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CSDJ - F11001110200020120286301ADJUNTA20140522192432-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120286301ADJUNTA20140522192432-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 039 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201202863 01 Referencia Abogado en Apelación. Investigados Omar Parada Gómez y Holman Stuart Caycedo Beltrán. Quejoso Luis Alfonso Fajardo Sánchez. Primera instancia Terminación Anticipada. Decisión Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación respecto de la decisión de terminación anticipada a favor de los abogados OMAR PARADA GÓMEZ y HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN adoptada el 13 de noviembre de 2013 por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ANTECEDENTES Hechos. El señor LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ, por intermedio de apoderado, el 6 de junio de 2012, solicitó investigar la conducta de los abogados

OMAR PARADA GÓMEZ y HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN, porque:

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110011102000201202863 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “1. El 15 de julio de 2006 firmé contrato con la empresa DERECHO & PROPIEDAD S. A. – SERVICONJUES LTDA para que me adelantaran unos procesos civiles y penales que iba a iniciar y para contar con un pool de abogados en el momento que eventualmente los necesitara.

2. El pasado 14 de junio de 2011, DERECHO & PROPIEDAD S. A., dio por terminado el contrato registrado con número 9923 del 15 de julio de 2006.

3. El día 23 de junio de 2011, radiqué derecho de petición en DERECHO & PROPIEDAD S. A., en el cual solicité lo siguiente:

a. Que se me entregara copia a mi costa del contrato 9923 del 15 de julio de 2006 suscrito entre DERECHO & PROPIEDAD S. A. y LUIS ALFONSO

FAJARDO SÁNCHEZ.

b. Fundamentar de una manera clara los motivos que llevaron a SERVICONJUEZ LTDA – DERECHO & PROPIEDAD S. A. por medio del señor EDGAR MAURICIO BLANCO FORERO, representante legal a tomar la decisión de no renovar el contrato como consta en escrito enviado por esta el 14 de junio de 2011. c. Se me aclare cuál es mi estado actual en DERECHO & PROPIEDAD S. A. y

de los procesos que esta empresa me está representando.

4. La empresa DERECHO & PROPIEDAD LTDA, no respondió al derecho de petición mencionado.

5. Mediante escrito de julio de 2011 manifestó que el proceso fue archivado en carpeta como consecuencia de la no renovación del contrato, además informó que ese radicado por parte de la empresa renuncia a los poderes otorgados.

6. El 5 de septiembre de 2011, radiqué ACCIÓN DE TUTELA pidiendo el amparo constitucional del DERECHO DE PETICIÓN, toda vez que la empresa no contestó de manera completa el derecho de petición interpuesto por mi poderdante el 23 de junio de 2011, pues esta no explicaba en qué estado se encontraban los procesos que se estaban adelantando en los juzgados, situación que me perjudicaba porque no tenía conocimiento de la etapa procesal de estos ni en qué juzgados se adelantaban 5 procesos que tenía vigentes.

7. El día 21 de septiembre de 2011, el juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá concede el AMPARO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE DERECHO DE PETICIÓN aduciendo ‘en el caso bajo estudio resulta indudable que, teniendo en cuenta las pruebas allegadas a este expediente, si se está cercenando el derecho de petición del accionante, por cuanto aunque al parecer se le dio contestación oportuna a su petición, no consta que la misma se haya recibido por el accionante y lo que ahora contesta respecto al punto tercero de petición elevada lo hace dando contestación a esta acción constitucional’ y continúa diciendo ‘según la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, la respuesta

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN otorgada a un derecho de petición, debe ser dirigida directamente a la persona que lo elevó y el informe enviado al Juzgado no constituye respuesta a dicha solicitud’.

8. El fallo aparte de conceder el AMPARO CONSTITUCIONAL ORDENA a la parte accionada a que en el término de 48 horas de respuesta de fondo, de forma clara y precisa, al Derecho de Petición interpuesto por el señor LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ a la accionada el día 23 de junio de 2011.

9. El pasado 24 de octubre de 2011, se radicó el DESACATO al fallo de Tutela en el mismo Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá.

10. El 15 de diciembre de 2011, el Juzgado requirió a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a fin de adelantar una investigación contra la empresa DERECHO & PROPIEDAD pero a la fecha no se ha hecho.

11. El pasado 9 de marzo de 2012, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá ofició a la empresa DERECHO & PROPIEDAD S. A. a fin de que se pronunciara sobre el DESACATO interpuesto por mi poderdante.

12. El oficio se entregó a la empresa DERECHO & PROPIEDAD S. A. de manera personal por parte de un dependiente judicial que trabaja para mi poderdante pero recibió una negativa por parte de la empresa y no recibieron el oficio del Juzgado.

13. A la fecha y luego de más de 1 año, mi poderdante no ha recibido aclaración alguna de sus procesos, habiéndose causado retardos, suspensiones de audiencia y demoras en los trámites procesales que se adelantaban por no tenerse conocimiento alguno del estado de los procesos ni en que juzgados se estaban llevando a cabo.

14. A la fecha varios expedientes reposan en el archivo de esta empresa sin lograr la devolución de estos”.1 (Sic a lo transcrito) Con base en los hechos relatados, solicitó al A quo ordenar a DERECHO & PROPIEDAD S. A. dar respuesta a su derecho de petición radicado el 22 de junio de 2011 y le imponga las sanciones disciplinarias respectivas al Representante Legal de esa empresa.2 1 Folios 2 – 4 c. o. 2 Folio 5 c. o.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Calidad de disciplinable. El 12 de septiembre de 2012 mediante el certificado No.

11732 – 2012 la Unidad de Registro Nacional de Abogados, hizo constar que el doctor OMAR PARADA GÓMEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.703.132 y se encuentra inscrito como abogado con la Tarjeta Profesional No. 148119, vigente.3 De igual manera, mediante certificado No. 11733 – 2012 constató que el doctor HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN, identificados con la cédula de ciudadanía No. 9.395.999 se encuentra inscrito como abogado con la tarjeta profesional No. 139719, vigente.4 Apertura de investigación. Por reparto del 13 de junio de 2012,5 correspondió al despacho del doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien el 5 de julio siguiente, ordenó comparecer al quejoso y su apoderado, para aclarar contra qué profesional del derecho se dirigía la queja. El 22 de agosto en cumplimiento de lo ordenado por Magistrado Instructor, el abogado MANUEL AUGUSTO RIVERA PINEDA, apoderado del quejoso, señaló que “El doctor OMAR PARADA GÓMEZ, es abogado litigante de esta Empresa, el cual adelantó un proceso contra la aerolínea AIRFRANCE, el pasado año 2010, en el Juzgado 10 Civil Municipal, con ocasión a la irregular terminación del contrato de mi cliente con la empresa DERECHO Y PROPIEDAD, este abogado OMAR PARADA GÓMEZ no realizó ninguna actuación procesal y tampoco rindió un informe detallado del estado del proceso al señor LUIS ALFONSO FAJARDO

SÁNCHEZ. Después de varios requerimientos a través de derecho de petición a la empresa mencionada para que se pronunciara sobre este, no hubo respuesta alguna. Por otra parte el abogado STUART CAICEDO BELTRÁN adelantaba un proceso por el presunto delito de estafa en 3 Folio 31 c. o. 4 Folio 32 c. o. 5 Folio 12 c. o.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en contra del señor VÍCTOR ANDRÉS AMAYA, y de la misma manera en que dieron por terminado de manera irregular el contrato con DERECHO Y PROPIEDAD, donde este señor abogado STUART CAICEDO BELTRÁN se encontraba trabajando, renunció al poder y no dio informe alguno del estado actual del proceso que él adelantaba a la fecha. Después de varios requerimientos dirigidos a la empresa, a través de derechos de petición, no se logró informe alguno”.6 (Sic a lo transcrito) Acreditada la calidad de abogados de los doctores OMAR PARADA GÓMEZ y HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN, el 12 de septiembre de 2012, ordenó la

APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores OMAR PARADA GÓMEZ y HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN y convocó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 1 de noviembre siguiente.7 De igual manera, ordenó enterar al Ministerio Público y solicitar los antecedentes disciplinarios de los investigados. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Luego de varios aplazamientos, el 28 de agosto de 2013, se realizó la diligencia con la presencia del quejoso y su apoderado, de los investigados y sus abogados de confianza, ordenó dar lectura de la queja, que se contrae a una presunta indiligencia de los abogados OMAR PARADA

GÓMEZ y HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN.8

Pruebas. El Magistrado Instructor recabó los siguientes elementos de juicio:

1. Ampliación de la queja. El abogado del quejoso, señaló que se ratificaba en los hechos motivo de la queja. Insistió en que los doctores OMAR PARADA GÓMEZ 6 Folios 28 – 29 c. o. 7 Folio 33 c. o. 8 CD Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 28 de agosto de 2013.

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Rad. No. 110011102000201202863 01 Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN y HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN, recibieron poderes para representar al señor LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ, quien suscribió un contrato con la empresa DERECHO Y PROPIEDAD pero nunca se le rindió un informe detallado de lo actuado. En el caso contra AIR FRANCE, el doctor OMAR PARADA GÓMEZ hizo sustitución del poder al doctor ANTONY ALEX TORRES RODRÌGUEZ y el abogado HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN, quien representó a mi cliente en un proceso por el presunto delito de estafa contra el señor VÍCTOR ANDRÉS AMAYA, renunció al poder sin informar el estado del caso. La empresa DERECHO Y PROPIEDAD nunca dio una respuesta al derecho de petición que mi cliente presentó. En esta oportunidad, entregó documentos al despacho para hacerlos valer como pruebas.9

2. Versión libre del abogado OMAR PARADA GÓMEZ. El disciplinado señaló que le concedía el uso de la palabra a su defensor de confianza, doctor HENRY ALBERTO AMAYA FONSECA, quien consideró “en esta queja es de declarar que contra el doctor OMAR PARADA GÓMEZ se inició la queja por el proceso que adelantaba contra AIR FRANCE, donde radicó la demanda y luego realizó sustitución al abogado ANTONY ALEX TORRES RODRÌGUEZ, lo que exonera de responsabilidad al jurista que defiendo, y está probado que no existió falta alguna a la debida diligencia por cuanto hubo sustitución del poder

como lo reconoció el apoderado del quejoso. Por eso, solicito al despacho considerar la posibilidad de terminar de manera anticipada la actuación disciplinaria atendiendo a lo manifestado por el apoderado judicial del quejoso, que el doctor OMAR PARADA GÓMEZ no tiene nada que ver con la queja”.10 (Sic a lo transcrito)

3. Inspección Judicial al Proceso No. 110016000014200700571 N. I. 136045 contra VÍCTOR ANDRÉS AMAYA ALFONSO por el delito de ESTAFA tramitado 9 CD Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 28 de agosto de 2013. 10 CD Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 28 de agosto de 2013.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN en el Juzgado 30 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, despacho que el 10 de mayo de 2013 condenó al demandado.

4. Oficio del 31 de octubre de 2013 de DERECHO & PROPIEDAD S. A. donde informó que “revisada la base de datos de la Empresa no reporta actuación alguna a nivel Judicial o Extrajudicial del señor MANUEL AUGUSTO RIVERA PINEDA; con relación al señor LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ se adelantaron las siguientes actuaciones:

1. Dentro de la acción penal por el delito de estafa promovida ante la Fiscalía Local 222 de Bogotá, en el mes de agosto del año 2010 el doctor LEONARDO ROMERO GÓMEZ abogado ajeno a esta empresa, le sustituye el poder al doctor HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN quien inicia la representación, a solicitud del señor LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ mediante oficio de fecha 12 de octubre de 2011 la Jefe del doctor HOLMAN STUART CAYCEDO hace entrega de documentos de la Fiscalía General de la Nación, citaciones y constancia del Juzgado al doctor MANUEL AUGUSTO RIVERA PINEDA nuevo abogado de confianza del señor FAJARDO quien recibió a satisfacción. Anexo copia del oficio en mención y sustitución del poder en folios 1 y 2.

2. Trámite de conciliación por daños y perjuicios morales y económicos contra el Banco de Bogotá, surtido ante el Centro de Conciliación Constructores de Paz. Anexo constancia de imposibilidad folio 3.

3. Proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 70 Civil Municipal, el 2 de julio de 2010 el señor LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ le confiere poder al doctor ANTONY ALEX TORRES RODRÍGUEZ quien radica demanda el 8 de julio del mismo año, librándose mandamiento de pago el día 16 de septiembre de 2010, mediante correo certificado el apoderado envía oficio de fecha 29 de marzo de 2011 al señor VÍCTOR AMAYA contraparte del señor FAJARDO para realizar un acuerdo de pago, memorial de revocatoria del poder del doctor ANTONY ALEX

TORRES RODRÍGUEZ por parte del señor FAJARDO. Anexo copia de la demanda, acta individual de reparto, mandamiento de pago, oficio cobro jurídico, correo certificado y memorial del poder en folios 4 al 9.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN

4. Proceso Ordinario contra la Aerolínea Francesa Air France S. A. por cobro de sobre peso en equipaje ante el Juzgado 10 Civil Municipal y remitido al Juzgado 20 Civil Municipal de Descongestión, el día 22 de junio del año 2010 se radica sustitución a nombre del doctor ANTONY ALEX TORRES RODRÍGUEZ por cuanto el proceso inicialmente estuvo a cargo del doctor OMAR PARADA GÓMEZ, abogado ajeno a esta empresa; anexo al presente sustitución de poder, auto donde reconoce personería a la doctora YAZMÍN ROCHA CALDERÓN, memorial de la apoderada donde solicita audiencia del 101 y memorial del señor LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ donde revoca poder a la doctora YAZMÍN ROCHA, en folios 10 al 17”.11 (Sic a lo transcrito) La decisión apelada. El Magistrado Instructor concluida la práctica de pruebas y

analizada la realidad procesal obrante, en desarrollo de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 13 de noviembre de 2013, dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA ACTUACIÓN conforme a lo preceptuado en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. Señaló el A quo, “no se avizora un comportamiento irregular, que permita elevar carga imputativa al abogado OMAR PARADA GÓMEZ, ya que presentó la demanda y luego sustituyó el poder, con lo que se evidencia que no incurrió en la falta atribuida. Respecto de DERECHO & PROPIEDAD es claro que no tiene responsabilidad porque ha actuado de acuerdo a lo contratado. En el caso del abogado HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN, habida consideración de observarse sin hesitación alguna que el profesional presentó la renuncia al poder con la razón que se esbozó de la inexistencia de contrato entre DERECHO & PROPIEDAD y el quejoso, lo que le facultaba para actuar como lo hizo, siendo evidente que el proceso no fue abandonado y con ello se corrobora que no hubo falta alguna. Se encuentra probado que la Empresa entregó los documentos al nuevo apoderado del quejoso con lo que se infiere que ya conocía el hecho de la renuncia del poder, por lo que la Sala dispone LA TERMINACIÓN ANTICIPADA del proceso, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley 1123 de 2007”.12 (Sic a lo transcrito) 11 Folios 103 – 104 c. o. 12 CD Audiencia de Pruebas y calificación Provisional del 5 de febrero de 2014.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN La apelación. Contra la decisión del Magistrado Instructor, el apoderado del quejoso doctor MANUEL AUGUSTO RIVERA PINEDA, interpuso recurso de apelación contra la decisión de TERMINACIÓN ANTICIPADA, señalando que no está de acuerdo porque no está claro quién debe continuar con la gestión. Centra su apelación en el hecho que el proceso adelantado por el abogado HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN no tuvo conocimiento de la renuncia del poder al proceso penal y tampoco tuvo respuesta del derecho de petición que radicó ante

DERECHO & PROPIEDAD.

Le fue concedido en el efecto suspensivo, motivo por el cual se remitió a esta Superioridad para lo de nuestra competencia. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante reparto del 29 de noviembre de 2013 correspondió al despacho de quien funge como ponente y con auto del 5 de diciembre del mismo año, se avocó el conocimiento de las diligencias, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra los abogados investigados cursaban otros procesos por los mismos hechos.13 Ministerio Público. El Ministerio Público fue notificado el 12 de diciembre de 2013

pero guardó silencio en esta oportunidad.14 13 Folios 2 – 4 c. 2ª Inst. 14 Folio 11 c. 2ª Inst.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió el certificado No. 23557 del 28 de enero de 2014, a través del cual hizo constar que el doctor OMAR PARADA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.703.132 e inscrito como abogado con la tarjeta profesional No. 148119 registra las siguientes sanciones:

1. CENSURA impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante sentencia del 23 de enero de 2013 dentro del Radicado No. 110001110200020110698801 con ponencia de la Magistrada MARÍA

MERCEDES LÓPEZ MORA.15

De igual manera, mediante el certificado No. 23559 del 28 de enero de 2014 acreditó que el doctor HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.395.999 e inscrito como abogado con la tarjeta profesional No. 139719 sin antecedentes disciplinarios.16 También acreditó que no cursan otros procesos por los mismos hechos.17

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de 15 Folios 15 – 16 c. 2ª Inst. 16 Folio 17 c. 2ª Inst. 17 Folio 18 c. 2ª Inst.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Asunto a resolver. Atendiendo a los fines del recurso de apelación, en este caso

sometido a examen de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado ni del auto que dispuso la terminación anticipada, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental, se cumplieron los principios de publicidad y contradicción, se corrieron los traslados, se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista, se garantizaron los derechos de defensa, de contradicción y la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia, por lo que procede a pronunciarse sobre el recurso interpuesto contra la decisión adoptada el 13 de noviembre de 2013 por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que dispuso la terminación anticipada de la acción disciplinaria adelantada contra los abogados OMAR PARADA GÓMEZ y HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN en virtud del artículo 105 y en concordancia con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Ahora bien, de la situación fáctica referida y del acervo probatorio allegado al infolio, esta Sala concluye sin necesidad de mayores disquisiciones, que el actuar de los abogados OMAR PARADA GÓMEZ y HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN frente a las razones expuestas como puntos de disenso del apelante si bien a prima facie pueden erigirse como elementos constitutivos de falta, al abordar el análisis de

la realidad procesal obrante en el infolio es imposible consolidar reproche disciplinario alguno.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN En ese orden de ideas, considera esta Sala que con relación a la queja impetrada por el señor LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ, quien indicó haber contratado los servicios de la empresa DERECHO & PROPIEDAD para que le brindara asesoría legal en varios procesos y por su intermedio al abogado HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN para que le representara en un proceso penal, pero que en su criterio no adelantó la gestión encomendada y no informó sobre el estado del proceso. Es necesario, resaltar que en la respuesta dada por la empresa DERECHO & PROPIEDAD se evidencia que el doctor OMAR PARADA GÓMEZ, no forma parte de la firma y fue a él a quien el quejoso inicialmente confirió poder para adelantar proceso ordinario contra AIR FRANCE por cobro de sobrepeso en el equipaje ante el Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá y que luego fue remitido al Juzgado 20 Civil Municipal de Descongestión del mismo Circuito. Por eso, el 22 de junio de 2010 le

otorgó poder al abogado ANTONY ALEX TORRES RODRÍGUEZ. Es inefable, que el quejoso haya olvidado la realidad de sus procesos, porque a folio 116 del cuaderno original se observó el memorial del 21 de mayo 2010 dirigido al Juez 10 Civil Municipal de Bogotá con el cual el doctor OMAR PARADA GÓMEZ sustituyó el poder al doctor ANTONY TORRES RODRÍGUEZ, para que continuara el proceso No. 2010 – 0142 en representación del señor LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ, por lo que desde ya se advierte la necesidad de establecer que el investigado no integra el equipo de abogados de la empresa DERECHO &

PROPIEDAD.

Entonces, se puede predicar que el doctor OMAR PARADA GÓMEZ ejecutó de manera parcial la labor encomendada, ya que la sustitución del poder puso fin al

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN mandato que le fue conferido por el quejoso, siendo innegable la imposibilidad de adelantar gestión alguna luego de haberle reconocido el Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá personería al nuevo apoderado del señor LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ, de modo que no es rotunda la afirmación que “el doctor OMAR PARADA

GÓMEZ es abogado de esta Empresa, el cual adelantó un proceso contra la aerolínea AIR FRANCE, el pasado año 2010, en el Juzgado 10 Civil Municipal”. Entonces, quedó probado que el abogado OMAR PARADA GÓMEZ desistió de continuar con el trámite que le fue confiado, pero sustituyó el poder a otro jurista para que continuara con la gestión, de manera que no es posible atribuirle reproche alguno, es menester coincidir con el A quo en este caso, por lo que esta Superioridad confirmará la decisión de terminar de manera anticipada el proceso disciplinario en favor del abogado investigado. Como lo señala el tratadista MARIO FERNANDO PARRA GUZMÁN, la carga de la prueba es, “la aplicación misma del derecho, que tiene una estructura adecuada al debido proceso y que trata de aproximar el convencimiento del juzgador en cuanto al hecho por resolver”,18 de modo que el quejoso cuando hace una afirmación tiene el deber de aportar los elementos que permitan al operador judicial declarar la certeza de la realidad procesal obrante en el caso que decide. Ahora, sobre la conducta del abogado ANTONY ALEX TORRES RODRÍGUEZ quien se encuentra vinculado a la empresa DERECHO & PROPIEDAD, estando documentado que el quejoso, señor LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ, le otorgó poder el 2 de julio de 2010 para tramitar un Proceso Ejecutivo y radicó la demanda el 8 siguiente del mismo periodo, librándose mandamiento de pago el 16 de septiembre 18 PARRA GUZMÁN, MARIO FERNANDO. Carga de la prueba en la responsabilidad médica. Ediciones

Doctrina y Ley. Bogotá, 2010. p. 5.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110011102000201202863 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN de 2010, luego mediante correo certificado envió oficio el 29 de marzo de 2011 al demandado señor VÍCTOR AMAYA, proponiendo un acuerdo de pago, pero luego el poderdante le revocó el poder.19 Entonces, no es posible atribuir responsabilidad disciplinaria alguna, porque dada la revocatoria del poder por parte del quejoso, es verificable el despliegue de actividades en defensa de los intereses que le fueron confiados, es decir, aunque no satisfizo las expectativas que tenía el poderdante, si está claro que desplegó un conjunto de acciones tendientes a solucionar el problema jurídico para el que fue contratado. En suma, es justo exonerar de reproche disciplinario al abogado ANTONY ALEX TORRES RODRÍGUEZ, razón suficiente para confirmar la decisión adoptada por el A quo de terminar de manera anticipada este proceso. Ahora, respecto del doctor HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN, abogado vinculado a DERECHO & PROPIEDAD e investigado en este caso, obra prueba documental que el quejoso había conferido poder al doctor LEONARDO ROMERO GÓMEZ, jurista ajeno a DERECHO & PROPIEDAD, quien el 8 de julio de 2010

sustituyó poder al disciplinado CAYCEDO BELTRÁN para que continuara con el proceso No. 110016000014200700571 del quejoso contra el señor VÍCTOR ANDRÉS AMAYA ALFONSO por el delito de estafa tramitado ante la Fiscalía Local 222 de Bogotá.20 El abogado HOLMAN STUART CAYCEDO BELTRÁN, renunció al mandato conferido por el quejoso, mediante escrito dirigido al Juzgado 30 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá del 8 de julio de 2011, donde manifestó “Lo anterior en razón a que el señor FAJARDO SÁNCHEZ se encontraba afiliado a la Compañía de Servicios Jurídicos 19 107 – 115 c. o. 20 Folio 106 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110011102000201202863 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Derecho & Propiedad, empresa por intermedio de la cual el suscrito asumió la representación del procesado, por ser abogado que labora para la mencionada firma. Sin embargo a la fecha el señor FAJARDO SÁNCHEZ, se encuentra desafiliado a la misma de acuerdo a la información obrante en nuestra base de datos, lo que hace inviable la prestación del servicio”.21 (Sic a lo transcrito)

Tal como lo indicó el Representante Legal de DERECHO & PROPIED

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