CSDJ - F11001110200020120207301ADJUNTA20150317082134-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120207301ADJUNTA20150317082134-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO / ordena terminación por articulo 105 Ley 1123 de 2007. APELACIÓN / Revoca En suma, al advertirse una posible irregularidad en la actuación del abogado inculpado, al interior del proceso traído en autos, al presuntamente haber negociado sin previa autorización del togado, se torna imperativo para esta Colegiatura revocar la decisión objeto de apelación, con el fin de continuarse en sede de primera instancia, y así establecer o descartar la materialización de faltas disciplinarias y con ello la responsabilidad del togado inculpado en la comisión de las mismas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201202073-01 (9806-20) Aprobado según Acta No. 20 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el 5 de junio de 2014 por el doctor JORGE ELIECER GAITÁN PEÑA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual ordenó la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado MAURO GERARDO TORRES RENGIFO, de
conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito radicado el 27 de abril de 2012, el abogado Guillermo Álvarez Forero solicitó se investigara disciplinariamente al doctor MAURO GERARDO TORRES RENGIFO quien representó a la parte actora al interior del proceso ordinario radicado con el número 2011-1758, tramitado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, en el cual a consideración del quejoso pudo haber incurrido en la falta a la lealtad y honradez con los colegas, por cuanto “ (..) el abogado de manera dolosa se reunió con la contraparte y escondidas de los apoderados de esta con el único fin de llegar a una negociación que beneficiara los interés de su mandante y perjudicando los interés y derecho de la parte demandada (..)” (sic para lo transcrito) (fls 1 al 6 c.o 1ª instancia) 2.- Mediante certificados No. 05887-2012 del 25 mayo de 2012 expedido por el Director del Registro Nacional de Abogados, se acreditó la calidad de abogado del doctor MAURO GERARDO TORRES RENGIFO, quien se identifica cédula de ciudadanía No.19.470.239 y portador de la tarjeta profesional No. 69.314 (fls. 9 c. de 1ª. Instancia). 3.- El Magistrado a quo mediante auto del 25 de mayo de 2012, dispuso abrir investigación disciplinaria contra el abogado MAURO GERARDO TORRES RENGIFO, fijando fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y
Calificación Provisional (fl. 12 c. 1ª Instancia). 4.- A folio 33 del cuaderno original de primera instancia se aportó memorial suscrito por el inculpado en el cual se refería a los hechos de la denuncia disciplinaria y solicitó la práctica de pruebas. (fls 33 al 37 c,o 1ª instancia) 5.- El Magistrado Instructor el día 17 de septiembre de 2013 inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual asistió el disciplinado, surtiéndose las siguientes actuaciones: 5.1-. Versión Libre del abogado MAURO GERARDO TORRES RENGIFO se refirió cada uno de los hechos de la queja, precisando haber actuado en representación de la parte demandante en proceso tramitado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, en el cual fungía como apoderado judicial de la contraparte el hoy quejoso, manifestó que al interior de esa investigación se adelantó entre ellos un contrato de transacción elaborado y aportado por el querellante. Adicionalmente mencionó que los poderdantes del denunciante le revocaron el poder en razón al extravió de unos documentos, situación en la cual el no tuvo injerencia, así mismo mencionó haber realizado un segundo contrato de transacción en el cual el togado quejoso no participó. Con relación a la supuesta evasión de las costas y agencias de derecho sostuvo el disciplinado que dentro de ese contrato se tuvieron en cuenta, pero, finalmente el Juez de Conocimiento ordenó no admitirlas por ser extemporáneas. 5.2 Decreto de pruebas: Se dispuso por el Magistrado Instructor, que la
Secretaria Judicial de ese despacho oficiara al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá para que allegara copia del proceso ordinario No. 2001158, y los antecedentes disciplinarios del encartado, así mismo citó a los señores Gustavo Ramón Carvajal y Carlos Alberto Santos de Brigard, con el fin de que rindieran testimonio sobre los hechos contenidos en la queja. 6.- El Magistrado Instructor el día 15 de mayo de 2014 continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual asistió el investigado, efectuando la inspección judicial a los expedientes rad. 2001-1758-00 y 2001-1758-01 adelantados en el Juzgado Quinto Civil del Circuito y del Tribunal Superior de Bogotá respectivamente, seguidamente el Sustanciador ratificó la práctica de las pruebas testimoniales decretadas en la audiencia pasada. 7.- El Operador Judicial el día 5 de junio de 2014 reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la que asistieron el disciplinado y el señor GUSTAVO RAMÓN CARVAJAL, quien manifestó haber sido representado judicialmente por el quejoso al interior del proceso ordinario de autos, indicando que la gestión del togado fue negligente, razón por la cual, decidió contactarse con el abogado de la contraparte (disciplinado) con el fin de llegar a un acuerdo, y poder obtener las escrituras del apartamento, fruto del litigio. Por último, mencionó que interpuso denuncia disciplinaria contra el litigante quejoso por las omisiones dentro del proceso ordinario de marras sin que
hasta la fecha se haya resuelto dicha queja. DECISIÓN APELADA En desarrollo de la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 5 de junio de 2014, el Magistrado Instructor, luego de hacer un recuento de lo actuado y valoradas las pruebas obrantes en el investigativo, procedió a calificar la actuación disciplinaria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, disponiendo la terminación de las diligencias adelantadas contra el abogado investigado MAURO GERARDO TORRES RENGIFO como consecuencia de lo anterior ordenó el archivo de las mismas. Indicó el Magistrado de Instancia de las “pruebas allegadas se infiere que el disciplinado se desempeñó como apoderado de la parte demandante en el proceso radicado No. 2011-01758, en el cual se celebró contrato de transacción entre las partes y los letrados que en el intervinieron, sin que por ello se deduzca la existencia de falta disciplinaria, máxime que el señor GUSTAVO RAMON CARVAJAL, demandando en el proceso de la referencia quien indica que autorizó a su apoderado para la celebración de contrato de transacción, además refiere que de manera libre y espontánea se encargó de elaborar un escrito por el cual exoneraba del pago de costa y agencias en derecho a la parte demandante” (sic para lo transcrito). Así mismo sostuvo el operador de instancia que de las gestiones del abogado no se podía inferir actuaciones impropias, pues el contrato de transacción no surtió efecto legal por cuanto el fallo ya estaba ejecutoriado para ese momento. (cd 4)
DE LA APELACIÓN El abogado quejoso manifestó su inconformismo con la decisión adoptada por el Magistrado de Instancia, insistiendo en que “ (..) el togado investigado negoció directamente con la contraparte, valga decir sin la intervención o autorización del abogado que para esos efectos fungíamos para la fecha de la negociación, entonces lo que se reprocha es que existiendo los abogados que representan a la parte demandada el abogado Torres Rengifo, a escondidas de sus colegas que representaban a los hermanos ramón se reunió rápidamente a negociar y suscribir escritura pública de tradición del inmueble en litigio” (sic para lo transcrito) además sostuvo el recurrente que: “(..) de lo manifestado en la versión libre y en la declaracion testimonial de Gustavo Ramón reconoce que ellos llegaron a un acuerdo sin conocimiento e intervención de los abogados de la parte demanda (sic para lo transcrito)” (85 al 95 c.o 1ª instancia) ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 1 de septiembre de 2014, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, ordenando, correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista, allegar los antecedentes disciplinarios de los encartados e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 4 c. 2ª instancia). 2.- El 8 de septiembre 2014, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 10 c. 2ª Instancia) y al Agente del Ministerio
Público (fl. 11 c. 2ª Instancia). 3.-La Secretaria Judicial de esta Sala el 29 de septiembre 2014 al 1 de octubre 2014, fijó en lista el proceso para que los investigados presentaran sus alegatos, quienes guardaron silencio (fl. 17 c. 2ª Instancia). 4.- la Viceprocuradora General de la Nación el 24 septiembre de 2014 rindió concepto, señalando compartir la decisión de primera instancia, por cuanto “(..) el actuar del togado no resulta antijurídico, ya que no incurrió en infracción del deber de lealtad con los colegas, pues la finalidad de la consagración del injusto disciplinario es que se mantenga el equilibrio entre las partes y se evite que la contraparte saque provecho por la ausencia de los abogados, en el presente caso, es evidente que no existió tal favorecimiento, porque además el señor RAMON CARVAJAL se encontraba suficientemente ilustrado sobre el asunto y las relaciones se habían roto (..)”(sic para lo transcrito) Por lo anterior, solicitó se confirmara la decisión apelada (fls. 15 14 a 16 c. 2ª Instancia) 5.- La Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificados de antecedentes disciplinarios del abogado disciplinable los cuales dan cuenta que registra el encartado una sanción de suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión, dentro del radicado con número110011102000200705419-01, iniciando el 18 de enero de 2010 y finalizando el 17 de abril de 2010 (fls. 18 y 19 de 2ª Instancia); e informó que
no cursan otras investigaciones en su contra por los mismos hechos (fl. 20 c.o. 2ª Instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura es competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- De la Legitimación del quejoso para apelar y del Recurso de Apelación. Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, la quejosa está legitimada para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, veamos la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Subrayado fuera de texto). De la norma anterior se colige que el abogado GUILLERMO FORERO ÁLVAREZ, en su calidad de quejoso dentro de las presentes actuaciones, se
encuentra plenamente facultado para interponer recurso de apelación contra la decisión proferida el 5 de junio de 2014 por el Magistrado instructor en el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio de la cual ordenó la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el togado MAURO GERARDO RENGIFO TORRES. En tal virtud, procede esta Corporación a resolver el recurso de alzada formulado contra dicha providencia, circunscribiéndose el presente pronunciamiento a lo inescindiblemente vinculado al objeto de la apelación, atendiendo el mandato del parágrafo del artículo 171 del CDU, al cual se llega por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. La presente actuación seguida contra el abogado MAURO GERARDO RENGIFO TORRES, se inició con fundamento en la queja incoada por el togado GUILLERMO ÁLVAREZ FORERO, según la cual el letrado investigado actuando como apoderado de la contraparte al interior del proceso ordinario No. 2001-1758 negoció con su cliente sin su autorización a fin de que lo exoneraran de las costas procesales y agencias en derecho. El Magistrado a quo declaró que la actuación del letrado, RENGIFO TORRES se tornaba atípica, por ende ordenó la terminación del proceso seguido en su contra, en aplicación a lo previsto en el artículo 105 del Nuevo Estatuto Deontológico de la Abogacía. Decisión apelada por el quejoso en el término legal oportuno, quien sustentó el mismo, insistiendo en los hechos de la queja, además, señaló que el
disciplinado en la versión libre sostuvo haber negociado con su cliente sin la autorización de los abogados que para ese tiempo fungían como representantes judiciales de la parte actora. Ahora bien, de las pruebas allegadas al dossier como la inspección judicial al expediente No. 2001-1758 tramitado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, se estableció que el abogado MAURO GERARDO RENGIFO TORRES, representó los intereses de la parte demanda y el doctor GULLERMO FORERO ÁLVAREZ fungió como representante de la parte actora al interior del multicitado proceso ordinario, por lo anterior esta Sala precisara solo de las actuaciones en las que se duele el quejoso dentro del litigio de autos, asi:. 1) A folio 284 del cuaderno anexo, se obra contrato de transacción suscrito por los abogados, disciplinado y quejoso. . 2) A folio 285 del cuaderno anexo, se evidenció auto del 11 de noviembre de 2011 mediante el cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá liquidó las costas a favor de la parte demanda, incluyendo las agencias en derecho. 3) A folio 293 del cuaderno anexo, reposa memorial fechado el 22 de noviembre de 2011 por medio del cual el doctor FORERO ÁLVAREZ, aquí quejoso presentó recurso de reposición contra el auto que señaló agencias en derecho. 4) A folio 295 del cuaderno anexo, obra escrito adiado el 29 de noviembre de 2011 en el cual el disciplinado MAURO GERARDO TORRES RENGIFO , presentó memorial suscrito con Cayetano
Ramon Carvajal y Gustavo Ramón Carvajal, referenciado como “transacción y exoneración de costas y agencias en derecho en el cual en la cláusula segunda se lee “ (..) todo ello sin intervención de sus apoderados, quienes se apartaron de la solución sin explicación alguna (..)” (sic para lo transcrito). 5) A folio 296 del cuaderno anexo, se lee documento suscrito el día 15 de diciembre de 2011 por los demandados Cayetano Ramón Carvajal y Gustavo Ramón Carvajal en el cual solicitan la finalización del proceso por transacción y revocatoria del poder del abogado quejoso. 6) A folio 298 del cuaderno anexo, obra auto del 9 de abril de 2012, mediante el cual, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, dispuso i) rechazar por extemporáneo el recurso de reposición presentado por el letrado quejoso; ii) instó al disciplinado para que presentara original del contrato de transacción; iii) revocó el poder al letrado GUILLERMO FORERO ÁLAVEREZ (quejoso); iv) aprobó las costas liquidadas por la Secretaria Judicial de ese despacho. 7) El 18 de abril de 2012 el quejoso en este asunto presentó memorial en el cual interpuso recurso de reposición contra la decisión de revocatoria del poder ( fls. 299 al 307 del cuaderno anexo) 8) El 16 de abril de 2012, el disciplinado mediante escrito solicitó la finalización del proceso por transacción (fl 308 c anexo) 9) El 24 de abril de 2012 el aquejado presentó la contestación del
recurso interpuesto por el quejoso en donde trataba lo pertinente a la revocatoria del poder. ( fl309 cuaderno anexo) 10) A folio 312 a 313 del mismo cuaderno se evidenció auto por medio del cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, mantuvo incólume la decisión de revocatoria del poder al abogado FORERO ÁLVAREZ (quejoso) 11) A folio 314 a 315 del cuaderno referido, se observó proveído del 23 de agosto de 2012 en el cual el Despacho Judicial rechazó la solicitud de transacción o terminación del proceso, por cuanto la sentencia ya estaba en firme y sobre la misma no podía recaer ningún tipo acuerdo o conciliación, además negó la exoneración de costas a la parte demandada, toda vez que la liquidación de las mismas se encontraba aprobada. Ahora bien, frente a lo indicado por el recurrente al considerar que a su criterio el disciplinado incurrió en la falta contra la lealtad y honradez con los colegas, por cuanto negoció la exoneración de las costas y gastos procesales con su poderdante, esta Sala difiere de la decisión proferida por el fallador de primer grado, por cuanto la prueba recaudada, específicamente de la inspección judicial del proceso No. 2001-1758 y la versión libre del encartado, se puede inferir que entre el hoy disciplinado y el poderdante del abogado quejoso se llevó a cabo una negociación en la cual no medio la autorización o participación del letrado FORERO ÁLVAREZ. En efecto, al observar esta Sala que el fallador de primera instancia al momento de valorar las pruebas allegadas, solo efectuó un análisis parcial
de las probanzas, por cuanto dispuso la terminación del disciplinario con base en el primer contrato de transacción, dejando a un lado el estudio del segundo contrato de transacción del cual se duele el hoy quejoso, pues del segundo pacto, esta Corporación puede observar una presunta negociación sin autorización del doctor ÁLVAREZ FORERO entre el disciplinado y su poderdante, y que a la fecha de elaboración del contrato de transacción es anterior a la revocatoria del poder del quejoso. En suma, al advertirse una posible irregularidad en la actuación del abogado MAURO GERARDO TORRES RENGIFO, al interior del proceso radicado con el número No. 2001-1758 adelantado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá y al presuntamente haber pactado un contrato de transacción sin autorización de su colega, se torna imperativo para esta Colegiatura revocar la decisión objeto de apelación, con el fin de continuarse en sede de primera instancia la investigación de los hechos y así establecer o descartar la materialización de faltas disciplinarias y con ello la responsabilidad del togado inculpado en la comisión de las mismas. En consecuencia, se REVOCARÁ la decisión apelada, proferida en el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 5 de junio de 2014, para en su lugar ordenar se continúe la decisión la investigación disciplinaria en contra del abogado MAURO GERARDO TORRES RENGIFO, en procura de arribar a la certeza sobre la incursión o no del togado en falta disciplinaria, para lo cual se revocara la decisión objeto de alzada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión apelada, proferida en el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el día 5 de junio de 2014, para en su lugar ordenar se continúe la investigación por el Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá adelantada contra el abogado MAURO GERARDO TORRES RENGIFO, de conformidad con los postulados de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Origen para que en primer lugar, comunique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Presidente Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial