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CSDJ - F11001110200020120280701ADJUNTA20151123150223-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120280701ADJUNTA20151123150223-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2015 Aprobado según Acta No. 094 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 110011102000201202807 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Investigado: Waldir Cáceres Cuero.

Informante: Hermann Ricardo Suarez Guaje.

Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento Adjunto de Bogotá.

Primera Instancia: Sanciona con censura.

Segunda Instancia: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 25 de marzo de 2014, que declaró disciplinariamente responsable al abogado WALDIR CÁCERES CUERO, de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con CENSURA.1 HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. El 15 de mayo de 2012, el doctor HERMANN RICARDO SUÁREZ GUAJE – Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento Adjunto de Bogotá, solicitó investigar las posibles faltas disciplinarias en que pudiese haber incurrido el

1 M. P. Dra. Luz Helena Cristancho Acosta – Sala con la Magistrada Paulina Canosa Suárez 2

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. No. 110011102000201202807 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado WALDIR CÁCERES CUERO, por cuanto no asistió a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día 11 de mayo de 2012, donde fungía como apoderado de la parte acusada, dentro del proceso penal, por el delito de operaciones no autorizadas con accionistas en concurso con falsedad en documento privado contra Catalina Acevedo Moncada, con radicación 110016000049 2006 04938 00.

El Juez de Conocimiento en auto expresó: “se observa por parte de este despacho, que no se ha hecho presente el señor defensor, tampoco ha realizado manifestación alguna, respecto de su inasistencia, la cual viene siendo reiterada dentro del diligenciamiento, del cual ha sido realizada por este despacho y en varias oportunidades ha encontrado la misma falencia, igualmente de la última audiencia que fue hace tres días, el 9 de mayo, hoy estamos a 11, presentó un memorial allegando una incapacidad médica, del doctor Julio Iván Ortiz Albán, sin embargo, se observa para la administración de justicia q ha sido reiterado esta inasistencia del defensor, encontramos dentro del capítulo de los deberes y poderes de los intervinientes dentro del proceso penal, los deberes de las partes, y entre ellos está el

comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias en las que sean citados y dentro de ella, asistir a las audiencias es guardar el debido respeto a los servidores judiciales y a los demás intervinientes en el proceso penal, entendiendo dicha dilación como una falta a esos deberes que le asisten como defensor y es una, dentro de los deberes de los jueces, evitar precisamente, esas maniobras dilatorias frente al adelantamiento de los procesos penales, igualmente, del análisis que se hace de la normatividad referida, contenido dentro del Código de Procedimiento Penal, debería pensarse también en la utilización de medios que entorpezcan continuar con el juicio oral, menos iniciarlo en este evento. Por tal motivo, y por ser una situación no aislada, sino reiterada por parte del defensor y su suplente porque no solamente tiene el doctor Waldir Cáceres Cuero, sino que a él igualmente cuenta con un abogado suplente que impediría en ese evento, que se presentaran ese tipo de situaciones, por tal motivo este despacho encuentra obligatorio, compulsar las copias pertinentes para que se investigue su actuación disciplinaria y funcional dentro del proceso como defensor de oficio, e igualmente defensor de confianza e igualmente al doctor Rafael Aguaguara Casas, quien funge como suplente de Catalina Acevedo Moncada, que es la procesada dentro de estas diligencias. En este evento pues se le compulsaran las copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ante su inasistencia, pues no solamente el presentar una excusa da lugar a aceptar que la persona no pudo asistir por una cuestión justificada, sino que dicha inasistencia a las audiencias se encuentran

de forma reiterada, presentando un cuadro más dilatorio frente al proceso, que de una situación aislada que pudiera presentarse en un momento dado, que este despacho no es ajeno a las mismas y en ese evento las aceptaría, sin embargo, en este caso particular y revisado como se dice, el expediente, esta audiencia no 3

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN se ha podido iniciar y en esta semana se han dado dos citaciones a las cuales el defensor no ha asistido, creyendo este despacho que es una forma dilatoria para entorpecer la buena administración de justicia.” 2

Por reparto del 13 de junio de 2012, le correspondió conocer del asunto en cuestión al despacho de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En auto del 3 de julio de 20123, la Magistrada de instancia solicitó acreditar la calidad de la profesional del derecho doctor WALDIR CÁCERES CUERO, y una vez verificado el requisito de procedibilidad se señaló fecha y hora para la celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Calidad de disciplinable. El 3 de julio de 2012 se incorporó al infolio el certificado No. 27931 del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria

informando que no aparecen sanciones registradas contra el doctor Waldir Cáceres Cuero4 y certificado 08228-2012 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que acreditó la calidad de abogado del doctor WALDIR CÁCERES CUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16700756 e inscrito con la tarjeta profesional No. 79261, vigente. Además, fueron reportadas sus direcciones de oficina y residencia.5 Apertura de investigación. Mediante proveído del 4 de septiembre de 2012, la Magistrada Instructora, avocó conocimiento de la compulsa de copias ordenada por el doctor HERMANN RICARDO SUÁREZ GUAJE – Juez Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento Adjunto de Bogotá, y dispuso la apertura del proceso 2 Folio 1,1ª,2ª,3ª c. o. 3 Fl. 5 c.o. 1ª Inst. 4 Folio 6 c. o. 5 Folio 7 c. o. 4

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN disciplinario, ordenó surtir las notificaciones y convocó para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 3 de diciembre de 2012 a las 02:00 de la tarde6.

Mediante oficio dirigido a la doctora Luz Helena Cristancho Acosta, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria,

recibido el 29 de noviembre de 2012, el disciplinable Waldir Cáceres Cuero solicitó aplazar la diligencia que se encontraba programada para el día 3 de diciembre de 2013, en razón a la práctica de pruebas testimoniales que se adelantaba en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, por comisión especial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y cuya continuidad era en esa fecha7; razón por la cual, mediante auto calendado el 3 de diciembre de 2012, la Magistrada instructora, procedió en la audiencia de pruebas y calificación provisional, solicitar al disciplinado aportar prueba que demuestre efectivamente concurrió al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal y ofició a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Cali certificar si el disciplinado concurrió a esa Corporación el día 3 de diciembre de 2012; por lo cual se ordenó la suspensión de la audiencia para continuarla el día 8 de abril de 2013.8 Mediante oficio dirigido a la Magistrada de instancia, doctora Luz Helena Cristancho Acosta, recibido el 5 de diciembre de 2012, el disciplinado Waldir Cáceres Cuero, allego prueba soportando el porqué de la inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional.9, igualmente el día 7 de febrero de 2013 el Tribunal Superior de Cali – Sala Penal certificó la asistencia del disciplinado para una diligencia el día 3 de diciembre de 2012. 10 6 Folio 9 c. o. 7 Fl.15, 16 c.o. 1ª Inst. 8 Fl. 18-19 c.o. 1ª Inst.

9 Fl. 20-25 c.o. 1ª Inst. 10 Fl. 32-38 c.o. 1ª Inst. 5

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia de pruebas y calificación provisional. La Magistrada de conocimiento, el día 8 de abril de 201311, instaló la audiencia programada, donde hizo presente el disciplinado Waldir Cáceres Cuero y su apoderada de confianza doctora Diana Patricia Cardozo Abril, oportunidad en la cual el abogado investigado rindió versión libre, donde manifestó conocer las normas, el supeditarse a las mismas y el respeto debido a las autoridades. Frente a los hechos, objeto de la causa disciplinaria precisó: “(…) En punto de la inasistencia de este interviniente a la audiencia preparatoria que estaba previamente señalada para el día 11 de mayo de 2012, debo indicar a la Honorable Magistrada que efectivamente que este interviniente, se vio precisado a no asistir porque he estado padeciendo de unos problemas de hipertensión arterial, para ello que se inició precisamente para aquella fecha, para los meses más o menos de abril y mayo de 2012, del año pasado, para ello acudí a mi entidad prestataria de salud, que es medicina prepagada Cafesalud para la época, ahora Mediplus, pero al enterarme que se encontraba supremamente congestionada la sección de urgencias y que como tenía como

una especie de alteración cardio vascular, vi la urgencia Honorable Magistrada de acudir un médico especializado, especialista, acudí a la clínica de hipertensión arterial y cuidados coronarios Sharp, que queda ubicada en la autopista norte con calle 104, para ser atendido, en procura de poder asistir a la audiencia, en ese momento no se encontraba, no he precisado la hora, acudí más o menos, sobre las siete y cuarenta y cinco de la mañana, el día 9 de mayo de 2012, como consta en la incapacidad medica Honorable Magistrada, acudí para ser atendido, el médico que debía atenderme no se encontraba en ese momento, me comunique con él y me dijo que debía que esperarlo porque se encontraba ocupado en una reunión, así se lo hice saber a mi defendida, a la doctora Catalina Acevedo Moncada, que tenía un problema de salud, evidentemente el Juez, como es su derecho, porque es el director de la audiencia, dijo, no a mí me debe es que constar eso a través de una incapacidad, él no creyó porque era una comunicación verbal que yo había hecho y entonces yo le dijo, sí, dígale por favor que me encuentro en una atención médica, una observación médica, efectivamente fui atendido Honorable Magistrada ese día, pero más o menos fui atendido como hacia las diez y media a once de la mañana. Me estoy refiriendo al 9 de mayo Honorable Magistrada llame a mi asistente para que pasara por mi apartamento el estudiante Ricardo Fandiño, que apenas está para graduarse, Ricardo Fandiño Puentes, acudió a mi apartamento, él se enteró de la situación y efectivamente yo envié la

incapacidad, con un escrito que hice en mi computador en la casa, adjunto, envié la incapacidad médica especializada al despacho del señor Juez. Honorable Magistrada, esa incapacidad estaba prevista desde el 9 de mayo de 2012, porque se había fijado las fechas del 10 de mayo, 9, 10 de mayo y 11 de mayo de 2012. Evidentemente, el médico tratante dice a partir de la fecha se 11 Fl. 39-41 c.o. 1ª Inst. 6

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN confiere la incapacidad de las 48 horas, él me atendió a mi aproximadamente sobre las 1130 como lo itero, yo salgo de la clínica después de la observación que uno tiene que permanecer porque hay un cuidado de hipertensión arterial, salgo más o menos sobre la una, una y treinta de la tarde, lo que indica que, yo al llegar a mi casa, asumo la incapacidad de los 48 horas su señoría a partir de las 2 de la tarde de ese momento en que llego a mi casa, para el reposo absoluto. Entonces Honorable Magistrada, lo que encuentro aquí es que del 9 al 11 de mayo fecha en el que el Honorable Juez realiza la audiencia y teniendo conocimiento previo de la incapacidad medica que yo había aportado, nunca se me enteró Honorable Magistrada de que se iba a realizar en horas de la tarde

del 11 de mayo, una posible iniciación de esa audiencia preparatoria del juicio oral Honorable Magistrada, se guardó silencio sobre eso teniendo el Honorable Juez Once Penal del Circuito de Conocimiento Adjunto de esta sede judicial, teniendo mis datos, mi correo electrónico, teniendo mis teléfonos celulares, teniendo el teléfono de mi oficina, teniendo mi información pertinente, nunca se me dio conocimiento y se realiza ese acto de iniciación Honorable Juez en donde el arco toral de su queja se estaciona señora Magistrada en que yo había realizado actos reiterados supuestamente de esta naturaleza de hacer aplazar los actos públicos de juzgamiento. (…) Honorable Magistrada, yo lo que quiero significarle a la Honorable, es que efectivamente fui oportuno en términos de la inmediatez de aportar la certificación de incapacidad medica expedida por el galeno especializado Jairo Iván Ortiz Albán, en fecha 9 de mayo de 2012 y por otra parte si acudimos a un test de proporcionalidad, esa audiencia había sido citada para el 9 de mayo y desde el punto de vista de un test de racionalidad y proporcionalidad, el Honorable Juez el 9 de mayo decide pues esperar la excusa médica, obtiene la excusa medica Honorable Magistrada y no obstante eso, el día 10 no realiza ningún acto procesal Honorable Magistrada y solo el día 11 de mayo como se evidencia en el registro de audio, se acude en las horas de la tarde Honorable Magistrada, a las 2 de la tarde según escuche si no me equivoco, para darle inicio a un acto procesal que tenía fecha de 9 de mayo de 2012(…)” (Sic a lo

transcrito) 12 Solicitó el disciplinado suspender la audiencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 para poder concretar las pruebas a solicitar. El despacho accedió y en consecuencia señalo para el 15 de abril de 2013 para continuar con la audiencia. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional13. Se llevó cabo el día 15 de abril de 2013, con la asistencia del disciplinado Waldir Cáceres Cuero y su apoderada de 12 Cd. Audiencia de Pruebas y calificación Provisional. 13 Fl. 48 c.o. – Cd. de la audiencia de la fecha. 7

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN confianza doctora Diana Patricia Cardozo Abril, el disciplinado solicitó se decretara las siguientes pruebas: El testimonio del Juez Javier Díaz Villabona quien fungió como Juez 11 Penal del Circuito de Conocimiento titular, del cual el despacho niega dicha prueba. El testimonio del ciudadano Ricardo Fandiño Puentes, estudiante de último año de derecho.

Oficiar al Juzgado 11 Penal del Circuito Adjunto y al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio remita copia del audio de la audiencia llevada a cabo el 12 de marzo de 2013 dentro del radicado 200604938. Oficiar ASONAL JUDICIAL certifique

exactamente de qué fecha tuvo lugar el paro judicial promovido en el año 2012. De oficio se solicitó a la Clínica de Hipertensión Arterial y Cuidados Coronarios enviar copia de toda la historia clínica correspondiente al doctor Waldir Cáceres Cuero, en especial en lo relacionado con la atención de que se le prodigo el día 9 de mayo 2012 por parte del doctor Jairo Iván Ortiz Albán, igualmente para que se sirva certificar a partir de qué hora regia la incapacidad medica que por 48 horas se le otorgo por el citado profesional Ortiz Albán al doctor Waldir Cáceres Cuero. En razón a las pruebas decretadas se ordenó la suspensión de la audiencia para continuarla el 24 de julio de 2013 Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional14. El día 24 de julio de 2013, se llevó cabo con asistencia del abogado acusado Waldir Cáceres Cuero, que en su momento el disciplinado revocó poder a la doctora Diana Patricia Cardozo Abril y asume su propia defensa. Se escuchó en declaración al señor Ricardo Fandiño Puentes el cual expresó: 14 Fl. 78-79 c.o. – Cd. de la audiencia de la fecha. 8

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “el doctor Waldir, tengo conocimiento, ha dejado de asistir a algunas diligencias

pero por causas de enfermedad e incapacidad médica, creo que son dos audiencias, las relaciones que tengo con el doctor Cáceres son netamente profesional, las afecciones son algo de carácter muy personal de cada quien, de cada individuo pero, yo le colabore a él radicando ante el Juzgado Once Penal del Circuito Adjunto un memorial en donde se le solicitaba la reprogramación de una audiencia fecha 9 y 11 de mayo, sino estoy mal, por cuestiones de hipertensión, afecciones relacionadas con hipertensión arterial, recuerdo para esa época, eso fue el día 9 de mayo en horas de la tarde, más o menos entre 2 y 5 de la tarde, la hora exacta no la tengo, no lo recuerdo. La excusa médica yo la recojo en el apartamento del doctor Waldir Cáceres junto con el memorial en el que se solicitaba el aplazamiento de la audiencia.” Formulación de cargos. El despacho consideró que la conducta que se le endilga al abogado WILDAR CÁCERES CUERO vulneró el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales” y con ello al parecer incurrió en la falta disciplinaria contra la debida diligencia consagrada en el numeral 1 del artículo 37 ejusdem, “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias a que estaba obligado en razón del mandato como defensor de confianza de la acusada Catalina Acevedo Moncada dentro del proceso No. 2006-04938 a cargo del Juzgado 11 Penal del Circuito

Adjunto con Función de Conocimiento, al no haber asistido a la audiencia de juicio oral programada para el 11 de mayo de 2012 conducta que se le imputó a título de Culpa. El disciplinado solicitó pruebas documentales al despacho y aporta documental: 12 folios, 1 CD, como todos y cada uno de los documentos que entregó incluido el CD que está marcado audiencia 30 de abril de 2013, constancia de aplazamiento. Citar a la doctora Catalina Acevedo Moncada para oírla en testimonio. Se negó la petición de oficiar al Instituto de Medicina Legal a efectos de que se sirva realizar o emitir concepto que este referido al tratamiento de enfermedad de hipertensión arterial. 9

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Concluida la solicitud de pruebas por parte de las partes, procedió a programar Audiencia de Juzgamiento para el día 17 de octubre de 2013.15

Así fue, que mediante constancia secretarial del 15 de octubre de 201316, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria informó a las partes que la audiencia programada para el día 17 de octubre no se llevaría a cabo y que esta se iba a reprogramar, procediendo por medio de auto de fecha 22 de noviembre de 2013 disponer fijar fecha para la Audiencia de Juzgamiento para el día

3 de febrero de 2014, lo anterior, en atención a comisión de servicios que la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirió a la Magistrada de instancia.17 Mediante oficio dirigido a la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, recibido el 13 de diciembre de 2013, el disciplinado WALDIR CÁCERES CUERO, solicitó aplazar la diligencia que se encontraba programada para el día 3 de febrero de 2013.18; razón por la cual, mediante auto calendado el 24 de enero de 201419, la Magistrada sustanciadora, procedió a fijar nueva fecha para la Audiencia, señalando el 10 de marzo de 2014. Audiencia de Juzgamiento. Se dio inicio el 10 de marzo de 2014, oportunidad en la cual se escuchó en declaración a la doctora Catalina Acevedo Moncada quien expresó: “este señor el doctor German coloco las fechas 9 y 11 de mayo, perfecto, íbamos muy bien, nosotros como siempre, el doctor Waldir, en eso es sumamente riguroso, las semanas anteriores, especial la semana anterior estuvimos leyendo, revisando y escuchando los audios, preparamos nuestra audiencia y yo llegue muy juiciosa el 9 a las 7 de la mañana a la audiencia, viendo que el doctor Waldir, que siempre es tan puntual no se había aparecido, empecé a llamarlo a ver qué pasaba, y sobre las 8 me informa que está en urgencias en la clínica porque tiene un problema cardiaco y yo 15 Folio 79 Cuaderno principal.

16 Folio 97 Cuaderno principal. 17 Folio 109 Cuaderno principal. 18 Folio 114-118 Cuaderno principal. 19 Folio 120 Cuaderno principal. 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN corro inmediatamente a avisarle al Juez que lo habían cambiado de sitio, a un pasillito muy chiquito que hay en el segundo piso ahí nuevo, él lo que dice es, abrimos la audiencia, usted informa que se puede hacer y yo le dije, por favor no abra la audiencia sin mi defensor, y dijo no hay ningún problema, usted nos informa y después presentara, él tiene 3 días para presentar su excusa, como todo lo normal.

Listo, hicimos eso, yo me presente, el Juez abrió la audiencia y en las horas de la tarde supe por comunicación telefónica con el doctor Waldir, que él había enviado su comunicación y q había solicitado que por favor se fijara fecha para la nueva audiencia.” Alegatos de conclusión. Decretó agotada la etapa probatoria y declaró procedente alegar de conclusión. Señaló el disciplinado, reiterando lo expuesto en sus anteriores intervenciones, agregando que: “para aquel día (11 de mayo de 2012) estaba citado una sesión de audiencia pública para la jornada de la tarde, y que debe tenerse en cuenta que debía culminarse era la

audiencia preparatoria y la audiencia preparatoria del juicio en las voces de los artículos 356 y 357 y puntualmente lo referido a su culminación. (…) Esta defensa letrada obro conforme debía obrar y le envió una solicitud de aplazamiento de la audiencia que debía culminarse en las horas de la tarde del día 11 de mayo y el Honorable Juez guardo silencio, pretermitió referirse de la instalación indebida de esa tarde del 11 de mayo, es que ni siquiera debió haber instalado porque no estaba la defensa.“20 (CD Audiencia de la fecha). Una vez culminados los alegatos de conclusión la Magistrada indicó que la sentencia se dictaría en términos. La sentencia. El 25 de marzo de 201421, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió declarar responsable al abogado WALDIR CÁCERES CUERO de la falta prescrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con haber faltado a su deber profesional de abogado consagrado en el numeral 10 articulo 28deber, a título de CULPA y lo sancionó con CENSURA. 20 Folio 128 Cuaderno principal. 21 Folio 130-153 Cuaderno principal. 11

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Sobre la existencia de la falta, la Magistrada Instructora respecto de la responsabilidad señaló: “En ese orden de ideas, no surge dentro del contexto probatorio ninguna situación que permita justificar el actuar negligente del profesional WALDIR CACERES CUERO, al no haber asistido a la audiencia de juicio oral programada para el 11 de mayo de 2012. Lo que significa, que el reproche se fundamenta en la especial naturaleza de la gestión que debía adelantar el disciplinable, pues se trataba de un proceso penal de especial cuidado donde están en juego recursos de una entidad pública cuya dilaciones le ocasionaban perjuicios, por lo que siendo el disciplinado el defensor de la imputada y por ende obligatoria su presencia en la audiencia del juicio oral, debía estar al tanto de la realización de la mentada audiencia en las fechas programadas, máxime cuando tenía conocimiento que la del 9 de mayo de 2011 había sido fallida por estar incapacitado y sin embargo no compareció a la audiencia del 11 de mayo de 2012.” Finalizó, señalando que “la conducta que corresponde calificarla a título de culpa, porque con su actuar omisivo y el negligente impidió que en esa fecha se pudiera desarrollar el juicio oral contribuyendo con ello a que como se ha dejado establecido diera lugar a la posible ocurrencia del fenómeno de la prescripción.”22 (Sic a lo transcrito) En la realidad obrante, la Sala encontró probada la tipicidad y responsabilidad de la conducta por parte del investigado. También, la antijuridicidad, porque sin justificación desconoció su deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, tal

como lo prevé el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia consideró necesario imponerle sanción. Para el A quo, la falta se imputa a título de CULPA, porque en desarrollo del proceso, se observó que el abogado no actuó con la debida diligencia, toda vez que omitió su deber e impidió que en esa fecha se pudiera desarrollar el juicio oral contribuyendo con ello a que como se ha dejado establecido diera lugar a la posible ocurrencia del fenómeno de la prescripción, y en resumidas cuentas, de realizar las diligencias 22 Folio 114 c. o. 12

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN propias de la actividad profesional, en calidad de apoderado de la parte demandada, dentro del proceso motivo de queja disciplinaria.

La apelación. En oportunidad procesal, 9 de abril de 2014, el disciplinado recurrió la decisión de la sala de instancia que lo declaró disciplinariamente responsable y le impuso CENSURA como sanción, arguyendo que: “no le asiste razón mínima a la Colegiatura, dado que el Juez Hermann Suarez Cuaje, instaló en forma irregular e ilegal la sesión de audiencia pública sin presencia de la parte de la defensa, que como si fuera poco, dos días antes a ésta le había comunicado mediante memorial e incapacidad médica del

cardiólogo tratante, anexa al libelo, que solicitaba un aplazamiento de la sesión de audiencia siguiente, esto es, la del 11 de mayo de 2012, y este respetado JUEZ 11 PENAL DEL CIRCUITO ADJUNTO de esa pretérita oportunidad, pretermitió dar respuesta a la enunciada suplica de este profesional del derecho, he ahí, una concurrencia de irregularidad sustancial que imponía al A quo, valorar o justipreciar dicha pretermisión del Juez, que se erige como un requisito de procesabilidad para la indagación preliminar de esta actuación disciplinaria, dado el origen de la compulsa de copias por parte del Juez, deviene irregular y con visos de ilegalidad, mal pudo la Magistrada Ponente dar curso al presente proceso en mi contra. Finalmente, debo indicar que se violó el derecho constitucional fundamental, a la igualdad (sentencia c-1194 de 2005), de igual modo el Juez Hermann Suárez incurrió en una violación flagrante a mi garantía procesal, al ser parcializado en el desarrollo de las audiencias, presentando permanente oposición a mis reclamos in procedendo, esto es, que se apartó de lo previsto en la sentencia 41279 de agosto de septiembre de 2013 y la radicada con el número 41375 del 14 de agosto de 2013, cuyo Magistrado Ponente, es el Dr. José Luis Barceló Camacho, en las que puntualiza respecto de los deberes que se le imponen al Juez en el Sistema Procesal penal con tendencia acusatoria.” (Sic a lo transcrito) Finalizó su apelación solicitando que la sentencia sea “revocada la sentencia condenatoria emitida en mi contra y en su defecto proferir absolución”.23 (Sic a lo transcrito)

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 23 Folio 161-187 c. o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante reparto del 15 de mayo de 2014 correspondió al despacho de quien funge como ponente y con auto del 19 de mayo de 2014, se avocó el conocimiento de las diligencias, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra el abogado investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.24

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