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CSDJ - F11001110200020120205101ADJUNTA20150430170821-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120205101ADJUNTA20150430170821-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201202051 01

Registro proyecto: 27 de abril de 2015

Aprobado según Acta N° 32 de 29 de abril de 2015

REFERENCIA: Abogado - apelación de auto

Javier Enrique Borda Pinzón y Juan José

DENUNCIADO:

Serrano Calderón DENUNCIANTE: Leonardo Esteban Pérez Villarreal 1ª INSTANCIA: Terminación y archivo DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN 5 de octubre de 2014

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado en contra de la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1, mediante el cual se declaró la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida en contra de los señores Javier Enrique Borda Pinzón y Juan José Serrano Calderón.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Magistrado Ponente: Jorge Eliecer Gaitán Peña

1. La investigación se originó en la queja presentada el 18 de abril de 2012 por los señores Juan Sebastián, Leonardo Esteban y Maria Luisa Villareal Prado en contra de los referidos profesionales. Como fundamento de la

misma, los quejosos manifestaron que el 6 de octubre de 2009 los abogados Javier Enrique Borda Pinzón y Juan José Serrano Calderón en compañía de sus poderdantes, las señoras Adriana y Marcela Chavarro Álvarez ingresaron de manera clandestina, violenta y con ayuda de cerrajero a su domicilio, ubicado en la carrera 63 Nª 22ª – 41, apartamento 203, Conjunto Residencial Almenares (Bogotá D.C.), propiedad del señor Ángel Hernán Chavarro, padre de las señoras Adriana y Marcela Chavarro Álvarez y quien meses antes de fallecer convivía con la señora María Luisa Villareal en el referido apartamento. Agregaron los quejosos que una vez los abogados y sus clientas ingresaron al domicilio, los agredieron psicológica y verbalmente, les exigieron abandonar el inmueble, inspeccionaron todo el lugar, sustrajeron documentos, destruyeron otros y filmaron el incidente, todo ello sin autorización de los residentes.

2. Se acreditó la condición de sujetos disciplinables de los abogados Javier Enrique Borda Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía 79.305.112 y la tarjeta profesional 44.119, y Juan José Serrano Calderón identificado con la cédula de ciudadanía 91.519.385 y la tarjeta profesional 163.873.

3. Mediante auto del 8 de junio de 2012, la Sala de primera instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de los citados profesionales y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20072.

2 Folio 65 C.O.1

4. Durante los días 17 de enero de 2013, 21 de febrero de 2013, 18 de noviembre de 2013, 27 de junio de 2014, 10 de julio de 2014, 17 de septiembre de 2014 y 10 de octubre de 2014, se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación. Durante estas sesiones se dio lectura a la queja, se recibió la versión libre de los disciplinados, las declaraciones de los señores German Daniel Camacho, Nohora Álvarez, Victoria Bernal Trujillo, Adriana Chavarro Álvarez y se formuló pliego de cargos. 4.1. En su versión libre, el abogado Juan José Serrano manifestó que las afirmaciones de la quejosa y sus hijos no eran ciertas. Al respecto, señaló que para la fecha en que ocurrieron los hechos, trabajaba como abogado “junior” en la firma del señor Javier Enrique Borda Pinzón. Señaló que las señoras Chavarro eran clientas de la referida firma de abogados, en la que se había tramitado la sucesión por vía notarial del señor Ángel Hernán Chavarro, padre de las mismas.

Tras la sucesión, el bien en donde residían la quejosa y sus hijos, ubicado en Conjunto Residencial Almenares (Bogotá D.C.) fue asignado a Adriana y Marcela Chavarro Álvarez. Conforme a ello, y por orden del abogado Javier Enrique Borda Pinzón se dirigió a tal dirección para asistir a las hermanas Chavarro en una conciliación, la cual tenía por objeto llegar a un acuerdo con

la quejosa sobre la entrega del bien. Así las cosas, el abogado manifestó que se citó en la portería del edificio con las señoras Chavarro, así como con el abogado Javier Enrique Borda Pinzón y que, tras ser autorizados a entrar por la celaduría y la administración del edificio se dirigieron al apartamento. Agregó que las señoras Chavarro llegaron acompañadas por un señor que él no conocía. Así mismo, señaló que una vez llegaron al apartamento las hermanas Chavarro le indicaron que ellas tenían llaves del inmueble, sin embargo, no pudieron abrir la puerta pues la quejosa y sus hijos habían cambiado las guardas de la misma. En ese momento, el señor que hasta el momento desconocía sacó una herramienta y abrió la puerta. Adicionalmente, manifestó que ante dicha arbitrariedad no pudo hacer nada y que tras abrir la puerta se suscitó una fuerte discusión entre las hermanas Chavarro y la quejosa, la cual él trato de mediar. Finalmente, señaló que en ningún momento las señoras Chavarro le concedieron poder para tramitar ningún tipo de proceso y que únicamente acudió al lugar por una orden directa del abogado Javier Enrique Borda Pinzón. 4.2 A su vez, el abogado Javier Enrique Borda Pinzón manifestó que el día de los hechos no actuó como profesional, pues no se trataba de una diligencia judicial. Agregó que, su labor profesional se limitó al trámite una sucesión de mutuo acuerdo, la cual se realizó en notaria en compañía del abogado Juan José Serrano. Asimismo, señaló que las demás actuaciones que adelantó no

fueron en el ejercicio de la profesión, sino que se trató de un acompañamiento para mediar un conflicto, personal, emocional y sentimental de las señoras Chavarro con la quejosa y sus hijos. Por lo anterior, desconoce en qué forma desconoció sus deberes profesionales. 4.3. En la audiencia celebrada el 21 de febrero de 2013 se formuló pliego de cargos en contra del abogado Javier Enrique Borda Pinzón por presuntamente haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 32 y 30.4 de la Ley 1123 de 2007, con dolo. Así mismo, formuló pliego de cargos en contra del abogado Juan José Serrano Calderón por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el artículo 30.4, también con dolo. Lo anterior por cuanto presuntamente los abogados Javier Enrique Borda Pinzón y Juan José Serrano Calderón, actuando en calidad de apoderados de las señoras Adriana y Marcela Chavarro Álvarez y en compañía de ellas, el 6 de octubre de 2009, ingresaron de manera violenta, clandestina y con ayuda de cerrajero al domicilio de la quejosa y sus hijos, ubicado en la carrera 63 # 22ª-41, apartamento 203, Conjunto Residencial Almenares de Bogotá D.C. En el pliego de cargos se agregó que durante el incidente el abogado Javier Enrique Borda Pinzón agredió de manera verbal y física a la quejosa, exigiéndole abandonar el apartamento, inspeccionaron todo el lugar, sustrajeron documentos que allí se encontraban, destruyeron otros y filmaron lo ocurrido sin autorización de la residente.

5. El 1º de octubre de 2014, se dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento. En

esta el abogado Javier Enrique Borda Pinzón reiteró lo dicho durante su versión libre.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 21 de octubre de 2014, la Sala seccional declaró la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida en contra de los abogados Javier

Enrique Borda Pinzón y Juan José Serrano Calderón. Como fundamento de su decisión, la Sala señaló que de los elementos materiales probatorios allegados al proceso se constató, con grado de certeza que la ejecución de las faltas enrostradas a los abogados se consumaron de manera instantánea el 6 de octubre de 2009, fecha a partir de la cual comenzó a correr el término de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. En ese sentido, la Sala de primera instancia consideró que el fenómeno de la prescripción se configuró el 5 de octubre de 2014. Por lo anterior, declaró la terminación anticipada de la actuación por extinción de la acción disciplinaria en favor de los abogados Javier Enrique Borda Pinzón y Juan José Serrano Calderón.

IV. APELACIÓN El 22 de enero de 2015, los señores María Luisa Villareal Prado y Juan Sebastián Perez Villareal, en calidad de quejosos, presentaron recurso de apelación. En este solicitaron que se revocara la decisión adoptada el 21 de octubre de 2014, mediante la cual se decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida en contra de los abogados Javier Enrique

Borda Pinzón y Juan José Serrano Calderón. Al respecto, señalaron que las faltas imputadas a los abogados no se

consumaron de manera instantánea, sino que se trata de conductas permanentes y continuas. Agregaron que el incidente del 6 de octubre de 2009, fue “apenas el origen de una serie de conductas posteriores contrarias a la ley”. Así las cosas, indicó que el 21 de septiembre de 2009 se elevó a escritura pública número 2645 de 2009 la sucesión notarial adelantada a partir de la muerte del señor Hernán Chavarro en la cual no se tuvo en cuenta los derechos de la compañera permanente del fallecido, es decir a la quejosa. Asimismo, señaló que el 6 de octubre de 2009, los abogados realizaron una violación de domicilio injusta y arbitraria en una propiedad ajena, en la cual realizaron “ultraje psicológico” en contra de la quejosa y sus hijos. Agregó que producto de dicho constreñimiento, la señora María Luisa Villareal suscribió una conciliación, en virtud de la cual se comprometió a hacer entrega del bien el 7 de diciembre de 2009. Por lo anterior, la quejosa presentó una demanda de nulidad contra la escritura pública número 2645 de 2009 y el acta de conciliación suscrita el 6 de octubre de 2009, la cual fue admitida el 5 de noviembre de 2009 y se tramitó bajo el radicado número 0741 de 2009. No obstante, el anterior proceso fue declarado nulo por falta de competencia y se remitió para su conocimiento al Juzgado 13 de Familia de Bogotá el 11 de diciembre de 2012. Por lo anteriormente expuesto, los quejosos argumentaron que la conducta

continua vigente, toda vez que el proceso de nulidad no ha terminado. Así las cosas, solicitaron que se revocara la decisión adoptada el 21 de octubre de 2014, mediante la cual se decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida en contra de los abogados Javier Enrique Borda Pinzón y Juan José Serrano Calderón.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.

2. Identificación del disciplinado En este proceso investigó a los abogados Javier Enrique Borda Pinzón identificado con cédula de ciudadanía 91.541.470 y tarjeta profesional número 206.228 y Juan José Serrano Calderón identificado con la cédula número 91.519.385 y la tarjeta profesional 163.873. En los últimos 5 años, los abogados no registran antecedentes disciplinarios.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá D.C., proferida el 21 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró la terminación anticipada de la investigación disciplinaria surtida en contra de los abogados Javier Enrique Borda Pinzón y Juan José Serrano Calderón. La anterior investigación se surtió en virtud de la queja presentada el 18 de abril de 2012 por los señores Juan Sebastián, Leonardo Esteban y Maria Luisa Villareal Prado en contra de los referidos profesionales. En esta se solicitó que se sancionara a los abogados, toda vez que el 6 de octubre de 2009, los investigados en compañía de sus poderdantes ingresaron de manera clandestina, violenta y con ayuda de cerrajero a su domicilio, ubicado en la carrera 63 Nª 22ª – 41, apartamento 203, Conjunto Residencial Almenares (Bogotá D.C.), propiedad del señor Ángel Hernán Chavarro, padre de las señoras Adriana y Marcela Chavarro Álvarez y quien meses antes de fallecer convivía con la señora María Luisa Villareal en el referido apartamento. Agregaron los quejosos, que una vez los abogados y sus clientas ingresaron al domicilio, los agredieron psicológica y verbalmente, les exigieron abandonar el inmueble, inspeccionaron todo el lugar, sustrajeron documentos, destruyeron otros y filmaron el incidente, todo ello sin autorización de los residentes. Con base en esos hechos, se adelantó la investigación disciplinaria en contra de los abogados Juan José Serrano Calderón y Javier Enrique Borda Pinzón en relación con las faltas descritas en los artículos 32 y 30.4 de la Ley 1123

de 2007, las cuales establecen: ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. Ahora bien, en su escrito de apelación los quejosos manifestaron que no se podía considerar que la conducta enrostrada a los abogados se consumó de manera instantánea, pues a partir de dicho incidente se desataron una “serie de conductas […] contrarias a la ley”. En ese sentido, es necesario resaltar que los hechos que ocurrieron con posterioridad al 6 de octubre de 2009, no fueron investigados en el presente asunto, ni denunciados por la señora María Luisa Villareal Prado al momento de la queja, la cual fue presentada el 18 de abril de 2012. En ese orden de ideas, ni la formulación de cargos, ni la defensa de los investigados, versó sobre dichas actuaciones. Por lo anterior, no es posible en sede de segunda instancia pronunciarse sobre la eventual responsabilidad que pudiese derivarse por dichas actuaciones ya que ello constituiría una vulneración al principio de congruencia y los derechos al debido proceso y la defensa de los investigados. Conforme a lo expuesto, la Sala coincide con el a quo en cuanto a que las

falta enrostradas a los abogados Juan José Serrano Calderón y Javier Enrique Borda Pinzón se consumaron el 6 de octubre de 2009. Así, esta Sala encuentra que respecto de las mismas, efectivamente, operó el fenómeno de la prescripción toda vez que han transcurrido más de 5 años desde la consumación de las faltas y, por lo tanto, confirmara de manera íntegra la decisión apelada. Cabe finalmente anotar que por disposición del artículo 25 de la ley 1123 de 2007, el disciplinable puede renunciar a la prescripción dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete, caso en el cual la acción puede proseguirse por un término adicional de dos años. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión adoptada el 21 de octubre del 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante la cual se declaró la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida en contra de los abogados Javier Enrique Borda Pinzón y Juan José Serrano Calderón por extinción de la acción, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este fallo, y ordenar el archivo del expediente. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE esta decisión conforme a la ley, poniéndole de presente a los abogados Javier Enrique Borda Pinzón y Juan José Serrano Calderón que podrán renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria,

caso en el cual se procederá de conformidad con el artículo 25 de la ley 1123 de 2007. TERCERO.- Devuélvase el expediente al seccional de origen, para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTE BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO (E) MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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