CSDJ - F11001110200020120253001ADJUNTA20151204132936-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120253001ADJUNTA20151204132936-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 02 de diciembre de 2015 Aprobado según Acta No. 098 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 110011102000201202530 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: Víctor Augusto Puello Restrepo.
Denunciante: Oscar Alfredo Orozco Vargas Primera Sanciona con suspensión por el Instancia: término de cinco (5) meses en el ejercicio de la profesión.
Decisión: Confirmar la sentencia apelada.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 35, numeral 6 y 39 en armonía con el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 M.P. Olga Fanny Pacheco Álvarez en Sala Dual con la Magistrado Johnn Fredy Solórzano Pérez.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La presente actuación disciplinaria se originó por la queja instaurada el 24 de mayo de 2012, por el señor OSCAR ALFREDO OROZCO VARGAS contra el abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, a quien le otorgó poder para adelantar un proceso ordinario laboral contra la empresa “Servicios y Asesorías S.A.” Indicó el quejoso, que el jurista incurrió en presunta indiligencia profesional al no presentarle informes de la gestión encomendada, manifestó que pactaron como honorarios el 20% de lo recuperado y el togado le solicitó un anticipo de $200.000, respecto de los cuales no le expidió recibo. Junto a la queja presentó copia del poder otorgado el 14 de octubre de 2011 al abogado denunciado.
Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N° 07108 del 20 de junio de 2012, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, se identifica con la C.C. N° 7.451.798 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional N° 40843, documento que a esa fecha NO se encontraba vigente, en el que además fue
reportada la dirección de oficina y residencia del querellado. (fl. 5 c.o.) Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación N° 27707 del 20 de junio de 2012, a través de la cual hizo constar que contra el abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, aparecen registradas las siguientes sanciones: - Suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la comisión de la falta contenida en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, impuesta mediante sentencia del 12 de diciembre de 2007, dentro del radicado
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN N°110011102000200101367 01, inició el 22 de marzo de 2012 y finalizó 21 de mayo del mismo año. - Suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por la comisión de la falta contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 5 de marzo de 2012, dentro del radicado N°110011102000200805462 01, inició el 22 de marzo de 2012 y finalizó 21 de mayo del mismo año. - Suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la comisión
de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 20 de febrero de 2012, dentro del radicado N°110011102000200902467 01, inició el 22 de marzo de 2012 y finalizó 21 de julio del mismo año. - Censura por la comisión de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 25 de enero de 2012, dentro del radicado N°1100111020002009006386 01. (Fls. 6-7c.o.) Apertura de investigación. La Magistrada de instancia, mediante auto del 24 de agosto de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 6 de noviembre de 2012 (fl. 10 c.o.), fecha en la que no se pudo llevar a cabo debido al cese de actividades programado por ASONAL JUDICIAL. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se dio inició a esta audiencia el 19 de marzo de 2013, con la presencia del abogado disciplinable, quien luego de la lectura de la queja procedió a rendir versión libre manifestando, respecto de su
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN inhabilidad para ejercer la profesión, “Una vez por circunstancias ajenas a mí voluntad dentro de un ejercicio, una de las apoderadas de las partes me denunció por supuestamente estar inhabilitado en el ejercicio de mi profesión, en el cual efectivamente lo estaba ejerciendo, pero a mí nunca el Consejo Superior a pesar de tener mis direcciones, nunca me notificaron y nunca me di cuenta de esa sanción, al respecto ratifiqué hace como dos años en la Secretaria del Consejo Superior la nueva dirección, la cual esta vigente para efectos de notificarme cualquier situación que uno no está exento de esto” Dijo conocer al señor OSCAR ALFREDO OROZCO VARGAS, quien lo contrató para un servicio profesional sobre unos valores no pagados de servicios y asesorías, indicó que inicialmente le pidió a su cliente que le “colaborara” con $200.000, los cuales le fueron efectivamente entregados.
Señaló que inició el proceso laboral de única instancia, no obstante, el despacho al que le correspondió el conocimiento, consideró que según la cuantía se trataba de un proceso de doble instancia y lo envió a otro juzgado, en donde igualmente fue inadmitida la demanda. Por lo anterior, retiró el libelo introductorio y lo volvió a presentar el 24 de mayo de 2012, en el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo la radicación Nº 2012380, luego de admitida la demanda, el despacho elaboró el respectivo citatorio, el cual una vez en su poder, llamó a su cliente para pedirle que le colaborara con su envío a
la ciudad de Cali, donde tenía el domicilio la empresa demandada, y aunque este no le ayudó, él con sus propios medios se encargó de remitir el mencionado citatorio, el cual fue diligenciado y aportado al despacho. Agregó que el 3 de octubre del año 2012, el proceso pasó al despacho y desde esa fecha se encuentra allí, la última vez que se comunicó con su poderdante fue cuando lo llamó para hablarle respecto del envío del citatorio a la demandada.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Reconoció el poder aportado con la queja, indicó que no suscribió contrato de prestación de servicios con su cliente, señaló que pactaron el 20 o 30% de las resultas del proceso, aceptó que no expidió recibo por los $200.000, que recibió de su poderdante para gastos.
A la pregunta formulada por el despacho sobre el medio por el cual rendía informes a su cliente, respondió que vía celular. Acto seguido, el Despacho de instancia decretó las siguientes pruebas: - Escuchar al señor OSCAR ALFREDO OROZCO VARGAS, en ampliación de queja. - Oficiar al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, para que remitiera el proceso laboral promovido a través de apoderado judicial por el señor OSCAR
ALFREDO OROZCO VARGAS contra Servicios y Asesorías S.A.. - Solicitó se oficiara al Centro de Servicios de los Juzgados Laborales y Civiles para que informaran si se presentó demanda laboral por parte del señor OSCAR ALFREDO OROZCO VARGAS, representado por el abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, contra Servicios y Asesorías S.A, en caso afirmativo se indicara el número del radicado y el despacho, una vez obtenida esa información, ordenó solicitar a esos despachos suministraran la información que se registrara sobre la actuación del mencionado abogado. - Actualizar antecedentes disciplinarios del abogado investigado. Mediante oficio DESAJ13-CS-1981 del 30 de mayo de 2013, la Coordinadora de Reparto de Juzgados civiles, familia y laborales de Bogotá, dio cuenta de los procesos
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN adelantados por el disciplinable a nombre del quejoso y contra la empresa Servicios y Asesorías S.A, en los Juzgados 17 y 7º Laboral, y 1º Municipal de Pequeñas Causas Laboral. (Fls. 33-34) Con oficio Nº 528 del 31 de mayo de 2013, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, remitió a la Sala de instancia, en calidad de préstamo, el proceso ordinario
laboral Nº 2012-0380 adelantado por el señor Oscar Alfredo Orozco Vargas contra SERVICIOS Y ASESORIAS S.A. (Fl. 36) A folio 45 del cuaderno original de primera instancia, obra certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, en el que se registran dos sanciones de suspensión, una de dos meses que va desde el 22 de marzo hasta el 21 de mayo de 2012 y otra desde el 22 de marzo hasta el 21 de julio de 2012, y una tercera de censura del 2 de marzo de 2012. El 6 de mayo de 2014, se prosiguió con la diligencia con la presencia del abogado investigado, en ella la Magistrada instructora puso de presente las pruebas allegadas y dejó constancia de la deficiencia de la toma de las copias del proceso ordinario laboral Nº 2012-0380 promovido por el señor Oscar Alfredo Orozco Vargas contra SERVICIOS Y ASESORIAS S.A, que se dejaron en el investigativo, por lo cual consideró pertinente oficiar nuevamente al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, para que certificara las fechas en las cuáles el abogado disciplinable radicó el poder y la demanda, así como de cada una de las actuaciones que este adelantó y certificara el estado actual del proceso. El 23 de julio de 2014, se recibió en la Sala de instancia oficio N° 0586 del 14 de julio de 2014, por medio del cual el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, rindió informe sobre las fechas de las actuaciones desplegadas por el abogado VÍCTOR
AUGUSTO PUELLO RESTREPO al interior del proceso ordinario laboral Nº 2012-0380
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN adelantado por el señor Oscar Alfredo Orozco Vargas contra SERVICIOS Y ASESORIAS S.A (Fl. 61) El 30 de julio de 2014, se dio continuación a la audiencia, con la presencia del abogado investigado, en ella la Magistrada instructora, luego de hacer un recuento de las pruebas recaudadas, calificó provisionalmente la actuación FORMULANDO CARGOS al abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, por la presunta vulneración del deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por ello, se consideró que podría estar incurso en la comisión de la falta prevista en el numeral 6 del artículo 35 ibídem, lo anterior, en consideración a que las pruebas allegadas al plenario reflejaban que al asumir el encargo del aquí quejoso, recibió de parte de su cliente la suma de $200.000 para gastos de la gestión y de ello nunca expidió recibo alguno.
Así mismo, se le formularon cargos por la posible violación del deber previsto en el numeral 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la probable comisión de la falta descrita en el artículo 39, en armonía con el numeral 4 del artículo 29 ibídem, toda vez
que viene actuando al interior del proceso laboral Nº 2012-0380 ante el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, encontrándose inhabilitado para ello debido a una sanción de suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, impuesta por esta misma jurisdicción, mediante sentencia proferida el 20 de febrero de 2012, dentro del proceso disciplinario Nº 2009 -02467, término que transcurrió entre el 22 de marzo y el 21 de julio de 2012, periodo dentro del cual de acuerdo al informe allegado por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, el jurista, presentó la demanda y subsanó la misma, los días 22 de mayo y 4 de junio de 2012, respectivamente. Calificó la conducta a título de dolo, atendiendo a la naturaleza de las faltas y a su calidad de abogado conocedor de los deberes que consagra la profesión.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En esta misma oportunidad la Magistrada sustanciadora, resolvió declarar la terminación anticipada a favor del togado, con relación a los demás hechos denunciados por presunta indiligencia profesional.
La funcionaria notificó la decisión en estrados, advirtiendo que contra la terminación parcial de la actuación procedía el recurso de apelación; y contra la formulación de
cargos, no procedía recurso alguno. Los sujetos procesales no presentaron recursos. En seguida el Despacho de instancia, decretó las siguientes pruebas: - Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado investigado. - Solicitó que por la Secretaría Judicial de esa Sala, se allegara en calidad de préstamo el proceso radicado Nº 110011102000200902467 adelantado en esa Corporación, dentro del cual se profirió sentencia que resolvió sancionar con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al disciplinable, con el fin de verificar los tramites de la notificación realizada al togado. - Insistir en la ampliación de queja del señor Oscar Alfredo Orozco. A folio 77 del cuaderno original de primera instancia, obra certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, donde se registran tres sanciones, dos de suspensión y una de censura. El 26 de agosto de 2014, el Despacho de instancia recibió el proceso disciplinario radicado Nº110011102000200902467 adelantado contra el abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, al cual se dispuso tomar copias de las piezas procesales relevantes para el investigativo, así:
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - A folio 262 - 264 obra notificaciones adiadas 10 de noviembre de 2011 dirigidas
al abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, en la cual se le informa de la sentencia de primera instancia en la que se dispuso la sanción de suspensión por 4 meses en el ejercicio de la profesión. - A folio 265 obra notificación por edicto de la sentencia de primera instancia, fijado el 24 de noviembre y desfijado el 28 de noviembre de 2011. - A folio 266 obra oficio FRUJ 12818 del 16 de marzo de 2012 suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se remite el expediente a la Sala A quo, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2012. - A folios 269 -275 obran notificaciones adiadas 29 de marzo de 2012, dirigidas al abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, en la cual se le informa de la providencia de segunda instancia, por la cual confirman la sanción de suspensión por 4 meses en el ejercicio de la profesión. Cuaderno original consulta segunda instancia (37 folios): - A folios 4 al 15 obra sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, por la cual se dispuso entre otros aspectos, confirmar la sentencia consultada de fecha 31 de octubre de 2011 en cuanto a la conducta tipificada en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007 y la suspensión del ejercicio profesional por 4 meses contra el abogado VÍCTOR AUGUSTO
PUELLO RESTREPO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 10
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - A folios 16 al 22 obran notificaciones adiadas 6 de marzo de 2012 al abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, por las cuales le notifican la sentencia de segunda instancia. - A folio 34 obra notificación por edicto de la sentencia de segunda instancia, fijado el 12 de marzo y desfijado el 14 de marzo de 2012.
Audiencia de juzgamiento. Se realizó el 1 de octubre de 2014, con la presencia del disciplinable, y del quejoso, quien en ampliación de queja ratificó los hechos denunciados y añadió que le dio poder al abogado investigado, el 14 de octubre de 2012, para interponer demanda contra la empresa SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A. para la cual prestaba sus servicios como profesional universitario. Le dio $200.000 para gastos procesales y el proceso nunca tuvo resultados por lo cual instauró esta queja. No se suscribió contrato por escrito, pactaron como honorarios el 20% de lo que se ganara. Señaló que no acompañó al abogado a ningún despacho judicial, sino que los encuentros fueron en una cafetería y que se enteró que el proceso se encontraba en el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, con posterioridad a la presentación de la queja disciplinaria.
Acto seguido, el Despacho de instancia le concedió el uso de la palabra al abogado disciplinable para que presentara sus alegatos de conclusión, quien procedió a ello, primeramente destacando su actuar diligente al interior del proceso laboral encomendado por su cliente - aquí quejosoy con ello relató el curso que ha tenido el asunto y los motivos de la demora en el trámite del mismo. En segundo lugar, y frente a los hechos por los cuales fue llamado a juicio, se refirió únicamente al presunto ejercicio ilegal de la profesión, argumentando que si bien fue
REPÚBLICA DE COLOMBIA 11
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN sancionado con suspensión por el término de cuatro meses, la comunicación le fue
enviada a la carrera 68 I Nº 30-20 sur, donde para la época ya no vivía; manifestando creer que actualizó su dirección pero a esta nunca le fueron enviadas comunicaciones, motivo por el cual, considera que sí pudo haber actuado estando sancionado, pero ello ocurrió sin conocimiento y por ende su conducta no lo fue a título de dolo. Advirtió que cuando se dio cuenta de la sanción está ya había pasado; y finalmente, solicitó tener en cuenta que el quejoso nunca se dolió de dicha situación en particular, es decir, por haber actuado estando suspendido, sino que la inconformidad de su cliente fue por una supuesta indiligencia profesional, la cual quedó desvirtuada con su
actuar al interior del proceso según las pruebas allegadas. En seguida, la Magistrada dio por terminada la diligencia y previno que la sentencia se dictaría dentro de los términos de ley. Sentencia Apelada. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia del 18 de noviembre de 2014, declaró disciplinariamente responsable al abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, de la comisión de las faltas descritas en los artículos 35, numeral 6 y 39 en armonía con el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por cuanto se encontraba probado que el abogado aquí disciplinado, al asumir la gestión encomendada por el señor OSCAR ALFREDO OROZCO VARGAS, recibió de parte de su cliente la suma de $200.000 para gastos de la gestión y de ello nunca expidió recibo alguno; así como también, que actuó como apoderado de la parte demandante al interior del proceso laboral adelantado en el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, contra Servicios y Asesorías S.A,
REPÚBLICA DE COLOMBIA 12
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
encontrándose inhabilitado para ello debido a una sanción de suspensión impuesta por esta misma jurisdicción, que según él desconocía por completo. Señaló el A quo que dicha sanción, según se pudo evidenciar con el registro de antecedentes disciplinarios, fue con ocasión a la sentencia de primera instancia proferida el 31 de octubre de 2011 dentro del proceso Nº 200902467 01 y confirmada el 20 de febrero del 2012, que lo sancionó con suspensión por el término de 4 meses en el ejercicio de la profesión, que surtió efectos entre el 22 de marzo y el 21 de julio de 2012; periodo durante el cual de acuerdo al informe allegado por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, el profesional en cuestión, presentó la demanda y subsanó la misma, los días 22 de mayo y 4 de junio de 2012, respectivamente. Indicó que el togado pretendió exculpar su actuar en el supuesto de que nunca le fueron remitidas comunicaciones a su lugar de residencia informándosele sobre la sentencia emitida en su contra y a través de la cual se le suspendía por el término de cuatro meses; de modo que presuntamente se enteró de tal sanción, cuando la misma ya había perdido vigencia, empero, tal situación había quedado desvirtuada con las copias del proceso disciplinario Nº 200902467, tomadas del original allegado en calidad de préstamo, que daban cuenta que contrario de lo sostenido por el disciplinado, tanto de la sentencia de primera instancia como de segunda, se le enviaron sendas comunicaciones no sólo a la dirección que el refirió como antiguacarrera 68 I No. 30-20 sur, sino también a todas las que obraban en el expediente, incluso a la que actualmente tiene registrada que coincide con la dirección por él aportada al interior de las presentes diligencias, a la que no solo se le remitieron comunicaciones anunciando la sanción impuesta en primera instancia, sino también la sentencia confirmatoria de segundo grado emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago el 20 de febrero de 2012.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Calificó la conducta a título de dolo, atendiendo a la naturaleza de las faltas y a su calidad de abogado conocedor de los deberes que consagra la profesión.
Como criterios para graduar la sanción, observó que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, las penas a imponer podían ser la censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se aplicaban atendiendo los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la misma ley. Así, una vez sentados los anteriores parámetros y atendiendo que se trata de un concurso de faltas dolosas, el impacto negativo que este tipo de conductas generan en la sociedad, y que el encartado registra antecedentes disciplinarios, procedió a sancionarlo con
SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, la cual a su juicio cumplía con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión el abogado disciplinado formuló el 2 de febrero de 2015, recurso de apelación, indicando que la inconformidad del quejoso no era que él hubiera actuado estando suspendido o que dicho actuar hubiera perjudicado el proceso adelantado en el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá. Adujo que en ningún momento aceptó que hubiera actuado estando suspendido, ya que esta acusación no hacia parte de la queja y que no estaba demostrado que hubiera realizado alguna gestión estando suspendido o que hubiera perjudicado a su cliente. Aceptó que recibió de su poderdante la suma de $200.000, para gastos procesales y por razones de afinidad no le expidió recibo. Por lo anterior, solicitó se revocara la
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 18 de noviembre de 2014.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Una vez las diligencias ante esta Superioridad correspondieron por reparto el 26 de marzo de 2015 y mediante auto del 8 de abril de 2015, se avocó el conocimiento de las mismas, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. (fl. 5 c.2ª Inst.). Concepto del Ministerio Público. Fue notificado el 20 de abril de 2015 y el 4 de mayo del mismo año, rindió su concepto solicitando se revoque la sanción de suspensión de cinco (5) meses en el ejercicio de la profesión impuesta al disciplinado y se reduzca a dos meses. Consideró el representante del Ministerio Público que en el presente caso el disciplinado si está inmerso en el supuesto que establece la falta a la honradez, consagrada en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, porque a pesar que existiera una estrecha relación o un gran vínculo entre el quejoso y su apoderado, este último debía expedir un recibo en el cual constara la cantidad de dinero que recibió del primero. Respecto de la falta contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con el numeral 4 del artículo 29 ibídem, que le fue imputada al disciplinado, señaló que no se habían quebrantado los principios que dicha disposición protegía, ante la demostración que el togado no actuó dentro del proceso laboral adelantado en el
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, sino que solo se le informó de varias decisiones que profirió el despacho y este solo las recibió.
Agregó que no obraba prueba que el jurista haya procedido de tal manera que los intereses del señor Oscar Alfredo Orozco se hayan visto afectados o menoscabados. Por ende al no demostrarse una de las infracciones, solicitó reducir la sanción a dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación N° 160967 del 14 de mayo de 2015, a través de la cual hizo constar que contra el abogado VÍCTOR AUGUSTO PUELLO RESTREPO, aparecen registradas las siguientes sanciones: - Suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por la comisión de la falta contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 5 de marzo de 2012, dentro del radicado N°110011102000200805462 01, inició el 22 de marzo de 2012 y finalizó 21 de mayo del mismo año. - Suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la comisión de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 20 de febrero de 2012, dentro del radicado
N°110011102000200902467 01, inició el 22 de marzo de 2012 y finalizó 21 de julio del mismo año. - Censura por la comisión de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 25 de enero de 2012, dentro del radicado N°1100111020002009006386 01.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 16
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 110011102000201202530 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Secretaría Judicial Informó igualmente que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.
Según constancia secretarial del 26 de enero de 2015, pasaron al Despacho del ponente las diligencias. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 -Código Disciplinario del Abogado-. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad,
a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los mi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.