CSDJ - F11001110200020120201201ADJUNTA20150205100602-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120201201ADJUNTA20150205100602-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 04 de febrero de 2015 Aprobado según Acta No. 007 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201202012 01 Referencia Abogado en Consulta Denunciante Cecilia Castillo Moreno Denunciado Elsy Cecilia Miranda de Miranda Primera Tres meses de suspensión en el Instancia ejercicio de la profesión y multa de 5 SMLMV
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó a la abogada Elsy Cecilia Miranda de Miranda con 3 MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable de las faltas disciplinarias descritas en los literales a y b del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y multa de 5 SMLMV. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La sala A quo en sentencia proferida el 28 de marzo de 2014 los describió así: 1 M.P. Miguel Ángel Barrera Núñez – conformó Sala con el Magistrado Luis Francisco Casas Farfán
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201202012 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA “Con data 20 de enero de 2012, la ciudadana CECILIA CASTILLO MORENO, denuncio a la abogada ELSY CECILIA MIRANDA DE MIRANDA, refiriendo que la misma había sido recomendada directamente a su esposo FELIZ SALINAS VARGAS , por otro penado en la cárcel la picota, por lo cual se reunieronjunto con su hijo CRISTIAN FELIPE SALINAS CASTILLO – con esta en la cafetería OMA de la calle 12 con carrera 9ª de esta ciudad donde requirió previamente el estudio del proceso; una vez conocer de este, donde existía condena por el delito de secuestro, se comprometió a obtener la prisión domiciliaria, afirmando estar seguro de que “se podía hacer” el trámite, el cual costaba $20.000.000, pero luego de expresarle sus dificultades económicas acordaron un precio de $10.000.000. Como les solicitara $5.000.000 para empezar consiguieron la plata prestada a un interés muy alto, la llamaron el 9 de diciembre de 2011, para decirle que ya le tenían listo el dinero, reencontrándose en el mismo sitio, donde se lo entregaron, solicitándole realizar el contrato correspondiente y entregarles el recibo, a lo cual dijo comprometerse el día siguiente, pero posteriormente siempre evadió el
tema. Interrogada sobre cuando se solucionaría el asunto, contesto que antes del 24 de diciembre don FELIX estaría con ellos en su casa, pero primero debía adelantar otros trámites, para lo cual les solicito algunos documentos y firmas de personas que conocieran a su esposo, reunidos estos les puso una nueva cita en otra cafetería del centro comercial Unicentro, donde les aseguro que todo iba bien y se proponía recoger el poder en la picota. Su esposo manifestó su inconformidad porque la abogada decía que los Juzgados iban a cerrar el 16 de diciembre, hasta el 20 de enero de 2012; luego empezó a no contestar las llamadas, y si utilizaban otros celulares decía estar viajando, porque le habían extraditado “a unos pajaritos” y tenía que estar con ellos, o que se le hallaba enferma, u ofrecia otras disculpas. Refirió que a comienzos a su esposo le llego la respuesta del Tribunal y al contactarse con su abogada, esta le dijo estar en el Tribunal sin que hubiera salido nada, y puesta en evidencia le dijo que todo iba bien; por todo lo cual consideró haber sido engañados y estafados, además porque haciendo fila para ingresar a la cárcel a ver a su esposo, otra señora dijo que también había sido estafada por ella en $20.000.000 (fs 1al 3).” Anexo a la queja allegó el Auto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del 22 de Febrero de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra providencia del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá del 19 de diciembre de 2011, que negó la prisión domiciliaria al
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA ciudadano FELIX DOMINGO SALINAS VARGAS, por falta de sustentación, la cual debió hacerse en el Juzgado de instancia. (fl 4). Calidad del disciplinable. El Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria a través de certificación Nº 27355, acreditó que la abogada Elsy Cecilia Miranda de Miranda, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 21067485 y es portadora de la T.P. N°53832 2. Apertura de investigación. Por auto del 22 de junio de 2012 3 el Magistrado A quo ordenó la apertura de investigación contra la profesional del derecho Elsy Cecilia Miranda de Miranda, fijando la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de octubre de 2012. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – 8 de octubre de 2012se suspendió Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en razón a la inasistencia de la investigada4; mediante auto del 29 de enero de 2013, se declaró persona ausente en razón a que no concurrió al proceso designándole defensor de oficio y se fijó como nueva fecha el 29 de abril de 20135, día en la que nuevamente se suspendió.6
Se fijó nuevamente el día 12 de agosto de 2013, en la cual se dio inicio con la asistencia del defensor de oficio doctor Daniel Duque Estévez, instalada la audiencia se dio lectura a la queja. Seguidamente el defensor de oficio realizó su correspondiente defensa a lo cual manifestó: No hay lugar a ningún tipo de sanción en razón a que se está frente a una obligación de medios y no resultados y el hecho 2 Folio 8 c. 1ª Inst 3 Folio 11 c. 1ª Inst 4 Folio 17-18 c. 1ª Inst 5Folio 20-21 c. 1ª Inst 6Folio 40-41 c. 1ª Inst
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA de que no procediera el recurso frente a la negación de la prisión domiciliaria del señor FELIX DOMINGUEZ no daba lugar a endilgar algún tipo de responsabilidad disciplinaria, adicionalmente realizó la consulta del proceso penal en la que constató que con posterioridad al recurso rechazado se presentaron nuevas peticiones solicitando el beneficio de prisión domiciliaria las cuales se negaron ya que efectivamente no había derecho a concederla; por otra parte expresó que la togada investigada había cumplido con el acuerdo realizado con la denunciante, y que el Juez 11 de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad había concedido el recurso
contra la negativa de la prisión domiciliaria de manera irregular el cual indujo en error a su representada al no haberle señalado que debía sustentarlo en ese momento. Expresó que por las anteriores razones no se debía imponer ningún tipo de sanción contra la Doctora Elsy Cecilia Miranda de Miranda. Manifestó posteriormente no tener el ánimo de solicitar la práctica de más pruebas. Procedió el Despacho a pronunciarse sobre las siguientes pruebas: Como prueba de la quejosa7, el escrito allegado con la queja y por parte del investigado la consulta del proceso 2000-001958; de manera oficiosa el Despacho dispuso insistir en la comparecencia de la doctora Elsy Cecilia Miranda de Miranda; así mismo ordenó oficiar a la Registraduría del Estado Civil, al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a efectos de que se sirviera remitir copia de toda la actuación surtida al interior del proceso 2000 00195, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Coordinadora del Grupo de Registro de la Comisión Nacional del Servicio Civil para saber si en la base de datos figuraba la doctora Elsy Cecilia Miranda de Miranda desempeñando un cargo público; ordenó oír en testimonio al señor Felix Domingo Salinas Vargas y por último se ordenó la suspensión de la audiencia, programando su continuación el día 20 de noviembre del 2013. 9 7 Folio 4 c. 1ª Inst 8 Folio 50 a 54 c. 1ª Inst 9 Folio 49, 55 al 57 c. 1ª Inst
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL - El día 20 de noviembre de 2013 se instaló audiencia, con la asistencia del defensor de oficio doctor Daniel Duque Estévez, la quejosa señora Cecilia Castillo Moreno y el testigo Félix Domingo Salinas Vargas; se le reconoció personería jurídica al doctor Rafael Ernesto Miranda Montoya como apoderado de la disciplinada y se dejó constancia de que la doctora Elsy Cecilia Miranda de Miranda fue informada el 6 de noviembre de 2013 de la presente audiencia; se procedió a la ampliación y ratificación de la queja realizada por la señora Cecilia Castillo Moreno manifestando que se ratificaba de la queja, y ampliándola de la siguiente manera, preguntado por la Magistrada de Instancia: Expresó que al momento de la entrega de los $5.000.000 a la disciplinada se encontraba con su hijo Cristian Felipe Salinas Castillo de 24 años de edad; que la persona que les prestó el dinero fue la señora Brisa María Aguirre; que la persona que referenció a la acá investigada fue el señor Miguel Romero funcionario de la penitenciaria La Picota, el cual le dio el número del celular de la disciplinada al señor Félix Domingo Salinas Vargas; manifestó que luego de la entrega del dinero la disciplinada concurrió a la penitenciaria a entrevistarse con el
señor SALINAS VARGAS para el otorgamiento del poder, que efectivamente la togada acá investigada presentó la solicitud de prisión domiciliaria ante el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en virtud de su mandato, el día 12 de diciembre de 2011 la cual fue denegada por auto del 19 de diciembre de 2011, impugnado y declarado desierto por falta de sustentación aclaró que no conocía el motivo del mismo pero que a otra persona ya le había “robado $20.000.000”; aseguró que con posterioridad a las actuaciones referidas la investigada nunca más volvió a la penitenciaria de la Picota. Expresó que la disciplinada, adicional al poder, les solicitó como anexos documentos con firmas de la gente que conocían al señor Salinas Vargas, carta del párroco del
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA barrio, carta de acción comunal y registros de otros niños pequeños que el tenía, asegurándoles que “antes del 24 de diciembre de 2011 lo sacaría de la cárcel” sin darle ninguna fundamentación. Concluyó diciendo que en una segunda visita del 9 al 20 de diciembre a la penitenciaria le llevó unas revistas para que él se distrajera. El Defensor de oficio interrogó a la quejosa, quien expresó: que con posterioridad al
nombramiento del segundo mandato no está segura si se presentó nueva solicitud de prisión domiciliaria y actualmente el señor Félix Salinas Vargas, se encuentra recluido. Se procede a la recepción del testimonio del señor FÉLIX SALINAS VARGAS preguntado por la Magistrada de Instancia, este manifestó: Que se encuentra privado de la libertad por secuestro simple, vio solo dos veces a la doctora Miranda de Miranda, la primera vez cuando fue al reclusorio a que le firmara el poder y la segunda cuando le llevó unas revistas, sin recordar las fechas exactas. Corroboró que le puso en contacto con la disciplinada un funcionario de La Picota, que se la recomendó; afirmó que el día del otorgamiento del poder la investigada le aseguró que “estaba fácil”, “tranquilo si tiene más gente recomiéndeme” sin preguntarle por su caso, no se le entregó copia del expediente del caso ni lo pidió; manifestó que no sabía quién le entregó a la profesional investigada los documentos anexos al escrito de prisión domiciliaria, teniendo conocimiento de las mismos; igualmente expresó que no se acordaba si la segunda visita de la togada fue después de la negación de la petición de prisión domiciliaria emitida el 19 de diciembre de 2011, que luego de la negación de la prisión domiciliaria no se le entregó otra documentación para insistir en otra petición, y concluyó diciendo que ella siempre le garantizó su libertad, sin que hubiera nadie presente en ese momento. Posteriormente la describió físicamente aproximando la edad en 48 años y manifestó que nunca se le dio un recibo por
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA concepto de honorarios, señalando que el dinero del pago de honorarios fue de un préstamo. A continuación el abogado defensor interrogó al testigo quien afirmó que se le otorgó poder a otro profesional del derecho con posterioridad a lo sucedido con la investigada en razón a que esta nunca más apareció ni volvió a contestar el teléfono, y no se presentaron otras solicitudes por el segundo abogado debido a su situación siendo este último honesto al respecto.
Se procedió a adicionar pruebas: 1) Se citó al señor Cristian Felipe Salinas Castillo a través de la señora Cecilia Castillo Moreno; 2) Se insistió en la comparecencia de la doctora Elsy Cecilia Miranda de Miranda con el fin de oírla en versión libre; en razón a las pruebas decretadas se suspendió la audiencia y se reprogramó para el día 27 de febrero de 2014.
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
El día 27 de febrero de 2014, se instaló nuevamente la audiencia precedida por el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez, con la asistencia la doctora Victoria Eugenia Coronado Rebolledo Procuradora Judicial, la disciplinable Elsy Cecilia Miranda de Miranda, el apoderado de confianza de la disciplinable doctor Rafael Ernesto Miranda
Montoya y la quejosa señora Cecilia Castillo Moreno; se relevó al defensor de oficio doctor Diego Duque Esteve. Se inició la actuación realizando un recuento procesal por parte del Magistrado Instructor, y seguidamente se le otorgó la palabra al abogado de la disciplinable para que ejerciera la defensa correspondiente a lo cual manifestó que efectivamente existían pruebas del mandato conferido a su prohijada, otorgado por el señor Felix Salinas Vargas con la finalidad de asumir su defensa, elevando ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la solicitud de prisión domiciliaria o en su defecto la del brazalete, como consta a folio 80 a 87 c.o
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA 1ra Inst. Expresó que lo que ocurrió es que no se sustentó el recurso de alzada cuando denegaron la solicitud, motivo por el cual se entiende se inició el proceso disciplinario, al asegurar que la disciplinada no cumplió con su deber. Explicó que la razón de la no sustentación por parte de su prohijada, se debió al análisis que realizó al solicitar la medida y no conseguirla, dándose cuenta de que no era procedente por la clase de delito, a todas luces ya que se estaba frente a un secuestro simple. Pero
inclusive ella creyó que con todo lo expuesto en el memorial en el cual expuso ya lo había sustentado, estableció que el error fue del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quien le concedió el recurso sin la debida sustentación. Por otra parte expresó que el contrato de prestación de servicios es una obligación de medio y no de resultado y que no estaba probado que la investigada se hubiera comprometido a un resultado diferente a intentar conseguir la prisión domiciliaria. Calificación Jurídica y Formulación de Cargos. El Magistrado procedió a calificar la actuación con la formulación de cargos contra la abogada Elsy Cecilia Miranda de Miranda por presuntamente haber infringido el deber establecido en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, dejándola eventualmente en curso en la comisión de la falta tipificada en el artículo 34 literal a y b ibídem, a título de Dolo.10 El A quo consideró que dentro del catálogo de deberes está el de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales consagrada en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, en el mismo artículo el numeral 4 establece el deber de actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión y es por ello que el abogado tan solo se puede comprometer con aquellos temas que son de su resorte para así evitar caer en errores, exigiendo de los abogados el comprometerse con temas que son de su dominio, sin poder hacer promesas más allá de ese compromiso. 10 Folio 124,125 c.o 1ª Inst
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Enfatizó que del material probatorio recaudado específicamente el auto que profiere el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cuando negó la solicitud de prisión domiciliaria solicitada por la profesional investigada, este resolvió diciendo que de acuerdo al artículo 38 del C. P. dentro de las exigencias originadas para tal mecanismo, se tiene “1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de 5 años de prisión o menos (negrillas propias)”; 2. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir, seria, fundada y motivadamente que no colocara en peligro a la comunidad y que no evadiera el cumplimiento de la pena.” Concluyó el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el presupuesto objetivo contemplado en dicho canon no se cumplió, pues la pena para el delito por el cual fue condenado, en este caso secuestro es superior a 5 años. Adicionalmente determinó que el presupuesto encaminado a la condición de cabeza de familia para la concesión de dicho mecanismo previo cumplimiento de otra serie de requisitos, aplicable también a los padres que acrediten esta condición en virtud de la sentencia C-184 de 2003, tampoco estaba debidamente acreditada en cuanto a que aunque se dice que es cabeza de familia no se probó la
carencia de la figura materna ni mucho menos el estado de abandono de los menores. Por lo que antecede, aclaró el A quo, que lo verdaderamente relevante fue el hecho de que la solicitud de prisión domiciliaria no fuera procedente incursionando en la vulneración del deber de lealtad con el cliente que le impone al abogado la carga de hablarle a su cliente con toda franqueza, en razón a que si una persona del común busca el asesoramiento de un profesional del derecho, tiene el deber de ilustrarlo con sus conocimiento jurídicos, pero en primer lugar no puede aceptar el encargo si no cuenta con los conocimientos sobre el área del derecho consultada. Tiene el deber de ser claro con su cliente de no maximizarle ni minimizarle las dificultades que puedan aparecer por el camino, debe comprometerse a hacer su mejor ejercicio sin prometerle determinados resultados.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Concluyó el Magistrado de Instancia que de la ratificación de la queja y del testimonio del señor Félix Domingo Salinas Vargas se puede colegir que la doctora Elsy Cecilia Miranda de Miranda, se comprometió a que antes del 24 de diciembre el señor Salinas estaría en libertad, que esta no fue sincera y que ni siquiera debió haber intentado esa medida por ser totalmente improbable su concesión. En esas
condiciones determina que la investigada pudo presuntamente incurrir en faltas disciplinarias, dándose un concurso ideal de tipos de faltas disciplinarias previstas en los literales a y b del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo.
Decreto de Pruebas: Se ordenó citar a declaración a Cristian Felipe Sánchez hijo de la señora Cecilia Castrillo Moreno quejosa el día 14 de marzo de 2014.
Audiencia de Juzgamiento. Llegada la fecha -14 de marzo de 201411-, conforme a lo programado, se instaló esta audiencia, con la asistencia de la quejosa señora Cecilia Castillo Moreno, el abogado de confianza de la disciplinable y Cristian Felipe Salinas Castillo (testigo). Pruebas. Se procedió a evacuar el testimonio de Cristian Felipe Salinas Castillo quien manifestó ser el hijo del señor Félix Domingo Salinas Vargas preso por el delito de secuestro, que conoció a la abogada Elsy Cecilia Miranda de Miranda porque tuvo entrevistas con ella, que fue recomendada por un amigo de su padre para que continuara con su caso y le concedieran la prisión domiciliaria en diciembre de 2011. Señalo que en la primera cita ella manifestó que hasta no revisar el proceso no podía definir nada, al siguiente día se le llevó el proceso lo revisó por encima y realizó algunas preguntas frente al mismo con el compromiso de que se comunicaban para mirar si se podía o no. Efectivamente los llamó y acordaron una cita en el centro, en la cafetería OMA, se reunieron y esta les dijo que el valor era de $20.000.000 y que si 11 Folio 128 del c.o 1ª Inst. – Cd. de la fecha.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA era posible adelantar el proceso para la concesión de la prisión domiciliaria, a lo cual ellos expresaron que no tenían la cantidad de dinero solicitada. Finalmente acordaron la suma de $10.000.000 y que para empezar requería de $5.000.000, posteriormente firmaron el poder con su padre, lo visitó para llevarle una revista para que se distrajera y ya después no volvió a contestar el teléfono perdieron contacto con ella. Reiteró que “ella se comprometió a sacarlo a prisión domiciliaria por $10.000.000” Por su parte el abogado defensor de la disciplinada manifestó que no realizaría preguntas al testigo. Seguidamente se le corrió traslado al abogado defensor para alegar de conclusión, manifestando este su inconformidad frente al hecho de no haber conseguido copias del proceso, por lo que solicitó el aplazamiento de la audiencia, señalándose como fecha el 20 de marzo de 2014. Continuación de Audiencia de Juzgamiento. El día 20 de marzo de 2014Se continuó con la audiencia de Juzgamiento, con la asistencia de la investigada doctora Elsy Cecilia Miranda de Miranda y su abogado de confianza. Se procedió a escuchar los alegatos de conclusión de la profesional del derecho doctora Elsy Cecilia Miranda de Miranda, la cual expresó: lo que ocurrió con el señor
Félix Salinas es que a ella la recomendaban en la Penitenciaria la Picota con frecuencia debido a que llevaba muchos negocios allá inclusive con extraditables sin quedarle mal a nadie. Estuvo en el patio del señor Salinas por petición de una señora de La Picota llamada Marta, quien le manifestó que el señor Salinas necesitaba una abogada, hablo con él, se contactó con su esposa y le refirieron su caso; estuvo 4 o 5 veces en el patio del señor Salinas y se encontró con la señora Cecilia quien le explicó el caso, manifestando que ellos querían la prisión domiciliaria, contestando que no era posible por tratarse del delito de secuestro, la señora Cecilia le expresó
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA que requerían de esta medida porque el señor Salinas tenía dos niñas menores con otra señora y se encarga de su manutención. Manifestó por ende la necesidad de solicitar los registros civiles de las menores, las declaraciones juradas de la comunidad que lo conocía a él, finalmente allegándole un certificación de D.A.S de mucho tiempo atrás y la certificación de la curia, sin anexar el registro civil de las niñas para poder comprobar que el señor Salinas era el sustento de sus dos hijas menores. Dejó de presente que realizó todas las diligencias requeridas, tanto para el
cambio de patio como la presentación de la solicitud de prisión domiciliaria la cual fue negada. Apeló la decisión pero en razón no tener como sustentarlo, pues no contaba con el material requerido, decidió desistir del recurso. Afirmó que nunca aseguró que antes del 24 de diciembre lo iba a sacar “ni loca que estuviera”, pues a pesar de ser laboralista llevaba mucho tiempo ejerciendo la profesión y eso no lo hubiera hecho nunca. Enfatizó nunca habérsele allegado los documentos más importantes que eran los registros civiles de las niñas dejándola de manos cruzadas hasta que ella le expreso que así no podía trabajar. Seguidamente se escuchó al defensor Rafael Ernesto Miranda Montoya, en sus alegatos de conclusión el cual expuso que su prohijada nunca se comprometió a sacar el 24 de diciembre de la cárcel al señor Salinas; que ella desplegó todas sus gestiones con eficacia, siendo algunas optimas al lograr trasladar al condenado a un patio mejor; expreso que su poderdante adjunto algunos documentos para solicitar la domiciliaria, al ser posible su concesión por ser padre cabeza de familia faltando algunos documentos; puso de presente que algunos Jueces la concedían y otros no, refiriéndose a algunos casos. Frente al testigo manifestó que no le preguntó nada porque la queja se cayó por si sola cuando el evadió la pregunta del Magistrado, referida a que si efectivamente la disciplinada había asegurado que antes del 24 de diciembre el señor Salinas estaría libre, no confirmó nada, dando a entender que su prohijada no se comprometió a fijar una fecha exacta. Finalizó manifestando no estar
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA probado el hecho que la disciplinada hubiera actuado de mala fe y mucho menos dolosamente por ende solicitó se absolviera de los cargos endilgados. Del fallo en consulta. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, el 28 de marzo de 2014 sancionó a la abogada ELSY CECILIA MIRANDA DE MIRANDA con 3 MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión tras hallarla responsable de las faltas disciplinarias descritas en los literales a y b del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, cometidas a título de dolo y multa de 5 SMLMV, decisión que fundamentó en cuanto a que: El Juzgado 11 de Ejecución de Penas en proveído del 19 de diciembre de 2011 denegó el aludido subrogado, tanto por consideraciones de índole objetivo como subjetivo. Lo manifestado por el defensor de oficio frente a que las decisiones de los jueces sean volubles, no es cierto, por el contrario, frente a la existencia de normas objetivas cuyas exigencias no se reúnen, vano resulta elevar solicitudes improcedentes, pues frente a expresa prohibición legal, como así lo era para cuando
la disciplinable accedió al proceso, mal pudo haber asumido el asunto, que no prosperó, no por que hicieran falta registros civiles, como afirmó la disciplinable en su única salida procesal, sino conforme a la normatividad vigente y a la jurisprudencia existente sobre la materia. Que así hubiera sido procedente el subrogado de la prisión domiciliaria, lo que realmente se reprochaba es que la disciplinable hubiera argumentado el tratarse de un asunto “fácil”, al haber condicionado la aceptación del mandato al comprometerse a un resultado favorable como unánimemente lo sostuvieron la quejosa y los testigos de cargo, incluso señalando aquella y su esposo que se comprometió con la obtención del beneficio antes de la navidad del 2011; que consideró creíble el contenido de la queja, la ratificación de la misma, como los dichos espontáneos del
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA señor Salinas y su hijo que concordaron en circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se contraponen al comportamiento procesal evasivo de la disciplinable, quien solo atinó a comparecer al proceso para rendir alegatos de conclusión. Concluyó que la disciplinable al momento de contratar, conforme al acervo probatorio atrás reseñado, maximizó las posibilidades de éxito, se comprometió con un resultado
favorable, con claro aprovechamiento de la situación de desigualdad propia de las personas privadas de su libertad y sus familias, comportamientos que encontraban cabal adecuación en los dos tipos disciplinarios imputados en el auto de cargos. Frente a la sanción, consideró que por tratarse de concurso de faltas dolosas perjudicaban económica y anímicamente a quienes confiaron su interés en verdaderas condiciones de engaño, con la finalidad de beneficiarse lucrativamente, aprovechando la ignorancia y el estado de necesidad de sus contratantes, finalmente estableciendo como sanción razonable 3 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 5 SMLMV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 15 de mayo de 2014 se avo
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