CSDJ - F11001110200020120211401ADJUNTA20150514120209-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120211401ADJUNTA20150514120209-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2015 Aprobado según Acta No. 038 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201202114 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciante: Guillermo Losada Lora.
Denunciado: Cesar Augusto Caicedo Leyva.
Primera Suspensión por 4 meses en el Instancia: ejercicio de la profesión.
Decisión: Decreta Nulidad.
ASUNTO A DECIDIR Procedería la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,1 mediante la cual sancionó al abogado Cesar Augusto Caicedo Leyva con SUSPENSIÓN DE 4 MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de 2 SMLMV, tras hallarlo responsable de las faltas disciplinarias descritas en el literal D del artículo 34 y en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 20073., a título de culpa, de no ser porque se evidencia una causal de nulidad que invalida lo actuado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1M.P. Jorge Eliecer Gaitán Peña – conformó Sala con el Magistrado Sergio Sánchez.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Hechos. La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada el 24 de abril de 2012 por el señor Guillermo Losada Lora contra el doctor Cesar Augusto Caicedo Leyva, en la cual denunció la presunta indiligencia del abogado al interior del proceso ejecutivo hipotecario que promovió en representación suya contra el señor Mauricio Cortes, litigió que correspondió por reparto al Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá bajo radicado N°2009-1968, dentro del cual decretaron la terminación por desistimiento tácito por descuido del togado, quien procedió el 25 de mayo de 2011 a solicitar el desglose de los títulos, adicionalmente debiéndole firmar un nuevo poder para poder retirar la demanda.
Refirió el quejoso que tiempo después el disciplinado presentó nuevamente la demanda, esta vez ante el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, bajo radicado N°2011-1187, la cual fue rechazada, procediendo igualmente a retirarla el 23 de noviembre de 2011, enterándose de este hecho solo cuando se dirigió al despacho para indagar por su litigio, sin tener conocimiento del trámite impartido, pues el togado nunca le contestaba el teléfono y cuando se ponían una cita lo dejaba plantado.2
Calidad del disciplinable. Previa acreditación como abogado el doctor Cesar Augusto Caicedo Leyva quien se identifica con la C.C. N° 7.689.545 y T.P. N°101829,3 la Magistrada de instancia, por auto del 12 de junio de 2012,4 avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 9 de octubre de la misma anualidad. Mediante oficio N°3271 del 1 de octubre de 2012 el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá arribó al plenario el proceso ejecutivo hipotecario bajo radicado N°2009-1968 promovido por Guillermo Losada Lora contra Mauricio Cortes; así mismo el Juzgado 2Folio 1 y 2 c.1 Inst. 3Folio 13 c.1 Inst. 4Folio 14 y 15 c.1 Inst.-M.P. María Lourdes Hernández Mindiola
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 48 Civil Municipal de Bogotá a través de oficio N°4194 de la misma data, remitió el expediente N°2011-1187 contentivo del proceso ejecutivo hipotecario iniciado igualmente por el quejoso contra el señor Mauricio Cortes.5
Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – 9 de
octubre de 2012-6 se instaló la Audiencia con la presencia del disciplinado y el quejoso, quien procedió a ratificarse y ampliar la queja, agregando que respecto a los honorarios profesionales del letrado, se los había cancelado en su totalidad, sin recordar la suma exacta, de los cuales le expidió algunos recibos; señaló que el cuestionado proceso cuando lo asumió el disciplinado ya había sido iniciado por otra abogada, pero que este conocía del estado del mismo; mencionó que el profesional del derecho le tramitó dos procesos, uno ante el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá donde se decretó el desistimiento tácito, retirando el proceso y el segundo en el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, cuando volvió a radicar la demanda, circunscribiéndose su inconformidad a que este nunca lo atendió ni le informó sobre su gestión; señaló que luego el proceso paso al Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, sin saber por qué y tampoco informándole el togado de dicho hecho y finalmente refirió que suscribieron un contrato de prestación de servicios. A continuación el doctor Caicedo Leyva rindió versión libre manifestando que el quejoso lo había contratado para que lo representara en los procesos ejecutivos evacuados ante los Juzgados 67 y 48 Civil Municipal de Bogotá, bajo radicados N° 2009-1968 y 2010-396, respectivamente, con la finalidad de obtener el recaudo de unos dineros; refirió que el querellante le dio únicamente la suma de $100.000 para gastos procesales, y que el proceso radicado en el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, en virtud de un acuerdo de descongestión paso al Juzgado 39 Civil Municipal
de Bogotá, con un nuevo radicado el N°2011-1090, momento a partir de cual empezaron las molestias del señor Losada Lora. 5Folio 33 y 34 c.1 Inst. 6Folio 35 a 37 c.1 Inst.- cd de la fecha.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Expuso que posteriormente al interior de dicho litigio (2011-1090), se fijó fecha para adelantar interrogatorio de parte, diligencia de la cual no le informó al quejoso, debido a su incoherencia al hablar, pues si hubiera asistió habría podido verse perjudicado, más aun cuando la contraparte no había allegado el cuestionario, lo que para este reboso la copa, inasistencia que no tenía incidencia jurídica alguna; mencionó que posteriormente el señor Losada Lora le envió un escrito “un poco súbito de tono” en el cual se quejaba de su trabajo, porque era una persona problemática, por lo que decidió renunciar al poder, finiquitando su labor en dicho proceso.
Frente al litigio ejecutivo adelantado en el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá bajo radicado N°2009-1968, refirió el versionista, que lo promovió inicialmente una abogada, y que el quejoso le entregó el poder para representarlo tardíamente, ocurriendo que cuando lo hizo, el 9 de mayo de 2011, ya era demasiado tarde pues se
había decretado el desistimiento tácito el 22 de octubre de 2010, motivo por el cual le solicitó un nuevo poder, desglosó los títulos y presentó la demanda en el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá. Señaló el togado haber sido inadmitida la demanda presentada ante el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, porque al título le hacía falta la constancia de título ejecutivo que tenía que indicar la escritura pública de la hipoteca, documento que olvido desglosar del proceso radicado en el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá; refirió que intentó solicitar una copia nueva de la escritura pero ya la relación con el quejoso estaba muy deteriorada, por lo que no subsanó la demanda, teniendo en su poder aun la escritura original porque decidió no devolvérsela cuando se enteró de la presente investigación disciplinaria. A continuación la Magistrada instructora decretó como pruebas: 1) escuchar en declaración juramentada al señor Maximiliano Salgado Martínez (abogado socio de la
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN oficina del letrado); 2) oficiar al Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copia íntegra del proceso ejecutivo N°2011-1090, adelantado por el quejoso.
Finalmente fijó como fecha de continuación de la audiencia el 22 de noviembre de
2012. Mediante auto del 28 de noviembre de 2012, la Magistrada de instancia señaló como nueva fecha para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 7 de marzo de 2013, debido al paro Nacional Judicial de ASONAL;7 data en la cual tampoco se puedo evacuar, por lo que se fijó el 21 de mayo de 2013 como día para su realización. En la fecha prevista-21 de mayo de 2013-8 se constituyó la diligencia con la presencia del inculpado y del quejoso quien procedió a manifestar nuevamente los hechos objeto de su inconformidad plasmados en su escrito de queja, aportando una serie de documentos, los cuales se admitieron como prueba; a continuación la Magistrada sustanciadora insistió en oficiar al Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copia íntegra del proceso ejecutivo N°2011-1090. Finalmente se suspendió la audiencia y se reprogramó para el día 15 de agosto de 2013. El 15 de agosto de 2013-9 se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinado; seguidamente procedió la Magistrada de Instancia a insistir en oficiar al Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá para que allegara copia íntegra del proceso ejecutivo N°2011-1090 y a suspender la diligencia, fijando como fecha para su continuación el 7 de noviembre de 2013. Llegado el día programado-7 de noviembre de 2013tampoco se pudo evacuar la diligencia ante la incomparecencia del disciplinado, por lo que mediante auto del 13 de
7Folio 57 c.1 Inst. 8Folio 83 a 85 c.1 Inst.- cd de la fecha. 9Folio 117 y 118 c.1 Inst.- cd de la fecha.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN noviembre de 2013 se le designó como abogada de oficio a la doctora Johana Andrea Garzón Perdomo y se señaló como fecha para su realización el 12 de marzo de
2014.10 Instalada la audiencia en la fecha prevista-12 de marzo de 2014-11contando con la asistencia de la abogada de oficio y el quejoso, la misma tuvo que ser suspendida porque no se libraron las correspondientes comunicaciones al disciplinado informándole de la diligencia, finalmente fijándose como día para su continuación el 25 de marzo de 2014. Arribada la fecha señalada-25 de marzo de 2014-12 el A quo constituyó la diligencia con la presencia del disciplinado y su defensora de oficio a quien se relevó del cargo por petición del doctor Caicedo Leyva; seguidamente en razón a que no se allegó la prueba solicitada se suspendió la diligencia reprogramándose para el 1 de abril de 2014 y se insistió en oficiar al Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copia íntegra del proceso ejecutivo N°2011-1090.
Calificación Jurídica y Formulación de Cargos. En la data prevista-1 de abril de 2014-13se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la comparecencia del inculpado, procediendo el Magistrado de Instancia a calificar la actuación con la formulación de cargos contra el abogado Cesar Augusto Caicedo Leyva por su presunta vulneración a los deberes consagrados en los numerales 10 y 18 literal c) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dejándolo eventualmente in curso en la comisión de las faltas tipificadas en el literal D del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, ambas a título de culpa. 10Folio 131 y 132 c.1 Inst. 11Folio 135 y 136 c.1 Inst.- cd de la fechaM.P Jorge Eliecer Gaitán Peña. 12Folio 143 y 144 c.1 Inst.- cd de la fecha. 13Folio 148 a 150 c.1 Inst.- cd de la fecha.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Respecto a la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, indicó el A quo que una vez analizado en conjunto el material probatorio recaudado, aparecía claramente establecido que el señor Guillermo Losada Lora extendió
mandato al doctor Cesar Augusto Caicedo Leyva para que lo representara en los proceso ejecutivos que se tramitaban a su favor ante los Juzgados 67 y 48 Civil Municipal de Bogotá, bajo radicados N°2009-1968 y N°2011-1187, respectivamente, al interior de los cuales posiblemente actuó indiligente e ineficientemente, pues desatendió los mismos, al punto que el proceso evacuado en el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá, se terminó por desistimiento tácito al no haberse realizado actuación de impulso en la notificación del extremo pasivo, lo que ocasionó que el despacho judicial ordenará el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y condenara en costas a la parte ejecutante, motivo por el cual el disciplinado facultado a través de poder conferido por el quejoso, presentó solicitud de desglose y retiro de los títulos de ejecución y copia de la demanda, documentos que le fueron entregados el 14 de septiembre de 2011. Posteriormente, no obstante lo anterior el inculpado presentó nuevamente la demanda ejecutiva singular ante el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá en representación del quejoso contra el señor Mauricio Cortes, la cual tampoco prosperó debido a que no se allego a la actuación el título que prestaba merito ejecutivo, pues solo se había aportado copia informal de la escritura, hechos por los cuales presuntamente el disciplinado incumplió sus deberes profesionales de diligencia en relación a los asuntos encomendados, sin mediar justificación alguna. Frente a la falta consagrada en el literal D del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007,
señaló el Magistrado instructor que el togado no informó de manera oportuna a su cliente la evolución de los asuntos encomendados, al punto que este debió requerirle de manera escrita en dos oportunidades, el 3 de febrero y 22 de marzo de 2012, para que le diera a conocer el estado de los procesos, por lo que el letrado mediante
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN comunicación del 11 de mayo de 2012 le manifestó que renunciaba al poder conferido en el proceso radicado bajo N°2011-1090 evacuado ante el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá; posteriormente indicándole el investigado al denunciante a través de comunicación del 13 de febrero de 2013, que el proceso adelantado ante el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá no había sido admitido por falta de la primera copia del título, sugiriéndole que la solicitara ante el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá o que retirara otra copia de la notaria, todo lo que denotó que no le informó de manera eficiente el desarrollo del mandato.
Decreto de Pruebas: dispuso el A quo 1) escuchar en declaración juramentada a los señores Sonia Salgado (secretaria del inculpado) y Maximiliano Salgado Martínez
(abogado de la oficina); 2) insistir al Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá para que
remitiera copia íntegra del proceso ejecutivo singular N°2011-1090 promovido por el quejoso en contra de la señora Luz Deisy García Bedoya (hecho no formulado); 4) oír en declaración juramentada al señor Guillermo Losada Lora. Finalmente señaló como fecha de Audiencia de Juzgamiento el 30 de abril de 2014. El 30 de abril de 2014, no fue posible adelantar la audiencia programada en razón a la inasistencia del disciplinado, por lo que se señaló el 15 de mayo de 2014 para su evacuación.14 Audiencia de Juzgamiento. Llegado el día-15 de mayo de 2014-15 se constituyó la diligencia con la comparecencia del disciplinado y los señores Sonia Salgado y Maximiliano Salgado Martínez, en su calidad de testigos; seguidamente se escuchó en declaración juramentada a la señora Sonia Salgado quien indicó que había sido secretaria del inculpado entre los años 2010 a 2012; respecto a los procesos tramitados a favor del quejoso, señaló que eran tres, uno de familia y dos ejecutivos, culminando el de familia con la liquidación de la sociedad conyugal; señaló que el 14Folio 155 c.1 Inst. 15Folio 158 y 159 c.1 Inst.- cd de la fecha.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
togado representaba al querellante en los procesos ejecutivos evacuados ante los Juzgados 67 y 68 Civil Municipal de Bogotá, uno de los cuales termino por perención y el otro sin que hubiera culminado cuando entregó su cargo; mencionó que era la encargada de revisar los procesos y que en una ocasión llamó al señor Losada Lora para que allegara el poder del litigio que finalizó por perención, toda vez que el mismo estaba a cargo de otro abogado; adujo que el letrado luego de la terminación por perención retiro los documentos del despacho, así mismo que siempre llamaba al querellante para informarle la evolución de los asuntos encomendados. A continuación el señor Maximiliano Salgado Martínez fue escuchado en declaración juramentada quien manifestó que era compañero de oficina del disciplinado, quien le tramitaba algunos procesos al denunciante, entre ellos uno de familia y otro ejecutivo por el pago de unas letras; señaló que en algunas ocasiones le informaba al señor Losada Lora sobre los procesos porque el letrado le dejaba las razones con él, a lo cual este se mostraba renuente porque solo quería hablar con el doctor Caicedo Leyva; afirmó finalmente que el togado siempre se mostró atento y dispuesto a atender al hoy quejoso. Procedió el A quo a decretar como pruebas: 1) insistir al Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copia íntegra del proceso ejecutivo singular N°2011-1090; 2) oír en declaración juramentada al señor Guillermo Losada Lora. Finalmente dispuso el 5 de junio de 2014 como día de continuación de la audiencia, fecha en la cual
tampoco se puso evacuar por lo que se reprogramó para el 17 de junio de 2014. Mediante oficio N°0327 del 20 de mayo de 2014 el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá remitió copia íntegra del proceso ejecutivo singular N°2011-1090 promovido por el quejoso en contra de la señora Luz Deisy García Bedoya, el cual había pasado a dicho despacho para su conocimiento.16 16Folio 162 c.1 Inst.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El 17 de junio de 2014-17el Magistrado instructor reanudó la Audiencia de Juzgamiento contando con la asistencia del investigado; luego procedió a realizar la inspección judicial del proceso N°2011-1090 tramitado en el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, así mismo, desistió el inculpado de la declaración juramentada del quejoso, petición aceptada por el despacho; a continuación el doctor Caicedo Leyva presentó alegatos de conclusión, indicando que las faltas endilgadas no se encontraban concretadas en sus actuaciones, porque aunque efectivamente existía un contrato de prestación de servicios suscrito con el denunciante respecto de los procesos evacuados ante los Juzgados 67 y 68 Civil Municipal de Bogotá, al revisar ambos
expedientes se podía observar que al interior del promovido en el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, despacho al que paso por descongestión el litigio adelantado en el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, desplegó su labor profesional de manera eficiente, eficaz y diligente hasta el momento de la renuncia. Señaló que en dicho negocio, empezó su actuación cuando la abogada antecesora renunció al poder, más exactamente cuando el quejoso fue requerido para que diera impulso procesal, por tanto una vez el poder en sus manos procedió a hacer las correspondientes notificaciones; refirió que luego se citó a diligencia de interrogatorio de parte, de la cual no informó al quejoso como una estrategia defensiva, lo que conllevó a la furia del mismo, consecuentemente renunciado por este hecho al poder, fecha para la cual 11 de mayo de 2011, ya se había iniciado la presente investigación disciplinaria; en cuanto a que no se le rindieron informes al señor Losada Lora sobre la gestión adelantada, afirmó que eso era falso, pues a través de su secretaria o personalmente constantemente siempre lo atendía con respeto y le indicaba las actuaciones realizadas. Respecto al proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá con radicado N°2009-1968, señaló que si tenía responsabilidad, pero que 17Folio 166 y 167 c.1 Inst.- cd de la fecha.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN debía precisar que la misma no era por el desistimiento tácito, pues no existió poder a favor suyo para realizar gestión alguna en torno al termino perentorio de 30 días que tenía el demandante para darle impulso al proceso, porque el querellante no le entregó los dos poderes al tiempo, es decir, el de los Juzgados 67 y 68 Civil Municipal de Bogotá, únicamente el segundo, obrando en el expediente solo mandato para retirar la demanda; por tanto asumiendo su responsabilidad exclusivamente porque luego de terminado el proceso, y una vez cumplido el termino de 6 meses establecido en la ley para poder presentar nuevamente la demanda, lo hizo correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá con radicado N°2011-1187, la cual fue rechazada al no haberse adjuntado la constancia de ejecutoria del título ejecutivo.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante decisión del 27 de junio de 2014,18 dispuso sancionar al doctor Cesar Augusto Caicedo Leyva con SUSPENSIÓN DE 4 MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de 2 SMLMV, tras hallarlo responsable de las faltas disciplinarias descritas en el literal D del artículo 34 y en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 200, a título de culpa, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Señaló el A quo respecto al proceso ejecutivo hipotecario N°2009-1968 promovido por apoderada judicial a favor del señor Guillermo Losada Lora contra Mauricio Cortes, adelantado ante el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá, que a través de auto del 4 de marzo de 2011 se decretó la terminación de la actuación por desistimiento tácito al no cumplirse con la carga procesal de notificar a la parte ejecutada, en consecuencia acudiendo el señor Losada Lora a los servicios profesionales del togado, quien el 25 de mayo de 2011 presentó memorial ante el despacho solicitando el desglose de los 18 Folio 172 a 209 c. 1 Inst.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN títulos base de la ejecución y la entrega de otros documentos, los cuales le fueron entregados el 14 de septiembre de 2011.
Así mismo, que una vez retirada la demanda, el letrado actuando a través de poder conferido el 22 de septiembre de 2011 por el quejoso, presentó nuevamente la demanda ejecutiva hipotecaria en contra del señor Mauricio Cortes, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, bajo radicado N° N°20111187, la cual fue rechazada mediante auto del 22 de octubre de 2011, al no haberse
aportado el título que prestara merito ejecutivo, pues se había allegado copia informal de la escritura pública, por tanto habiendo interpuesto el togado la demanda pero sin el cumplimiento de los requisitos necesarios para su admisibilidad. Finalmente se refirió al litigio adelantado ante el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá N°2011-1090, el cual se había promovido inicialmente por otro abogado ante el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado N°2010-0396, al interior del cual una vez renunció el apoderado inicial, se le confirió poder al disciplinado el 5 de octubre de 2010, evidenciándose que tiempo después mediante escrito del 5 de marzo de 2012 el señor Lozada Lora le revocó el mandato al inculpado, aduciendo que este no le informó sobre la práctica del interrogatorio, petición a la cual el despacho no accedió bajo el argumento que era improcedente, dado que el quejoso no había justificado dentro de los 3 días siguientes a la realización de la diligencia su inasistencia. Por su parte, el inculpado a través de escrito del 11 de mayo de 2012 dirigido al querellante, le señaló los motivos por los cuales no le había informado sobre la diligencia de interrogatorio, adicionalmente renunciando al poder conferido del proceso radicado bajo N° N°2011-1090 ante el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá. Concluyó el Magistrado de instancia, que luego de asumir el disciplinado la representación judicial del quejoso el 25 de mayo de 2011 hasta el 5 de marzo de 2012, fecha en la cual se le revocó el poder, el mismo no realizó ninguna actuación en
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el proceso judicial; también adujo evidenciarse que solo hasta el 11 de mayo de 2012, cuando el letrado dirigió escrito al quejoso, le informó sobre el desenlace fatal del litigio evacuado ante el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá.
Argumentó el A quo estar plenamente probado que el doctor Caicedo Leyva no había cumplido con diligencia ninguno de los encargos profesionales, pues en uno de ellos se había rechazado la demanda por no aportar el título que prestaba merito ejecutivo, sin que la hubiera subsanado; y en otro transcurrió más de un año sin que hubiere adelantado gestión alguna, motivo por el cual se le revocó el poder conferido. En cuanto al deber de informar la evolución de la gestión encomendada, argumentó que el togado incurrió en dicha falta, porque no le informó a su cliente sobre el interrogatorio de parte que se adelantaría al interior del proceso tramitado ante el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, pues este solo se enteró de ello cuando se dirigió personalmente al despacho para indagar por su litigio; así mismo solo puso en conocimiento de su poderdante a través de escrito del 11 de mayo de 2012, sobre el desenlace del proceso evacuado en el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá.
En resumen, determinó que el togado no atendió ni cumplió con diligencia los encargos asumidos, ya que presentó demanda ejecutiva hipotecaria sin anexar el título que prestaba merito ejecutivo, por lo que la rechazaron sin haberla subsanado; adicionalmente por que al interior del proceso evacuado ante el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, no adelantó gestión alguna por más de un año, al punto que para la notificación de la demanda fue requerido por el despacho, así mismo revocándosele el poder. Respecto a la antijuridicidad de la conducta, señaló haber vulnerado el togado los deberes contemplados en los numerales 10 y 18 literal c) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007,pues sin mediar justificación alguna, no le informó a su cliente sobre la
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201202114 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN diligencia de interrogatorio de parte, aduciendo ser una estrategia defensiva, no siendo de recibo dicha justificación, porque en gracia de discusión si hubiere sido por ello, este nunca lo habló con su poderdante; en cuanto a la modalidad de las conductas, argumentó que eran a título de culpa, ya que no se evidenciaba que el inculpado hubiera actuado con intención de defraudar los deberes de diligencia e
información, simplemente siendo indiligente al haber violado el deber objetivo de cuidado, pues no subsanó la demanda en el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá y luego no la volvió a presentar; así como en el proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, en cuanto a que por negligencia no realizó gestión alguna por el lapso de 1 año y no informó al querellante de la diligencia de interrogatorio. Finalmente frente a la sanción, señaló el A quo que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 13 y 40 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 ibídem, como son la trascendencia social de la conducta, determinada por el descredito que este tipo de comportamientos conllevaba para el ejercicio de la profesión y el perjuicio causado tanto a la administración de justicia como al mismo quejoso, quien vio frustrada su expectativa de obtener una sentencia de fondo sobre la Litis; así como la inexistencia de causales de atenuación, en específico porque no se cuenta con la confesión del letrado ni se evidenciaba que este hubiera tenido la intención de resarcir el daño ocasionado; adicionalmente operando como causal de agravación la prescrita en el numeral 2 del literal c) del artículo 45 del estatuto del abogado, concretada en el hecho de la vulneración de un derecho fundamental, en el sub examine, el acceso a la administración de justicia, la sanción a imponer era de SUSPENSIÓN DE 4 MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA DE 2 SMLMV.
RECURSO DE APELACIÓN
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