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CSDJ - F11001110200020120209501ADJUNTA20150918120438-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120209501ADJUNTA20150918120438-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / no entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo. De los elementos de juicio allegados al dossier, existe certeza que el profesional del derecho no entregó el dinero recibido como pago de honorarios los cuales no fueron devueltos conforme lo acordado en el contrato de prestación de servicios profesionales, por tanto se encuentra incurso en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201202095-01 (10964-26) Aprobado según Acta de Sala No. 77 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 28 de abril de 2015, con ponencia de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ mediante la 1 cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Concurrente con MULTA EQUIVALENTE A 1 En Sala Dual con el doctor MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ

CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES

VIGENTES al abogado DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ como autor responsable de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se inició con base en la queja formulada el 3 de febrero de 2012, por la señora MARÍA TERESA ALARCÓN CASTAÑO quien en calidad de curadora de la Interdicta ISABEL ALARCÓN CASTAÑO otorgó poder al abogado DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, el 29 de enero de 2010, con el fin de que tramitara ante la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, la sustitución pensional de quien en vida respondiera al nombre de VÍCTOR FÉLIX ALARCÓN, Sargento Segundo del Ejército Nacional. Adelantada la gestión por el togado investigado, la Caja de Sueldos de Retiro expidió la resolución N° 0621 del 22 de febrero de 2011, mediante la cual se reconoció el derecho pensional a la interdicta y personería al abogado como apoderado de la quejosa. Con ocasión de la referida resolución; el 17 de agosto del mismo año se realizó el pago de acreedores y se consignó a la cuenta bancaria del abogado investigado el retroactivo pensional del mes de junio de 2006 a julio de 2011, en un valor de $75.159.396 suma que según la quejosa nunca le fue entregada por el profesional del derecho (fls. 1 al 4 del cuaderno

anexo 1). Con su escrito, el quejoso aportó copia de los siguientes documentos:  Solicitud de la sustitución pensional de VÍCTOR FÉLIX ALARCÓN a favor de ISABEL ALARCÓN CASTAÑO (fls. 5 a 28 cuaderno anexo 1).  Copia de la Resolución N° 0621 del 22 de febrero de 2011, por la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiario del señor VÍCTOR FÉLIX ALARCÓN a favor de la señora ISABEL ALARCÓN CASTAÑO (interdicta) (fls. 29 a 32 cuaderno anexo 1).  Oficio con consecutivo 69944 del 15 de diciembre de 2011, junto con sus anexos recibidos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares firmado por JUDITH ADRIANA ORTÍZ (fl. 33 cuaderno anexo 1).  Oficio del 10 de noviembre de 2011, dirigido al señor RODOLFO TORRADO QUINTERO, Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (fls. 60 al 62 cuaderno anexo 1).  Copia de la providencia del 28 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, donde se reconoció a la quejosa como curadora principal de la señora ISABEL ALARCÓN CASTAÑO (fls. 63 a 71 cuaderno anexo 1).  Oficio del 18 de enero de 2012, dirigido al tesorero y al jefe de nómina de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, solicitando

documentos relativos al pago de la pensión realizada al doctor DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ(fl. 71 cuaderno anexo 1). 2.- Mediante oficio del 18 de abril de 2012, el doctor OSCAR GUSTAVO JAIMES VILLAMIZAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, remitió por competencia las diligencias radicadas bajo el N° 2012-00055-00 adelantadas contra el doctor DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para lo de su competencia ( fl.1 cuaderno 1ª instancia). 3.- El Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió el certificado No. 05880-2012, en el cual dio cuenta de la calidad de abogado del doctor DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 3023131 y tarjeta profesional No. 121049 vigente (fl. 4 c.1ª instancia) 4.- Mediante auto del 22 de marzo de 2013, la Magistrada instructora decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 8 de mayo de 2013; dejando a su vez constancia dentro del escrito que el proceso pasó al despacho el 1 de febrero de 2013 (fls. 9 y 11 c.1ª instancia).

5.- El 16 de abril de 2013, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá fijó edicto emplazatorio para el Doctor DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, toda vez que fue imposible notificarle personalmente de la apertura del proceso disciplinario (fl. 17 c.1ª instancia). 6.- El 8 de mayo de 2013, la Magistrada sustanciadora ante la no comparecencia del investigado a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, suspendió la misma (fl. 18 c.1ª instancia) y en consecuencia el 20 de mayo de 2013 de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó por Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, fijar el correspondiente edicto emplazatorio (fl. 19 c.11 instancia). 7.- Mediante auto del 5 de febrero de 2014 y teniendo en cuenta el acuerdo N° PSAA13-10072 del 27 de diciembre de 2013, las diligencias del proceso disciplinario de marras pasaron al despacho del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrado en Descongestión, para que ante ese despacho siguiera su curso (fl. 28 c.1ª instancia); conforme al oficio N° 041 del 19 de febrero de 2014, se remitieron nuevamente las diligencias del proceso disciplinario al despacho de la Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez (fl.32 c.1ª instancia). 8.- El 22 de mayo de 2014, la Funcionaria judicial mediante auto de la

misma calenda, declaró persona ausente al doctor DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, y en consecuencia le designó a la doctora CRISTINA NARVÁEZ GONZÁLEZ, como abogada de oficio. Así mismo, la Operadora Judicial fijó como nueva fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 3 de julio de 2014 (fls. 36 y 37 c. 1ª instancia). 9.- El 3 de julio de 2014, la Magistrada sustanciadora ante la no comparecencia del investigado ni su defensora de oficio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, suspendió la misma (fls. 47 a 49 c.1ª instancia), de igual forma el 21 de julio de 2014 no se pudo llevar a cabo la realización de la audiencia por cuanto no asistió ninguna de las personas convocadas (fls. 76 al 78 c. 1ª instancia). 10.- El 21 de agosto de 2014, el Operador Judicial llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la que estuvieron presentes la doctora CRISTINA NARVÁEZ GONZÁLEZ, abogada de oficio del disciplinado, la quejosa y el Agente del Ministerio Público, donde se desarrollaron las siguientes actuaciones: 10.1.- La Magistrada sustanciadora hizo lectura de la queja y de los documentos anexados al escrito, los cuales se iban a tener como pruebas. 10.2.- El A quo hizo el correspondiente traslado del disciplinario a la doctora CRISTINA NARVÁEZ GONZÁLEZ, quien funge como abogada

de oficio y alegó en favor de su defendido que una vez realizado un estudio al expediente junto al acervo probatorio, encontró que no obra prueba certera e irrefutable que permita concluir que efectivamente la suma de $70.000.000 por concepto de reconocimiento de sustitución pensional a favor de la señora ISABEL ALARCÓN CASTAÑO, haya sido consignada a la cuenta de su prohijado y que el mismo haya tomado posesión de dicha suma sin autorización de la quejosa y que la manifestación verbal realizada por la señora ADRIANA ORTÍZ, quien trabajaba en la Sección Jurídica de atención al público de la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, no era suficiente prueba para endilgarle dicha falta (Record 00:09:52 al 00:14:20 CD del 21 de agosto de 2014). 10.3.- La Funcionaria Judicial, describió nuevamente las pruebas documentales adjuntas al escrito de queja (fls.1 al 77 c. anexo 1) 10.4.- La defensora de oficio del disciplinado solicitó las siguientes pruebas: i) Oficiar a la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, solicitando se remita la correspondiente constancia o recibo de pago por la suma de $75.000.000 que presuntamente fueron consignados a la cuenta personal del Dr. DANILO RODRÍGUEZ ii) Oficiar a la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que en caso de no haber dado respuesta a los derechos de petición elevados por parte de la señora MARIA TERESA ALARCÓN CASTAÑO, se conmine para que proceda a responderlos a

su vez que suministre la información requerida en tales solicitudes, especialmente a los derechos de petición radicados el 17 de noviembre del año 2011 y el 24 de enero del año 2012. iii) Citar a la señora ADRIANA ORTIZ, con el objeto de que rinda testimonio sobre los hechos que le consten materia de este investigativo, que de acuerdo a la información suministrada por la quejosa es la funcionarla de la sección de atención al público de la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que le suministró la información a la quejosa respecto de la supuesta consignación de $75.000.000 a favor del abogado aquí investigado. 10.5.- Decretadas por el Magistrado Sustanciadora: i) Respecto a la solicitud de la prueba testimonial de la señora ADRIANA ORTIZ, indicó el a quo que hasta tanto no se reciba respuesta a las antedichas documentales, el a quo no decretaría esta prueba. ii) Por secretaría obténgase el certificado de antecedentes disciplinarios actualizado del abogado DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ. iii) Dése respuesta a la quejosa en relación a la petición de copias de toda la actuación (folios 109 y ss), indicándole que no es posible acceder a su petición como quiera que esta clase de asuntos solo son públicos a partir de la etapa de Juzgamiento, adicionalmente adviértasele que las únicas facultades que tiene en su condición de quejosa son las establecidas en el parágrafo del artículo 66 de la Ley

1123 de 2007. iv) Infórmese a la quejosa sobre el estado actual de esta investigación, solicitándole que allegue al investigativo las respuestas que haya recibido por parte de la Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares y por último indicarle respecto a la fecha señalada para la próxima audiencia 10.8.- El Magistrado Sustanciador, corrió traslado de las pruebas decretadas a la defensora de oficio del investigado, quien manifestó estar conforme con lo decidido por el titular del despacho. 11.- El 1 de octubre de 2014, el Seccional de Instancia dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual estuvieron presentes la denunciante, el abogado de confianza y el Representante del Ministerio Público. En cumplimiento de lo ordenado por el a quo se procedió a la práctica de pruebas de la siguiente manera: 11.1.- Indicó el Operador Judicial, que se allegó el Certificado de Antecedentes disciplinarios No.257706 adiado 30 de septiembre de 2014, suscrito por el Director de la Unidad Nacional de Registro de Abogados en el que consta que el abogado DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, no registra sanciones en su contra (fl. 135 c.1ª instancia). 11.2.- Señaló la titular del despacho disciplinario que no se libraron los oficios dirigidos a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES y a su director, conforme a lo ordenado en audiencia anterior. Finalmente, el Seccional de Instancia le corrió traslado a la defensora de oficio del abogado investigado quien manifestó estar conforme.

12.- El 26 de enero de 2015, el Magistrado de conocimiento dio inicio a la Audiencia De Pruebas y Calificación Jurídica Provisional con la asistencia de la abogada del disciplinado y la quejosa; no compareció el Agente del Ministerio Público; como no fue posible que fueran allegadas las pruebas ordenadas en la audiencia anterior, el Juez disciplinario no realizó actuación alguna, reiterándole a la secretaría de la Corporación la obligatoriedad de cumplir con lo ordenado en la Audiencia llevada a cabo el 1 de octubre de 2014. 13.- El 3 de marzo de 2015, el Magistrado sustanciador dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual asistieron, la señora MARÍA TERESA ALARCÓN CASTAÑO, la abogada defensora de oficio del disciplinado. Acto seguido, el a quo indicó que se radicó el oficio No. 341 del 12 de febrero de 2015 suscrito por el Coordinador del Grupo Nómina, Embargos y Acreedores de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través del cual informa que en efecto se canceló la suma de $ 75.159.396 al abogado DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, como apoderado de la señora MARÍA TERESA ALARCÓN CASTAÑO quien era curadora de la interdicta ISABEL ALARCÓN CASTAÑO (fl 178 c .1ª instancia). A su vez, indicó el Seccional de Instancia que se allegó el oficio No. 500 suscrito por la Subdirectora Financiera de la Caja de Retiro de las

Fuerzas Militares, a través del cual complementó lo respondido en el oficio No. 341 radicado el 12 de febrero de 2015 y adjuntó certificación original del Banco Occidente de fecha 28 de enero del presente año (fis 185 a 187 c. 1ª instancia). Además, se allegó al expediente disciplinario el oficio No. 211 suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través del cual remitió copia de los cinco oficios que dieron respuesta a los derechos de petición presentados por la quejosa ante dicha Caja de Retiro (fis 188 a 193 c. 1ª instancia). 13.1.- El a quo antes de realizar la Calificación provisional otorgó el uso de la palabra a la defensora de oficio del investigado quien como argumentos defensivos señaló que no obraba prueba demostrativa de la consignación del dinero a favor de su prohijado y sumado a ello no obran respuestas a los derechos de petición efectuados por la quejosa ante la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares donde indagaba por el pago de la suma reconocida en la Resolución No. 0621 del 22 de febrero de 2011. No obstante, el Seccional de instancia indicó contrario a lo manifestado por la defensora de oficio, que obra prueba amplia y suficiente dentro del plenario donde se manifiesta que se le consignó la suma de $ 75.159.396 a la cuenta de ahorros No. 20105799096 del Bancolombia de propiedad del disciplinable DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ

VELÁSQUEZ.

En consecuencia el a quo señaló que hay claridad en que el disciplinable cobró el dinero, pues fue corroborado por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares tanto a la quejosa en las respuestas a los derechos de petición referidos, como al Seccional de Instancia en las repuestas allegadas por dicha Caja de Retiro, sin que hasta la fecha exista prueba alguna de su devolución, debiendo tenerse por cierto que existe una retención dineraria de la cual el disciplinable es actor en detrimento de su poderdante y aquí quejosa por lo que se evidencia una falta disciplinaria, en consecuencia el A quo formuló pliego de cargos.

ADECUACIÓN TÍPICA PROVISIONAL: Para el Seccional de Instancia, queda claro que de acuerdo a la queja presentada y teniendo en cuenta que los hechos objeto de investigación ocurrieron bajo la vigencia de la Ley 1123 de 2007 consecuente surgió mérito para proferir pliego de cargos en su contra, pues al parecer la disciplinable vulneró el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 que estatuye “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” al cometer la falta a la honradez del abogado contenida en el numeral 4 del artículo 35 ibídem que reza: “entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo” por cuanto se reitera, habiendo cobrado la suma de $ 75.159.396 reconocida a su mandante MARÍA TERESA ALARCÓN CASTAÑO cobrado desde el 19 de agosto de 2011 en calidad de

curadora de la interdicta Isabel Alarcón Castaño por concepto de sustitución pensional, no ha acreditado la entrega de dicha suma dineraria a la aquí quejosa.

MODALIDAD DE LA CONDUCTA: Igualmente, para el a quo queda claro que siendo un abogado titulado conoce de los deberes que estipula el estatuto vigente por lo que para el despacho es evidente que pudo cometer la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 ibídem la cometió a título de dolo por acción y, por ello, deberá responder en la próxima audiencia que será de juzgamiento.

En consecuencia, se le corrió traslado de las diligencias a la defensora de oficio del investigado la cual solicitó las siguientes pruebas:

1. Por Secretaría acredítense el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado investigado DANILO ALFONSO

RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.

2. Por secretaria ofíciese a Bancolombia a fin de que certifique a nombre de quien figura la cuenta de ahorros No.20105799096, si allí se consignó en el mes de agosto de 2011 la suma de $ 75.159.396 y sin caso afirmativo, cuándo fue debitada dicha suma de esa cuenta y alleguen los extractos bancarios desde junio hasta diciembre de 2011.

Además de oficio el Operador Judicial ordenó que por secretaria de la Corporación se oficiara a la Registraduría Nacional del estado Civil a fin de que certifique la vigencia del número de cédula 3.023.131 a

nombre de DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.

14.- El 17 de marzo de 2015, el Magistrado sustanciador llevo a cabo la Audiencia de Juzgamiento en la cual se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 14.1.-PRÁCTICA DE PRUEBAS 14.1.1.- Por Secretaría, se obtuvo el certificado de antecedentes disciplinarios No. 90.901 adiado 16 de marzo de 2015, en el que consta que el abogado investigado DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ no registra sanciones disciplinaria en su contra (fl. 216 c.1ª instancia). 14.1.2.-Se envió el oficio No. 522 adiado 4 de marzo de 2015 a Bancolombia a fin de que remita la información solicitada (fl 214 c.1ª instancia). Sin embargo, hasta el día de esta audiencia no se había allegado respuesta alguna (fl 218 c.1ª instancia). Obra en el plenario los oficios Nos. 341 y 500 adiados 29 de diciembre de 2014 y 30 de enero de 2015, suscritos por el Coordinador del Grupo de Nómina, Embargos y Acreedores y la Subdirectora Financiera de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares respectivamente, en los cuales se indica que efectivamente se realizó el proceso de pago por parte de acreedores Varios para ser consignado a la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 20105799096 de DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ por valor de $75.159.396 además, se allegó la certificación original enviada por el Banco Occidente de fecha 28 de

enero de 2015, en la cual se informa que efectivamente de dicho banco fue pagada la suma de $75.159.396 el día 19 de agosto de 2011 (fis 178, 186 y 187 c.1ª instancia). 14.1.3 -Se envió el oficio No. 523 adiado 4 de marzo de 2015 a la Registraduría Nacional del estado Civil a fin de que certifique la vigencia del número de cédula 3.023.131 a nombre de DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ (fl 215 c.1ª instancia). No obstante, se consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 16 de marzo de 2015, se estableció que la cédula de ciudadanía No. 3.023.131 a nombre de DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, se encuentra inscrita en la ciudad de Bogotá, puesto de votación Universidad Pedagógica Nacional Mesa 1, de lo que se colige que se encuentra vigente para la presente data y no ha sido cancelada por muerte (fl 217 c.1ª instancia). 14.1.4.- Se allegó el oficio No. 212 radicado el 13 de marzo de 2015 suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesora de Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, adjunto al cual remitió en copias simples los derechos de petición presentados por la quejosa y las respuestas dadas a las mismas (fis. 219 a 232 c.1ª instancia). 14.1.5.- La Magistrada sustanciadora insistió que por secretaria se oficiara a Bancolombia a fin de que certificara a nombre de quien figura

la cuenta de ahorros No. 20105799096, y se alleguen los extractos bancarios desde junio hasta diciembre de 2011. 15.- El 6 de abril de 2015, el Seccional de instancia continuó con la Audiencia de Juzgamiento a la cual asistieron de la defensora de oficio del disciplinado, también asistió el doctor MANUEL ANTONIO PARDO MAYORDOMO, quien desde ésta audiencia funge como apoderado de confianza del investigado, la quejosa. 15.1.- Indicó el operador judicial que se envió el oficio No. 274 adiado 24 de marzo de 2015 a Bancolombia a fin de que remitiera la información solicitada (fl 249 c.1ª instancia), pero fue infructuoso. Se allegó el oficio No. 73280556 radicado el 27 de marzo de 2015 y suscrito por el Auxiliar de Departamento de Bancolombia, con el cual da respuesta y aporta la información requerida (fis 254 a 270 c.1ª instancia). 15.2.- Se allegó el oficio No. 0526 radicado el 19 de marzo de 2015 y suscrito por el Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del estado Civil, quien informó adjuntó la certificación en la que consta que el número de cédula 3.023.131 a nombre de DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ se encuentra vigente (fis 239 a 241 c.1ª instancia). Finalmente el Seccional de Instancia suspendió la diligencia por cuanto la entidad bancaria no allegó la certificación solicitada, fijando nueva fecha para continuación de la misma.

16.- El 9 de abril de 2015, la Operadora Judicial dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento, compareciendo a la misma la defensora de oficio del disciplinado también asistió el doctor MANUEL ANTONIO PARDO MAYORDOMO, quien funge como apoderado de confianza del investigado, la quejosa. Acto seguido, el a quo otorgó la palabra a los abogados de oficio y de confianza del disciplinado para que procedieran a los ALEGATOS DE

CONCLUSIÓN.

El doctor. MANUEL ANTONIO PARDO MAYORDOMO indicó en sus alegatos de conclusión que: Su cliente le manifestó que por circunstancias muy especiales dispuso de los dineros que le fueron consignados a nombre de la poderdante y por situaciones que se escaparon a su control, no pudo devolverlos. Sin embargo, el abogado estuvo intentando reunir los dineros pero no le fue posible y ha estado viajando fuera de la ciudad sin darle mayor explicación; se reconoce que su actuar es reprochable, pero se debe tener en cuenta que no tiene antecedentes, y la manera de devolverle el dinero es poder ejercer su profesión, además su actuación fue espontánea y no premeditada. Presentados los alegatos de conclusión por los intervinientes, el Seccional de instancia dio fin a la Audiencia de Juzgamiento (fls. 230 a 232 c.1ª instancia). DE LA SENTENCIA APELADA Mediante fallo del 28 de abril de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso sanción de suspensión de dos (2) AÑOS en el ejercicio de la profesión

Concurrente con MULTA EQUIVALENTE A CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES al abogado DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numera 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Adujo la Colegiatura a quo que el abogado investigado a través de su defensor de confianza admitió sin restricciones que había recibido y conservado el dinero en su poder y que, incluso hasta la fecha de la diligencia de audiencia de juzgamiento no lo había devuelto, claramente se halla determinado, no solo con el dicho de la quejosa, sino a través de la documental aportada al disciplinario que el abogado recibió poder el 29 de enero de 2010 de parte de la señora María Teresa Alarcón castaño, quien obraba como curadora de la interdicta Isabel Alarcón Castaño, a efecto de que adelantara los trámites concernientes con la sustitución pensional del señor Víctor Félix Alarcón. Así mismo se estableció que adelantados los trámites por parte del abogado, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares expidió la resolución No. 0621 del 22 de febrero de 2011, a través de la cual entre otras cosas, reconoció la pensión de beneficiario del señor Víctor Félix Alarcón, a su hija Isabel Alarcón Castaño ''presunta interdicta", y como su apoderado de la quejosa al abogado Danilo Alfonso Rodríguez Velásquez. (fls. 283 a 298 c.1ª instancia)

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 19 de mayo de 2015, el defensor de confianza del disciplinado DANILO ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ impetró recurso de apelación contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, exponiendo los siguientes argumentos de defensa: Consideró que la calificación dada a la conducta investigada es la acertada, sin embargo no está de acuerdo con la dosificación de la pena, pues le parece excesiva, además su representado no presenta antecedentes y por último el disciplinado confesó mediante su abogado de confianza que cometió dicha conducta, en consecuencia debe reconocerse la atenuación de la pena. Por tal motivo y la única petición realizada por el defensor de confianza es que se haga una rebaja de la sanción de suspensión de dos años por una menor y de igual forma el monto de la multa sea inferior a la impuesta por la Sala a quo, pues la intención “es rembolsar los dineros a quien corresponda” (fls. 364 a 369 c.1ª instancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 6 de julio de 2015 y ordenó correr traslado por el término de 5 días al Ministerio Público para que emitiera concepto y a las partes para que presentaran alegatos (folio 5 c. 2ª instancia). 2.- El 15 de julio de 2015, la doctora Martha Isabel Castañeda Cúrvelo,

Representante del Ministerio Público, se notificó del anterior auto (folio 11 c. 2ª instancia). no emitió concepto alguno. 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 12 de agosto de 2015 expidió certificado No. 300068, en el cual el abogado acusado no registra antecedentes (folio 15 c. 2ª instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo

No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de

sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que sur

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