CSDJ - F11001110200020120254901ADJUNTA20160401103530-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120254901ADJUNTA20160401103530-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 1100111020002012002549 01 (11625-28) Aprobado según Acta de Sala No. 28 ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 101 de 10 de diciembre de 2015, en la que erradamente se indicó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, sancionó con CENSURA a la abogada ADRIANA MARGARITA BAUTISTA CONDE como autora responsable de las falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, cometida en la modalidad culposa, cuando en realidad fue sancionada con DOS MESES DE SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
C O N S I D E R A C I O N E S De esta manera, advirtiéndose que en la decisión referida objeto de corrección, efectivamente la abogada ADRIANA MARGARITA BAUTISTA CONDE, fue sancionada con SUSPENSIÓN DE DOS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y no con CENSURA, ésta Superioridad debe señalar desde ya, que en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se procederá a corregir el yerro
advertido. De tal forma, se entenderá en todo el cuerpo de la providencia que la sanción impuesta a la abogada ADRIANA MARGARITA BAUTISTA CONDE, es la SUSPENSIÓN DE DOS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, sanción ésta que fue confirmada en la providencia que ahora se corrige. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E CORREGIR la providencia emitida por esta Corporación, que fue aprobada en Acta de Sala No 101 de 10 de diciembre de 2015, bajo el entendiendo que la sanción correcta impuesta a la abogada ADRIANA
MARGARITA BAUTISTA CONDE, es la de SUSPENSIÓN DE DOS
MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial