CSDJ - F1100111020002012028570120160914081259-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002012028570120160914081259-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201202857 01 A Aprobado según Acta Número 86 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a corregir la providencia del 02 de marzo de 2016, aprobada en la Sala número 20, de la misma data, por medio de la cual procedió resolver en apelación, en la que confirmó la decisión de sancionar con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) años en el ejercicio de la profesión al abogado ALBERTO BARÓN FLÓREZ, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descrita en los numerales 2°, 9° y 11° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
ANTECEDENTES.
La presente actuación tiene origen en la queja realizada el 13 de junio de 2012 por el abogado Pablo Enrique Sierra Cárdenas en contra del doctor Alberto Barón Flórez dado que el señor Luis Fabián Sierra Cárdenas lo había contratado (al abogado quejoso) para que lo representara al interior de un proceso ejecutivo que en su contra se estaba adelantando ante el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado número 2011-01226-00, en la cual encontró como instancias lo
siguiente: Que el abogado Alberto Barón Flórez, actuando como apoderado del demandante en un proceso ejecutivo singular, afirmó en la demanda que la fecha de creación de la letra de cambio, objeto de este proceso, fue el 19 de mayo de 2009, junto con la demanda este abogado aportó un poder otorgado por el demandante que tiene sello de reconocimiento ante el Notario 68 del Círculo de Bogotá, con fecha de presentación personal el 10 Página 2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 110011102000201202857 01 A Abogados en Apelación. de julio de 2007. No se explica ¿cómo se iba a otorgar un poder en el año 2007 para cobrar ejecutivamente una letra de cambio que se va a crear dos años después?, a su juicio la única explicación era que la letra de cambio no se creó en el año 2009 sino antes de la fecha del otorgamiento del poder por lo que la fecha de creación fue adulterada para inducir en error a la señora Juez, entre otras irregularidades, conductas transgresoras del régimen disciplinario.
CONSIDERACIONES.
Existe la certeza que en el numeral primero de la decisión referida se presentó error al indicar la fecha de la sentencia de primera instancia, yerro que debe ser corregido en el respectivo aparte, así: La decisión de segunda instancia se dijo que era: “24 de febrero de 2014”; cuando el texto debe ser: “10 de marzo de 2014.”
En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código General del proceso que regulan dicha materia. Es así como el artículo 286 del Código de General del Proceso, indica: "(...). Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...)" En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia del dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), aprobada en Sala número 20, de la misma data, se debe proceder a enmendar y Página 3 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 110011102000201202857 01 A Abogados en Apelación. señalar la fecha del 10 de marzo de 2014, como la real de la decisión de la primera instancia en los siguientes términos: La fecha de la providencia del a quo es: “10 de marzo de 2014” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior
de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la fecha de la sentencia de primera instancia, relacionada en el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia, aprobada el 02 de marzo de 2016, en la Sala número 20, estableciendo que la fecha de la providencia del a quo es el “10 de marzo de 2014”.
SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia del 02 de marzo de
2016.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado Página 4 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201202857 01 A Abogados en Apelación.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial