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CSDJ - F11001110200020120198801ADJUNTA20170420152653-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120198801ADJUNTA20170420152653-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 23 de marzo de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 024 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201201988 01

ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento manifestado por parte de la Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA1, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación presentado contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TERMINO DE CUATRO 4 MESES, al abogado LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRÍGUEZ, tras hallarlo responsable de las faltas consagradas en los artículos 32 y 33 numeral 4, de la ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La presente actuación se inicia conforme a lo ordenado mediante auto de abril 18 de abril de 2012, por el Señor Juez Cuarto Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de esta capital, atendiendo lo informado por los funcionarios RODRIGO ALBERTO ROMERO BASTIDAS, escribiente del Centro de 1 Sala N° 091 del 28 de septiembre de 2016

2 Magistrado Ponente Sergio Sachez en sala dual con el Magistrado Alberto Vergara Molano

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201201988 01

Referencia: Abogado en Apelación Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de esta ciudad, el Secretario: ALEXANDER ZARABANDA NITOLA, la Oficial Mayor: MARTHA JULIETA PORRAS SANDOVAL, los días 16 y 18 de abril de 2012 respectivamente, relacionado con las actuaciones irregulares del aquí investigado NAMÉN RODRÍGUEZ3.

El escribiente RODRIGO ALBERTO ROMERO BASTIDAS, en informe dirigido al Juez Coordinador ELMER CALDERON, de fecha abril 18 de 2012, relató que el día 13 de ese mismo mes, aproximadamente a las 4:00 pm, el abogado LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRÍGUEZ se acercó a la ventanilla del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para adolescentes, fue atendido por él y otro empleado de nombre ORLANDO LOPEZ, de una manera respetuosa, adecuada y resolviendo su solicitud relacionada con obtener copias de una acción de tutela que fue conocida por el Juzgado Juez Cuarto Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, sin embargo, de un momento a otro el profesional arremetió contra ellos con gritos, palabras soeces, amenazas y repitiendo la frase “yo soy un hijo de puta y

me tienen que dar mis copias ya”, hasta el punto, que el Juez Coordinador saliera de su Despacho4. De otra parte, los empleados del Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías del Circuito de Bogotá, MARTHA JULIETA PORRAS SANDOVAL y ALEXANDER ZARABANDA NITOLA, en abril 16 de 2012 informaron al Juez, OSCAR JOSÉ CASTILLO ALARCÓN, que en esta fecha a las 8:30 am, fueron abordados por el doctor LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRÍGUEZ, quien de manera grosera y con amenazas referidas que interpondría queja disciplinaria contra ellos por prevaricato, solicitó a gritos las copias de un expediente y como no le fueron 3 FL. 2 C.O. Primera Instancia 4 Fl. 3 c.o. Primera Instancia 2

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Referencia: Abogado en Apelación entregadas en razón de que se encontraban en diligencia de URI porque el Juez días antes estaba disfrutando compensatorio, furioso golpeó y abrió la puerta de la sala en la que estaba adelantando la diligencia, gritando irrespetuosamente por lo que debió comparecer el vigilante quien le indicó que si no se calmaba lo conduciría con la policía, pero a todo ello hizo caso omiso, gritando que no se calmaría, que tenía poder

político, que podía ordenar echar al que quisiera5. Con la compulsa se aportaron los dos informes antes relacionados6. Antecedentes Procesales

1. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N° 06418-2012 de 6 de junio de 2012, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRÍGUEZ, se identifica con la C.C. N° 79691383 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional N° 11744, vigente, en el que además fue reportada la dirección de residencia de la querellado7.

2. Apertura de investigación. La Magistrada de instancia mediante auto de 6 de junio de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRÍGUEZ y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de octubre de 2012. 5 Fl. 4 c.o. Primera Instancia 6 Fls. 3 – 4 c.o. Primera Instancia

7 Folio 8 C. O. Primera Instancia 3

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Referencia: Abogado en Apelación

3. Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional. Las audiencias de pruebas y calificación se celebraron en diferentes sesiones: 3 de octubre de 2012, 7 de noviembre de 2013, 20 de febrero, 22 de septiembre de 2014 y agosto de 2015. 3.1. Versión libre.

Primera Sesión. El abogado LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRÍGUEZ, en principio alegó no recordar de cuál acción de tutela se hablaba en los informes que originaron la compulsa en su contra; con posterioridad dijo que todo ser humano merece dignidad y respeto, que juró defender con su vida la Constitución y a este país como reservista de la República de Colombia, que siempre tiene en cuenta que el maestro y productor en derecho J.Guitier en el decálogo del abogado dijo: "tú deber es luchar por el derecho pero el día que encuentres un conflicto entre el derecho con la justicia lucha por la justicia". Insistió en no recordar cómo ocurrieron los hechos, ni la fecha exacta, sin embargo, relata que la señora OLGA LUCIA MOLINA, presentó ante la Jurisdicción Penal de Infancia y Adolescencia en nombre y representación de su hijo menor, una acción constitucional de Tutela, en razón de que la institución educativa en la cual estudiaba el niño se negaba a dar las notas del último año por una deuda económica, tutela que se falló en su contra y por ello la señora MOLINA le otorgó poder para la correspondiente impugnación, motivo por el cual él, hizo presentación personal del mandato, acudió a radicarlo y a solicitar de manera respetuosa de forma tanto verbal como escrita, copias de todo el expediente con el fin de sustentar la alzada, fue al día

siguiente por las copias y no le fueron entregadas. 4

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Referencia: Abogado en Apelación El lunes siguiente, en compañía de su amigo JOSÉ DAVID GÓMEZ, se presentó al Juzgado a reclamarlas, el empleado que lo atendió, no se las entregó, aduciendo que él no tenía derecho, que en repetidas ocasiones solicitó se le permitiera revisar el expediente.

Las copias fueron entregadas, pero de manera extemporánea, tanto así que la Jueza Primera Penal del Circuito de esta capital, que conoció la impugnación la consideró extemporánea, pero falló de fondo revocando la decisión de primera instancia accediendo a la protección del derecho fundamental vulnerado. Fue enfático en manifestar que cuando solicitó las copias del expediente de tutela no fue grosero, no utilizó palabras soeces, no lanzó amenazas, simplemente que él es fuerte en sus argumentaciones, afirmó, haberles dicho a los empleados que lo atendieron, que estaban cometiendo prevaricato. - Pruebas Solicitadas: Fotocopia de todo el proceso relacionado con la acción de tutela radicada bajo el número: 1101128100220120002500. Declaración de JOSÉ DAVID GÓMEZ y copias del trámite de tutela 2012-00025-00, el cual se allegó por oficio 016-2013 de febrero 19 de 20138 y aportó sus antecedentes

disciplinarios9. - Pruebas Decretadas: 8 Fl.36 c.o primera instancia 9 Fls. 20 -22 c.o. primera instancia 5

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Referencia: Abogado en Apelación Se decretan parcialmente las pruebas solicitadas por el investigado: fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia y los escritos presentados por el profesional del derecho investigado. Tutela 11001128100220120002500, que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad.

De oficio se ordenó citar a declarar a los Señores: -MARTHA JULIETA PORRAS, Oficial Mayor, ALEXANDER ZARABANDA NITOLA, Secretario del Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con funciones de Control de Garantías. -RODRIGO ALBERTO ROMERO BASTIDAS, Escribiente del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de esta ciudad. El disciplinado interpuso recurso de reposición contra la decisión de negar la solicitud de copias de la acción de tutela. Segunda y Tercera Sesión. Rindieron testimonio los señores JOSÉ DAVID GÓMEZ; MARTHA JULIETA PORRAS SANDOVAL y ALEXANDER ZARABANDA NITOLA, respectivamente. Pruebas que serán objeto de valoración y argumentación en el acápite denominado "análisis probatorio, valoración jurídica de los cargosantijuridicidad y culpabilidady de los argumentos defensivos” de la sentencia proferida por el a quo . 6

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Referencia: Abogado en Apelación Tercera Sesión. Mediante auto de 27 de agosto de 2014, en cumplimiento de Acuerdo CSBTA 14-311 del 14 de ese mismo mes, la presente actuación se entregó a la Secretaría Judicial de esta Sala, para que fuese repartida entre los Magistrados de Descongestión designados como apoyo.10

Por lo anterior, la tercera sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación, se realizó por el Magistrado Ponente Doctor SERGIO SÁNCHEZ 11, quien insistió en la comparecencia del declarante RODRIGO ALBERTO ROMERO BASTIDAS. Se escuchó al investigado en ampliación de versión libre. Manifestó que para la época de los hechos objeto de esta investigación no tenía antecedentes disciplinarios, que en su sentir no ha cometido ninguna falta, siempre ha actuado de conformidad con la Ley y las buenas costumbres, no recuerda haber sido grosero, ni haber expresado que tenía nexos o que era familiar de determinado funcionario o empleado de la Rama Judicial o de la Rama Ejecutiva. Ejerció la labor como abogado litigante, cumpliendo la Ley, las buenas costumbres y actuando de manera de adecuada, que muy probablemente utilizó expresiones fuertes, un tono de voz elevado, pero insiste que no fue grosero, no usó palabras

irrespetuosas, no recurrió a las amenazas, máxime porque su apellido lo confunden con el de la familia NAME, que ninguna relación guarda con él. 10 Fl. 95 c.o. primera instancia 11 Fl. 97 – 98 co primera instancia 7

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Referencia: Abogado en Apelación Sólo efectuó una solicitud verbal y escrita de las copias de una acción de tutela con fallo adverso a los intereses de su prohijada y que debía ser impugnada.

En su sentir, está que él fue quien resultó amenazado, pues los empleados del centro de servicios, le dijeron que lo iban a sacar con policía porque no podía pedir copias y hasta uno de ellos se quitó la camisa y lo quería agredir. Por auto de mayo 29 de 2015, avocó la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, nuevamente el conocimiento de la presente actuación . 12 Cuarta Sesión. Formulación de Cargos contra el investigado en aplicación del artículo 105 inciso 4º Ley 1123 de 2007 al considerarse que incursionó en la falta contemplada en el canon 33 numeral 4 ejusdem, a título de dolo: "(...) Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: ...) 4. Recurrir en sus gestiones profesionales a las amenazas o a las

alabanzas a los funcionarios, a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia. (...)" Variación de cargos: Atendiendo las manifestaciones rendidas dentro de diligencia, la Magistrada varió los cargos contra el investigado por encuadrarse su conducta, e identificarse con el “desatender el deber dispuesto en el numeral 7 del artículo 28 12 Fl. 120 c.o. primera instancia 8

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Referencia: Abogado en Apelación de la ley 1123 de 2007 y en consecuencia está incurso en la falta descrita en el artículo 32 de la misma norma, en modalidad dolosa”. "(...) Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.

Como pruebas para juzgamiento a solicitud del defensor de oficio del investigado, se insistió en el testimonio de RODRIGO ALBERTO ROMERO BASTIDAS, ELMER CALDERÓN y ampliación de versión libre.

Pruebas:  Por petición del defensor de oficio, se ordenó citar a declarar a: Señor ORLANDO LOPEZ, citador del Centro de Servicios Judiciales para los

Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá. Señora Sandra, Secretaria del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes. 9

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Referencia: Abogado en Apelación Ampliación de versión libre  A solicitud del representante del Ministerio Público: Actualizar los antecedentes del investigado El defensor de oficio del investigado, requirió el testimonio de Orlando López, de una empleada de nombre Sandra, e insistió en la ampliación de versión libre. El representante del Ministerio Público exhortó en actualizar los antecedentes del

letrado NAMÉN RODRIGEZ.

4. Audiencia de Juzgamiento En la fecha establecida 28 marzo de 2016 se llevó a cabo el juicio, con la intervención del abogado de oficio Gabriel Mauricio Silva y del doctor Jaime Castro Jurado, en representación del Ministerio público, se recepción las pruebas, se declara cerrada la etapa probatoria, se escuchan los alegatos de concusión del disciplinado, como del

Defensor de Oficio.

5. Alegatos de Conclusión El abogado LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRÍGUEZ, reiteró los mismos argumentos de su versión libre y ampliación, solicitó sentencia absolutoria, que se tuviera en cuenta el numeral sexto del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, así como

el respeto a su derecho de expresión. Dijó a uno de los declarantes, que si no le daba las copias interpondría una queja disciplinaria en su contra, ello no puede catalogarse como una amenaza, además ni 10

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Referencia: Abogado en Apelación siquiera recuerda haber lanzado esa afirmación, se refirió al hecho de que ninguno de los testigos precisó los presuntos insultos que él lanzó.

Sólo uno de los declarantes se refirió a la palabra “soez”, que al parecer él había dicho, el mismo que pretendió golpearlo, al punto de quitarse su camiseta. No presentó queja por la no entrega a tiempo de las copias solicitadas, ello se debió a que no era su intención desgastar el aparato jurisdiccional, con un tema sin sentido y con poca trascendencia. Enfatizó que su timbre de voz era debido su aprender en el Ejército, pero en ningún momento fue grosero o "atarbán", que no actuó contra la ley, la moral o las buenas costumbres. Solicitó, se valorara las conductas de injuria y calumnia, contra algún funcionario o empleado judicial, los afectados, debieron interponer la correspondiente denuncia penal en su contra y ello nunca ocurrió y los empleados judiciales que atienden baranda son irrespetuosos y dan un mal trato a los usuarios. El defensor de oficio del investigado, en sus alegatos de conclusión, también solicitó

sentencia absolutoria en favor de su defendido, pues en su sentir el testigo ROMERO BASTIDAS, fue contradictorio y ello crea una duda insuperable, que debe ser resuelta en favor de NAMÉN RODRÍGUEZ, máxime porque los demás declarantes no recordaron nada de lo sucedido, motivo por el cual es claro que no existen pruebas idóneas y justas para imputar faltas disciplinarias de tinte doloso. 11

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Referencia: Abogado en Apelación Dijo también que su cliente estaba en una situación de inferioridad para con los empleados judiciales que lo atendieron, que la antijuridicidad es inexistente porque ningún deber fue afectado, no existió injuria ni calumnia pues de haber sido así existiría fallo penal condenatorio contra su defendido por esos delitos quien además actuó para salvaguardar un derecho ajeno al cual debía ceder el cumplimiento del deber y por insuperable coacción ajena o miedo insuperable, pues el señor ROMERO BASTIDAS es mucho más corpulento que el doctor LUIS GUILLERMO NAMÉN

RODRÍGUEZ.

También solicitó se valorara que el disciplinado por sus raíces puede hablar de manera fuerte, en tanto es de padre costeño y de madre llanera. EL FALLO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá 13, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por 4 MESES, al abogado LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRÍGUEZ, tras hallarlo responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de las faltas previstas en los artículos 32 y 33 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Afirmó el a quo como fundamento de dicha decisión, que la imputación disciplinaria se fundamentó en los resultados que arrojaron los medios de prueba, con efectiva certeza en punto de la existencia de la falta disciplinaria descrita en el artículo 33 numeral cuarto de la ley 1123 de 2007, así como de la responsabilidad que por 13 Fl.230 -253 c.o. primera instancia 12

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Referencia: Abogado en Apelación aquélla se debe atribuir al hoy disciplinado, análisis y conclusión con los que de paso se da respuesta a los alegatos de defensa.

En la investigación, quedó demostrado que la acción de tutela Rad. 2012-00025 (obrante dentro del plenario), la señora OLGA LUCIA MOLINA OSPINA en abril 12 de 2012 otorgó poder al doctor LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRÍGUEZ con la finalidad de interponer "los recursos ordinarios y extraordinarios" (sic) contra el fallo de tutela proferido el día 11 de ese mismo mes y año por el Juez Cuarto Penal con Funciones

de Control de Garantías de esta capital. Se sabe igualmente, que una vez fue conferido el poder al profesional del derecho, éste acudió al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para adolescentes y presentó un escrito requiriendo copias simples de todo el trámite constitucional 2012-00025 y según su dicho, fue a reclamarlas al día siguiente abril 13 de 2012, de una manera muy cordial y respetuosa como siempre acostumbra actuar ante los estrados judiciales; sin embargo, fue atendido por unos empleados sumamente irrespetuosos, que llamaron a la policía porque afirmaban que él no tenía ningún derecho a solicitar copias, y hasta casi es agredido físicamente por quien atendía la ventanilla de esa dependencia. Versión de los hechos que parcialmente fue corroborada por el señor JOSÉ DAVID GÓMEZ, quien es su amigo y lo acompañó en esa oportunidad; este testigo en audiencia de pruebas y calificación celebrada en noviembre 7 de 2013, informó que el doctor NAMÉN RODRÍGUEZ, en ningún momento fue irrespetuoso, que de una manera muy cordial había solicitado unas copias de un trámite judicial, sus manifestaciones fueron contradictorias y su versión no brindó luces a la investigación, interpretando tales contradicciones a una sola pretensión, la de favorecer al investigado. 13

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Referencia: Abogado en Apelación

El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de esta capital doctor ELMER CALDERÓN, informó que en abril 13 de 2012, se encontraba en su Despacho, el cual se ubica muy cerca a la ocurrencia de los hechos, que debido al escándalo ocasionando por el abogado NAMÉN RODRÍGUEZ salió de su oficina, se dio cuenta que estaba arremetiendo contra sus empleados, en especial contra el escribiente RODRIGO ALBERTO ROMERO BASTIDAS, y por percepción directa escuchó cuando e l abogado con un tono de voz sumamente fuerte y de una manera muy descortés, repetía que podía hacerlos echar a todos porque tenía in f l uencias en altas C ortes y fam i l i ar e s muy importantes . Manifestó que el Señor RODRIGO ALBERTO ROMERO BASTIDAS escribiente, le informó que el letrado trató con palabras sumamente soeces y de alto calibre a todo el Centro de Servicios, igualmente con posterioridad le informaron que el doctor NAMÉN además se había dirigido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Control de Garantías, no respetó que se estuviera adelantando diligencia de URI, golpeó fuertemente la puerta de la sala de audiencias, la abrió y a gritos. En su afán por obtener las copias de la acción de tutela en la que había recibido poder para impugnar, fue el detonante para que el Togado enfureciera, manifestación elevada en testimonio; quien arremetió no solo en su contra sino de todos sus

compañeros de oficina, en una primera oportunidad les dijo que "no servían para nada"; la segunda oportunidad que eran "negligentes y brutos" y la tercera que todos eran "unos "hijuep .. " que no servían para nada de la cabeza hasta los pies"; todo ello con un tono de voz elevado. 14

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Referencia: Abogado en Apelación Reconoce este declarante que las ofensas lograron ofuscarlo y pretendió arremeter contra el letrado, pero sus compañeros de oficina lo controlaron y fue en ese momento que llegó el Juez Coordinador, pues los gritos y ofensas se convirtieron en todo un escándalo.

El Doctor ELMER CALDERÓN, igualmente corroboró que el abogado gritaba ser una persona muy importante y que por ende debía tener un trato preferencial, alardeaba de su poder político, de sus ínfulas con personas de la política y de las altas Cortes. Amenazaba gritándolo a él y a todos sus compañeros de trabajo y con un tono de voz fuerte. En el plenario sí existen elementos de prueba totalmente contundentes, en contra de los que pretende hacer ver su defensor de oficio, los cuales desvirtúan la duda invocada para esos hechos ocurridos en abril 13 de 2012. Lo anterior, arroja certeramente, que el funcionario judicial y el empleado coincidieron

en la forma y postura totalmente descortés, grosera, irrespetuosa y alterada del doctor NAMÉN RODRÍGUEZ, contra todos lo que laboraban en ese momento en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá, alardeando además supuesta influencia política y su poder para que empleados de la rama judicial fueran declarados insubsistentes. El a quo, arguye que los trámites a realizar por el togado eran de suma importancia para sustentar la impugnación que pretendía presentar contra un fallo de tutela; pero no es excusa para tan bochornoso actuar. 15

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Referencia: Abogado en Apelación La oficial Mayor del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la doctora MARTHA JULIETA PORRAS SANDOVAL, en su declaración, recordó que el abogado los amenazó diciendo que los iba a mandar a disciplinar porque tenía poder y muchos amigos políticos y senadores.

En las declaraciones del Señor ALEXANDER ZARABANDA NITOLA, quien para la época de los hechos ocupaba el cargo de secretario de esa dependencia judicial, corroboró haber presenciado el momento que el Abogado NAMÉN RODRIGUEZ, ingresó a la sala de audiencias, donde se adelantaba diligencia de la URI, donde lo escuchó alardear de su poder, al tener amigos influyentes que podrían disponer de

sus cargos. De lo descrito anteriormente, se tiene la certeza y no cabe duda alguna, que el investigado LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRIGUEZ, en su primera intervención en abril 13 de 2012 ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales para Adolescentes alardeó de su poder político, de sus ínfulas con funcionarios de altas Cortes, con integrantes del Senado de la República y basándose en ello amenazó no solo al declarante ROMERO BASTIDAS. El defensor de oficio del letrado NAMÉN RODRÍGUEZ, también consideró que obró por miedo insuperable, pues el señor RODRIGO ALBERTO ROMERO BASTIDAS, es una persona muy corpulenta y se sintió amedrentado por la negativa que recibió de parte suya, situación que evidentemente que desechó la primera instancia, toda vez que no que es un letrado sin experiencia en el litigio y si de forma corporal se trata , no cabe duda alguna que el doctor NAMÉN RODRÍGUEZ cuenta con mayor estatura que los demás empleados amedrantados. 16

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Referencia: Abogado en Apelación RECURSOS DE APELACIÓN Inconforme con la sentencia proferida el 17 de mayo de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el

abogado Gabriel Mauricio Silva Hernández, defensor de oficio del disciplinado, y el disciplinado LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRIGUEZ, presentaron recurso de apelación el 27 de mayo de 2016 y 13 de junio de 2016 respectivamente, solicitando la revocatoria de la sentencia de primera instancia y su absolución de los cargos; y de no prosperar, subsidiariamente mermar la pena principal. Recurso de apelación presentado por el defensor de oficio doctor Gabriel Mauricio Silva Hernández: Solicitó que se revoque el fallo de primera instancia de fecha 17 de mayo de 2016, teniendo en cuenta lo fáctico y sustantivo del recurso de apelación. En caso de no prosperar la petición principal, subsidiariamente se apliquen los principios de favorabilidad, proporcionalidad y razonabilidad que rige el proceso disciplinario, mermar la pena principal conforme a los fundamentos de hecho y de derecho. Señaló que en desarrollo con el principio de razonabilidad y la duda a favor del disciplinado se debe tener en cuenta en criterio “IN DUBIO PRO DISCIPLINARE” debido a que las distintas pruebas documentales y testimoniales practicadas en el proceso, se encontraron contradicciones y versiones diferentes, que podrían conllevar a la indebida imputación de responsabilidad en contra de su representado. 17

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201201988 01

Referencia: Abogado en Apelación

Añadió que la versión que rinde la Oficial Mayor Martha Julieta Porras Sandoval, señala que la conducta del abogado investigado como apasionada “excelente que pelee por sus clientes” de esta manera se hace exigible la certeza sobre la configuración de la falta, la responsabilidad y las pruebas que procedan la investigación disciplinaria apreciándose en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana critica. Refirió que la calificación de las conductas de acuerdo con el acervo probatorio, no pueden ser endilgadas a comportamiento doloso, por cuanto y tanto quienes rindieron testimonios tienden a no recordar las expresiones empleadas por el disciplinado, ni a este último, lo que generó por parte del a quo a cambiar la calificación de la falta entendiéndose las distintas versiones de los hechos. Recurso de apelación por parte del Doctor LUIS GUILLERMO NAMÉN RODRIGUEZ: Indicó que su conducta no se tipifica como una falta disciplinaria, ya que ha actuado en estricto cumplimiento de sus deberes Constitucionales, Legales, Éticos y Morales según lo estipulado en los numerales 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007. Expresó que al revisar los elementos probatorios recaudados en el proceso y a juicio de la naturaleza del Derecho Disciplinario que se está desarrollando y en donde se está juzgando al Disciplinado, no se tuvo en cuenta lo siguiente: En desarrollo con el principio jurídico de la razonabilidad y la duda en favor del disciplinado, se debe tener en cuenta el criterio de “in dubio pro disciplinable”, principio jurídico similar al de “in dubio pro reo”, consagrado en el artícu

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