CSDJ - F11001110200020120244201ADJUNTA20150122120332-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120244201ADJUNTA20150122120332-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 21 de enero de 2015 Aprobado según Acta No. 002 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201202442 01
Referencia: Abogado Apelación de Auto
Interlocutorio.
Denunciado: Justo Iván Peñaranda
Ayala.
Denunciante: Fredy Hernando Ibarra
Martínez.
Primera Instancia: Terminación y Archivo.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el 12 de noviembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se dispuso la terminación anticipada del procedimiento y el archivo de las diligencias en favor del abogado JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación deriva de la compulsa de copias ordenada por la Magistrada María Mercedes López Mora, mediante auto del 25 de abril de 2012, ante 1 M.P. Dr. Alberto Vergara Molano
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201202442 01
Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se investigara el comportamiento presuntamente irregular del abogado JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, en virtud de los hechos puestos en conocimiento ante esta Superioridad, por el doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien manifestó que el 30 de marzo de 2012, el togado se presentó de forma abrupta en su despacho, para decirle en forma absolutamente temeraria e infundada que “el Tribunal era corrupto y que no iba a permitir que se siguiese ensuciando el nombre de su esposa (sin mencionar el nombre de ella). Agregó el quejoso que ante dicha situación, le contestó que desconocía por completo los hechos de los cuales le estaba hablando, a lo que el abogado denunciado le replicó “que se refería a mi conducta corrupta de haber recibido cincuenta millones de pesos en mi apartamento y otros ciento cincuenta millones de pesos que supuestamente había recibido igualmente el Secretario General del Tribunal doctor Alejandro Bautista Castelblanco.” Antecedentes Procesales. Acreditada la calidad de abogado del doctor JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, el Magistrado Alberto Vergara Molano, mediante auto del 8 de junio de 2012 (fl. 14), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó
la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 8 de agosto de 2012, fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Arribada la fecha previamente señalada - 8 de agosto de 2012, se hizo presente a la diligencia el abogado investigado, a quien se le concedió el uso de la palabra para que rindiera versión libre. Versión libre del doctor Justo Iván Peñaranda Ayala. Indicó que vive en unión libre con la doctora Nelly Yolanda Villamizar, así mismo manifestó que:
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO “Efectivamente el 29 de marzo en horas de la tarde, en la oficina del doctor Néstor Franco tuve conocimiento de que al doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez le habían entregado $50.000.000 y se los habían llevado al apartamento y al secretario del Tribunal le habían dado $150.000.00 muy posiblemente para repartirlo en otros magistrados, también y que a mi señora Nelly Yolanda Villamizar le habían dado $50.000.000 para que en un proceso de pérdida de investidura del exconcejal Juan David Balsero del Municipio de Cota ese proyecto del cual era ella ponente saliera con pérdida de investidura.
Esa circunstancia me llevó a que el día siguiente en horas de la tarde me dirigiera al despacho del doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez porque no es justo que a una persona como a la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, hoy en día estuviera como un cantico juglar de una magistrada que estaría recibiendo dineros para que proyectara una pérdida de investidura hacia un exconcejal, esa circunstancia fue más que suficiente porque nadie más que Justo Peñaranda sabe de lo que es la limpieza, la honradez, la transparencia, la respetabilidad de la señora Magistrada Nelly Yolanda Villamizar. En horas de la tarde de ese 30 me dirigí a su despacho y le solicité a su dependiente que si era posible hablar con el doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, al preguntarme que para que sería le dije que era algo muy personal, (…) cuando llegué al despacho el doctor Fredy se levantó de su escritorio y me dijo doctor Peñaranda que placer tan grande tenerlo en mi despacho, cosa que le dije pues sepa usted señor que no es ningún placer porque por la deshonestidad y corrupción suya y la del secretario del tribunal administrativo de Cundinamarca hoy en día el nombre de mi señora está en boca publica como una persona que recibió de $50.000.000 para que proyecta una pérdida de investidura. Que por el hecho de el haber recibido esos $50.000.000 en su apartamento y $150.000.000 el secretario del Tribunal yo por encima tenía que elevar ese reclamo y por eso al ingresar a su despacho le meta seguro a su puerta para
evitar que nadie fuera a entrar como igualmente que no fuera a ser oído lo que yo iba a decirle al doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez.” (Cd Audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de agosto de 2012) Agregó el investigado que el Funcionario quejoso mintió al decir que él había salido de su oficina diciendo una serie de improperios contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por último, indicó que le hizo ese reclamo al querellante porque él tenía el deber de salir a defender el honor de su esposa. Finalizada la versión libre del investigado, el Despacho de instancia procedió a decretar pruebas y acto seguido suspendió la diligencia.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO El 21 de septiembre de 2012, se continuó con la audiencia a la cual compareció el abogado disciplinable, en ella se recepcionaron los siguientes testimonios: Declaración de la doctora Maribel Gamboa Ocampo. Manifestó que fungió como apoderada del señor Juan David Balcero Balcero, dentro del proceso de pérdida de investidura que se inició en su contra, respecto a los hechos objeto de queja, indicó que el 20 de junio de ese año se presentó junto con su cliente, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a radicar el poder, puesto que a partir de ese momento asumía la representación judicial del mencionado señor y a su vez el
recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que le había sido desfavorable, agregó que en ese momento los empleados de la secretaría le informaron que el término se encontraba vencido, ante lo cual ella les aclaró que aún faltaban 3 o 4 días y les solicitó le recibieran el recurso para que el Despacho se pronunciara sobre su admisión, situación que le resultó incomoda teniendo en cuenta que se encontraba con su poderdante. Declaración jurada de la doctora Marcela Martínez Ramírez. Manifestó que se desempeñó como auxiliar judicial y también como oficial mayor en el Despacho de la Magistrada Yolanda Villamizar, indicó que supo por comentarios que hicieran sus compañeros de oficina de una visita que le hizo el disciplinable al Magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez, para hablar de un tema sobre una pérdida investidura, que para ese momento se estaba ventilando. Declaración jurada del doctor Néstor Guillermo Franco González. Indicó que todo se originó en un artículo de prensa que circuló en el diario el espectador, sobre un caso de acción de pérdida de investidura de un diputado de Cundinamarca y que eso le llamó la atención porque precisamente el único caso de esas características que se adelantaba en el primer semestre del 2012 ante Tribunal Administrativo de
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO
Cundinamarca era la del diputado Héctor Cotrino Guevara de quien él era defensor, entonces trató de buscar más información sobre el asunto. Agregó que para esa época también se le había solicitado que asumiera la defensa del señor Juan David Balsero un concejal del Municipio de Cota, indicó que frente a este tema algunas personas de ese Municipio, le comentaron que habían unos fuertes rumores que ese caso estaba siendo muy “manoseado”, más exactamente que se estaba circulando unos dineros tendientes a conseguir que el fallo saliera en contra del concejal y que luego cuando se enteró que la doctora Nelly Yolanda Villamizar estaba presuntamente vinculada, abordó al quejoso para ponerlo al tanto y advertirle sobre esos rumores sueltos, toda vez que él conocía que la doctora Villamizar estaba aspirando a una curul en el Consejo de Estado. Frente a la pregunta que le hizo el disciplinable si era cierto que en esos comentarios se estaba diciendo que a la doctora Nelly Yolanda Villamizar se le habían dado dando $50.000.000, para que la ponencia se proyectara con pérdida de investidura respondió: “lo que se comentó en esa charla era que estaban tratando de llegarle a los Magistrados para generarle un daño a mi entonces consultante que era el doctor Balcero, se habló de un monto de $200.000.000 que se decía en el pueblo que se estaba circulando para obtener una decisión a favor de los demandantes y en contra de Balcero pero no se precisó si era para uno o para el otro, incluso se mencionó también que se estaba gestionando a través de alguien cercano al
Despacho o al Tribunal”. Acto seguido el Magistrado de instancia, decretó escuchar el testimonio del señor Juan David Balcero y suspendió la diligencia. El 1 de marzo de 2012, se continuó con la audiencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, a la cual asistió el togado disciplinable, en ella el Funcionario a
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO cargo de las diligencias insistió en escuchar el testimonio del señor Juan David Balcero Balcero. El 22 de abril de 2012, se prosiguió con la diligencia a la cual compareció el abogado disciplinable, en la cual se escuchó la declaración jurada del señor Juan David Balcero Balcero. Declaración jurada del señor Juan David Balcero Balcero. Indicó que es administrador de empresas, frente a los hechos objeto de queja, manifestó que entre abril y mayo de 2011, fue acompañado de su persona de confianza el señor Elkin Mendoza, a la oficina del doctor Néstor Guillermo Franco González, para comentarle sobre su proceso de pérdida de investidura y que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se estaba gestando algo para que dicho asunto fuera fallado en su contra.
Agregó que le comentó de la situación que se rumoraba en todo el Municipio “de que circulaba unos dineros que se habían repartido en el Tribunal aparentemente donde se decía que habían entregado $200.000.000 de los cuales la habían dado la $50.000.000 al señor Presidente del Tribunal y $150.000.000 al Secretario General de los cuales le iban a dar a la doctora Nelly Villamizar $50.000.000 para que fallara en contra mía y que tenían que entregar cuando saliera el fallo $250.000.000 más”. Seguidamente el Magistrado instructor, decretó pruebas y suspendió la diligencia para proseguir el 4 de junio de 2013. En la fecha prevista - 4 de junio de 2013, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del abogado investigado, sin que así lo hiciera el señor Elkin Mendoza, quien había sido citado para ser escuchado en
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO declaración jurada, por lo cual el Magistrado de instancia insistió en requerir a este último y fijó el 25 de junio del mismo año para continuar con la diligencia. En la fecha anteriormente señalada - 25 de junio de 2013, se dio inició a la vista pública con la comparecencia del abogado disciplinable y el señor Elkin Andrés
Mendoza, quien fue escuchado en declaración jurada. Declaración jurada del señor Elkin Andrés Mendoza. Indicó que trabajaba como operador de radares de velocidad con la Secretaria de Tránsito de Cundinamarca, con relación hechos objeto de queja, manifestó que se desempeñó como conductor del señor Juan David Balcero Balcero, cuando este fungía como alcalde del Municipio de Cota, a quien una vez acompañó a la oficina del doctor Néstor Guillermo Franco González y este le comentó al señor Balcero, “que le estaban ofreciendo plata a unos Magistrados, a un secretario y a un presidente de la corte, algo así era el tema que le estaban ofreciendo mucha plata para irse en contra del señor Juan David Balcero y que tenían unas personas ya como tal de la Corte algo así Magistrados que iban a sacar algo en contra de Juan David (…)” El 10 de julio de 2013, se prosiguió con la diligencia con la asistencia del profesional del derecho aquejado, quien fue escuchado en ampliación de versión libre, manifestando que no debe ser investigado disciplinariamente, toda vez que el día 30 de marzo del 2012, no se presentó al despacho del Magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez, en el ejercicio de su profesión de abogado, sino como ciudadano a reclamar por el buen nombre de su señora, a defender su patrimonio moral, quien se ha desempeñado a lo largo de su vida con pulcritud y honestidad. El 12 de septiembre de 2013, se continuó con la audiencia, con la asistencia del abogado investigado en ella el Magistrado de instancia decretó escuchar en
ampliación de queja al doctor Frey Ibarra Martínez y dispuso que se le oficiara a este
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO último para hiciera comparecer a ese Despacho a los empleados que laboran con él y que les pudiera constar los hechos materia de investigación. El 10 de octubre de 2013, el denunciante allegó escrito en el que ratificó los hechos descritos en la queja y envió los nombres de las personas que trabajaban en su Despacho y que les constaban los hechos objeto de investigación para que fueran escuchados en declaración jurada. El 10 de octubre de 2013, se prosiguió con la diligencia a la cual compareció el abogado investigado, en ella se realizaron las siguientes actuaciones: Declaración jurada de la doctora Andrea Milena Vera Pabón. Indicó que actualmente es la subgerente de defensa judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura, manifestó que laboró en el despacho del doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, como auxiliar judicial y luego como abogada asesora, frente a los hechos objeto de queja, declaró que en marzo del 2012, el investigado llegó al despacho del doctor Ibarra diciendo que necesitaba tratar con este un asunto personal, agregó que ella fue quien lo recibió y lo hizo seguir, luego escuchó unos gritos y acusaciones
contra el doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, por último, expresó que cuando el togado iba de salida le gritó que todos los funcionarios eran unos corruptos y unas ratas. Declaración jurada de la doctora Ángela María Arbeláez Cortes. Manifestó que se desempeñó hasta el 1 de noviembre de 2012, como abogada asesora en el Despacho del Magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, en el Tribunal administrativo de Cundinamarca, frente a los hechos objeto de queja, declaró que el viernes antes de semana santa, ella se encontraba en su lugar de trabajo para ese entonces, cuando
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO vio que el abogado investigado salió del despacho del doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez diciendo algo “como todos esos Magistrados son unos corruptos”. Declaración jurada del señor Víctor Alfonso Suárez Lara. Señaló que se desempeña como oficial mayor de la Secretaría del Tribunal administrativo de Cundinamarca, indicó que el quejoso ingresó el último viernes de semana santa, por la parte interna de la secretaría, preguntando por el doctor Alejandro Bautista, secretario general de esa Corporación, a lo que le respondieron que este se encontraba en el despacho del doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez y que el
abogado denunciado replicó “partida de corruptos”. Declaración jurada del doctor Alan Rengifo Bolaños. Indicó que desde el 18 de marzo de 2011, se desempaña como abogado asesor en el despacho del doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, agregó que hace más o menos un año, el último viernes antes de salir a semana santa, el investigado se presentó en el mencionado Despacho y que al salir a viva voz lanzó un insulto, gritando que “en el Tribunal eran una manada de corruptos”. Declaración jurada de la doctora Ángela Jazmín Bermúdez Rincón. Que se desempeña desde el 17 de enero de 2011, como auxiliar judicial en el despacho del doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, quien indicó que no conocía al investigado. DECISIÓN APELADA En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de noviembre de 2013, luego de un recuento de los hechos y una vez revisadas las pruebas obrantes en el plenario el Magistrado instructor decretó la terminación del proceso a favor del abogado JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, por las siguientes razones:
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO “Es a partir de la expedición Constitución Política de 1991 que los ilícitos disciplinarios responden a conductas cerradas situación generada tras
adicionarse una condición circunstancial de tipo modal en tanto el comportamiento que de naturaleza comitiva u omisiva que instituyan el reproche se deben realizar en el ejercicio de la profesión contexto que a su vez y de manera connatural establece una restricción a al punibilidad deontológica conforme a lo dispensado por el numeral 3 del artículo 256 de la carta Superior según el cual corresponde a los consejos seccionales de la judicatura examinar la conducta y sancionar las faltas de a los abogados en el ejercicio de su profesión. Surge así concluyentemente que para predicar la comisión de una falta se debe establecer no solo la desatención injustificada de un deber profesional exigencia que estructura el ingrediente normativo de antijuridicidad deontológica, sino además determinar que las actuaciones del abogado sujeto pasivo de la acción, encuentran como marco el ejercicio profesional, de tal suerte que sin duda alguna el supuesto previo de la consagración de la falta, únicamente puede ser leído bajo el criterio que para establecer la tipicidad no es suficiente la coincidencia típica, sino que para poder estructurar la falta es necesario acudir a normas jurídicas o en este caso a elementos probatorios fácticos que permitan certificar la actuación en el marco del ejercicio profesional y que como acertadamente lo alega el abogado Peñaranda Ayala se ignora en su proceder. Por supuesto, que las diferentes testimoniales atrás descritas, particularmente aquella evocada por el inconforme coinciden armoniacamente en señalar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que el abogado Justo Iván Peñaranda
atribuyó la comisión de un hecho delictuoso al Magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez, empero al tiempo las juradas son atestes en indicar que el cuestionado profesional del derecho se presentó ante el despacho del quejoso, administrador de justicia en calidad de cónyuge de la homologa de aquel, la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, revelando así que el comportamiento que si investiga del disciplinado, es de resorte de su ámbito privado. Con todo no puede obviar este director ético que el abogado Peñaranda Ayala direccionó su defensa técnica en un desarrollo probatorio orientado a acreditar la veracidad de la imputación delictiva irrogada al denunciante particularmente por conducto de la prueba testimonial que valga advertir se encontraba constituida por declarantes de referencia o indirectos, pretendido que además de improcedente no corresponde a la competencia funcional de esta magistratura establecer la certeza de lo imputado. Por manera que establecido probatoriamente que la conducta del abogado Justo Iván Peñaranda Ayala, fue objeto de denuncia, encontró como marco comitivo unas circunstancias foráneas a su ejercicio profesional correspondiendo así su punibilidad a la Justicia Penal, asunto que ya conoce, determinante es ordenar la terminación de las presentes diligencias a su favor conforme lo dispone el inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 (…)”
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Radicación No. 110011102000201202442 01 Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Por las razones expuestas, el Magistrado decretó la terminación del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión el doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, presentó el 26 de noviembre de 2013, recurso de apelación, argumentando que el ataque del que fue objeto por parte del abogado JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, le fue irrogado en la clara e indiscutible condición de Magistrado y Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no como ciudadano particular y precisamente por razón de su ejercicio y desempeño funcional como juez colegiado de la República. Agregó que en su condición de abogado en ejercicio, el togado tenía la obligación de observar un mayor respeto a los jueces, con un mayor acento y exigencia que el que también se exige a todos los ciudadanos, tal como expresa, el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Así mismo, manifestó que las juramentadas, no fueron valoradas integralmente, especialmente en cuanto al relato de las expresiones y acusaciones que el investigado lanzó en su contra. Añadió que si bien los hechos protagonizados por el investigado a la vez de constituir falta disciplinaria son también constitutivos de los delitos de injuria y calumnia por trasgredir el estatuto penal, ello no significaba que solo deba ser investigado por la jurisdicción ordinaria penal, puesto que dichas responsabilidades
son autónomas e independientes.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias ante esta Superioridad correspondieron por reparto el 12 de febrero de 2014, a quien hoy funge como Ponente y mediante auto del 19 del mismo mes y año se avocó el conocimiento de las mismas, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. (fl.4 c.2ª Inst.). Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación N° 73777 del 25 de marzo de 2014, a través de la cual hizo constar que no se registran antecedentes o sanciones disciplinarias contra el abogado JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA. Informó igualmente que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos. (fl.11 -12 c.2ª Inst.). El agente del Ministerio Público, fue notificado el 26 de febrero de 2014, quien no emitió concepto alguno. El 21 de marzo de 2014, el abogado disciplinable radicó un memorial en la Secretaría de esta Sala, por medio del cual solicitó se confirme la decisión apelada que declaró la
terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado en su contra. El 25 de marzo de 2014, con constancia secretarial obrante a folio 15 del cuaderno de segunda instancia, quedaron a disposición de este despacho las presentes diligencias para lo pertinente.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÒN AUTO INTERLOCUTORIO Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Asunto a decidir. Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre el recurso de apelación presentado por el denunciante, doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 12 de noviembre de 2013, por el doctor Alberto Vergara Molano, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, adelantado contra el abogado JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Ahora bien, una de las razones del proceso disciplinario, es determinar la existencia del hecho considerado como falta, el presunto responsable, en este caso, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y el adeudo de quien se presagia es autor del comportamiento, finalidad que empieza a instruirse a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, cuyo desarrollo permite determinar si es o no del caso formular cargos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado.
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Caso concreto. Para decidir el caso ha de partirse del escrito de queja presentado por el doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual indicó que el abogado JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, se presentó el 30 de marzo de 2012, ante su despacho para acusarlo de haber recibido $50.000.000, para manipular el sentido del fallo que habría de proferirse dentro del proceso de pérdida de investidura adelantado contra el exconcejal Juan David Balcero Balcero del Municipio de Cota, que se tramitaba en el mencionado Tribunal, manifestaciones con las cuales adujo el quejoso, se afectó su honra y buen nombre. Ahora, descartando el hecho que el quejoso, estaba facultado para interponer el recurso de apelación conforme al parágrafo del artículo 66 y el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 contra la determinación adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación – artículo 105 ibídem, esta Sala en virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo, no sin antes precisar que únicamente se referirá al objeto de impugnación conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 171 del Código Único Disciplinario, aplicado a este procedimiento por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. En el presente asunto el apelante señala que se siente inconforme con la decisión de
primera instancia, toda vez que el ataque del que fue objeto por parte del togado JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, le fue irrogado en la clara e indiscutible condición de Magistrado y Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no como ciudadano particular, además que por su condición de abogado en ejercicio, el investigado tenía la obligación de observar un mayor respeto a los jueces, con más
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