CSDJ - F11001110200020120299501ADJUNTA20120815140500-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120299501ADJUNTA20120815140500-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Primero de agosto de dos mil doce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicado No. 110011102000201202995 - 01
Registro de proyecto: 31 de julio de 2012
Aprobado según Acta No. 065 de la fecha ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala sobre la manifestación de impedimento formulada por la señora Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ en la acción de tutela instaurada por el señor HERNANDO CASTELLANOS GUEVARA contra la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral, Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, entre otros. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como se esbozó, la señora Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ se manifestó impedida para conocer del asunto tutelar de autos, por considerar, que al actuar como ponente en primera instancia, el Magistrado Rafael Vélez Fernández, encuentra comprometida su imparcialidad por las posibilidades fácticas previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en tanto el citado funcionario la denunció ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes el 17 de julio de 2008. Es sabido que el Legislador con el propósito de buscar la
imparcialidad de los Jueces en sus decisiones ha erigido varias causales, que de concurrir, los obliga a separarse del conocimiento de un proceso. En efecto el artículo 56, numerales 1 y 4, de la ley 906 de 2004, invita a separarse del conocimiento del asunto cuando se tenga interés en el asunto, y cuando haya sido el funcionario judicial apoderado, defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, pero en el asunto sub-lite, se trata de un funcionario que no es parte en la acción de tutela y por ende ningún interés puede aflorar para separarle del conocimiento del caso, por lo menos en los manifestado como causal para el asunto de autos. Bajo ese entendido es que no les asiste razón a la señora Magistrada GARZÓN DE GÓMEZ, por la inexistencia de cuestionamiento o pronunciamiento que redunde a favor o en contra del Magistrado VÉLEZ FERNÁNDEZ, no es su conducta la verificada en autos, no es sobre comportamiento funcional que se pronuncia la Sala en este momento, sino en punto de la decisión proferida por la Sala Disciplinaria de instancia de la cual hace parte, que involucra además a otros funcionarios como suscriptores de la decisión impugnada Por todo lo anterior es que se negará la solicitud de impedimento hecha por parte de la señora Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, al no encontrarse causal de impedimento válida y aceptable que permita decisión en contrario. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, RESUELVE NO ACEPTAR la manifestación de impedimento hecha por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARCÓN DE GÓMEZ JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada (E) Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., septiembre 19 de 2012
Magistrado Ponente: MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Radicación N°110011102000201202995 01 Acción de Tutela de Hernando Castellanos Guevara contra corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal-. Aprobado según Acta de Sala N°065 del 1° de agosto de 2012. De manera comedida me permito manifestar que aclaro mi voto en el asunto de la referencia, toda vez que si bien comparto la determinación adoptada por la Sala en la sesión ordinaria del día 1° de agosto de 2012Acta N°065 -, en el sentido de “CONFIRMAR el fallo impugnado, por medio del
cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, declaró improcedente la acción de tutela del señor HERNANDO CASTELLANOS GUEVARA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y otras autoridades judiciales, conforme las motivaciones de esta providencia”, no ocurre lo mismo frente a las consideraciones expuestas a folio 5 de la providencia bajo estudio, esto es la presunta negativa de la Sala en aceptarle los impedimentos manifestados cuando el doctor Rafael Vélez, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, es ponente en las acciones constitucionales o disciplinarias y a su vez demandante contra la doctora María Mercedes López Mora en la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, pues en mi criterio, cada proceso es sui generis, con unas condiciones particularísimas que lo hacen diferente, luego no se puede generalizar las determinaciones adoptadas en oportunidades anteriores frente al caso que ocupa la atención de la Sala. Pero si en gracia de discusión se aceptaran tales consideraciones, habría de observarse que en este caso tampoco vendrían al caso, pues no se trata de una negativa caprichosa, arbitraria, reiterativa o constante, como se desprende de lo allí consignado, sino que es el resultado de la comparación de la manifestación frente a las causales invocadas, esto es, los numerales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, las mismas que en su momento les fueron rechazadas por la hoy ponente a la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, mediante proveído de la misma fecha de la sentencia de segunda instancia. De los Honorables Magistrados,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
Elaboró: SilvaR