despacho de la juez tercera, quien horas después le otorgó la libertad al universitario. (…) para el Fiscal de vida Antonio Luis Gonzales, la reunión es ilegal puesto que el código de procedimiento penal nos prohíbe que tengamos reuniones con los jueces.” Advirtió, el quejoso que para el Fiscal, doctor González Navarro tiene conocimiento de los deberes que le asisten a los abogados, y a las partes dentro del proceso penal, conforme al artículo 140 de la Ley 906 de 2004.
Añadió: “Esta manifestación reviste la mayor importancia, en el entendido
que esta situación corrobora que las comunicaciones que intentó tener con la Juez Nury Cervera, las cuales YA FUERON RECONOCIDAS PUBLICAMENTE POR ANTONIO LUIS GONZALEZ NAVARRO, tal y como se puso de presente en la presentación de la queja disciplinaria objeto del presente proceso, FUERON REALIZADAS DE MANERA DOLOSA, CONOCIENDO DEL DEBER JURÍDICO DE ABSTENERESE DE LLEVARLAS A CABO Y, en consecuencia, FALTANDO A SUS DEBERES COMO ABOGADO al tenor de la Ley 1123 de 2007”. El día primero (01) de abril de 2012, la doctora Nury Esperanza Cervera Camargo, Juez 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, rindió declaración, la cual se resume de la siguiente manera: Señaló que para el 20 de octubre de 2011, le fue asignada la audiencia de legalización de captura e imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento en contra de AIDEE ACEVEDO SANTOS y MARIA DEL PILAR RAMÍREZ GÓMEZ, medida propuesta por el Fiscal 11 Seccional de la unidad de vida. Informó que la audiencia inició el 20 de octubre a las 9 pm, la cual fue suspendida las 4 am del 21 de octubre y reiniciada ese mismo día a las 2 de la tarde, y nuevamente se solicitó suspensión y se reinició el sábado 22 de octubre de 2011, como a las dos de la tarde. Añadió que en dicho tiempo ya había decidido sobre la legalidad de la captura y escuchado la imputación realizada por la Fiscalía a las procesadas. Así mismo, se contaba con las
solicitudes del Fiscal sobre la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y las solicitudes del Procurador, los defensores y las procesadas. Añade que siendo las 8 de la noche informó sobre un receso de 2 horas, con el fin de dar a conocer la decisión, sin embargo por la cantidad de solicitudes, la extensión de las mismas y con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la defensa y el debido proceso, decidió suspender la audiencia hasta el lunes 24 de octubre de 2011 a las 2 p.m., lo que generó un malestar con las partes y tuvo que ser escoltada por la policía. Agregó que cuando se encontraba en el vehículo que le fue asignado, el conductor recibió una llamada en su celular, informando que: “ (...) y me dijo que era un compañero mío, y como en ese día si estaban pendientes varias personas por la connotación que tenía ese proceso, en efecto si imagine que se trataba de algún Juez o una Jueza compañera, pero al escuchar la voz supe que se trataba del doctoro Antonio Luis González, quien se identificó y me empezó a decir que nos encontráramos, que donde iba a estar al día siguiente, es decir el domingo 23 de octubre, y era muy reiterativo en que nos encontráramos, o al menos le dijera donde iba a estar, como no quise acceder y le indicaba que me dijera por teléfono que necesitaba, comenzó a decirme que si sabía que por la decisión de suspender la audiencia, me iban a interponer un Habeas Corpus, a lo que le manifesté que había escuchado por los comentarios que no era uno sino dos y que cuando llegaran a mi oficina así mismo los repondría, le dije que más se le ofrecía,
nuevamente insistía en que nos reuniéramos, hasta que sentí que se empezó a exaltar, a hablarme más fuerte y a decirme que esperaba que la decisión fuera en derecho, porque la verdad temía por mi vida, por ello le conteste que así seria y que cualquier cosa lo dejaba en manos de Dios pero que no me iba a reunir con él ni con nadie previo a mi decisión, fue cuando sentí que me corto la llamada, al día siguiente lleguemos a paloquemao con la secretaria y con la oficial mayor al despacho, fue cuando el comandante o jefe de seguridad de paloquemao, me dijo que el fiscal Antonio Luis se encontraba en su oficina que quedaba también en paloquemao, y como supo de la llamada que me hicieron de la noche anterior me indico que un custodio permanecería conmigo durante el tiempo que estuviera en el juzgado y que le avisara cuando fuera a salir por cualquier situación, para el lunes 24 de octubre, al iniciar la audiencia en forma de constancia indique acerca de las amenazas que se me habían hecho, porque así me sentí amenazada cuando no quise tener alguna reunión previa a la decisión y el único que me llego a llamar o a manifestar algo en mi contra fue el fiscal Antonio Luis González, porque las procesadas a través de sus defensores instauraron Habeas Corpus pero nunca me llegaron a manifestar verbal o por escrito directa o indirectamente alguna amenaza en contra mía”. (Sic a todo lo transcrito) El 14 de mayo de 2013, se decretó la apertura de la investigación disciplinaria contra el doctor ANTONIO LUIS GONZALEZ NAVARRO, en su
calidad de FISCAL 11 Seccional de Bogotá. El 29 de Julio de 2013, la Procuradora 232 Judicial Penal I, doctora María Catalina Jaramillo González, se presentó a rendir su concepto, pronunciando así: Narró que en el mes de septiembre de 2011, la Procuradora Delegada para el Ministerio Público, le ordenó efectuar una visita a la indagación adelantada por la muerte del joven Luis Andrés Colmenares, toda vez, que se había radicado una queja contra el Fiscal por parte de Laura Moreno. Sobre el Fiscal investigado, manifestó que: “(…) le mostré el oficio y le manifesté, doctor se acuerda de la visita, a lo cual en un tono de voz bastante alto casi gritando, me manifestó "...que yo a que iba, que ya habían nombrado un agente especial un tal Mateus en las diligencias, que si era que la entidad no se comunicaba internamente, que yo que hacia allá...", pues yo por no polemizar o generar un enfrentamiento me retire de su oficina, tiempo después, el domingo siguiente a eso de las 8 de la noche me entero que en una audiencia ante Jueces de Control de Garantías, el Fiscal 11, refirió que en el proceso habían intereses oscuros e incluso por parte de la procuraduría, tanto así que la entidad, había mandado una funcionarla a María Catalina Jaramillo, a practicar una visita al proceso y que ante su negativa le había exigido a gritos la carpeta y que le había golpeado en su escritorio, el haciendo los ademanes de lo que supuestamente había hecho, pegándole al escritorio en la sala de audiencias, lo cual no
correspondía con la realidad, prueba de ello es el acta que se elevó en la fecha, por estas circunstancias le interpuesto una denuncia penal, correspondiéndole la investigación a una fiscalía delegada ante el Tribunal, la cual terminó por una conciliación que se realizó, tras la retractación que hiciera por escrito ante la delegada para el Ministerio público en asuntos penales”. (Sic a todo lo transcrito) El día 19 de septiembre de 2013, rindió declaración Zully Constanza Rotavista Valderrama, en su calidad de Oficial Mayor del Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, señalando que el día 24 de octubre de 2011, cuando se suspendió la audiencia, a la doctora Nury le fue asignado un automóvil y cuando iban en el trayecto el conductor recibió una llamada, quien le informó a la juez, que se trataba de un compañero suyo, relató que ella contestó y se ofusco y dijo que “ ..lo legal lo resolvía ella y lo demás se lo dejaba a mi Dios”. Manifestó que la Juez les comentó que la había llamado Luis Antonio González, Fiscal del caso, quien le había insistió en que tenían que verse urgente, que le iban a interponer un habeas corpus y que estaba preocupado por su integridad y vida. Mediante auto del 21 de octubre de 2013, el a quo6, ordenó cerrar la investigación disciplinaria y notificar del mismo a los investigados indicándoles que contra la decisión procede el recurso de reposición. El 21 de febrero de 20114, el Magistrado Ponente, decretó la nulidad de lo
actuado a partir de los actos de notificación que dispuso la apertura de la investigación disciplinaria de fecha 14 de mayo de 2012, dejando a salvo las actuaciones y las pruebas que se hubieren efectuado y las pruebas realizadas. 6 M.P doctor Alberto Vergara Molano Lo anterior, en consideración a que se omitió citar telefónicamente al doctor González Navarro, al respecto señaló el a quo: “Ahora, en el auto de Apertura de Investigación Disciplinaria de fecha 14 de mayo de 2013, se ordenó notificar a ANTONIO LUÍS GONZÁLEZ NAVARRO en su calidad de FISCAL 11 SECCIONAL de esta ciudad, a todas las direcciones que registre en el plenario, es decir a la Calle 12 A No. 71 B - 60, PALOQUEMAO PISO 3 BLOQUE A y a la CARRERA 29 No: 18 - 45 PISO 3 BL A, orden a la cual dio cumplimiento por la secretaria de esta corporación, pero nuevamente cae en la omisión de citar al indiciado de manera telefónica al número celular reportado por la Dirección seccional de Fiscalías y al número telefónico registrado en la diligencia de versión libre, circunstancia que avizora una posible causal de nulidad que invalida lo actuado por violación al debido proceso”. Una vez subsanada la nulidad presentada dentro del proceso disciplinario, mediante Auto del 29 de abril de 2014, el a quo, ordenó el cierre de la investigación y la notificación de la decisión a los investigados. Posteriormente, el proyecto presentado por el Magistrado doctor Alberto Vergara Molano, no fue aprobado en Sala, el 21 de octubre de 2014, el
expediente fue remitido al despacho de la Honorable Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola a fin de que se elaborara la providencia sustituta. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto7 del 08 de marzo de 2015 se abstuvo de formular cargos disciplinarios contra ANTONIO LUIS GONZALEZ NAVARRO en su condición de Fiscal 11 Seccional de Bogotá, para la época de los hechos, bajo los siguientes argumentos: En relación con las presuntas amenazas y trato descortés contra la jueza 26 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la ciudad de Bogotá, consideró el a quo, en primer término que al doctor Antonio Luis Gonzales Navarro, en su condición de Funcionario Judicial no le es aplicable la Ley 1123 de 2007, si no la Ley 734 de 2002, de acuerdo a lo prescrito en los artículo 193 de 196 de esta última, a saber: “Artículo 193. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitan y resuelven los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera permanente, transitoria u ocasional, excepto quienes tengan fuero especial”. “Artículo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los
deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la 7 M.P. Doctora María Lourdes Hernández Mindiola, en sala con los honorables magistrados doctores Luz Helena Cristancho Acosta y Alberto Vergara Molano. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código”. Precisó el a quo, que además de las notas periodísticas allegadas con el escrito de queja, se tomaron las declaraciones de la doctora Nury Esperanza Cervera Camargo, en su condición de Jueza 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, quien señaló que una vez suspendida la audiencia, cuando se encontraba en el automóvil, su chofer recibió una llamada para ella, y le informó que era de parte de un compañero, siendo el doctor González Navarro, quien le informó que le iban a interponer un Habeas Corpus, frente a lo cual manifestó que ya estaba enterada y que cuando le fuera notificado lo respondería. Señaló que el investigado le solicitó una reunión y le dijo que esperaba que la decisión fuera en derecho, que temía por su vida a lo cual la Juez respondió que así sería y que lo demás lo dejaba en manos de Dios. Mencionó la Sala, que igualmente se recibió la declaración de la señora ZULLY CONSTANZA ROTAVISTA VALDERRAMA, en su condición de oficial mayor del Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, quien señaló que el doctor Luis Antonio
González, Fiscal del caso, le informó a la Juez que le iba a interponer un habeas Corpus, y manifestó estar preocupado por su integridad y vida. Añadió el a quo, que del expediente no obra pronunciamiento del Investigado, Antonio Luis González Navarro, en su condición de Fiscal 11 Seccional de la ciudad de Bogotá. Analizadas las pruebas que obran en el dossier, el Juez de Primera Instancia, señaló: “Del material probatorio ya relacionado no se advierte actuación irregular por parte del doctor ANTONIO LUIS GONZÁLEZ NAVARRO, en su condición de Fiscal 11 Seccional de esta ciudad, respecto de la manifestación de que temía por la vida de la Jueza CERVERA CAMARGO, con lo cual se configure una amenaza o intimidación contra ella o un trato descortés. En ese sentido es de precisar que la acción "amenazar" hace referencia al hecho de dar a entender a otra persona con actos o palabras que se pretende hacerle algún daño, advirtiendo la Sala que las manifestaciones objeto de queja y citadas anteriormente no se encuentran encaminadas a comunicarle a la Jueza, que se pretendía iniciar alguna acción en su contra que pueda afectar su integridad personal o sus derechos fundamentales, debe entenderse que se exige que la amenaza sea real, en el sentido que haya sido comunicada o manifestada a la víctima y pueda ser convalidada objetivamente, esto implica que no debe tratarse de un temor individual frente a una situación hipotética, pues los riesgos imaginarios no son amparables constitucionalmente, así mismo se requiere que la amenaza haya sido individualizada, esto es, que haya sido dirigida contra un sujeto
o un grupo determinado o determinable de personas, pudiéndose establecer que el peligro que corren es excepcional en relación con el riesgo general que debe soportar la población, el grupo o sector al cual pertenecen, además debe verificarse la inminencia del peligro, apreciando las circunstancias generales de riesgo para determinar la probabilidad de la ocurrencia de una afectación grave a la vida y de los derechos fundamentales de la persona amenazada, circunstancias que no se advierte hubieren sido realizadas por parte del doctor ANTONIO LUIS GONZALEZ NAVARRO en su condición de Fiscal 11 Seccional de esta ciudad”. Agregó, el a quo, que no puede sostenerse que la relación del Fiscal y el Juzgador sea de superior o inferior, ni tampoco que implique compañerismo o subordinación, pues aunque ambos pertenecen a la rama judicial, se encuentra adscritos a entidades públicas diferentes y para el caso de la Fiscalía General de la Nación goza de personería jurídica propia y por su naturaleza, las funciones de la Fiscalía como acusador desempeña un “rol sui generis” y al igual que los demás sujetos procesales le asiste el interés de actuar, más cuando es el titular de la actuación penal. Sobre la negativa de exponer el expediente penal No. 2010-23857 a los agentes del Ministerio Público, el Juez de Primera instancia indicó que se cuenta con la versión libre del doctor González Navarro, del 16 de Noviembre de 2011, quien manifestó lo siguiente. “" ... el día primero de septiembre del año en curso (2011) se presentó a mi
despacho la abogada procuradora MARIA CATALINA JARAMILLO solicitó hablar conmigo y cuando nos reunimos me pidió la carpeta de COLMENARES, entonces yo le pedí que me aclarara quien (sic) era ella entonces sacó un oficio 10615 del veintiséis de agosto firmado por un funcionario de la Procuraduría y al leerlo me doy cuenta que el fin era que LAURA había puesto una queja donde decía lo del tema de sentirse intimidada y entonces la doctora quería ver la investigación le pedí que me pasara los documentos que la acreditaban para tal fin y me dio copia de la queja de LAURA MORENO y el oficio que ya mencione entonces le contesté que había un inconveniente para el tema y era que los peritos o más (sic) concreto el perito MAXIMO DUQUE PIEDRAHITA estaba estudiando el caso porque se había ordenado una diligencia y era necesario esperar que la misma se realizara, era la diligencia de exhumación que se hizo el siete de septiembre pero que una vez a mí me regresaran la carpeta nos podríamos comunicar para que volviéramos a ver el tema...” Narró que el 6 de octubre, solicitó audiencia preliminar de carácter reservado a un Juez con funciones de control de garantías para que se definiera la captura de LAURA MORENO Y YESI QUINTERO siendo ordenadas, y para esa fecha no había regresado la Procuradora MARÍA CATALINA JARAMILLO, quien se presentó hasta el 13 de octubre de 2011, fecha para la cual el investigado le informó que la Procuraduría había designado al doctor German Mateus como Agente Especial, por lo que dada esa decisión no podía mostrarle la carpeta.
En cuanto a la negativa de permitir las diligencia No. 2010-23857 al doctor GERMÁN IGNACIO MATEUS LOIAZA, en su condición de delegado del Ministerio Público y de Agente Especial, señaló el doctor González Navarro que: “…"... aclaro que yo soy un hombre de caracteres decir yo hablo fuerte pero con respeto y cuando el señor procurador doctor MATEUS LOAIZA me dijo que venía (sic) a ver la carpeta entonces le conteste que es no era posible porque el nuevo sistema penal acusatorio era un sistema de partes y el Ministerio Público es un interviniente especial que en el caso del (sic) su participación era para que asistiera y opinara en todas las audiencias de este caso pero que la Ley no autorizaba para que yo le descubriera a él (sic) los medios de conocimiento porque eso solo se descubre es con la formulación de acusación, este señor se puso de mal genio también y me dijo que el (sic) no estaba de acuerdo con eso entonces yo le dije que para que no entremos en discusiones bizantinas haga un favor doctor hágame una p
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