🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020120301601ADJUNTA20150921112733-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020120301601ADJUNTA20150921112733-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201203016 01 Aprobado según Acta No. 077 de la misma fecha.

Ref. ABOGADO EN APELACIÓN FERNANDO

JARAMILLO GÓMEZ.

ASUNTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación de la sentencia proferida el 29 de abril de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta consagrada en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, calificada en la modalidad dolosa. ANTECEDENTES La presente investigación disciplinaria se erige en virtud de la expedición de copias ordenadas por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, quien mediante auto del 25 de mayo de 2012 decidió no dar trámite a la demanda presentada por la señora LUZ YANNETH RUEDA FORERO en 1 Fungieron como Magistradas las doctoras LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA

(Ponente) y PAULINA CANOSA SUÁREZ.

ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO razón a que su apoderado para ese momento tenía su tarjeta profesional suspendida desde el 29 de agosto de 2011 al 28 de agosto de 2012, siendo constatado por la consulta de antecedentes disciplinarios y en el Registro Nacional de Abogados realizada en la página web de la Rama Judicial.

Se anexó: - Copia del acta individual de reparto de la demanda administrativa presentada por la señora Luz Yanneth Rueda Forero a través de apoderado Fernando Jaramillo Gómez el 10 de mayo de 2012 (Folio 4 del c.o.). - Copia de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de Luz Yanneth Rueda Forero contra La Nación-Ministerio de Defensa (Folios 5 a 24 del c.o.). - Copia del poder del 10 de mayo de 2012 otorgado por la señora LUZ YANNETH RUEDA FORERO al abogado FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ para iniciar y llevar hasta su terminación la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional (Folio 25 del c.o.). - Copia del acta de constancia de no acuerdo No. 074-2012 del 3 de mayo de 2012 de la Procuraduría Sexta Judicial II Administrativa siendo apoderado de la parte convocante el abogado FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ (Folio 26 del c.o.)

CALIDAD DEL ABOGADO Y ANTECEDENTES

ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El Registro Nacional de Abogados en certificado No. 08921-2012 del 24 de julio de 2012 acreditó que se trata del abogado FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 6.459.790 y T.P. 24.930 a esa fecha NO VIGENTE. Tipo de sanción suspensión de 1 año, fecha de inicio el 29 de agosto de 2011 con fecha de finalización el 28 de agosto de 2012 (Folio 32 del c.o.).

A folios 162 y 163 del cuaderno original obra el certificado No. 39982 del 14 de febrero de 2014 expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, que indica las siguientes sanciones disciplinarias en contra del doctor FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ: - Suspensión de 1 año, por la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Inicio de sanción 29 de agosto de 2011-Final de sanción 28 de agosto de 2012. Fecha de sentencia 2 de marzo de 2011. - Multa de 4 salarios mínimos legales vigentes para el año 2010 por la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. Fecha de sentencia 6 de marzo de 2013.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 4 de septiembre de 2012 se decretó la apertura del proceso disciplinario, señalando fecha y hora para llevar a cabo la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 10 de diciembre de 2012, la cual no se llevó a cabo por la inasistencia del investigado, fue fijado EDICTO emplazatorio2 para que justificara su inasistencia. 2 Folio 41 del c.o. ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Como quiera que no justificó su inasistencia, la Magistrada Instructora lo declaró persona ausente mediante proveído del 9 de abril de 2013 y le designó defensor de oficio, fijándose nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 17 de junio de

2013.

2. Se dio inicio a la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 17 de junio de 2013 contando solamente con la presencia del defensor de oficio designado para tal fin.

Se instaló la audiencia, procediéndose a la lectura de las copias remitidas por el Juzgado 27 Administrativo de Bogotá. Acto seguido se le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio para que manifestara lo que a bien tuviera, solicitando pruebas en favor de su defendido. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Oficio UAEMC.REAND.GE 2013-32520 del 3 de septiembre de 2013 de la Oficina de Migración Colombia, mediante el cual informó que Fernando Jaramillo Gómez no registró movimientos migratorios entre el 1º de enero de 1990 al 1º de septiembre de 2013 (Folio 79 del c.o.).

  • Mediante oficio del 30 de agosto de 2013 la Procuraduría Sexta Judicial II Administrativa de Bogotá remitió copia de todo el expediente que dio origen al acta de constancia No. 074/2012 dentro de la conciliación extrajudicial CP051-2012 convocante Luz Yanneth Rueda Forero por intermedio de apoderado (Folio 80 del c.o.).

ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Mediante oficio SI-AA-0900-61-1286 del 6 de septiembre de 2013 la Registraduría Nacional de Estado Civil informó que la cédula de ciudadanía

No. 6.459.790 de Fernando Jaramillo Gómez a esa fecha se encuentra vigente (Folio 81 del c.o.). - Mediante oficio No. 039 del 5 de septiembre de 2013 el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá remitió copia del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2012 00178 de Luz Yanneth Rueda Forero en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional (Folio 82 del c.o.). - Oficio DESAJ-CS-3780 de fecha 9 de septiembre de 2013, emanado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, a través del cual se allegó la relación de las demandas instauradas por el doctor FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ evidenciándose que: En fecha 5 de marzo de 2012 radicó demanda de ALFREDO GIL HUERTAS contra la SOCIEDAD ANGEL VIG asignada al Juzgado 12 Laboral del

Circuito de Bogotá. En fecha 19 de junio de 2012 instaura demanda como apoderado de GILDARDO BARRERA GONZÁLEZ contra TRANSPORTES COIDIFRÓN la que correspondió al Juzgado 12 Laboral de Bogotá. El 28 de marzo de 2012 presenta demanda en la que representa a DIDDY MOCATOSO contra JAIRO BARBOSA correspondiéndole al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá. ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El 5 de marzo de 2012 actuando como apoderado de MEDARDO ELIPINEDA contra AF y JF CONSTRUCCIONES demanda asignada al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá (Folios 83 a 95 del c.o.) - Los Juzgados 15 Laboral del Circuito de Bogotá, el 12 Laboral, 22 Laboral y el 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad informaron que la dirección de notificación del doctor FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ dentro de los

procesos Nos. 050-2013, 098-2012, 046-2013 es la Carrera 8 No. 19-34 de esta ciudad (Folio 111 y s.s. del c.o.). - Los Juzgados 4º y 7º de Familia de Bogotá informaron que la dirección registrada por el abogado FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ en el proceso 2012-00687 es la carrera 10 No. 16-18 oficina 803 de esta ciudad.

  • Constancia secretarial del 23 de enero de 2014 mediante la cual se indicó que se llamó a los abonados telefónicos indicados en el expediente para ubicar al disciplinable, en los cuales no contestaron (Folio 156 del c.o.). - Oficio No. 0708 del 28 de enero de 2014 de la Secretaria de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá del cual se extrae: “En atención al oficio No. 2677-2012-3016 LHCA del 23 de agosto de 2013, por medio del presente me permito informarle que una vez revisado físicamente el proceso disciplinario No. 200802160, en el cuaderno original se encuentra que con el fin de notificar la decisión de primera instancia el 22 de octubre de 2010 se libraron los telegramas 24679-20082160, 24687820082160, 24686-20082160, 24684-20082160, 24682-20082160, 2468020082160 y 20082160-20082160 dirigidos al denunciado como a su defensor y se fijó edicto el 29 de octubre de 2010 desfijado el 03 de noviembre de la misma anualidad. ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Posteriormente se advierte que con el fin de informar el inicio de la sanción el 26 de agosto de 2011 se libraron los oficios 2809-20082160, 2810-20082130, 2811-20082160, 2812-20082160, 2813-20082160, 2814-20082160 y 281520082160 con la circular No. 022 de dicha data.

Asimismo se observa el cuaderno original de segunda instancia y se encuentra que para notificar la decisión adoptada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se libraron los oficios No. SJEJRC 32397, SJEJRC 32398, SJEJRC 32399, SJEJRC 32400, SJEJRC 32401, SJEJRC 32402, SJEJRC 32403, SJEJRC 32404 y SJEJRC 32405 los cuales se encuentran dirigidos al denunciado y su defensor, asimismo se fijó edicto el 20 de junio de 2011 hasta el 22 de junio de 2011, y obra constancia secretarial del 13 de julio de 2011. Finalmente en el cuaderno original se observa que el abogado FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ se hizo presente a la audiencia de prueba y calificación provisional celebrada el 2 de diciembre de 2008. El día 31 de mayo de 2010, atendiendo que el denunciado no se presentó a la audiencia y su inasistencia era reiterativa, la H. Magistrada dispuso designarle como defensor de oficio al doctor DANIEL ALEJANDRO VARGAS OLARTE”. - El Juzgado 1º Civil Municipal de Bogotá informó que la dirección registrada por el abogado FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ en el proceso ejecutivo singular 2011-0498 es la carrera 9 No. 216-37 local 150 de esta ciudad. - La Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó mediante oficio 0514

del 23 de octubre de 2013 que no se encontró información sobre registro civil de defunción de FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ (Folio 137 del c.o.).

3. El 29 de enero de 2014 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable.

ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Acto seguido se le puso de presente las respuestas a las pruebas recaudadas en esa instancia al defensor, quién manifestó que de acuerdo a la información que reposa en el expediente y dado que se agotaron todas las posibilidades para ubicar a su defendido, solicitó que se tuviera en cuenta que este sólo ha tenido una suspensión de su tarjeta profesional por 6 meses y eso evidencia que él ha ejercido su rol de abogado de manera idónea.

Seguidamente la Magistrada a quo, procedió a efectuar la calificación jurídica de la actuación, en el sentido de FORMULAR CARGOS al abogado FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ, por la posible infracción en la falta disciplinaria establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 de la norma en cita, a título doloso. Dicha decisión se fundamentó de acuerdo al acervo probatorio, hasta ese momento recaudado, en que presuntamente el abogado no podía haber ejercido el mandato en pro de la defensa de la señora LUZ YANNETH RUEDA FORERO, cuando fungiendo como parte convocante y apoderado

de la misma se hizo presente a la procuraduría sexta judicial administrativa el 3 de mayo de 2012 y ante el fracaso de la audiencia de conciliación que allí se planteó recibió poder el 10 de mayo de la misma anualidad por parte de la mencionada señora RUEDA FORERO, para que promoviera en su favor acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Nación, actos que no podía desplegar porque se encontraba en su contra vigente una sanción de suspensión de 1 año que iniciaba el 29 de agosto de 2011 y finalizaba el 28 de agosto de 2012. ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y por estar igualmente establecido que presentó demandas el 5 de marzo y 19 de junio de 2012 que por reparto fueron asignadas al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, cuando aún estaba suspendido, al igual que la presentada el día 28 de marzo de 2012 la que fue asignada al Juzgado 18

Laboral del Circuito de Bogotá, como la del 5 de marzo de 2012 repartida al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá cuando aún pesaba sobre él la sanción aquí referida. Acto seguido se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio para que solicitara pruebas para la etapa de juicio, quien hizo uso de tal derecho. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Mediante oficio No. 547 del 24 de febrero de 2014 el Juzgado 3º Laboral del

Circuito de Bogotá remitió en calidad de préstamo los siguientes procesos: Ordinario No. 180-2012 de Merardo Eli Pineda Téllez contra AF y JH CONSTRUCCIONES LIMITADA y el Ordinario No. 114-2013 de Vicente Arenas contra Colpensiones. Y el proceso Ordinario No. 114-2013 promovido por Vicente Arenas contra Colpensiones (folio 182 del c.o.). - Mediante oficio No. 184 del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ordinario laboral No. 2012-217 promovido por el señor DIDIMO CARDOZO contra JAIRO BARBOSA VANEGAS (Folio 183 del c.o.). ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - El 5 de marzo de 2014 la Magistrada de instancia realizó inspección judicial a los procesos remitidos en original por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de

Bogotá, así:

1. Al proceso Ordinario 180-2012 promovido por Merardo Eli Pineda Téllez y otros contra AF y JH Construcciones Limitada. Se concretó la diligencia únicamente a los aspectos que interesan dentro de la presente investigación disciplinaria. Cuaderno 1: Consta de 315 folios, escrito de demanda dirigido al Juez Laboral del Circuito de Bogotá, acta individual de reparto de fecha 5 de marzo de 2012, el respectivo poder conferido al abogado Fernando Jaramillo Gómez, el 22 de marzo de 2012 se inadmite la demanda para ser

subsanada, el 29 de marzo de 2012 el abogado Jaramillo Gómez subsana la demanda. Cuaderno 2: No obra actuación que interese a la presente investigación. se dejó constancia que en el proceso antes inspeccionado no se encontró que el doctor Fernando Jaramillo Gómez hubiese renunciado o sustituido el poder.

2. Al proceso Ordinario No. 114-2013 promovido por Vicente Arenas contra Colpensiones constante de 1 cuaderno con 79 folios. Escrito de demanda presentada por el doctor Fernando Jaramillo Gómez como apoderado del señor Vicente Vargas. Acta individual de reparto de fecha 18 de febrero de

2013. Auto de fecha 21 de febrero de 2013 emitido por el Juzgado 3º Laboral del Circuito inadmitiendo la demanda, escrito presentado por el doctor Fernando Jaramillo Gómez subsanando la demanda, auto del 11 de marzo

ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de 2013 entendiéndose subsanada la demanda. Se dejó constancia que no se encontró que el doctor Fernando Jaramillo Gómez hubiese renunciado o sustituido el poder conferido (Folios 185 a 186 del c.o.). - Mediante oficio No. 174 del 7 de marzo de 2014 del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá se remitió copias de las demandas presentadas por el doctor Fernando Jaramillo Gómez de los siguientes procesos ordinarios: 1. 2012-0098 de Alfredo Gil Huertas contra Agencia de Celaduría y Vigilancia

Privada, demanda presentada el 5 de marzo de 2012. 2. 2012-00317 de Gildardo Barrera González contra Transportes Coordifronteras, la cual fue presentada el 9 de abril de 2012.

4. El 8 de abril de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento contando con la presencia del defensor de oficio del disciplinable, a quien le fue corrido traslado de las pruebas allegadas al diligenciamiento. Como guardó silencio frente a estas, la instancia dio por cerrado el debate probatorio. Acto seguido le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio para que rindiera sus alegaciones de conclusión.

Alegó que si bien era cierto que dentro del plenario se surtieron todo tipo de notificaciones, resultaba evidente que el doctor Fernando Jaramillo Gómez no se ha enterado de la existencia del presente asunto, razón por la cual su defendido ha actuado de buena fe y que siendo una persona de avanzada ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO edad como quiera que su tarjeta fue expedida hacía más de 20 años, siendo su única actividad la del derecho y de la cual posiblemente deriva su sustento y el de su familia.

LA SENTENCIA APELADA A través de fallo adiado el 29 de abril de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ, por encontrarlo responsable

de la comisión de la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, calificada en la modalidad dolosa. Para arribar a la resolutiva, estimó el Seccional de instancia, que: “ …efectivamente el disciplinado recibió poder de parte de la señora LUZ YANETH RUEDA FORERO el día 30 de mayo de 2012, para que la representara como parte convocante ante la Procuraduría Sexta Judicial Administrativa, a su vez fungir como su apoderado para accionar en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL en demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO demanda que como se ha venido ventilando correspondió por reparto al Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, que en ultimas es de donde se origina la compulsa que nos ocupa, así también se evidencia que el togado recibió poder de manos del señor DIDIMO CARDOZO el 24 de junio de 2011 cuaderno anexo número 6, mientras se encontraba suspendido, pues no sustituyó ni renunció a los poderes a pesar de encontrase suspendido en el ejercicio de la profesión, pues de la revisión del certificado de antecedentes disciplinarios de abogados expedido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura visible a folios 30,31, 162 y 163 del c.o, se observa que sobre el abogado pesa la sanción de suspensión de 1 año que va del 29 de agosto de 2011 al 28 de agosto de 2012. ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Como respuesta al oficio número 2675.2012.3016.LHCA, emanado de esta Corporación el día 23 de agosto de 2013 dirigido a la Oficina de reparto para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, en el que se solicitó se informará si para el año 2013 el doctor FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ había presentado demandas, ésta oficina contesta tal petición mediante oficio DESAJ13-CS-3780 anexando la relación de las demandas, de donde se pudo extraer que el investigado para el año 2012 presentó demandas los días 5 de marzo y 19 de junio de 2012 que por reparto se asignaron al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, que para el 28 de marzo radicó demanda la cual fue asignada al juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y que el mismo 5 de marzo de 2012 presenta demanda que por reparto se remitió al Juzgado 3º Laboral de éste Circuito, demandas éstas en las que el doctor JARAMILLO GÓMEZ fungió como apoderado de los demandantes respectivamente.

Sin que sean de recibo para la Sala las argumentaciones del abogado defensor de oficio, al referir que no se ha logrado establecer claramente si el abogado disciplinado está enterado tanto de la sanción impuesta en su contra en el mes de agosto de 2011 y que perduró hasta agosto de 2012 como tampoco de la existencia de la investigación disciplinaria materia de estudio, toda vez que considera la Sala que dentro del plenario existe prueba documental de que el abogado fue notificado en debida forma.

Tampoco son de recibo para la Sala las argumentaciones defensivas consistentes en que el disciplinable por el hecho de llevar ejerciendo la profesión de abogado por espacio de 20 años, no sabe realizar otra actividad de la que pueda generar ingresos para su subsistencia ni la de su familia, toda vez que considera la Sala que esta afirmación es una suposición del abogado defensor de oficio sin que haya sido demostrado dentro del plenario lo cual debe probarlo no basta con manifestarlo” En cuanto a la sanción consideró que la falta es de modalidad dolosa, ya que el abogado FERNANDO JARAMILLO a sabiendas que estaba suspendido en el ejercicio de la profesión, actuó como abogado al aceptar un poder de la señora LUZ YANNETH RUEDA FORERO, ofreciéndole así su representación ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO profesional, agotando el requisito de procedibilidad ante la Procuraduría y posteriormente demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa, así como asumir la representación de varias personas en diferentes procesos ante la justicia ordinaria; todo ello en forma voluntaria y consciente., causando perjuicios a la administración de justicia por el desmedro de la profesión de abogado al ejercer como profesional del derecho (Folios 205 a 218 del c.o.).

RECURSO DE APELACIÓN A través de escrito del 20 de mayo de 2014, el disciplinable interpuso recurso de apelación en contra del fallo proferido, al argumentar:

  • Hizo alusión a la queja presentada en su contra y de la cual se desprendió la sanción disciplinaria para suspenderlo en el ejercicio de la profesión desde el 29 de agosto de 2011 al 28 de agosto de 2012, solicitando que dentro de ese proceso disciplinario 2008-02160 se escuchara los CDS de las audiencias para que se verifique el acto de deslealtad de su cliente. - Adujo que en lo referente a la expedición de copias del Juzgado 27

Administrativo de Bogotá “es innegable la radicación de dicha demanda, pero sin embargo veamos porque violé dicha prohibición: La señora LUZ YANNETH RUEDA FORERO, es una persona conocida de vieja data, conocida desde su juventud, a la que le tengo un cariño especial a nivel ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO personal, a la que me impedía decirle que NO, sufre de Cáncer por la que fue despedida de la Policía Nacional”.

  • Indicó que antes del año 2011 tenía su oficina de abogado en la Calle 18

No. 6-47 Of 603 y como consecuencia de la sanción que sobrevino entregó la misma. Señaló que “…el Consejo Superior de la Judicatura a través de la secretaria general me envió citaciones a esta y otras direcciones que fueron mis despachos anteriores y donde posiblemente recibieron correspondencia por conocer mi nombre como abogado pero fueron comunicaciones que no llegaron a mis manos…y en consecuencia estamos frente a la violación de

derecho a la defensa y desde ya pido la protección constitucional a mi favor para que se decrete la nulidad”. Finalizó argumentando que tenía como correspondencia la oficina ubicada en la Carrera 10 No. 16-18 oficina 803 edificio Allmartin de Bogotá (Folios 234 a 242 del c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 196 de 1971, hoy numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el día 29 de abril de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió sancionar con suspensión de DOS (2) AÑOS al abogado FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 4º

del artículo 29 ibídem, calificada en la modalidad dolosa, la cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”. “ARTIÍCULO 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.”.

De la nulidad propuesta Antes de entrar al caso materia de apelación, esta Superioridad no encuentra fundada la nulidad propuesta por el abogado disciplinable, como quiera que tal y como lo reconoce en su escrito de apelación, el Estado a través de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá le envió las comunicaciones a las dos direcciones que aparecen registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados (Calle 19 No. 5-51 oficina 303 Edificio Valdés y Carrera 4 No. 24-37 Torre B Apto 201 de la ciudad de ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Bogotá3), a la que obra en la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Calle 16 No. 9-42 Local 150 Edificio Cámara de Comercio de Bogotá4) objeto de la expedición de copias. Obra constancia secretarial del 14 de mayo de 20135 mediante la cual se informó por parte del Seccional de instancia que una vez revisado el sistema

de gestión de la Corporación se encontraban varias direcciones por diferentes procesos adelantados en contra del abogado Fernando Jaramillo, y a las cuales la Sala de instancia también le envió comunicaciones sobre el presente asunto: Calle 19 No. 7-48 Oficina 506 Edificio Covinoc6, Calle 19 No. 5-51 Oficina 207 Edificio Valdés7, Calle 18 No. 6-47 oficina 603 Edificio La Carrera8 y la Carrera 8 No. 19-349. Así mismo a las direcciones reportadas en varios procesos de familia y laboral, entre ellas : Carrera 10 No. 16-18 Oficina 803 10, Carrera 8 No. 19-34 Oficina 31211, Carrera 9 No. 16-37 Local 15012 Y ahora pretende fundar su solicitud de nulidad en cuanto a que dichas comunicaciones no llegaron a sus manos como quiera que su dirección de correspondencia es la CARRERA 10 No. 16-18 Oficina 803 de esta ciudad, y como se vio con antelación a esta dirección se le enviaron comunicaciones de conformidad con los folios 148 y 177 del cuaderno original, dirección la 3Folios 34 a 35, 74, 75,146, 147 del c.o. 4 Folios 36, 76, 145, 174, 175,176 del c.o. 5 Folios 47 del c.o. 6 Folios 46, 77, 144, 173 del c.o. 7 Folios 45,78, 143, 172 del c.o. 8 Folios 44, 73, 14, 171 del c.o. 9 Folios 43, 72,141 del c.o.

10 Folios 148, 177 del c.o. 11 Folio 149,170, 178 del c.o. 12 Folio 150,179 del c.o. ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cual fue obtenida por el oficio que ordenara la Magistrada de instancia a los Juzgados donde actuara como apoderado el disciplinable.

Es por lo anterior, que no se accederá a la solicitud de nulidad impetrada por el disciplinable en su escrito de apelación, quien no se hizo presente en todo el diligenciamiento sino hasta la presentación del recurso de apelación y no puede ahora pretender alegar violación al derecho a la defensa porque las comunicaciones no llegaron a sus manos, como quiera que se logra evidenciar que a la dirección que aduce en su escrito y a otras le fueron enviadas comunicaciones, sin que compareciera a la presente investigación y por ello el Estado le designó defensor de oficio el cual lo representó en las diferentes sesiones de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y en la etapa de juzgamiento en la cual alegó de conclusión a favor de su defendido. Caso Concreto. El problema jurídico a dilucidar en este asunto, es determinar si el doctor FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ incurrió en la conducta imputada en el auto de cargos, específicamente si asumió la representación de la señora LUZ YANNETH RUEDA FORERO dentro de la Audiencia de Conciliación ante la Procuraduría 6ª Judicial Administrativa y posteriormente ante el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, así como la presentación de

demandas ante los Juzgados 3,12 y 18 Laboral del Circuito de Bogotá, estando suspendido del ejercicio de la profesión. ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 110011102000201203016 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Pues bien, revisado el acervo probatorio recaudado en primera instancia, considera esta Colegiatura que la evidencia recolectada es concluyente y unívoca en determinar que el jurista incurrió objetivamente en la referida conducta endilgada en el pliego de cargos.

Lo anterior se confirma, con el hecho de que se encuentra probado efectivamente que el abogado asistió como parte convocante a la Procuraduría Sexta Judicial Administrativa el día 3 de mayo de 2012 fungiendo como apoderado de la señora LUZ YANNETH RUEDA FORERO y posteriormente el 10 de mayo de 2012 recibió poder de la misma señora que le confirió ante el fracaso de la audiencia de conciliación, para que en su lugar promoviera Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, así como haber presentado demanda duran

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...