CSDJ - F11001110200020120257701ADJUNTA20160707101908-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120257701ADJUNTA20160707101908-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201202577 01 Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, sobre la providencia del 31 de mayo de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual resolvió sancionar a la señora Ana Beatriz Pardo Martínez, en su condición de Auxiliar de la Justicia – Secuestre, “con la EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de la comisión del hecho, esto es para el año 2011, e INHABILIDAD por el término de TRES (3) AÑOS, pues de conformidad con el ibídem se le encuentra responsable disciplinariamente de la incursión a título de DOLO de la falta GRAVÍSIMA contenida en el numeral 10 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002.” (sic). HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos Mediante compulsa ordenada por el Juez 16 de Familia de Bogotá, mediante auto del 2 de diciembre de 2011, dentro del proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de
sociedad conyugal N° 2010-1011, se pusieron en conocimiento de esta Jurisdicción hechos relacionados con la presunta conducta irregular de la Auxiliar de la Justicia Ana Beatriz Pardo 1 M.P. Sergio Sánchez –Sala con el doctor Luis Alberto Vergara Molano República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201202577 01
Auxiliar de la Justicia en Consulta Martínez, con ocasión del cumplimiento de sus funciones como secuestre de los bienes muebles cuyo embargo se dispuso en proveído del 14 de diciembre 2010. La mencionada compulsa obedeció a los hechos informados al Juzgado por parte del demandado Carlos Eduardo Cortés Garzón, mediante memorial radicado el 2 de noviembre de 2011, en el cual solicitó requerir a la Secuestre “...para que presente informe sobre las circunstancias del decomiso de mercancías secuestradas por ella en diligencia del día 11 de julio de 2011, pero figura como fecha de la diligencia por parte de la Inspección Quinta A Distrital de Policía, el día 04 de agosto de 2011; como quiera que al momento de descargar la mercancía el suscrito, el día 25 de agosto de 2011, en la carrera 3 A Bis No. 92 B 63 Sur, siendo como las 7:00 PM, no coincidió la cantidad de jeans y de chaquetas con las embargadas, presentando un faltante de 98 unidades de jeans; un faltante de 1702 unidades de chaquetas; y en el inventario de la secuestre
de fecha 25 de agosto de 2011, dejó sin relacional el punto DOCE de la diligencia de embargo y secuestro, correspondiente a un bulto con 42 unidades de chaquetas de diferentes tallas y colores..”, (sic). De igual manera el señor Cortés Garzón adujo que la Secuestre le exigió $ 3.660.000, para devolverle la mercancía objeto de medida cautelar, circunstancia que consta en cuenta de cobro del 25 de agosto de 2011, documento que también cuestiona en punto de los valores por conceptos de “inventario” y “arriendo por 2 meses”, pues el primer monto no está acreditado en el proceso, y el segundo no corresponde al tiempo que la Auxiliar de la Justicia tuvo a su cargo los bienes. Antecedentes procesales Apertura de Investigación disciplinaria República de Colombia Rama Judicial
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Auxiliar de la Justicia en Consulta El día 28 de junio de 20122, el Juez Disciplinario de instancia, ordenó la apertura de indagación preliminar contra la señora Ana Beatriz Pardo Martínez, en su condición de Auxiliar de Justicia – Secuestre; ordenándose acreditar su calidad, escucharla en versión libre; así mismo, se citó a los señores Miguel Roberto Díaz y Carlos Eduardo Cortés Garzón, para escuchar sus testimonios y se solicitó oficiar al Juzgado 16 de Familia de Bogotá, para que remitiera copia de lo actuado en el proceso No. 2011-1011.
Versión libre de la disciplinada A través de escrito adiado el 12 de octubre de 20143, la señora Pardo Martínez, en su condición de investigada como Auxiliar de Justicia – Secuestre, rindió versión libre sobre los hechos indicando que el 11 de julio de 2011, no se especificó el contenido de “los bultos de mercancía”, sin que en las facturas aportadas se pudiera establecer la cantidad de mercancía secuestrada. Señaló que una vez finalizó la diligencia se contrató personal para realizar el inventario, el cual fue presentado al Juzgado 16 de Familia de Bogotá, sin que hubieses sido objetado por el demandado o su apoderado. Agregó que la devolución de la mercancía al demandado obedeció a que él y la demandante llegaron a un acuerdo conciliatorio sobre la separación de bienes, reintegro que consta en acta presentada al despacho, la cual no quiso firmar el señor Cortés Garzón. Indicó que las sumas de dinero suministradas por el demandante correspondían a los gastos generados por conceptos de transporte, bodegaje y personal para inventario, entre otros, los cuales se cancelaron de manera voluntaria, situación que además se puso en conocimiento del Despacho Judicial en el que cursaba la demanda, en sede de rendición de cuentas en escrito del 22 de agosto de 2011. 2 Folios 43-44 c. o. 3 Folios 52-54 c. o República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201202577 01 Auxiliar de la Justicia en Consulta Calidad de Disciplinable Mediante el oficio No. DESAJ12-CS-4932 del 28 de septiembre de 20124, la Coordinación del Grupo de Servicios Administrativos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, constató que la señora Ana Beatriz Pardo Martínez, se encuentra inscrita en la lista de auxiliares de la justicia, en las modalidades de Secuestre de Inmuebles y Muebles desde el 30 de marzo de 2012 al 30 de marzo de 2013. Antecedentes disciplinarios Mediante Certificado de Antecedentes Disciplinarios5, la Procuraduría General de la Nación informó que la señora Ana Beatriz Pardo Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 20565239, no registra antecedentes disciplinarios. Declaración rendida por el señor Carlos Eduardo Cortés Garzón, en la cual indicó que se ratificaba en lo expuesto en su queja, agregando que la disciplinada dispuso de una mercancía que no era de su propiedad, sin que él como demandado ni el Juzgado hubieran sido enterados de esa situación. Señaló que ante el faltante de mercancía instó en algunas ocasiones a la Secuestre para que le hiciera entrega de la misma, pero que esta le contestó que “no, que hasta la abogada que la abogada de mi esposa no tuviera los inmuebles a nombre de ella, no me entregaban la mercancía”, indicando que el día de la suscripción de la escritura de separación de bienes, le devolvieron parte de la mercancía, pero que él llamó a la auxiliar de justicia y le dijo que no le iba
a firmar ningún recibido.6 4 Folio 81 c. o. 5 Folio 222 c. o. 6 Folios 89-91 c. o. República de Colombia Rama Judicial
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Auxiliar de la Justicia en Consulta Declaración efectuada por el abogado Miguel Roberto Díaz Rodríguez, quien manifestó ser apoderado del quejoso, indicando que él procedió a dar trámite al escrito de queja, pero que “el contenido de la declaración de mi cliente son hechos que no me constan”.7 Auto de cierre de investigación disciplinaria. Por auto adiado el 26 de noviembre de 20138, el a quo ordenó el cierre de investigación de marras. Formulación de Pliego de cargos. Mediante auto del 4 de septiembre de 20149, la Sala a quo resolvió formular pliego de cargos contra la señora Ana Beatriz Pardo Martínez, como Auxiliar de Justicia – Secuestre, de la siguiente manera: Primer Cargo De conformidad con el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, se encontró presuntamente responsable disciplinariamente a la Auxiliar de la Justicia investigada, en su calidad de Secuestre de bienes muebles dentro del proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal N° 2010-1011, adelantado en el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, por la comisión de la falta gravísima prevista por el numeral 1° del artículo 55 de la ley 734 de 2002, al incurrir
objetivamente en la descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo - fraude a resolución judicial-, al haberse sustraído de prestar la caución exigida en el mencionado expediente mediante autos del 2 y 26 de septiembre de 2011. Segundo Cargo De conformidad con el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, se encontró presuntamente responsable disciplinariamente a la Auxiliar de la Justicia investigada, en su calidad de Secuestre de bienes muebles dentro del proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal N° 2010-1011, adelantado en el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, por la infracción contenida en el numeral 10 del artículo 55 ibídem, esto es, “Abusar de los derechos o 7 Folios 92-93 c.o. 8 Folio 141 c. o. 9 Folios 146-172 c. o. República de Colombia Rama Judicial
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Auxiliar de la Justicia en Consulta extralimitarse en las funciones” al trasladar los bienes muebles secuestrados y puestos a su cargo en diligencia del 11 de julio de 2011, contratar dependientes remunerados para llevar a cabo el inventario de los bienes cuya custodia le fue encomendada en la mencionada diligencia, y proceder a la entrega de las mercancías a su cargo como secuestre, actuaciones desplegadas sin la existencia de las respectivas órdenes judiciales que la autorizaran.
De la Culpabilidad Teniendo en cuenta que las conductas por las cuales se le formularon cargos a la investigada, es por la posible omisión de sus deberes, la calificación de la mismas fue gravísima; sumado a ello, la modalidad en que fue ejecutada, la afectación a la administración de justicia, los intereses de los usuarios y la desconfianza que para la comunidad generan estas actuaciones. Por lo tanto, reviste un comportamiento en la modalidad dolosa. En razón a la no notificación por parte de la investigada del pliego de cargos, y la no rendición de descargos; y en aras de salvaguardar su derecho de defensa, se le designó defensor de oficio para que asumiera su representación.10 Descargos Mediante escrito adiado el 22 de mayo de 201511, el doctor Carlos Adán Zuluaga Pulido, en su calidad de defensor de oficio, manifestó lo siguiente: En relación al primer cargo sostuvo que si bien mediante auto de septiembre 26 de 2011, se hizo el requerimiento de prestar la caución, tan solo fue notificado a su prohijada mediante telegrama de octubre 20 de 2011, esto es casi un mes después de la orden judicial, ya cuando 10 Folios 127, 131 y 133 c. o. 11 Folios 195-199 c. o. República de Colombia Rama Judicial
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Auxiliar de la Justicia en Consulta los bienes habían sido restituidos al demandado, agregando que para el 2 de diciembre de
2011, fecha del segundo requerimiento ya su representada había entregado el informe y no tenía en su poder mercancías de propiedad del demandado, por lo que resultaba inocuo haber acatado en estricto sentido la orden judicial. En cuanto al cargo segundo argumentó que su defendida trasladó la mercancía entregada para su custodia, porque tenía temor de dejarla en un solo lugar, teniendo en cuenta que el demandado amenazó con recuperarla por vías de hecho y con violencia, por lo cual con el único fin de proteger y conservar los bienes objeto de cautela, la investigada en cumplimiento de su deber legal de custodia y cuidado, tuvo que tomar la decisión urgente de cambiar de sitio dichos bienes hacia el municipio de Chía, pues mientras se surtía la autorización podía haberse perdido la mercancía. Señaló que teniendo en cuenta que el inventario no se hizo como debía en la diligencia de secuestro, y que además era una cantidad considerable la mercancía y esta debía ser inventariada para rendir el respectivo informe al despacho, la investigada consideró que era necesario para cumplir con su trabajo, contratar dependientes sin la respectiva autorización judicial, pues haber solicitado la misma, hubiera hecho tardía la gestión y se corría el riesgo de la perdida de los bienes, lo cual hubiera hecho más gravosa la situación de la investigada y de las partes. Culminó diciendo que estando en el último lugar donde se depositaron los bienes, la apoderada de la demandante se comunicó con la investigada para informarle que las partes habían llegado a un acuerdo y que procederían a firmar escritura pública de separación de bienes, pero como requisito para firmar el demandado exigía que se le hiciera la devolución de la mercancía, por lo
que con el fin de no obstaculizar la conciliación y teniendo en cuenta que era una petición de la apoderada actora quien había solicitado la medida cautelar, procedió hacer lo solicitado con el pleno convencimiento de estar actuando de manera correcta y sin incurrir en falta disciplinaria. Ampliación de versión libre rendida por la inculpada Ana Beatriz Pardo Martínez, en la que aseguró que la mencionada diligencia de secuestro se practicó hasta altas horas de la noche, y dada la posibilidad que la mercancía fuera sustraída y la “agresividad del demandado”, decidió República de Colombia Rama Judicial
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Auxiliar de la Justicia en Consulta transportarla provisionalmente hasta una casa ubicada en la Calle 75 N° 9719, pues esa era la única bodega que tenía disponible, y además porque en el sitio de la diligencia se advirtió que desde una ventana del segundo piso estaban lanzando bolsas negras que posteriormente guardaban en una camioneta y al parecer estaban sacando dinero en unas bolsas, “por todos estos motivos trasladé y puse al salvo la mercancía esa noche... ahí permaneció hasta el día 23 de julio de 2011”.. Indicó que posteriormente decidió trasladar la mercancía al municipio de Chía, y de ahí a la Carrera 23 N° 53 D-31 de Bogotá, lugar en el cual contrató a algunas personas para que
le colaboraran con el inventario; agregando que encontrándose en el mencionado “conteo”, se comunicó con ella la abogada de la demandante quien le informó que las partes involucradas habían llegado a un acuerdo, solicitándole la devolución de la mercancía, y entonces procedió a realizar una cuenta de cobro del transporte, y los gastos de personal y bodegaje, y luego se encontraron en una cafetería con “la mencionada abogada, Mayerly Bustos, Marina Lozada, y el señor Cortés quien dejando notar que estaba predispuesto a poner problema por la mercancía, me canceló la suma indicada en la cuenta de cobro que le aporté a él por la suma de $ 3.660.000. Indicó que pagó todos los gastos de transporte que se dieron en los diferentes traslados, señalando que los soportes correspondientes a los valores consignados en la cuenta de cobro no los presentó, y los conserva “...ya que, como dije anteriormente, fui por solicitud telefónica de la doctora MARTHA RITA diciéndome que habían hecho un arreglo extraproceso en la Notaría y que la condición del señor para firmarle era que se le devolviera la mercancía, ese fue el motivo por el cual nos reunimos las personas y desde ese momento él se veía predispuesto a objetar todo...”. Finalizó diciendo que entregó la mercancía “...por solicitud de la abogada...”, y que no comunicó al Juzgado ese pedimento...porque ella ya había pasado la solicitud pidiendo la terminación del proceso y que no se nombrara perito avaluador de la mercancía".12 12 Folio 230 c.o. República de Colombia
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Auxiliar de la Justicia en Consulta Alegatos de Conclusión Notificado personalmente el defensor de oficio de la investigada de los alegatos de conclusión, el 12 de noviembre de 2015, este guardó silencio. Concepto del Ministerio Público El 4 de diciembre de 2015, el representante del Ministerio Público solicitó sentencia sancionatoria, alegando la responsabilidad de la señora Pardo Martínez, quien en su condición de Secuestre incumplió sus deberes y no ejerció las labores propias de su cargo, pues de manera voluntaria obvió dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado de conocimiento en autos del 26 de septiembre y 2 de diciembre de 2011, así mismo ordenó en múltiples oportunidades el traslado de la mercancía secuestrada, subcontrató algunas personas para realizar el inventario y dispuso la entrega de las mismas, sin mediar autorización alguna, considerando que no hay motivo que justifique su comportamiento, y solicitó proceder con la amonestación disciplinaria pertinente.14 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A través de proveído adiado el 31 de mayo de 201613, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar a la señora Ana Beatriz Pardo Martínez, en su condición de Auxiliar de la Justicia – Secuestre, “con la EXCLUSIÓN DE LA
LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de la comisión del hecho, esto es para el año 2011, e INHABILIDAD por el término de TRES (3) AÑOS, pues de conformidad con el ibídem se le encuentra responsable disciplinariamente de la incursión a título de DOLO de la falta GRAVÍSIMA contenida en el numeral 10 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002”, (sic). 13 Folios 234-237 c. o. República de Colombia Rama Judicial
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Auxiliar de la Justicia en Consulta Sea lo primero decir que la Sala de primera instancia, en lo referente al primer cargo relacionado con la no prestación de la caución absolvió de responsabilidad disciplinaria a la investigada, al considerar que en el asunto de marras no era necesario hacerlo, por cuanto el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, señala que en razón del “factor territorial de competencia del proceso y en virtud de ubicarse los bienes objeto de esta medida cautelar en esta capital, cabecera de distrito judicial, para garantizar el cumplimiento de las funciones de la secuestre ANA BEATRIZ PARDO MARTÍNEZ, resultaba suficiente la caución por ella prestada al momento de inscribirse como auxiliar de justicia en esa especialidad.” Ahora bien, en cuanto al segundo cargo, la Sala a quo evidenció que la investigada en su condición de Secuestre designada y posesionada por el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, dentro
del proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de la sociedad conyugal No. 20101011, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al trasladar los bienes muebles secuestrados y puestos a su cargo en diligencia del 11 de julio de 2011, al contratar dependientes remunerados para llevar a cabo el inventario de los bienes y al proceder a la entrega de las mercancías a su cargo como secuestre, sin la existencia de las respectivas órdenes judiciales que la autorizaran, comportamiento con el cual incumplió las funciones a su cargo como auxiliar de justicia, por lo cual vulneró las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que estaba obligada acatar. Frente a esta conducta, señaló el a quo que la auxiliar de justicia, transgredió los artículos 8 al 11, 682 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que señalan entre otras cosas que los dependientes que designen los secuestres deben ser autorizados por la autoridad judicial, al igual que el traslado de los bienes puestos a su disposición y además debe al momento de terminar sus funciones rendir informe de manera inmediata al Despacho de conocimiento. Dosificación de la Sanción La Sala de Instancia consideró que la actuación desplegada por la investigada es gravísima, pues se trató de la omisión de sus funciones asignadas transitoriamente como particular por un despacho judicial, con el fin de que propendiera por la administración de justicia. De igual manera, se aseveró que es un comportamiento que reviste la modalidad dolosa, por cuanto con la omisión República de Colombia Rama Judicial
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Auxiliar de la Justicia en Consulta de sus funciones, la mencionada auxiliar desatendió las órdenes dadas por el Juzgado, sin que exista prueba de que haya sido con la intención de defraudar al proceso, o a sus partes. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011 – las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y del Consejo Superior de la Judicatura, en la instancia correspondiente examinarán la conducta y sancionará las faltas de los Auxiliares de la Justicia. “Ley 1474 de 2011 (…) Artículo 41. Funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia.” Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus
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Auxiliar de la Justicia en Consulta funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Ahora, para entrar a dejar en claro la competencia de la Sala para resolver el asunto, ha de partirse del interrogante ¿la naturaleza jurídica de la función que cumplen los Auxiliares de la Justicia? Pues bien, los cargos de Auxiliares de la Justicia, son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e República de Colombia Rama Judicial
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Auxiliar de la Justicia en Consulta incuestionable imparcialidad y conforme el artículo 22 del Decreto 2265 de 1969 o el
artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, no tienen un vínculo laboral con el Estado, sino que, son particulares que cumplen transitoriamente funciones públicas. A su vez, el artículo 52 de la Ley 734 de 2002, previene que el régimen disciplinario para los particulares, comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, y el catálogo especial de faltas imputables a los mismos. De igual manera, el artículo 66 ibídem previene de manera clara como el procedimiento establecido en la misma noma, es aplicable a los procesos disciplinarios que se signa contra particulares disciplinables. Así entonces, la función pública que ejercen los Auxiliares de Justicia, no son funciones jurisdiccionales, toda vez que la misma solamente puede ser ejercida en los precisos términos señalados en el artículo 116 de la Constitución Política, esto es: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”, lo que significa que la norma Constitucional simplemente autoriza al particular a ejercer la función jurisdiccional cuando tenga la calidad de jurado en causa criminal, conciliador o de árbitro, teniendo por lo tanto la atribución de proferir fallos, bien sea en derecho o equidad. Ahora bien, debe señalar esta Superioridad, que ha de entenderse que el régimen disciplinario a aplicar a los Auxiliares de la Justicia, en su género, es aquel contemplado
por el Código de Procedimiento Civil, aún vigente, bajo el procedimiento reglado por la Ley 734 de 2002, atendiendo esta normativa únicamente al despacho aplicable a asuntos como el sometido bajo estudio. Del asunto a resolver República de Colombia Rama Judicial
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Auxiliar de la Justicia en Consulta Conforme a la normativa expuesta, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia del 31 de mayo de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió sancionar a la señora Ana Beatriz Pardo Martínez, en su condición de Auxiliar de la Justicia – Secuestre, “con la EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de la comisión del hecho, esto es para el año 2011, e INHABILIDAD por el término de TRES (3) AÑOS, pues de conformidad con el ibídem se le encuentra responsable disciplinariamente de la incursión a título de DOLO de la falta GRAVÍSIMA contenida en el numeral 10 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002”, (sic). Así las cosas, la presente compulsa de copias fue remitida por el Juzgado 16 de Familia de
Bogotá, cuestionando la conducta de la Auxiliar de la Justicia, puesto que dentro del proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal N° 2010-1011, se pusieron en conocimiento de esta Jurisdicción hechos relacionados con la presunta conducta irregular de la investigada, con ocasión del cumplimiento de sus funciones como Secuestre de los bienes muebles cuyo embargo se dispuso en proveído del 14 de diciembre de 2010. Teniendo en cuenta lo anterior y una vez evaluado el acervo probatorio allegado al infolio, se puede establecer de manera cierta que el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, dentro del de separación de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal N° 2010-1011, se designó a la disciplinable como Secuestre de bienes muebles (mercancía), en trámite de la diligencia efectuada el 11 de julio de 201114, dejándolos en custodia de la investigada, quien manifestó que “Recibo en forma real y materia los bienes muebles (mercancía) antes embargados y sec
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