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CSDJ - F11001110200020120285101ADJUNTA20140924160754-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120285101ADJUNTA20140924160754-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2014 Aprobado según Acta No. 077 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201202851 01 Referencia Auxiliar de Justicia en Consulta Denunciado María Elena Reyes Medina. Auxiliar de Justicia – Secuestre. Denunciante Jorge Antonio Blanco Gómez Primera Instancia Termina Procedimiento. Segunda Instancia Decreta extinción disciplinaria por prescripción. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procediera a pronunciarse sobre el recurso de apelación, impetrado contra el interlocutorio del 2 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 mediante la cual resolvió terminar el procedimiento seguido contra la señora MARÍA ELENA REYES MEDINA, en su condición de Auxiliar de la Justicia - Liquidadora de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Se remiten a la queja del 6 de junio de 2012, suscrito por el doctor José Antonio Blanco y del cual el A quo hizo la siguiente síntesis: 1 M.P. Luz Helena Cristancho Acosta – hizo Sala con la doctora Paulina Canosa Suárez

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201202851 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA. “El día 6 de junio de 2012, el doctor Jorge Antonio Blanco Gómez, en calidad de acreedor concordatario y Presidente de la Junta de Liquidación, interpone queja en contra de la doctora María Elena Reyes Medina, en la que da cuenta que en el Proceso Concordatario con radicado Nº19994240, que cursa en el Juzgado 33

Civil del Circuito de Bogotá, se ordenó la liquidación del concordato y se designó liquidadora a la abogada María Elena Reyes Medina, quien en ejercicio de su cargo jamás ha rendido cuentas comprobadas de su gestión ni ha querido hacer entrega de los bienes que se le dieron bajo su custodia y cuidado, al punto que el Juzgado tuvo la necesidad de relevarla de su cargo, pero ni aun así ha entregado los bines no obstante los múltiples requerimientos que se le han hecho y por ende ningún liquidador ha podido ejercer sus funciones” (fls.1-3 y 119-120 c.o.) Calidad de la disciplinada. Se probó con las certificaciones expedidas por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, donde dio cuenta que la señora María Elena Reyes Medina, actuó como Auxiliar de Justicia – Liquidadora, dentro del proceso

Concordatario con radicado Nº19994240, que cursa en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá (fls.32-35 c.o.). Indagación preliminar. El día de 23 de julio de 2012, el Juez Disciplinario de instancia, ordenó la apertura de indagación preliminar contra la señora María Elena Reyes Medina, en su condición de Auxiliar de Justicia – Liquidadora; acreditar su calidad y citarla a fin de escucharse en versión libre sobre los hechos. También se ordenó practicar inspección judicial al proceso de Misael Muñoz RobayoRadicado Nº19994240 que cursa ante el Juzgado 33 Civil del circuito de Bogotá, a fin de comprobar las actuaciones de la Auxiliar de la Justicia al interior del mismo (fl.22 c.o). El auto de indagación, fue notificado personalmente el 25 de septiembre de 2012 (fl.15 c.o.).

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201202851 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA.

El 9 de octubre de 2012, el doctor Jorge Antonio Blanco Gómez, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se ratificó en cada uno de los aspectos de la queja, señalando:

“PREGUNTADO: Se ha ordenado escucharlo en ratificación y ampliación de queja dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la señora María Elena Reyes Medina en su condición de Auxiliar de la Justicia, díganos si se ratifica Usted en el contenido de la queja obrante a folios 1 a 3 c.o. y si la firma que allí aparece es la misma que usted utiliza en todos sus actos públicos y privados? Acto seguido se le pone de presente el documento anunciado.

CONTESTO: Si me ratifico y si es mi firma. PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si conoce usted el estado actual del proceso Nº19994240 que cursa en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá? CONTESTO: Sí señora, se encuentra al despacho para responder varias peticiones de las artes, entre esas está la que el Juzgado carece de competencia para seguir conociendo del proceso habida cuenta que ha transcurrido más de una año sin que el proceso haya concluido con una sentencia que ponga fin al proceso. Petición que hiciera este abogado. Así mismo también existen peticiones relacionadas con los despachos comisorios de los bienes que se encuentran en poder de la antigua liquidadora María Elena Reyes Medina, quien no ha querido entregarlos y se encuentran a disposición desde hace más de tres años. Es preciso advertir que el juzgado de conocimiento tampoco ha empleado integrum los poderes que le señalan los artículos 37 a 39 del Estatuto Procesal Civil y por lo tanto el proceso ha tenido unas moras infinitas por cuanto han pasado tres liquidadores más después de la mencionada Reyes Medina sin que hayan podido ejercer sus

funciones a cabalidad. Constituye a todas luces y en cualquier lugar de orbe civilizado que la mencionada es Auxiliar de la Justicia ejerce un abuso del derecho, una retención indebida en la entrega de los bienes, en la universalidad jurídica de Misael Muñoz Robayo y además jamás ejerció o mejor dio cuentas comprobadas de su gestión, incurriendo en las prohibiciones, sanciones, de que trata el artículo 9 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho cuáles son las razones que arguye la señora María Elena Reyes Medina para no hacer entrega de los bienes que se le dieron bajo su custodia y cuidado dentro del proceso Nº19994240 que cursa en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá?

CONTESTO: Ninguna. Ella no ha invocado ninguna razón válida ni invalida en la cual se funde la omisión de entrega de los bienes que legalmente no le corresponden, por ende constituye la razón de la sin razón y simple y llanamente es la apropiación indebida del derecho de dominio y propiedad que está en cabeza de la universalidad jurídica de Misael Muñoz Robayo, pues ella es una simple tenedora de aquellos bienes. PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá ha hecho requerimientos dentro del proceso Nº19994240 a la señora María Elena Reyes Medina para que haga entrega de los bienes que se le dieron para su custodia y cuidado?

CONTESTO: Si los ha hecho, múltiples, y amenazas como sanciones penales

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA. las cuales en forma vergonzosa el mismo Juzgado no cumple ni las hace cumplir. PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si usted en su condición de acreedor concordatario dentro del proceso Nº19994240 ha iniciado alguna otra acción de carácter judicial en contra de la señora María Elena Reyes Medina con el objeto de hacer efectiva la devolución de los bienes que le fueron entregados para su custodia y cuidado? CONTESTO: personalmente no recuerdo. Por mi especialidad que es la civil poco o nada acudo a las Fiscalías ni ejerzo el derecho penal que es la acción que más le correspondería a la indelicada auxiliar o liquidadora. Es preciso advertir que hasta hace poco había unos precedentes judiciales en el Consejo Superior de la Judicatura que los Auxiliares de la Justicia no eran sujetos procesales en materia disciplinaria, pero de acuerdo con mi leal saber y entender esa jurisprudencia fue cambiada o mutada y ahora los Consejos Secciónales de la Judicatura están investigando las conductas disciplinarias de los Auxiliares de la Justicia. PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si ha intentado usted establecer directamente contacto con la señora María Elena Reyes Medina para inquirir las razones por las cuales no ha procedido a hacer entrega de los bienes que le fueron

entregados para custodia y cuidado dentro del proceso Nº19994240 que cursa en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá? CONTESTO: Por todos los medios habidos y por haber en una y en otra forma se le ha requerido para que ella se digne entregar esos bienes que no son de propiedad de ella sino de la liquidación de Misael Muñoz Robayo pero ella de manera hostigada, terca y necia, pendenciera, conflictiva y haciendo alarde del abuso del derecho manifiesta que ella es abogada y que se las sabe todas y que por eso no hace entrega de los bienes” (sic). Solicitó que dentro de la oportunidad probatoria se citara a los señores Jaime Rodríguez Roncancio, Blanca Aurora Pulido y Paulina Justinico demás miembros de la Junta de Liquidación para deponer sobre el proceso en cuestión (fls.17-19 c.o.). Pruebas. La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, certificó sobre los procesos disciplinarios adelantados contra la señora María Elena Reyes Medina, como Auxiliar de Justicia, así: Nº201010430 – M.P. Martha Inés Montaña Suárez, siendo querellante Juez 33 Civil Circuito Bogotá, por la presunta falta o los deberes profesionales por posibles irregularidades cometidos dentro del proceso

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA.

Nº1999424001 dadas las actuaciones dilatorias e injustificados – en reparto; Nº200704151 – M.P. Paulina Canosa Suárez, donde por auto del 1º de octubre de 2007, ordenó realizar nuevo reporto todo vez que se trataba de uno queja contra Liquidadores y no contra abogados como se había repartido inicialmente, dándose origen entonces al radiado Nº200704679 – M.P. Paulina Canosa Suárez, querellante el doctor Jorge Antonio Blanco Gómez – querellada María Elena Reyes Medina –, por la presunta falta a los deberes profesionales por posibles irregularidades cometidas en su calidad de LlQUIDADORA dentro del proceso concordatario Nº19994240 instaurado por Misael Muñoz Robayo, el cual se remitió por competencia al Juzgado 33 Civil del Circuito de conformidad a lo dispuesto en auto del 12 de octubre de 2007 (fls.26-27 c.o.). El Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, remitió los cuadernos del concordato Nº199904240 siendo demandante Misael Robayo Muñoz y del Ordinario Nº201100795 – demandante Martha Martínez – Demandado Hilarión Parra Gómez (fls.32-35 c.o.). El 21 de enero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá recibió los testimonios de: La señora Blanca Aurora Pulido Riaño, indicó:

“PREGUNTADO: Sírvase informar si conoce usted a la señora María Elena Reyes Medina, en caso afirmativo desde cuánto tiempo hace y por qué?

CONTESTO: Yo la conozco a ella porque trabajé con ella desde diciembre de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2002, era la liquidadora del concordato.

PREGUNTADO: Existía alguna dependencia laboral entre usted y la señora María Elena Reyes Medina? CONTESTO: Ella se posesionó en diciembre de 2000 como liquidadora de la empresa Misael Muñoz Robayo, en ese tiempo yo fui cajera de la empresa, cuando ella fue liquidadora dijo que dependíamos de ella y teníamos que trabajarle a ella por ser liquidadora de la empresa, ella

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA. pagaba los salarios, ya para retirarnos fue porque dejó de pagarnos un mes y medio, después nos llegó un Marconi diciéndonos a donde debíamos dirigirnos a retirar el sueldo pendiente. PREGUNTADO: Ostenta usted alguna calidad dentro del proceso Nº19994240 que cursa en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá? CONTESTO: Yo soy acreedora laboral. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si la señora María Elena Reyes Medina hizo entrega de los bienes

que le fueron entregados a ella cuando asumió la calidad de liquidadora dentro del proceso Nº19994240 que cursa en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá? CONTESTO: Ella no ha hecho entrega de ningún inmueble.

PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento de las razones en que se fundamenta la señora María Elena Reyes Medina para no hacer entrega de esos bienes? CONTESTO: Pues no se la razón para no entregarlos, lo único que se es que se pidió la relevación de ella porque no entregó los bienes, ni entregó cuentas ni nada y no se sabe nada porque tenía varios procesos ejecutivos de la empresa y no ha dado cuenta de nada, se quedó con platas de propietarios que no les entregó lo de los arriendos correspondientes. El juzgado creo que la requirió para que entregara cuentas y no lo ha hecho, por eso fue que en varias ocasiones se pidió la remoción de ella. PREGUNTADO: En su calidad de acreedora laboral ha iniciado usted alguna acción judicial en contra de la señora María Elena Reyes Medina? CONTESTO: No hasta ahora no porque como estamos es en lo que diga el Juzgado 33, pero varios propietarios si le hicieron procesos penales a ella por no entregarles los dineros. PREGUNTADO: Sabe usted quienes son las personas que han iniciado proceso penales contra la señora María Elena Reyes Medina por no haber hecho la devolución de bienes a ella entregados para custodia y cuidado? CONTESTO: Carmen Sofía Niño y Jaime Rodríguez, no recuerdo los nombres de otros pero se que fueron varios.

PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento donde pueden ser localizadas estas personas? A la señora Carmen Sofía Niño no, el señor JAIME RODRÍGUEZ es

el señora que estuvo acá ahorita, que entró antes de mí. CONTESTO: PREGUNTADO: Ha podido usted establecer comunicación con la señora María Elena Reyes Medina para hablar sobre esa situación? CONTESTO: No señora, no se ni donde vive siquiera. PREGUNTADO: Desea agregar algo más?

CONTESTO: Que ojala se hiciera justicia en contra de la señora María Elena Reyes Medina porque nos ha afectado terriblemente durante todos estos años”

(fls.38-39 c.o.). La señora Paulina Justinico, manifestó: “PREGUNTADO: Sírvase informar si conoce usted a la señora María Elena Reyes Medina, en caso afirmativo desde cuánto tiempo hace y por qué?

CONTESTO: Si yo la conozco, desde el año 2000 porque llegó a la oficina de Misael Muñoz Robayo, llegó como liquidadora y se posesionó como liquidadora en diciembre de 2000. Yo trabajaba en esa empresa como secretaria auxiliar contable. Ella tomo posesión de toda la empresa y como administradora de los bienes inmuebles que allá se manejaban, la señora

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA. cogía la plata de los arrendamientos más las platas de las comisiones, la

señora nunca entregó cuentas de la plata de arriendos, de la plata de comisiones, de todos los ejecutivos que habían, los inmuebles que a ella se le entregaron en el año 2000 hasta la fecha nunca la señora los ha entregado, al Juzgado 33 Civil del Circuito la señora tampoco entregó cuentas y a ella se le pidieron cualquier cantidad de veces las cuentas pero ella nunca entregó cuentas al juzgado. PREGUNTADO: Cuál era la razón social de la empresa Misael Muñoz Robayo? CONTESTO: Eso era de arrendamientos de finca raíz.

PREGUNTADO: Existía alguna dependencia laboral entre usted y la señora María Elena Reyes Medina? CONTESTO: Si señora, desde diciembre de 2000 que ella se posesionó quedé trabajando con ella y me retiré el 30 de septiembre de 2002. PREGUNTADO: Ostenta usted alguna calidad dentro del proceso Nº19994240 que cursa en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá?

CONTESTO: Yo soy acreedora laboral. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si la señora María Elena Reyes Medina hizo entrega de los bienes recibidos por ella cuando asumió la calidad de liquidadora dentro del proceso Nº19994240 que cursa en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá?

CONTESTO: No señora, ella no ha entregado bienes ni tampoco ha rendido cuentas de las platas de lo que se le entregó a ella, ni arriendos, ni comisiones, nada, no hemos visto un peso de ella. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento de las razones en que se fundamenta la señora María Elena Reyes Medina para no hacer entrega de esos bienes? CONTESTO: No. Ella no

nos ha dado a nosotros ninguna razón porque es más nosotras fuimos a declarar en un juzgado penal y allá la encontramos y ella nos dijo tranquilos que yo voy a rendir cuentas y a entregar los inmuebles; y hasta la presente nada.

PREGUNTADO: En su calidad de acreedora laboral ha iniciado usted alguna acción judicial en contra de la señora María Elena Reyes Medina? CONTESTO: No, ninguna. PREGUNTADO: Ha podido usted establecer comunicación con la señora María Elena Reyes Medina para hablar sobre esa situación?

CONTESTO: No señora, no la he vuelto a ver, hasta la presente no se nada de ella” (fls.40-41 c.o.).

El señor Jaime Rodríguez Roncancio, manifestó: “PREGUNTADO: Sírvase informar si conoce usted a la señora María Elena Reyes Medina, en caso afirmativo desde cuánto tiempo hace y por qué?

CONTESTO: sí señora, hace como unos siete años, porque ella fue la liquidadora del concordato de Ismael Robayo en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si la señora María Elena Reyes Medina hizo entrega de los bienes que le fueron entregados cuando asumió la calidad de liquidadora dentro del proceso Nº19994240 que cursa en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá? CONTESTO: No. No ha entregado nada. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento de las razones en que se fundamenta la señora María Elena Reyes Medina para no hacer entrega de los

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA. bienes que le fueron entregados dentro del proceso en mención para custodia y cuidado? CONTESTO: No. Es que ella no presentó inventarios ni a la junta, ni al juzgado, no ha querido entregar absolutamente nada, ni cuentas, ni nada, a pesar que ella estuvo recibiendo plata. PREGUNTADO: Que calidad ostenta usted dentro del proceso Nº19994240 que cursa en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá? CONTESTO: Yo soy uno de los delegados de los quirografarios. PREGUNTADO: Y en esa calidad ha iniciado usted alguna acción judicial en contra de la señora María Elena Reyes Medina? CONTESTO: No.

Únicamente hemos puesto quejas al Juzgado para que entregue los inmuebles y no ha sido posible. Es el momento que no ha entregado absolutamente nada.

PREGUNTADO: Ha podido usted establecer comunicación con la señora María Elena Reyes Medina, para hablar sobre esa situación? CONTESTO: Cuando me nombró el Juzgado como delegado quirografario, hace como más de cinco años, se venían haciendo unas reuniones con ella y de buenas a primeras no siguió asistiendo y se le solicitaba inventarios, se le solicitaba balance y no cumplía, se le solicitó al juzgado que la cambiara y la cambió y el nuevo liquidador no pudo hacer nada porque estamos en el problema que el Juzgado entregué los despachos comisorios para que nos entreguen los inmuebles a la junta y

proceder a demandarla penalmente para que responda por lo dineros recibidos” (fls.42-43 c.o.). Por auto del 27 de febrero de 2013, el A quo designó a la doctora Lisbeth Yanin Gómez Amaya como defensora de oficio de la indagada (fl.45 c.o.). Apertura de investigación disciplinaria. Por auto del 24 de abril de 2013, el A quo resolvió aperturar investigación contra la señora María Elena Reyes Medina, en su condición de Auxiliar de Justicia – Liquidadora. Para el efecto, señaló como dentro del proceso de Concordato de Radicado Nº19994240 – demandante: Misael Muñoz Robayo, cursante en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, se le designó a aquella como liquidadora y se le entregaron bienes para su administración, no rindió cuentas y no los ha querido entregar, lo que fue corroborado conforme a las declaraciones rendidas por los señores Blanca Aurora Pulido Riaño, Paulina Justinico de Farfán y Jaime Rodríguez Roncancio, quienes

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA. fueron contestes en manifestar que aquella “no ha entregado los bienes que se le dieron en custodia pese a los requerimientos que se le han hecho y que tampoco ha rendido las cuentas de

su gestión” (sic). Luego se consideraba que posiblemente la auxiliar de la justicia infringió los deberes a que estaba obligada como liquidadora toda vez que al parecer no ha entregado los bienes que le dieron para su administración, ni ha rendido cuentas comprobadas de su gestión, en consecuencia se consideraba que al tenor del artículo 152 de la Ley 734 de 2002, se reunían los requisitos para proceder a la investigación disciplinaria formal en contra de la señora María Elena Reyes Medina, en su condición de Auxiliar de la Justicia (fls.50-55 c.o.). Pruebas. Se allegó Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación donde se constató que la señora María Elena Reyes Medina, registraba las siguientes sanciones: Penal: Prisión36 meses e inhabilidad para el ejercicio público por el mismo término – delito: Abuso de ConfianzaJuzgado 5 Penal Municipal de Descongestión – confirmado por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá (fl.63 c.o.). Se allegó la consulta electrónica del proceso de Concordato de Radicado Nº19994240 – demandante: Misael Muñoz Robayo, cursante en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, donde se constató todas las actuaciones del mismo (fls.65-86 c.o). El 10 de junio y 20 de septiembre de 2013, se practicó diligencia de inspección judicial al proceso de Concordato de Radicado Nº19994240 – demandante: Misael

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA.

Muñoz Robayo, cursante en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá (fls.92-100 y 115-117 c.o). Se allegó copia de la sentencia de tutela del 5 de septiembre de 2013, donde el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil, compulsó copias contra la señora María Elena Reyes Medina, para que se le investigara la posible comisión de conductas punibles como Liquidadora del patrimonio de Misael Muñoz Robayo (fls.103-11 c.o.). Del interlocutorio apelado. El día 2 de diciembre de 2013, la Sala A quo, resolvió: “PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACION de las presentes diligencias disciplinarias en favor de la señora MARÍA ELENA REYES MEDINA, en su condición de Auxiliar de la Justicia - Liquidadora, por las razones expuestas en la parte motiva” (fl.126 c.o.). Para el efecto indicó la Sala de instancia que, en ejercicio de sus funciones, dentro del referido proceso y de la diligencia de inspección judicial practicada al proceso Concordatario con radicado Nº19994240 cursante en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, se observó como con auto de calenda 30 de junio de 1999 se decretó la apertura al trámite concordatario del deudor Misael Muñoz Robayo (fl.53 c.o); el 8 de

septiembre de 2000, se aperturó la liquidación del mismo, designándose como liquidadora a la señora María Elena Reyes Medina (fl.639 c.a) quien tomó posesión el 19 de octubre de la misma anualidad (fl. 658 c.a). Precisó la Sala de instancia que en la diligencia de inspección judicial realizada el día 20 de septiembre de 2013, se dejó consignado que en el “cuaderno C9” (sic) correspondiente al incidente de exclusión tramitado respecto de la liquidadora María Elena Reyes Medina, se tenía como mediante auto del 16 de enero de 2004, se ordenó la remoción de aquella como Liquidadora por incumplimiento grave de los numerales 5 y 10 del artículo 166 y artículo 168 de la Ley 222 de 1195 y se designó

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA. en reemplazo al señor David Cifuentes Barreto; decisión contra la cual aquella interpuso recurso de apelación, denegado por auto del 30 de enero de 2004.

Sin embargo, posteriormente recurrió en queja, conocido y concedido por auto del 10 de junio de 2005, sin embargo, fue declarado improcedente por el Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Bogotá, en proveído del 4 de marzo de 2006. Luego la misma Auxiliar de Justicia –Liquidadora, presentó incidente de nulidad desde el auto que ordenó la apertura de trámite incidental y el 6 de febrero de 2007, rechazó de plano, decisión que fue apelada y con auto del 14 de agosto de 2007 el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó. Anotó la Sala A quo que en la inspección judicial se anotó, que en el “cuaderno C8” (sic), se encontraba el incidente de EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA a MARIA ELENA REYES MEDINA, el que fue decidido con auto de calenda 15 de diciembre de 2005, ordenando excluirla de la lista de auxiliares de la justicia, siendo recurrido y concedida la apelación, resuelta con auto del 27 de julio de 2007, confirmando la decisión de primera instancia; contra la anterior decisión la liquidadora pidió aclaración y adición la que le fue negada con auto del 14 de agosto de 2007Por el Tribunal Superior de Bogotá. En ese orden de ideas, señaló la Sala de instancia que estaba establecido como los hechos sucedieron con antelación a la Ley 1474 de 2011, que entró en vigencia el 12 de julio de 2011 y que dio competencia a esta Sala para conocer de los procesos disciplinarios contra los auxiliares de la justicia y la ley aplicable es aquella vigente para la fecha de los hechos, la cual fue aplicada en su momento toda vez que la señora María Elena Reyes, en calidad de Auxiliar de la Justicia, ya fue investigada y sancionada con la exclusión de la lista de

auxiliares de la justicia. Así las cosas, lo ajustado a derecho era la terminación de

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA. la presente investigación disciplinaria, conforme lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que a la letra reza: “Artículo 73 Terminación del Proceso Disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Lo anterior teniendo en cuenta que esa investigación no debió iniciarse por cuanto para la ocurrencia de los hechos denunciados, no había sido expedida la Ley 1474 de 2011 (fls.119-126 c.o.).

Recurso de apelación. Notificada la anterior decisión, el doctor Jorge Antonio Blanco en su calidad de quejoso, con escrito del 23 de mayo de 2014 la apeló, indicado que tal y como lo afirmaba el Consejo Seccional en la providencia impugnada, la auxiliar

de la justicia “... ni ha querido hacer entrega de los bienes que se le dieron bajo su custodia y cuidado...” (sic) y la misma Liquidadora, en la acción de tutela interpuesta ante el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil, contra el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá, por la entrega de los bienes, dijo: “2.1. Que el día 12 de abril de 2013, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, profirió auto en el proceso de liquidación obligatoria Nº1994240 de Misael Muñoz Robayo, “Decretando el trámite entre otros, del Despacho Comisorio Nº11-0025 ordenando la entrega de los inmuebles situados en la Carera 22 Nº34-12 - Garajes 1 y 2 en Bogotá” (sic). Señaló también que el Consejo Seccional, fundamentó su decisión teniendo en cuenta que la investigación no ha debido iniciarse por cuanto para la ocurrencia de los hechos denunciados no había sido expedida la Ley 1474 de 2011, cuestión que si bien era cierto como la auxiliar de la justicia María Elena Reyes Medina, fue excluida de Liquidadora en forma definitiva desde el año 2007 y el texto legal mencionado, no había nacido al escenario jurídico, tamb

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