CSDJ - F11001110200020120234401ADJUNTA20140828145237-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120234401ADJUNTA20140828145237-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno 21 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110011102000201202344 01
Registro proyecto: 19 de agosto de 2014
Aprobado según Acta N°64 de 21 de agosto de 2014
Referencia: Funcionario apelación de inhibitorio
Denunciado: Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá Denunciante: Segismundo Fuentes Gómez Primera instancia: Terminación y archivo
Decisión: Confirma
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por Segismundo Fuentes Gómez contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de inhibirse de plano de adelantar una investigación disciplinaria contra el Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá, en relación con la queja presentada por el mismo Segismundo Fuentes Gómez.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. El 23 de abril de 2012, Segismundo Fuentes Gómez presentó ante el Ministro de Justicia una queja –que fue remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá– en la que denunció las anomalías en que han incurrido los titulares del Juzgado 24 Civil del
Funcionario en apelación de auto interlocutorio Radicado número. 110011102000201202344 01 Circuito de Bogotá desde 1983, quienes, en su criterio, han actuado fuera de la Constitución y de la ley civil y han violado el debido proceso previsto tanto en la Constitución como en el código de procedimiento civil, en particular, en el artículo 413 (deber del juez en los procesos de pertenencia de practicar inspección judicial sobre el terreno, para verificar la posesión)1. Por lo anterior, el señor Segismundo Fuentes Gómez solicitó ordenar a quien corresponda “lo enunciado en el numeral sexto” de un documento que acompañó a su denuncia. En el numeral sexto de este documento, el abogado Ricardo Antonio Quintero Gómez solicitó (en fecha ilegible en el sello) al Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá certificar la causa para haber terminado el proceso de pertenencia de José Concepción Nova Castillo contra Alfonso Cáceres Carvajal2. Además, el señor Segismundo Fuentes Gómez pidió “calificar” el escrito presentado el 23 de abril de 2012 por el abogado Ricardo Antonio Quintero Gómez ante la magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Luz Helena Cristancho Acosta, en el que le solicita, en calidad de investigado, suspender y aplazar una diligencia programada para ese mismo 23 de abril de 20123.
2. El 29 de junio de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de las magistradas Paulina Canosa Suárez y Luz Helena Cristancho Acosta, resolvió “inhibirse de adelantar
investigación disciplinaria en favor del Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá”4. La decisión de la primera instancia se fundó en que de los hechos mencionados en el escrito de queja presentado por el señor Segismundo Fuentes Gómez “se puede inferir que no existe conducta disciplinable por parte del Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá”. Indicó el Consejo Seccional que de la queja no se deduce ningún hecho que indique incumplimiento de la Constitución Política o de la ley por parte del Juez 24. Agregó el Consejo Seccional que no puede cuestionar las decisiones judiciales o el desarrollo de un proceso judicial pues dichas decisiones son autónomas e independientes y son connaturales al ejercicio de la función de 1 Folio 2. 2 Folios 2 y 4. 3 Folios 2 y 3. 4 Folio 10. 2 Funcionario en apelación de auto interlocutorio Radicado número. 110011102000201202344 01 administrar justicia. Las decisiones judiciales pueden ser cuestionadas por vulneración del debido proceso o del derecho de defensa, pero en el presente caso no se encuentra prueba alguna de ello para iniciar investigación disciplinaria. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá fundó la decisión inhibitoria en los artículos 196 del código disciplinario único, según el cual constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes y de las prohibiciones, y 150, que se refiere a la posibilidad de inhibirse de plano cuando la queja no contenga información que permita iniciar la investigación disciplinaria5.
3. El 19 de septiembre de 2012 el señor Segismundo Fuentes Gómez
interpuso recurso de apelación contra la decisión inhibitoria proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 29 de junio de 20126.
4. El 8 de octubre de 2012 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá entregó al señor Segismundo Fuentes Gómez copia de la decisión inhibitoria, necesaria para la sustentación del recurso de apelación7.
5. El 9 de octubre de 2012 el señor Segismundo Fuentes Gómez sustentó el recurso de apelación8. Solicitó a esta Sala i) revocar la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para adelantar una verdadera investigación, ii) escucharlo en ampliación de queja, iii) certificar el nombre del demandado, si es Alfonso Cáceres Carvajal o Alonso Cáceres Carvajal, pues uno de ellos falleció antes de que el demandante radicara la demanda de pertenencia y iv) calificar si tiene derecho a que se le certifique la verdad, con referencia a la “simple certificación” que establecen los artículos 115 y 116 del código de procedimiento civil.
Fundamentó sus peticiones en lo siguiente: i) en el sinnúmero de errores cometidos por los titulares del Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá desde que se presentó, en 1983, una demanda de pertenencia, ii) en la falta de investigación por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de las violaciones al debido proceso durante 29 años por parte de los titulares del Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, iii) en que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no
se pronunció sobre la negativa del Juez 24 a expedir una simple certificación, a 5 Folios 6 a 10. 6 Folio 16. 7 Folio 18. 8 Folios 20 a 22. 3 Funcionario en apelación de auto interlocutorio Radicado número. 110011102000201202344 01 pesar de haberla solicitado por intermedio de abogado (Ricardo Antonio Quintero Gómez), como le fue exigido por el Juez, según indicó, iv) en que el proceso de pertenencia se terminó respecto de una persona diferente a la demandada, v) en que el Juez Civil tomó una decisión sin apreciar las partes demandada y demandante y vi) en que la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se basó solo en la queja y él no fue llamado para ampliarla y ratificarla9.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de los consejos seccionales de la Judicatura, de acuerdo con el artículo 112.4 de la ley 270 de 1996.
Dado que en el presente caso no existen irregularidades que afecten el debido proceso ni causales de nulidad y que la acción disciplinaria se encuentra vigente, es procedente que la Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Segismundo Fuentes Gómez y concedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En primer lugar, la Sala coincide con la conclusión de la primera instancia de inhibirse de iniciar investigación disciplinaria contra el Juez 24 Civil del Circuito de
Bogotá, por cuanto la queja presentada por el señor Segismundo Fuentes Gómez no refleja la existencia de ninguna conducta disciplinable y no existe prueba alguna de vulneraciones del debido proceso o del derecho de defensa. La Sala considera, adicionalmente, que la queja contiene afirmaciones genéricas, imprecisas y poco concretas que en efecto impiden sostener con base en ellas la existencia de una conducta judicial con relevancia disciplinaria. Afirmaciones como “un sin número de errores cometidos por ellos”, “han actuado por fuera de la constitución y la ley civil” y con “violación a las investigaciones penales que se hallaban en trámite”, “ha negado todos los derechos fundamentales del debido proceso”, “permitir que se roben el proceso”, para referirse a los titulares del Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, constituyen, a la luz del artículo 150 del código disciplinario único, hechos presentados “de manera absolutamente 9 Folios 20 y 21. 4 Funcionario en apelación de auto interlocutorio Radicado número. 110011102000201202344 01 inconcreta y difusa”, que no reflejan conductas específicas atribuibles al funcionario denunciado. No obstante lo anterior, la Sala observa, tanto en la queja como en el recurso de apelación, una inconformidad del señor Segismundo Fuentes Gómez con aspectos del trámite y con el resultado del proceso de pertenencia de José Concepción Nova Castillo (demandante) contra Alfonso Cáceres Carvajal (demandado). El señor Segismundo Fuentes Gómez reclama que el Juez 24 no hubiera ordenado la inspección judicial sobre el terreno para verificar la posesión,
prevista en el artículo 413 del código de procedimiento civil. Igualmente, manifiesta no conocer la causa por la cual se terminó el proceso de pertenencia mencionado y reclama una certificación en la que se indique dicha causa. También expresa una duda sobre el nombre de la persona demandada (Alfonso o Alonso). Al respecto, la Sala pone en conocimiento del señor Segismundo Fuentes Gómez que solicitudes como la relacionada con la inspección judicial al terreno objeto de litigio debieron formularse durante el trámite del proceso civil, y que la jurisdicción disciplinaria no es la competente para resolver peticiones y solicitudes propias del trámite de los procesos judiciales. La jurisdicción disciplinaria solo tiene competencia para investigar a los funcionarios judiciales por faltar a sus deberes o por incurrir en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, pero no es una instancia para revisar, modificar, sustituir o revocar las decisiones que los funcionarios judiciales toman al interior de los procesos judiciales. Estas deben cuestionarse mediante los recursos previstos para ello, como el de reposición, apelación o casación, siempre que se reúnan los requisitos para conceder y tramitar estos recursos. En cuanto a la certificación del nombre correcto del demandado en el proceso de pertenencia y a la obtención de la certificación a la que se refieren los artículos 115 (copias de actuaciones judiciales) y 116 (certificaciones sobre existencia de procesos y estado de los mismos) del código de procedimiento civil, la Sala precisa que el señor Segismundo Fuentes Gómez, de no haber obtenido ya estas respuestas, tiene derecho a solicitar esta información ante el Juzgado 24 Civil del
Circuito de Bogotá, tal como lo indican los artículos 115 y 116 del código de 5 Funcionario en apelación de auto interlocutorio Radicado número. 110011102000201202344 01 procedimiento civil. Con la copia de las partes procesales pertinentes, el señor Segismundo Fuentes Gómez puede tener información sobre la causa de la terminación del proceso de pertenencia indicado, tramitado por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, y el nombre correcto del demandado en este proceso. En cuanto a las peticiones realizadas por el señor Segismundo Fuentes Gómez en su escrito de apelación, la Sala no revocará la decisión inhibitoria tomada por la primera instancia, por considerar, como se indicó, que la queja no refleja hechos disciplinariamente relevantes y que contiene expresiones poco concretas que no constituyen fundamento suficiente para iniciar investigación disciplinaria alguna. Por lo anterior, la Sala no citará al señor Segismundo Fuentes Gómez a ampliar su queja ni a ratificarla. Ello únicamente sería procedente en caso de que esta Sala tomara la decisión contraria, es decir, revocara la decisión y decidiera practicar pruebas. En relación con la solicitud del señor Segismundo Fuentes Gómez en el sentido de calificar el escrito presentado por el abogado Ricardo Antonio Quintero Gómez ante la magistrada Luz Helena Cristancho Acosta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, esta Sala no tiene competencia para pronunciarse en ningún sentido sobre la solicitud de suspensión y aplazamiento de una audiencia programada para el 23 de abril de 2012, por ser ello de competencia exclusiva del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en tanto instancia judicial encargada del proceso contra el mencionado abogado. En virtud de lo anterior, la Sala considera que lo afirmado por el apelante no tiene la capacidad de desvirtuar lo sostenido por la primera instancia como fundamento de su decisión de inhibirse de iniciar investigación disciplinaria contra el Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá. La Sala coincide con la primera instancia en que la denuncia no refleja ninguna conducta disciplinariamente relevante. Como se ha indicado, la queja contiene afirmaciones genéricas e inconcretas y refleja inconformidades con decisiones tomadas por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá durante el trámite del proceso de pertenencia mencionado y con el resultado del mismo, 6 Funcionario en apelación de auto interlocutorio Radicado número. 110011102000201202344 01 inconformidades estas que debieron ser manifestadas dentro de ese proceso civil y no ante la jurisdicción disciplinaria. En cuanto al fundamento de la decisión de inhibirse, el primer parágrafo del artículo 150 del código disciplinario único indica que el funcionario se inhibirá de iniciar actuación alguna, entre otras circunstancias, cuando la queja se refiera a hechos que “sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa”, como ocurre en el presente caso. Antes de concluir, la Sala observa que la decisión tomada por la primera instancia se refiere de manera genérica al Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá, sin individualizar al titular de ese despacho judicial ni precisar respecto de cuál de los titulares que conocieron el proceso de pertenencia de José Concepción Nova
Castillo contra Alfonso Cáceres Carvajal se está tomando la decisión inhibitoria. La Sala modificará la anterior decisión, para en su lugar inhibirse de adelantar investigación disciplinaria respecto de los hechos denunciados en la queja presentada por el señor Segismundo Fuentes Gómez, relacionados con el trámite del referido proceso de pertenencia por parte del Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR la decisión de 29 de junio de 2012 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió “INHIBIRSE de adelantar investigación disciplinaria en favor del Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia”, por la siguiente: Inhibirse de adelantar investigación disciplinaria respecto de los hechos denunciados por el señor Segismundo Fuentes Gómez, relacionados con el proceso ordinario de pertenencia de José Concepción Nova Castillo contra Alfonso Cáceres Carvajal tramitado en el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá. 7 Funcionario en apelación de auto interlocutorio Radicado número. 110011102000201202344 01 SEGUNDO.- ENVIAR esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá. TERCERO.- REMITIR esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las
notificaciones de ley. CUARTO.- DEVOLVER EL EXPEDIENTE al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, una vez surtidas las notificaciones y comunicaciones, para los fines legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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