CSDJ - F11001110200020120201901ADJUNTA20140206113729-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120201901ADJUNTA20140206113729-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 29 de enero de 2014 Magistrado Ponente Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110011102000201202019 01 Aprobado Según Acta No. 04 de la misma fecha Asunto: Apelación de auto que ordena la terminación del procedimiento Decisión: Revocar parcialmente la providencia ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa, contra la decisión adoptada el 21 de noviembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se decidió terminar anticipadamente la investigación disciplinaria iniciada contra el doctor MAURICIO ARIAS CORREAL, en relación con la gestión por él efectuada en el proceso 1 Magistrada Ponente Dra. Olga Fanny Pacheco Álvarez. ejecutivo 2009-00015 del Banco BBVA contra Armando Vecino Daza, la no presentación de demanda de reconocimiento de sociedad marital de hecho, los honorarios cobrados dentro de la acción de tutela y la demanda ordinaria laboral interpuesta por Dioselina Martínez contra ECOPETROL. HECHOS Dio origen a la investigación disciplinaria, la queja2 formulada por la señora ELIGIA ISABEL MARTÍNEZ LUNA, por medio de la cual solicitó investigar al abogado MAURICIO ARIAS CORREAL, por la presunta incursión en faltas
disciplinarias. Afirmó la querellante que el señor Armando Vecino Isaza, quien fuera su compañero permanente, celebró varios contratos con el togado el 15 de mayo de 2008, respecto de los cuales el aquejado demostró un actuar completamente indiligente. Señaló igualmente, haber suscrito personalmente un poder al abogado, para que este defendiera los derechos de su hija Estefanía Vecino Martínez ante el Juzgado Cuarenta (40) Civil Municipal desde el año 2011, sin haber efectuado gestión tendiente a defender sus intereses. Finalmente aseguró haber conferido al profesional del derecho la tarea de iniciar en su nombre y representación un proceso de reconocimiento de sociedad conyugal, sin haber iniciado el letrado gestión alguna.
Aportó con la queja formulada: 2 Fls 1.Cuaderno original. Contrato3 de prestación de servicios profesionales suscrito entre Eligia Isabel Martínez Luna y Mauricio Arias Correal, con el objeto de iniciar en su nombre un proceso de sucesión intestada del causante Armando Vecino Isaza, por lo cual serían cobrados cuatro millones de pesos ($4.000.000) a título de honorarios. Contrato4 de prestación de servicios profesionales suscrito entre Eligia Isabel Martínez Luna y Mauricio Arias Correal, con el objeto de asumir en su representación un proceso conciliatorio al interior del proceso de sucesión intestada del causante Armando Vecino Isaza, por lo cual serían cobrados dos millones de pesos ($2.000.000) a título de honorarios. Fotocopia simple5 de formato de transacciones del Banco Davivienda, en el que consta el pago de ochocientos mil pesos ($800.000) el 05 de julio
de 2011; un millón de pesos ($1.000.000) el 10 de agosto de 2011 y quinientos mil pesos ($500.000) el 23 de noviembre de la misma anualidad, a la cuenta de ahorros nro. 0060-0086-1473. Fotocopia simple6 de formato de transacciones del Banco Davivienda, en el que consta el pago de ochenta y siete mil doscientos pesos ($87.200) el 13 de marzo de 2009, a la cuenta de ahorros nro. 0060-0086-1473. 3 Fls. 2. Cuaderno original. 4 Fls. 3. Cuaderno original. 5 Fls. 4. Cuaderno original. 6 Fls. 5. Cuaderno original. Fotocopia simple7 de formato de transacciones del Banco Davivienda, en el que consta el pago de un millón de pesos ($1.000.000) el 29 de julio de 2009, y trescientos mil pesos ($300.000) el 23 de agosto de 2008, a la cuenta de ahorros nro. 0060-0086-1473. Fotocopia simple8 de formato de transacciones del Banco Davivienda, en el que consta el pago de quinientos mil pesos ($500.000) el 16 de mayo de 2008; quinientos mil pesos ($500.000) el 23 de mayo de 2008, y dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000) el 30 de junio de 2011, a la cuenta de ahorros nro. 0060-0086-1473. Extracto9 informal parcial de la cuenta de ahorros 0096-7022-2547 en el que consta una transferencia a la cuenta del doctor Mauricio Arias por
dos millones de pesos ($2.000.000) el 02 de marzo de 2012, con número de aprobación 145-04537. Auto10 adiado 26 de enero de 2012, proferido por el Juzgado Cuarenta (40°) Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, al interior del proceso 2009-00015, en el cual se insta al apoderado de la señora Eligia Isabel Martínez Luna – doctor Mauricio Arias Correal-, para que aportase el registro de nacimiento de la menor Estefanía Vecino Martínez. El 25 de junio de 201211 la señora Eligia Isabel Martínez Luna allegó escrito por medio del cual amplió su queja, agregando haber firmado dos poderes y dos contratos de prestación de servicios con el togado el 15 de mayo de 7 Fls. 6. Cuaderno original. 8 Fls. 7. Cuaderno original. 9 Fls. 8. Cuaderno original. 10 Fls. 9. Cuaderno original. 11 Fls. 14 – 19. Cuaderno original. 2008, para ser representada en un proceso de sucesión intestada, y en el proceso conciliatorio que se derivara de lo mismo. Para ello pactaron como honorarios cuatro millones de pesos ($4.000.000) de los cuales ya le canceló tres millones ($3.000.000), a pesar que el letrado no efectuó gestión alguna. Atestiguó haber contratado al profesional para iniciar un proceso laboral de pensión de sobreviviente, con ocasión del cual este le cobró dos millones de pesos ($2.000.000) en la primera instancia del litigio; dos millones de pesos ($2.000.000) adicionales cuando el pleito fue apelado y cursado en segunda
instancia; y seis millones de pesos ($6.000.000) para interponer el recurso de casación y hacerle seguimiento al proceso. No obstante haberle pagado las anteriores sumas, el aquejado le cobró una supuesta cuota Litis de lo percibido, a pesar de haber sido pactados sus honorarios como antecede. Informó acerca del proceso civil en el cual representa a su hija Estefanía Vecino Martínez, en relación con el cual, cuando inició en el Juzgado sesenta y siete (67°) Civil Municipal le cobró trescientos mil pesos ($300.000) los cuales efectivamente canceló, pese a que el togado con posterioridad le cobró setecientos mil pesos ($700.000) adicionales. Cuando el proceso fue trasladado al Juzgado Cuarenta (40°) Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, el jurista le cobró la suma adicional de cuatro millones de pesos ($4.000.000) de los cuales le canceló tres millones de pesos ($3.000.000), a pesar del hecho que el Juzgado de conocimiento, desde el 26 de enero de 2012 solicitó aportar el registro de nacimiento de la menor, y el togado no ha efectuado dicha diligencia, presuntamente esperando que el titulo valor allí cobrado prescriba. Adicionalmente aseveró haber contratado al encartado para iniciar una demanda de reconocimiento de sociedad marital de hecho, pactando como emolumentos tres millones de pesos ($3.000.000) de los cuales le pagó dos millones de pesos ($2.000.000), sin que el investigado presentara demanda alguna. Se dolió del hecho que el letrado presentó en su representación una tutela,
por la cual le cobró la suma de quinientos mil pesos ($500.000), pero ahora le cobra quinientos mil pesos ($500.000) adicionales. Solicitó a la Magistratura, instar al abogado para que le devolviera su dinero, y además, los documentos entregados para las gestiones no realizadas, considerando que deseaba seguir con otro profesional del derecho. Adicionalmente, requirió la práctica de las siguientes pruebas: Escuchar en testimonio al señor Héctor Ramiro Duarte Ardila. Citar para rendir declaración juramentada a la señora Adriana María Alcira Martínez. Practicar diligencia de inspección judicial sobre la demanda ejecutiva singular cursada en el Juzgado Cuarenta (40°) Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, radicada 2009-00015. De igual manera aportó la siguiente documental, que solicitó ser tenida como prueba: Memorial12 remitido por el inculpado a la quejosa, adiado 20 de abril de 2012, en el cual relacionó las gestiones por él realizadas al interior de los procesos llevados en su representación. Carta13 elevada el 26 de julio de 2012por la querellante a la Magistratura, en la cual pone en conocimiento el hecho que el abogado, no ha respondido a sus múltiples peticiones relacionadas con la devolución del dinero y documentos. Comunicación14 de terminación unilateral de los contratos suscritos, adiada 18 de abril de 2012, presentada por la denunciante ante el letrado investigado. Respuesta15 parcial del inculpado datada 12 de abril de 2012, al escrito
presentado por la quejosa ante él en fecha 28 de marzo de 2012, mediante la cual le solicita aportar recibos y constancias de los pagos aducidos por la querellante, para poder brindarle toda la información de sus procesos. Memorial16 fechado 26 de junio de 2012, suscrito por la señora Martínez Luna y dirigido al togado, mediante el cual le da una relación pormenorizada de los pagos efectuados, y los procesos que los originaron. 12 Fls. 20 – 22. Cuaderno original. 13 Fls. 23 – 24. Cuaderno original. 14 Fls. 25. Cuaderno original. 15 Fls. 26 - 27. Cuaderno original. 16 Fls. 28 – 32. Cuaderno original. Requerimiento17 escrito de data 10 de julio de 2012, dirigido por la querellante ante el denunciado, con la finalidad de reiterar su intensión de terminar unilateralmente la relación contractual que los vinculó. Citación18 para diligencia de notificación personal del Juzgado Sesenta y siete (67°) Civil Municipal de Bogotá, dirigida al señor Armando Vecino Isaza, de fecha 05 de febrero de 2009. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de abogado del investigado19, mediante auto adiado 24 de agosto de 201220, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la doctora Olga Fanny Pacheco Álvarez, ordenó la apertura del proceso disciplinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
El 02 de mayo de 201321 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia de la quejosa y el profesional investigado, en la cual el Seccional de Instancia corrió traslado al aquejado del material obrante en el expediente, y dio lectura a la queja que originó la investigación disciplinaria. Acto seguido, el togado solicitó el uso de la palabra, oportunidad en la cual afirmó no haber sido debidamente notificado del auto de apertura de 17 Fls. 33 - 35. Cuaderno original. 18 Fls. 36. Cuaderno original. 19 Fls. 10 y 12. Cuaderno original 20 Fls 38 – 39. Cuaderno original 21 Fls. 53 – 56. Cuaderno original. investigación, por lo cual instó al a quo a aplazar la audiencia, en aras de poder contextualizarse y preparar su defensa. Adicionó encontrarse extrañado por la presentación de la denuncia disciplinaria, pues le ha llevado más de siete (7) procesos a la quejosa, que han resultado de por más favorables a sus intereses, recaudando para ella derechos litigiosos por más de dos mil ochocientos millones de pesos ($2.800.000.000); incluso hacía quince (15) días había sido emitida decisión al interior de un proceso de nulidad iniciado hacía varios años, resultando también favorable a los intereses de la aquí querellante. Finalizó su intervención señalando haber trabajado para la denunciante por más de cinco (5) años, y solicitando la suspensión de la audiencia. En ese estado de la diligencia, y una vez relacionadas las pruebas
contenidas en el investigativo, la Magistratura dispuso suspender la diligencia, en atención a la solicitud efectuada por el encartado. El 08 de mayo de 201322 se reanudaron las diligencias, nuevamente en presencia de la quejosa y el abogado investigado, quien en versión libre23 advirtió la existencia de temeridad y mala fe en la presentación de la queja, pues la finalidad de la denunciante era enlodar su buen nombre, y no pagarle los honorarios causados en la prestación de sus servicios. Atestiguó haber recibido poder de la quejosa para iniciar un trámite conciliatorio de sucesión intestada del causante Armando Vecino Isaza, pero al no lograr a ningún acuerdo con los otros herederos, dicho contrato se 22 Fls. 69 – 74. Cuaderno original. 23 Fls. 75 – 90. Cuaderno original. terminó, y los abonos de dos millones de pesos ($2.000.000) fueron trasladados a un nuevo contrato de iniciación de proceso de sucesión, suscrito el 15 de mayo de 2008, en el cual se pactaron emolumentos adicionales por dos millones de pesos ($2.000.000). Aseguró que pese a haber suscrito el contrato en la fecha indicada, solo hasta el 16 de julio de 2009 la señora Martínez Luna le entregó poder para representar a su hija menor al interior del proceso sucesoral, que por común acuerdo con los demás herederos, sólo sería iniciado hasta tanto prescribiera un título ejecutivo cobrado al causante por el Banco BBVA. En relación con el proceso adelantado en el Juzgado Cuarenta (40) Civil
Municipal de Descongestión de Bogotá señaló, haber sido contratado el 01 de agosto de 2011 por la querellante para representar a la menor Estefanía Vecino Martínez, en el litigio ejecutivo iniciado por BBVA contra el fallecido Armando Vecino. Para ello se pactaron honorarios por cuatro millones de pesos ($4.000.000), efectivamente pagados por la quejosa en virtud de las gestiones efectuadas, entre las cuales se encontró la presentación de un incidente de nulidad el 20 de septiembre de 2011, y de un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto mediante el cual se resolvió la nulidad. Respecto de la demanda de reconocimiento de sociedad marital de hecho a la que hizo referencia la quejosa, indicó el letrado no haber sido contratado para dicha gestión, sino para adelantar un proceso judicial de sustitución pensional contra ECOPETROL, por el cual se pactaron honorarios cuota Litis por el treinta por ciento (30%) de las resultas del proceso; y al interior del mismo fue reconocida como vigente la sociedad marital de hecho existente entre el causante y la aquí querellante, por lo cual se obtuvo el reconocimiento de esta última como única beneficiaria de la pensión del fallecido Armando Vecino Isaza. Finalmente, aportó la siguiente documental, obrante en el anexo 1 del expediente: Contrato de prestación de servicios profesionales Nro. 08074 suscrito entre la señora Eligia Isabel Martínez Luna y el doctor Mauricio Arias Correal, cuyo objeto era adelantar el trámite conciliatorio de sucesión de Armando Vecino. Contrato de prestación de servicios profesionales Nro. 08075 suscrito
entre la señora Eligia Isabel Martínez Luna y el doctor Mauricio Arias Correal, cuyo objeto era iniciar el proceso de sucesión de Armando Vecino. Consignación Nro. 1400095 por quinientos mil pesos ($500.000), abonados al contrato Nro. 08075. Consignación Nro. 1400192 por quinientos mil pesos ($500.000), abonados al contrato Nro. 08075. Consignación Nro. 12111762 por un millón de pesos ($1.000.000), abonados al contrato Nro. 08075. Poder otorgado por Eligia Isabel Martínez Luna al doctor Mauricio Arias Correal, el 16 de julio de 2009, para adelantar proceso de sucesión intestada. Oficio dirigido el 05 de junio de 2008 a ECOPETROL – Pensionados para reclamar pensión de sobreviviente del señor Armando Vecino Isaza a favor de Eligia Isabel Martínez Luna y Estefanía Vecino Martínez. Oficio dirigido a CAVIPETROL el 05 de junio de 2008, mediante el cual se reclamaron los aportes del señor Armando Vecino Isaza, a favor de Eligia Isabel Martínez Luna y Estefanía Vecino Martínez. Oficio 2-2008-28702 adiado 03 de julio de 2008, dirigido al investigado de parte de ECOPETROL, mediante el cual se informó que la esposa del causante también reclamó pensión de sobrevivientes, por lo que se sugirió acudir a la Jurisdicción Ordinaria. Además, se informó que el
cincuenta por ciento (50%) de la pensión sería repartido entre los dos menores hijos del occiso: Pedro José Vecino Martínez y Estefanía Vecino Martínez. Memorial remitido por el togado al Jefe Regional de Personal Centro Sur (E) de ECOPETROL, el 16 de julio de 2008, mediante el cual anexó los documentos requeridos para el trámite de sustitución pensional. Oficio 2-2008-32183 datado 22 de julio de 2008, dirigido al profesional del derecho de parte de ECOPETROL, a través del cual se anexó el Oficio 2-2008-29356 adiado 07 de julio de 2008, en el que consta que la menor Estefanía Vecino Martínez es beneficiaria del veinticinco por ciento (25%) de la pensión del señor Armando Vecino. Memorial de fecha 24 de julio de 2008, mediante el cual el investigado informó a la señora Eligia Martínez Luna, acerca del trámite necesario para reclamar la pensión otorgada a Estefanía Vecino Martínez. Consignación 16255220 por trescientos mil pesos ($300.000) de fecha 23 de agosto de 2008, efectuada por la quejosa a favor del suscrito, para gastos de presentación de demanda laboral de sustitución pensional. Poder otorgado por Eligia Martínez Luna al letrado, el 12 de septiembre de 2008, para presentar demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la señora Dioselina Martínez de Vecino, respecto del conflicto surgido por el doble reclamo de sustitución pensional. Acta de Reparto del proceso ordinario de primera instancia iniciado por el
disciplinable en representación de Eligia Martínez Luna, radicado 200800901, adiada 20 de octubre de 2008. Auto inadmisorio de la demanda ordinaria radicada 2008-00901, de fecha 11 de noviembre de 2008. Memorial datado 20 de noviembre de 2008, mediante el cual se subsanó la demanda. Escrito del 18 de febrero de 2009, en el cual el inculpado solicitó al Juzgado Veintisiete (27) Laboral de Bogotá, permitirle intervenir en representación de la quejosa, al interior del proceso 2008-00268, de sustitución pensional iniciado por Dioselina Martínez de Vecino. Poder otorgado por la aquí querellante al aquejado, para representarla ante el Juzgado Veintisiete (27) Laboral de Bogotá, en el proceso de sustitución pensional iniciado por Dioselina Martínez de Vecino, radicado 2008-00268. Demanda presentada por la señora Dioselina Martínez de Vecino. Auto de fecha 21 de enero de 2008, proferido por el Juzgado Veintisiete (27) Laboral de Bogotá, en el cual se reconoce al apoderado de ECOPETROL y se tiene por contestada la demanda, fijando fecha para audiencia consagrada en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Acta de la audiencia, con fecha 19 de febrero de 2009. Contestación de la demanda de tercero ad excludendum por parte de ECOPETROL, de fecha 26 de febrero de 2009.
Contestación de la demanda de tercero ad excludendum por parte del apoderado de la señora Dioselina Martínez de Vecino, de fecha 05 de marzo de 2009. Reforma de la demanda de tercero ad excludendum de fecha 12 de marzo de 2009, presentada por el encartado en representación de la quejosa. Auto mediante el cual, el 24 de marzo de 2009, el Juzgado de conocimiento, admite la reforma de la demanda de tercero ad excludendum. Declaración extra proceso rendida por Pedro Vecino Isaza ante la Notaría Segunda de Floridablanca. Telegrama del 25 de marzo de 2009 del Juzgado Veintisiete (27) Laboral de Bogotá, en el cual se informa de la cancelación de una audiencia. Contestación a la reforma de la demanda por parte de ECOPETROL, el 01 de abril de 2009. Auto del 30 de abril de 2009, mediante el cual el Juzgado de conocimiento tiene por contestada la reforma de la demanda por parte de ECOPETROL, y no contestada por la demandante. Acta de la audiencia, con fecha 17 de junio de 2009. Acta de continuación de la audiencia, con fecha 19 de agosto de 2009. Alegatos de conclusión presentados por el encartado ante el Juzgado Veintisiete (27) Laboral de Bogotá. Extracto de Davivienda del investigado, de octubre de 2009, en el que consta una consignación de la señora Eligia Martínez por quinientos mil pesos ($500.000) el 16 de octubre de 2009.
Notificación por aviso enviado a la casa de la querellante, donde se le hizo saber de la demanda iniciada contra el señor Armando Vecino por el Banco BBVA, radicada 2009-00015. Recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo, presentado por el inculpado al interior del proceso 2009-00015. Poder otorgado por la señora Martínez Luna al profesional investigado, para ser representada al interior del proceso ejecutivo 2009 -00015. Auto adiado 18 de diciembre de 2009, en el cual el Juzgado de conocimiento del proceso ejecutivo 2009-00015, decido no reponer el mandamiento ejecutivo. Recibo de caja Nro. 08115 por dos millones de pesos ($2.000.000), cancelados el 25 de enero de 2010 por la quejosa al querellado. Contrato de prestación de servicios profesionales Nro. 09121, cuyo objeto era la representación de la señora Eligia Martínez dentro del proceso radicado 2008-00268, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Honorarios pactados: dos millones de pesos ($2.000.000), cancelados por recibo de caja Nro. 08115. Poder otorgado al abogado por la señora Eligia Martínez el 25 de enero de 2010, para ser representada en el proceso 2008-00268, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Copia del cuadernillo de actuación del recurso extraordinario de casación interpuesto por ECOPETROL ante la Corte Suprema de Justicia. Contrato de prestación de servicios profesionales Nro. 10130 suscrito
entre el disciplinable y la quejosa, en el cual esta última le otorga poder para representarla en el trámite del recurso de casación surtido al interior del proceso 2008-00268. Consignación efectuada el 02 de noviembre de 2010 por la quejosa, por valor de tres millones de pesos ($3.000.000) como abono al contrato Nro. 10130. Poder otorgado por la denunciante al jurista, para contestar al recurso extraordinario de casación interpuesto al interior del proceso 2008-00268. Oficio Nro. 3947 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitiendo el proceso 2008-00268 a la Corte Suprema de Justicia, para que se surtiera el recurso de casación. Auto adiado 25 de enero de 2011, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, admite el impedimento del Magistrado Gustavo Gnecco Mendoza. Memorial presentado por el inculpado ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, en el cual descorre traslado del recurso de casación interpuesto, en representación de la quejosa. Contrato de servicios profesionales sin número, cuyo objeto era representar los intereses de la menor Estefanía Isabel Vecino Martínez, ante el Juzgado Cuarenta (40°) Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en el cual cursaba demanda del Banco BBVA contra los herederos de Armando Vecino Isaza. Honorarios pactados por cuatro millones de pesos ($4.000.000). Consignaciones efectuadas por la denunciante por quinientos mil pesos
($500.000) cada una, los días 23 y 29 de noviembre de 2011. Extracto del Banco Davivienda de la cuenta bancaria del investigado, de agosto de 2011, en el que consta una consignación de la señora Eligia Martínez por un millón pesos ($1.000.000) el 10 de agosto de 2011. Extracto del Banco Davivienda de la cuenta bancaria del encartado, de noviembre de 2011, en el que constan dos consignaciones de la señora Eligia Martínez por quinientos mil pesos ($500.000) cada una, efectuadas el 23 y 29 de noviembre de 2011. Cuaderno contentivo de la acción de tutela 2011-01177 interpuesta por Dioselina Martínez de Vecino contra ECOPETROL, y en la cual el togado representó a Eligia Martínez Luna. Oficio adiado 28 de marzo de 2012, con constancia de envío Nro. 900000008102 de Inter Rapidísimo, dirigido a la señora Eligia Martínez, de parte del inculpado. Oficio adiado 12 de abril de 2012, con constancia de envío Nro. 900000011931 de Inter Rapidísimo, dirigido a la señora Eligia Martínez, de parte del encartado. Oficio adiado 18 de abril de 2012, con constancia de envío Nro. 900000192007 de Inter Rapidísimo, enviado por la señora Eligia Martínez al profesional investigado. Oficio adiado 20 de abril de 2012, con constancia de envío Nro. 900000172638 de Inter Rapidísimo, enviado por la señora Eligia Martínez
al disciplinable. Oficio adiado 26 de junio de 2012, enviado por la señora Eligia Martínez al letrado, por Servientrega. Oficio adiado 10 de julio de 2012, enviado por la señora Eligia Martínez al jurista, con constancia de envío Nro. 100009853081 de Inter Rapidísimo. Oficio adiado 08 de agosto de 2012, enviado por el profesional del derecho a la señora Eligia Martínez, con constancia de envío Nro. 9000001299118 de Inter Rapidísimo. Oficio adiado 22 de abril de 2013, enviado por el letrado a la señora Eligia Martínez, con constancia de envío Nro. 9000003774669 de Inter Rapidísimo. Culminada la versión libre del disciplinable, el despacho dispuso decretar las siguientes pruebas solicitadas, y las de oficio que consideró pertinentes: Escuchar en declaración juramentada a René Moreno Alfonso, Yurani Vecino, Luisa Fernanda López Rojas y Alexandra Sarria Julio. Efectuar inspección judicial al proceso 2008-00901 cursado en el Juzgado Séptimo (7°) Laboral del Circuito de Bogotá, iniciado por Eligia Isabel Martínez Luna contra ECOPETROL. Practicar inspección judicial al proceso 2008-00268 de Dioselina Martínez de Vecino contra ECOPETROL, cuyo trámite fue surtido ante la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Oficiar al Juzgado Cuarenta (40°) Civil Municipal de Descongestión de
Bogotá, para que remitiera copia íntegra del proceso 2009-00015, iniciado por demanda del Banco BBVA contra Armando Vecino Isaza. Requerir al Juzgado Veintiuno (21°) Penal del Circuito de Bogotá, a fin que remitiera copia íntegra del proceso seguido por Dioselina Martínez contra ECOPETROL, y radicado con el número 2011-01177. Obtener el certificado de antecedentes disciplinarios actualizado del investigado. Escuchar en ampliación de queja a la señora Eligia Isabel Martínez Luna. En consideración al hecho que la denunciante se encontraba presente en la diligencia, la Magistrada a quo tuvo a bien evacuar la prueba decretada, por lo cual en dicha oportunidad, la quejosa24 desmintió haber recibido en virtud de las gestiones del abogado, la suma de dos mil ochocientos millones de pesos ($2.800.000.000). Señaló, que el proceso de sucesión intestada de Armando Vecino no se había iniciado, a pesar de la fecha de suscripción del contrato, pues el togado insiste en reunirse con todos los herederos, a pesar de su mala relación. Afirmó, que la señora Yurani Vecino le ofreció renunciar a su pensión a cambio de una vivienda, pero el letrado le aconsejó no acceder a dicha propuesta sino iniciar un proceso de declaración de sociedad de hecho. Finalizó su intervención, atestiguando nunca haber pactado cuota Litis con el profesional del derecho, sino haberle pagado sus honorarios con un seguro de vida que le dejare su compañero permanente, el occiso Armando Vecino.
En ese estado de las diligencias el Seccional de Instancia corrió traslado a la quejosa de las pruebas aportadas por el investigado, para que corroborara si las firmas efectuadas en los contratos de prestación de servicios, eran suyas. Al constatar la denunciante que las firmas observadas en los contratos eran las suyas, la Magistratura tuvo a bien fijar nueva y fecha y hora para la continuación de las diligencias. 24 Fls. 91 – 94. Cuaderno original. El 16 de junio de 201325 el Juzgado Cuarenta (40°) Civil Municipal de Descongestión remitió en calidad de préstamo, el proceso radicado 200900015 de Banco BBVA contra Armando Vecino Isaza. El 27 de agosto de 201326 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia allegó copias del proceso 2008-00268 de Dioselina Martínez de Vecino contra ECOPETROL. El Juzgado Séptimo (7°) Laboral del Circuito, remitió el 28 de agosto de 201327, copias del proceso ordinario Nro. 2008-00901 de Eligia Isabel Martínez contra Dioselina Martínez de Vecino. El Juzgado Cuarenta y Siete (47°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, remitió el 28 de agosto de 201328 el oficio 3695, mediante el cual informó que el proceso 2012-02019 se encontraba definitivamente archivado, por lo cual, una vez fuera desarchivado, sería allegado al investigativo disciplinario. El 28 de agosto de 201329 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del abogado de confianza30 de la quejosa, y el
disciplinable. En esa oportunidad, el investigado desistió de practicar el testimonio de los señores René Moreno Alfonso y Luisa Fernanda López Rojas, y el a quo dispuso escuchar en declaración juramentada a Yurani Vecino Martínez, 25 Fls. 122. Cuaderno original. 26 Fls. 123. Cuaderno original. 27 Fls. 124. Cuaderno original. 28 Fls. 125. Cuaderno original. 29 Fls. 127 – 134. Cuaderno original. 30 Fls. 101 – 103. Cuaderno original. quien afirmó ser la hija del fallecido Armando Vecino Isaza y la señora Dioselina Martínez, y conocer al disciplinable por cuanto representó a la quejosa en la reclamación de la pensión de su padre. Atestiguó haber acordado con su madre y sus hermanos, esperar las resultas de proceso de sustitución pensional y el proceso ejecutivo iniciado por el BBVA contra su padre, para entonces iniciar el de sucesión. Aseveró haberse reunido en varias oportunidades con el abogado encartado, para acordar los pasos a seguir mientras se iniciaba el proceso de sucesión. Finalizó, ratificando que el togado siempre actuó de acuerdo a la ética profesional, y en pro de los intereses de la aquí denunciante, a pesar de que a su juicio no tiene derecho a reclamar algunas cosas. Acto seguido se escuchó el testimonio de Alexandra María Sarria, -esposa del inculpado-, quien afirmó conocer a la quejosa porque su cónyuge le ha llevado muchos procesos. Resaltó -en su calidad de abogada-, conocer del hecho que el proceso de
su
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